Hace 7 años | Por Caramierder a elespanol.com
Publicado hace 7 años por Caramierder a elespanol.com

Recoge la obligación de educar en la diversidad, prohíbe terapias de reconversión sexual y contempla la inversión de la carga de la prueba.

Comentarios

NuwSand

#1 Que siempre salga el sol por el este...

Cehona

#9 Los Obispos quieren que salga por Antequera.

a

#29 Creo que quieren que se vuelva a decir que la tierra es plana.

Penrose

#1 Claro, invertir la carga de prueba, qué gran invento. Es genial que la gente lo aplauda, qué país de idiotas por dios.

Penrose
Varlak_

#55 lo siento pero no entiendo tu comentario

Penrose

#67 Me equivoqué citando, estaba viendo si había más leyes similares. La de la CM es esta: https://www.bocm.es/bocm/Satellite?c=CM_Orden_BOCM&cid=1340460704444&language=es&pagename=Boletin%2FComunes%2FPresentacion%2FBOCM_popUpOrden

Y la inversión de la carga de prueba aparece citada en tu propio comentario, no sé qué es lo que no entiendes.

Penrose

#88 Mmm, creo que si no lo has visto ya, no pinto nada aquí diciendo nada. Me voy al solete mejor.

En cualquier caso, sería interesante que le preguntáseis a la asamblea de madrid por qué le llaman "inversión de la carga de prueba" al art. 48, si, como tú dices, no hay tal cosa. A ver qué responden.

Varlak_

#91 Si, mucho mejor. Una reacción muy normal cuando te quedas sin argumentos. Ale, hasta luego.

Varlak_

#96 hombre, lo que es curioso es que te quejes de que no he leido algo que has escrito despues de editar tu comentario. Fantastica forma de hacerme parecer que te ignoro, no?
Por otro lado no se porque la asamblea de madrid lo llama así, deberías preguntarselo a ellos, yo personalmente prefiero discutir hechos antes que falacias de autoridad. Y los hechos son que, con la información que hay en el artículo, no hay ninguna razón para pensar que se invierte la carga de la prueba a parte de que lo digan Cifuentes o Pedro J. Que está claro que puede que me equivoque o me falte información, por eso te agradecería (ya que lo tienes tan claro) que me demostraras que me confundo, yo ya te he dado mis argumentos, aun estoy esperando los tuyos.

CC #91

D

#92 Te lo voy a poner yo en negrita, a ver si así lo entiendes:

"En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas”, explica la ley."

cc #91

thingoldedoriath

#91 No la ha visto porque no existe!! la carga de la prueba en los procesos penales sigue recayendo sobre "el que acusa" (sea un particular, la autoridad, la fiscalía); son los que tienen que aportar pruebas de la existencia y comisión del delito; y la presunción de inocencia sigue siendo un derecho del acusado.

D

#88 Es que si aporta hechos "razonables, fundamentados y probados", ya se sabria que el acusado es culpable. No hace falta invertir la carga de la prueba ni hacer burradas similares.

editado:
Y si no es aplicable a procesos judiciales, ¿ dónde coño se aplica esta parte de la ley ? No tiene mucho sentido

Varlak_

#76 jodido Pedro J. verdad? yo cada cosa que leo del Español la miro con lupa para ver como ha retorcido la verdad el hijo de una hiena este esta vez...

Penrose

#76 Ah... esto va a ser inútil, pero bueno.

https://www.bocm.es/bocm/Satellite?c=CM_Orden_BOCM&cid=1340460704444&language=es&pagename=Boletin%2FComunes%2FPresentacion%2FBOCM_popUpOrden

Esa es la ley. El artículo 48 se llama literalmente "Inversión de la carga de la prueba" y habla efectivamente de invertir la carga de prueba. Lo que tú citas son indicios o whatever, no pruebas. No es lo mismo.

A

#89 Gracias por la aclaración.

D

#50 A mí lo que me gustaría saber, con inversión o sin inversión de la carga de la prueba, es en qué procesos administrativos no sancionadores sería necesaria una prueba de discriminación (o la contraria). Porque si a lo que se está refiriendo es al ámbito del personal, pongo por caso, esto va a ser una merienda de negros.

Varlak_

#87 Aún así, en cualquier caso no penal o sancionador, toda la parte polémica es después de que "el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho". Es decir, que primero demuestro que me has discriminado y luego tu intentas demostrar que no lo has hecho. Te importaría explicarme donde está la inversión de la carga de la prueba en todo esto? porque a mi me parece el proceso habitual...

