Dado que las transferencias entre familiares son una práctica muy habitual, si una operación se considera donación, es necesario cumplir con las obligaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En todo caso, aunque se trata de un impuesto estatal, su gestión y recaudación está a cargo de las comunidades autónomas, por lo que no en todas se paga lo mismo.
Por ejemplo, en Madrid existe una bonificación del 99% siempre que se firme ante notario, mientras que en Andalucía aplican una reducción de hasta un millón de euros y en Castilla-La Mancha una bonificación de entre el 100% y el 80% en función de la cuantía que se reciba.
#1 si no me equivoco la bonificación en Andalucía es para herencia de padres a hijos y no se aplica a donaciones, para las que si hay que pagar el impuesto. El único caso para no pagar impuesto es en caso de préstamos sin intereses.
#1 eso de “donaciones entre familiares” es muy pero que muy laxo, no tiene nada que ver como tributa si te dona tu padre (grupo II) , tu tío (grupo III) o tu tío abuelo.
En todo caso, aunque se trata de un impuesto estatal, su gestión y recaudación está a cargo de las comunidades autónomas, por lo que no en todas se paga lo mismo.
Por ejemplo, en Madrid existe una bonificación del 99% siempre que se firme ante notario, mientras que en Andalucía aplican una reducción de hasta un millón de euros y en Castilla-La Mancha una bonificación de entre el 100% y el 80% en función de la cuantía que se reciba.