Publicado hace 4 años por --617765-- a laboro-spain.blogspot.com

Todos sabéis que entre los días 30/3/20 y 9/4/20 se prohibió el trabajo presencial en las que se definieron como actividades no esenciales (enlaces al final). Esa prohibición se llevó a cabo mediante lo que se denominó como "permiso retribuido obligatorio recuperable". Es decir que el tiempo que no hayáis trabajado durante esos días lo vais a tener que recuperar y en este artículo vamos a hablar de como hacerlo.

Comentarios

noexisto

Me lo apunto. Gracias #0

D

O me recuperas las 386 horas o te vas a la calle.

¿Pero sin son 123?

Cierto, las 423 horas...

nulero

Prefiero que me lo descuenten de la nomina y arreando, paso de estar trabajando mas horas todos los dias hasta final de año

s

Bajándote los pantalones