D

#90 ¿Y a mí qué me cuentas? Creo haber dicho con o sin inversión. En resumen, no se acaba de entender muy bien qué pretende la Cifuentes con esta normativa (o, vaya, con este aspecto de la normativa). Porque si no hay inversión de prueba ¿para qué mencionar la mecánica de la misma que ya viene perfectamente definida en Derecho?

Varlak_

#95 ni idea. No suelo entender casi nada de lo que hace Cifuentes.

nanobcn

#87 ¿A qué te refieres con "al ámbito del personal"? Porque si te refieres a procesos por discriminación laboral, ahí sí está invertida la carga de la prueba, pero de siempre.

nanobcn

#28 #50 #141 Realmente no veo la inversión de la carga de la prueba, puesto que ésta sigue estando en la acusación, que ha de aportar primero "hechos o indicios razonables, fundamentados y probados" de la culpabilidad del acusado, mientras que éste podrá también aportar pruebas en su descargo, cómo se hace en cualquier proceso penal.

Penrose

#59 Eso ES invertir la carga de prueba, listillo, porque invertir la carga de prueba significa que el acusado ha de probar que no ha cometido delito, lo cual viene en la maldita ley. Lo que tú pones ahí es simplemente un parrafito para que no sea el despiporre desde el minuto cero, pero eso es tan ambiguo que es un colador.

Penrose

#74 ´De la propia ley:

https://www.bocm.es/bocm/Satellite?c=CM_Orden_BOCM&cid=1340460704444&language=es&pagename=Boletin%2FComunes%2FPresentacion%2FBOCM_popUpOrden

Vete a ese link y dime cómo se llama el maldito artículo 48, ya que eres tan listo.

Ya hay que ser bocazas, de verdad.

fugaz

#80 No se trata de una inversión de carga de prueba de que haya ocurrido un suceso "x", eso sería un caso de prueba diabólica, sino una exigencia de probar que se toman medidas para evitar que ocurran sucesos de tipo "x".

Nada que ver.

thingoldedoriath

#102 no se da cuenta de que esto: cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho es obligar al que denuncia (en este caso: el interesado) a aportar la prueba?? Y que eso no se diferencia del procedimiento habitual.

Por mucho que la redacción de esos párrafos intenten convertir el derecho (constitucional) a la defensa en "inversión de la carga de la prueba".

Funciona así: el que acusa, está obligado a aportar prueba "por cualquier procedimiento admitido en derecho". Y el acusado tiene el derecho a que se le facilite defenderse de esas acusaciones!! y parte de ese derecho consiste en contradecir las pruebas aportadas por el denunciante!! claro.

Ejemplo:

- se acusa a un individuo de haber matado a cuchilladas a la portera de su edificio, en Lugo; el día 9 de agosto entre las 2 y las 4 de la madrugada.

- los que acusan (policía, fiscalía y testigo que pasaba por allí y dice haber visto a un tipo que se parecía al acusado salir corriendo del lugar de los hechos); presentan como prueba un cuchillo ensangrentado; la sangre es de la víctima y unas huellas del mango del cuchillo son del acusado.

- los indicios parecen razonables... pero son indicios. Indican que el cuchillo estuvo en manos del acusado, pero no son suficientes para asegurar el acusado lo usara contra la portera...



- el abogado de la defensa presenta un par de vídeos que sitúan al acusado, sacando dinero de un cajero automático a la una de la madrugada y comprar una caja de condones en una farmacia próxima al cajero automático; en Murcia. Luego no es posible que el acusado pudiese cometer el crimen del que se le está acusando (porque estaba a cientos de kilómetros cuando se produjeron los hechos).

Si #80 (o Pedro J. o una norma regional/municipal de Madrid) pretenden hacer creer a alguien, que el hecho de que la ley garantice el derecho del acusado a la defensa letrada, tiene algo que ver con la "inversión de la carga de la prueba"... como opinión puede discutirse en cualquier foro ajeno al derecho. Como tesis denota una forma muy particular de no entender lo que significa "prueba", de que parte es la que tiene que aportar la prueba en un proceso, de lo que significa la presunción de inocencia y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Tampoco parece entender algo bastante básico: que una norma de rango inferior no puede contradecir o dejar sin efecto derechos fundamentales que se recogen en la CE como la presunción de inocencia y otros que mencioné en el párrafo anterior.

Invertir la carga de la prueba es algo que el ex Baltasar Garzón intentó convertir en práctica habitual, en su... "vamos a llamarlo, batalla particular contra algunos narcotraficantes gallegos".

Ejemplo:

- Durante la instrucción de un caso de narcotráfico; Garzón dice que unos cuantas propiedades de Laureano Oubiña, proceden de los beneficios del narcotráfico y no de las actividades empresariales legales del mismo individuo (que tenía unos cuantos negocios legales).

- No podía probarlo, claro. Y como no podía, pretendía que fuese Laureano Oubiña quien demostrase de donde había salido el dinero empleado en la compra de algunas propiedades (un ejemplo fue el conocido Pazo Bayón). Eso si sería invertir la carga de la prueba...

- Pero Garzón solo era el instructor... y los jueces que juzgaban no cayeron en la trampa.
Pero consiguió que algunas propiedades incautadas durante la instrucción, fuesen después "embargadas por los tribunales que lo condenaron, para garantizar el pago de las indemnizaciones por responsabilidad civil y multas que le impusieron en las sentencias".

- Y por eso mucha gente creyó (y aún cree) que se las embargaron porque el narcotraficante no pudo demostrar la procedencia legal del dinero utilizado para comprar esas propiedades... y que las pretensiones de Garzón a la hora de dar la vuelta a la ley sentaron un precedente!! pero ese precedente no existe. No como "inversión de la carga de la prueba".

Y a estas alturas del hilo de comentarios, creo que por más ejemplos que se le ofrezcan, va a insistir en "su tesis". Sospecho que ya es demasiado tarde para que admita su error.

thingoldedoriath

#59 No. Eso es exigirle que aporte la prueba que es lo que dice la ley (en cuanto a procedimientos penales) para mantener unos cuantos derechos (algunos fundamentales) que aparecen en la CE: la presunción de inocencia, el derecho a la defensa letrada y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Y ninguna norma de rango inferior puede contradecir o dejar sin efecto, derechos constitucionales. Menos aún una norma regional o municipal.
CC #74

#74 En realidad no se aportan pruebas, se aportan indicios que el juez determina si son aceptados como pruebas o no. Pero hay que aportarlos, porque si no le juez no va a admitir a trámite nada.

Y eso que estás describiendo se parece mucho al procedimiento de tutela por la lesión de derechos constitucionales.

D

#66 ¿qué parte ves ambigua?

Varlak_

#66 en qué es ambigua la frase "hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho"?

sauron34_1

#1 entrar, ver que el primer comentario es la frase exacta que uno quería poner y salir con una sonrisa.

PussyLover

#1 Y si no les gusta, ya saben donde tienen la puerta hacia Roma...

D

#1 Hum, me he leído el artículo completo y me alegro de que les escueza a los obispos y al PP, las medidas tomadas sin duda son necesarias. Lo único que me ralla un poco es eso de "inversión de la carga de la prueba". Eso me parece una idea bastante peregrina y peligrosa. Es parte de cualquier sistema legal decente el que la carga de la prueba sea de la acusación, pero bueno, habrá que ver si cambian este punto.

Saludos !

D

#1 si, sobretodo lo de la carga de la prueba eh?

#1 Ese argumento es estúpido y lo he escuchado en otros asuntos al revés.

POr ejemplo a los peces gordos de la patronal o a ciertos sectores políticos les he escuhado decir que si la reforma laboral no les gustaba a los sindicatos es que estaba bien hecha.

En general a los obispos les jode cualqueir cosa que sea no dejarles mangonear. No son muy difíciles de ofender. Además suelen ser lo más reaccionario de sus correspondientes agrupaciones, por eso de la selección natural. Son los más aptos, y en su caso la aptitud es habilidad para el mangonea combinada con la muestra de celo relogioso o fanatismo.

omegapoint

#3 Pues espero que no lo pretenda y lo consiga.

katinka_aäå

#3 Yo la veo una buena pretensión. Ojalá.

D

#3 Pues que se joda su Dios lol

Penetrator

#12 Realmente es una barbaridad. Otro logro más de la famosa "discriminación positiva".

J

#12 ¿Sois así de gilipollas o estáis de coña?
Lo que se pretende con este tipo de enseñanza es que mi novio y yo no tengamos que soportar insultos por la calle por ir dados de la mano, o tener que vivir con miedo de si el skin head de enfrente va a sentirse ofendido si le doy un beso en la mejilla porque OH DIOS CÓMO SE ME OCURRE dar muestras de cariño en una vía pública. Con el daño que hace eso y con lo mucho que afecta a las vidas personales de los demás.

#16 ¿Discriminación positiva dices? ¿Intentar conseguir igualdad en valores como la tolerancia y que dejen de llamarnos enfermos o ser objeto de burla por ser distinto a la mayoría? Sí, supongo que deberían dejar que el mundo siga sin avanzar.

De la noticia:
La ley aprobada por la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, adoptará medidas para evitar, y en su caso, eliminar, contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica que puedan “inducir a la comisión de delitos de odio basados en la diversidad sexual y de género”.

Uf, discriminación positiva que te cagas. Cómo se les ocurre.

Varlak_

#c-31" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/2656107/order/31">#31 Se te ha olvidado la parte de "Todo lo anterior previsto, nunca será de aplicación “a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores”."

Si yo te denuncio por acoso o discriminación no es aplicable.

Y no, que se "aporten hechos o indicios razonables" no es subjetivo si no te olvidas tambien de la parte de "fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho".

Lo de cortar las citas por donde te viene bien esta muy feo

CC# 23

s

#31
**
Es decir, que si me denuncias por acoso o discriminación soy yo el que tengo que demostrar que no lo he hecho.
**

¿después de mostrar que sí lo has hecho se te permite defender más lo de #58?

Se podría redactar mejor la ley de marras

K

#31 El problema radica en lo de indicios razonables. Tal y como lo interpretas tu (con lo que estoy de acuerdo), estas presentando una prueba, ergo ese parrafo sobra porque la ley ya es así.
El problema radica ese parrafo se puede interpretar de muchas maneras y puede dar lugar a error.

Varlak_

#62 Claro, hasta que lees que la frase sin recortar es "hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho". Entonces deja de ser ambiguo, verdad?

D

#31 que parte de "cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, " no entiendes?

Arkhan

Bueno, como tienen cabida en los medios pues que lloren y pataleen lo que quieran, pero la realidad social está ahí. Y las leyes están para todos y así como queremos que un extranjero se adapte y respete las leyes españolas, un español católico debe de respetarlas también. Luego que en su casa haga y crea lo que le de la gana. Lo que si que está claro es que ese discurso fomentando el odio y la insumisión a una ley debería de ser castigado.

#31 ¿Entonces es mejor dejarlo como está ahora? ¿Dejamos que cualquiera en una posición dominante abuse de alguien que no se puede defender por no poderlo demostrar? Es decir, ¿de quién es más justo que valga su palabra? ¿Del acosador o de la víctima? Como transcribes en el comentario, se requiere probar de forma razonable esa conducta, no está requiriendo una acusación, está requiriendo una acusación y una contextualización de esa acusación.

Amenophis

#68 Si es un acosador es más justo que la palabra sea de la víctima. Pero aquí no hablamos de acosador Vs víctima. Si tu lo ves desde fuera lo que ves es Persona Vs Persona y no sabes a qué atenerte tan fácilmente.

Lo de forma razonable lo entiendo pero ¿Quién decide qué es razonable y quién no? Me parece una ley bienintencionada pero peligrosa, porque la misma idea se puede aplicar a otros muchos delitos y no por ello se hace ni debiera hacerse.

MrAmeba

#68 "¿de quién es más justo que valga su palabra? ¿Del acosador o de la víctima?"

La de ambos por igual, así es como debe ser la justicia. Lo que tu haces al llamar "acosador y víctima" es prejuzgar, para ti cuando llega una persona a denunciar automáticamente tiene el papel de víctima y NO ES ASÍ

JohnSmith_

#31 A ver, si ha colado la LIVG, esto tambien va a colar ... una vez se abre la veda ya es demasiado tarde.

Penrose

#23 A ver ignorante, invertir la carga de prueba significa que te pueden acusar de algo que no has hecho con "indicios razobales" (cuya interpretación, como podrás adivinar, se deja abierta al criterio del juez) y el acusado tiene que demostrar que NO HA HECHO NADA. Eso es una barbaridad, y efectivamente eso es discriminación positiva.

Lo siento mucho por la mierda que sufres pero eso no es excusa para hacer esta barbaridad.

Varlak_

#37 Claro, pero es que eso no es lo que pasa aquí... no se si estás ignorando voluntariamente la parte de "cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho"

Si te han acusado de algo que no has hecho no lo pueden demostrar, por lo que lo que dices no tiene sentido. Por otro lado, sigue sin ser aplicable “a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores”, y por otro lado es algo que se hace habitualmente en otros aspectos con casos poco importantes como multas de trafico, por ejemplo (en la que primero te comes la multa y si quieres luego demuestras qeu no la has cometido)

D

#23 Gilipollas no creo que sean, pero a ti te hace falta urgentemente un curso de comprensión lectora. O por lo que se ve sólo quieres democracia y derechos para ti y tu novio al resto que nos den por culo

s4b4s

#44 Eso último creo que también lo quieren...

vicvic

#23 ¿Te parece bien saltarse la presunción de inocencia?

Varlak_

#51 nadie se salta la presunción de inocencia de nadie. Por dios, leed la puta noticia!

“En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho"

D

#23 La única parte que he criticado de todo el asunto es uno que nada tiene que ver con con quién te comas los morros. Aprende leer, y de paso a pensar, si es posible.

Battlestar

#23 Los capullos son capullos y no tiene nada que ver con tu opción, tu opción es simplemente lo que tienen mas a mano para tomarla contigo, si fueras gordo te insultarían por ser gordo, si fueras negro te insultarían por ser negro, si eres fea te insultaran para ser fea, si crees por ejemplo que los catolicos apostolicos romanos están a salvo de los capullos, te equivocas, yo he visto a grupos meterse con la gente salía de una iglesia llamándolos beatos y meapilas y casi llegar al punto de agredirlos. Ninguna ley va acabar con los capullos.

deejaydole

#23 en una sociedad civilizada DE VERDAD, no sería necesaria está ley para que puedas hacer lo que quieras con tu novio sin miedo a represalias. Seas gay, hetero, lesbiana, etc, estás en tu derecho de besarte con tu pareja o con quien quieras donde sea sin que nadie te deba decir ni mu. Esta ley es un parche innecesario ya que la propia Constitución y la declaración de los derechos humanos debería bastar para proteger la dignidad de las personas y su libertad de expresión. Otra cosa es que nos la saltemos a la torera y tengan que empezar a poner parches en un barco que hace aguas desde hace tiempo. Y te lo dice uno de esos Católicos practicantes a los que aquí no se hace otra cosa más que insultarnos constantemente sin saber siquiera nuestros ideales y valores... (estoy generalizando, no va por ti)...

maria1988

#12 #16 Es algo que también se hace en los casos de acoso laboral y, en general, en aquellos en los que se considera que la parte demandante está indefensa con respecto a la demandada.

Penetrator

#42 ¿En serio? ¿Me estás diciendo que yo puedo denunciar a cualquiera por acoso laboral, sin aportar yo ninguna prueba más allá de mi palabra, y que si el denunciado no demuestra que es inocente le condenan?

maria1988

#53 Mmm... acabo de mirarlo y la inversión de la carga de prueba se da en casos de discriminación laboral y accidentes de trabajo. Pero sí, hay delitos en los que el acusado tiene que demostrar su inocencia.

http://www.laboroteca.com/2014/07/inversion-de-la-carga-de-la-prueba.html

k

#53 el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho
No se si la gente no lee o qué. La acusación se tiene que fundamentar, no hay inversión de nada. Se inventan las cosas

Varlak_

#12 Invertir la carga de la prueba se hace de forma cotidiana en acciones no graves, como en multas de trafico, por ejemplo, en la que primero te comes la multa y luego si quieres demuestras que no la has cometido.

CC #16

Ajusticiator

#12 No entiendo, ¿eso qué supone?

Ajusticiator

#77 ¡Gracias por la explicación!

Varlak_

#77 como mola eso de inventarse cosas, no?

Copiado de la noticia:
“En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho"

CC #81, #111

Queosvayabonito

#77 Qué bien explicado.

D

#77 Ejempo falaz.
En realidad, para que fuese admitido, tendría que haber algún tipo de prueba que de indicios de que puede haber sido así, y entonces si, se podría admitir su palabra.
Por ejemplo, si hay pruebas de uqe el contratador es homófobo, y hay indicios de que pudo saber en la entrevista o antes de ella que el entrevistado era homosexual, entonces hay circunstancias suficientes como para que la acusación resulte creíble...que no aceptada. Es entonces cuando se cuestionará al acusado si tiene forma de demostrar que no ha sido una discriminación por motivos de orientación sexual.

vejeke

#12 Al artículo 48 le dieron ese nombre como podrían haberle dado cualquier otro. Pero lo que se dice en él dista mucho de ser una inversión de la carga de la prueba.

Cito textualmente lo que pone la ley para que cada cual pueda comprobarlo (las negritas son mías):


Artículo 48 - Inversión de la carga de la prueba

1. En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de identidad o expresión de género, corresponde a aquél a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.

2. Lo previsto en el apartado primero de este artículo no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.

Paracelso

#24 Ya ves, muchos buscan la homofobia donde quieren, según sus argumentos en la Escuela Pública no existen homófobos...
Conste que ni soy católico ni he estudiado en un centro ni remotamente controlado por el Opus Dei.

garnok

#24 eso que comentas contrasta con toda esa gente del opus que cada vez que abren la boca parece que te hablan desde 1940 vease #5

printbag.es

#73 y como hay que hablar para explicar el respeto?

D

#73 Hablo de respetabilidad...

ummon

#24 ¿Perteneces al Opus?

thingoldedoriath

#24 Me alegro por ti y por los que convivan en tu entorno.
Porque si todos los que han ido y van a colegios (y universidades) del Opus Dei, pusieran en práctica los principios morales que se enseñan en "La Obra"; España sería una excepción ultracatólica en Europa.

Está claro que en los colegios que son propiedad del Opus Dei, hay muchos escolares que no son hijos de familias que "pertenecen" al Opus Dei. Por muchos hijos que tengan (y suelen tener más hijos que la media de parejas en España), los supernumerarios no serían capaces de llenar todos esos colegios!!

Por otra parte, la "doctrina" del Opus Dei, no se puede impartir en sus colegios!! Pueden incluir algunos usos y costumbres (rezar el padrenuestro al comienzo de las clases...) porque todos los padres que envían a sus hijos a esos colegios, han escogido un centro de orientación católica y nadie va a protestar por esas cosas (que no podrían hacerse en un colegio público).
Otra cosa es que se potencien actividades extraescolares (romerías, convivencias, novenas y rosarios...). Pero no se pueden "imponer". Otra cosa es que las propias familias impongan a sus hijos la asistencia a ese tipo de actividades.

Por otra parte, también habrá que anotar que este tipo de actitudes (autoritarias, amenazantes, restrictivas...) por parte de los padres (en algunos casos, toda la familia); muchos profesores y el grupo social (que a veces es muy cerrado: mismos barrios o urbanizaciones...); producen un efecto de rechazo en los adolescentes de esas propias familias!! y en muchas ocasiones acaban propiciando (y consiguiendo) lo contrario de lo que pretendían.

También les pasa mucho a otros grupos muy cerrados, como los Testigos de Jehová.

Caramierder

Menos mal que a esta gente nadie les hace ni puto caso...

D

Posiblemente tampoco se hayan "enfadado", simplemente habrán dicho que no están de acuerdo.

#2 La mayoría de los católicos aceptan y conviven con normalidad con personas homosexuales.

nemesisreptante

#7 La mayoría de los católicos aceptan y conviven con normalidad con personas homosexuales.
Será en tu barrio, a nivel mundial me río de la barbaridad que acabas de escribir.

chemari

#26 En España desde luego es así.

D

#39 Pues el respeto que yo he visto ha sido el de no pergarles, pero se les insulta y degrada como siempre ha sido.
Que una sociedad siga aceptando que algunos digan "a mi dame la mano, que dar besos es de maricones" a un niño, es indicio de que algo sigue sin ir bien del todo.

chemari

#56 Por eso han dicho "la mayoría de los católicos" y no "todos los católicos".

maria1988

#26 #36 La mayoría de católicos en España aceptan y respetan la homosexualidad. En otros países, la cosa es diferente, pero no creo esa jhomofobia que sea achacable únicamente a la religión (véase el caso de Rusia, por ejemplo).
cc. #7

D

#45 En Rusia también son cristianos.

D

#109 #45 Son ortodoxos.

nanobcn

#45 La Iglesia Ortodoxa Rusa tiene mucho que ver con la homofobia en Rusia, así cómo otras religiones que se profesan en ese país, cómo la islámica.

thingoldedoriath

#45 Creo que tendrías que haber puesto China...

D

#26 Coño pues claro. Y hablamos de obispos españoles.

dphi0pn

#7 convivir != aceptar. Mayoría != todos.

D

#7 Creo que confundes a católicos (esa mayoría que pasan de los obispos y de la Iglesia) con señores que se autoproclaman representantes de Dios y que, gracias a ello, viven del cuento a cuerpo de rey.

D

#7 siento ser tan directo, pero no tienes ni puta idea de lo que quieren oi hacen la mayoría de los católicos, infórmate de forma concienzuda y veras que es precisamente al reves

ummon

#2 ¿Seguro?
Te recuerdo que tenemos unos cuantos ministros del Opus, y en altos cargos también pululan.

D

#14 Alguna/o será LGTB y se van al Opus a expiar sus pecados.

dphi0pn

#2 Aunque quedan muchos que les hacen caso a ciegas.......

hazardum

Creo que la religión tiene que ser algo totalmente del ámbito personal y privado y no salir de ahí. Cuando ya se meten estos "garantes" de la moral o "jefes" de doctrinas religiosas a decir lo que esta bien o mal sentando catedra es cuando se va al traste todo, y se convierte todo en fanatismos que cuando se junta lamentablemente con el poder, pues explica lo que tuvo que sufrir Europa siglos atrás y lo que sigue sufriendo el mundo árabe actualmente.

Hablan de moral natural, lo natural es lo que se da en la naturaleza, troncos, y si, hay personas heterosexuales y personas homosexuales en la naturaleza y ademas se da en diversas especies de animales, no solo en humanos. Y aunque sea mas abundante en numero la heterosexualidad, la homosexualidad no deja de ser algo totalmente natural. Ademas si ellos mismos se atienen a sus creencias, es algo creado por dios a su imagen y semejanza, asín que.

Intentar abstraerse de la realidad en que vivimos, y quedarse en su propio universo particular es algo absurdo y lo que esta provocando su total fracaso, ya que si no tienes el poder para imponer tus ideas (como si tenían antes), y vas en contra de las personas, al final te vas a la mierda o te quedas en minoría.

l

Educar en la tolerancia y el respeto es para ellos un atropello a sus ideales...y yo digo que sus ideales son un atropello a la dignidad de las personas.
Que se centren en su negocio y no se metan con los derechos de los ciudadanos.

t

#25 Es que hacer eso es centrarse en su negocio. Si se abren a la razón y cuestionarse el por qué de las cosas, desaparece su razón de ser. Su manera de "avanzar" es permanecer inmóviles

D

Esto, en opinión de los obispos firmantes, se inspira en una antropología “no adecuada” en contradicción con “la moral natural”.

Tócate los huevos. Moral natural. Habrá mayor sinsentido, dos palabras que casi no tendrían que ir juntas en ninguna frase. Sres Obispos, en la naturaleza no hay moralidad. La moralidad nos la inventamos los humanos. Con mejores o peores resultados.

Menudos cacaos y vaya dialectica y oratoria atrasada y enrevesada la de estos obispos. Gracias a Dios que hoy en día solo cuatro retrasados les siguen la corriente.

M

#33 Para mas cachondeo.. Hablan de antropologia no adecuada una caterva que defiende que el hijo de su dios fue concebido por una paloma... lol lol

thingoldedoriath

#33 y vaya dialectica y oratoria atrasada y enrevesada la de estos obispos.

Yo la encuentro muy mediocre. Si todo lo que tienen que decir es lo de "moral natural"... el argumento ni siquiera tiene base, como bien apuntas.
Ya ni siquiera tienen buenos teólogos.

Seyker

Lo que les falta a las leyes contra la homofobia es cortar con la financiación de la iglesia, que es al fin y al cabo el mayor generador de homofobia a nivel institucional.

thingoldedoriath

#71 Y de machismo. Y de misoginia.

O

La inversión de la carga de la prueba es de lo más democrático y tolerante, sí...

D

Si a dios no le gusta, que nos lo diga personalmente

SrTopete

#13 si a Dios no le gustara no habría homosexuales.

Dios ama a todos los seres vivos por igual -> los homosexuales sin seres vivos -> Dios ama a los homosexuales.

Quién soy yo (o cualquier obispo casposo) para contradecir a Dios, si existiera?

D

#94 Poj noze... yo zolo veu que loj mariconej dan pol culo y Dios todopoderozo nhace nadená..

anonimo234

#94 Tiene mucho sentido. La gente no escoge ser homosexual, por tanto, tiene que ser Dios quien lo hace. ¿Y para que iba a hacer esto si no quiere que existan?

D

#13 Se supone que lo hizo su hijo personalmente, que para eso lo mandó. Jesús dijo "amaos los unos a los otros y matad a esos putos sodomitas"

elgranpilaf

Entre los dos suman más de 300 años. Callaros ya y dedicaros a dar de comer a las palomas en el parque, carcas

Attanar

Veo varios puntos que merecerían una seria consideración.

Invertir la carga de prueba me parece gravísimo, y de hecho probablemente sea inconstitucional.

Prohibir las terapias de reconversión sexual aunque sean solicitadas por la propia persona suena a ataque a la libertad individual se mire como se mire.

El resto pues bueno, típicas cuestiones educativas que en principio me parecen correctas, pero que habrá que ver cómo se aplican.

Varlak_

#97 Que parte de la constitución se salta esto?

nanobcn

#97 Las terapias de reconversión sexual no existen, son una estafa que además suele provocar un daño psicológico importante. Eso, por no hablar de que la mayoría de veces quién acude a ellas lo hace presionado por su entorno, cuándo no obligado, y en muchos casos son menores.

También es ilegal que un médico o un curandero te aplique un tratamiento fraudulento que te provoque un daño irreversible para curarte una enfermedad imaginaria a cambio de dinero.

wochi

Está claro que la religión solo inculca odio y maldad. Siguiendo lo preceptos de la razón y la empatía se hace mucho mas bien en el mundo que con ninguna "moral religiosa"

ziegs

Lógico, el monopolio es el monopolio, de repartir nada, que los seminarios están para algo.

D

Somos afortunados por vivir en una España donde la religión no mata manda.

Quitarnos a los adoradores de carpinteros, aristócratas, terratenientes, monárquicos y militares con aires de grandeza, nos costo un siglo, varias guerras civiles, y todo bañado con sobredosis de sangre civil.

¿Y en que estamos todos pensando? En ir de compras roll

D

Ley aprobada por toda la Asamblea de Madrid. Hace cuatro años esto habría sido ciencia ficción.

Attanar

- doblepost -

emilio.herrero

Y los obispos no tienen derecho a mostrar su opinión?

j

#35 ¿Y nadie tiene derecho a criticar su opinión?

thingoldedoriath

#35 Y quien les ha impedido el ejercicio de ese derecho?? Sus opiniones han sido publicadas, luego nadie ha ejercido censura previa sobre sus expresiones.

Aquí estamos valorando esas expresiones gracias a que nadie les ha impedido publicarlas.

Yo respeto y defiendo el derecho que les asiste para expresar lo que crean conveniente, los obispos.

Otra cosa es que, además, tenga que respetar esas opiniones!! A eso no estoy obligado. Y mucho menos a compartir semejantes brabuconadas anacrónicas.

gassganso

¿Y Sandro Rey qué piensa de todo esto?

sieteymedio

Joder, pero es que pueden encontrar UNA prueba de que ser homosexual/ver homosexuales sea algo dañino para el ser humano? Que puta manía! Todo por la vergüenza que les da a ellos ser homosexuales o que les confundan con ellos!

Ranma12

Obispos homófobos: tan incomprendidos e incomprensibles como los judíos neonazis.

D

Educar enla diversidad:

Adoctrinamiento de la infancia.

Varlak_

#15 si no fuera porque la diversidad es un hecho tendrías razón.
La gente es diferente, la diversidad existe, enseñarle un hecho a los crios no es adoctrinar, adoctrinar es enseñarles doctrinas.

Decir que "educar en la diversidad" es adoctrinar es tan estúpido como decir que "enseñar que hay otros paises es adoctrinar"

CC #18, #20

thingoldedoriath

#63 O como decir que enseñar la Constitución Española en los colegios es adoctrinar!!

kiwipiña

#15 ¿Educar en la uniformidad: Una forma de evitar imponer a la infancia ideas cerradas sobre la vida?

D

#15 A una persona siempre se le adoctrina. Porque siempre recibe una educación. Ahora bien, siempre es deseable que se eduque en la diversidad y en el respeto antes que en el fascismo y en el tener que seguir un único camino. Según tú, el camino de la intolerancia y la ridiculización a todo lo que no encaje con la visión machista del mundo.

D

#15 Cómo está el patio...

D

#15 Vuelve a la cueva.

D

#15 Tú no sabes lo que es adoctrinar, ¿verdad?

D

La izquierda está educando a los reaccionarios del mañana. Tanto intentar adoctrinar en sus ideas y tanta agresividad contra aquel que no comparte su visión del mundo al final genera una reacción.

Esta viñeta lo resume

D

#11 Puedes tener la visión que quieras, mientras no le quieras imponer a los demás las paranoias que tu secta de dice que debes hacer.

Battlestar

#61 Pero digo yo que eso también funciona a la inversa, no? Es decir ellos tampoco se tienen porque comer las ideologías de los demás a la fuerza del mismo modo que los demás no se tienen porque tragar las ideologías católicas. Si respetamos las creencias respetamos todas las creencias, no solo las que nos gustan.

DanteXXX

#11 Ya están los maricas adoctrinando.... No como se hace en las iglesias donde se debate, analiza y juzgan las ideas a través del método científico y la pluralidad de opiniones.

D

#11 Mientras la reacción no sea apartar de la sociedad a elementos propios del medievo , lease fascistas y esquizofrenicos que hablan con amigos imaginarios amparándose en el comodín de la religión, sera una reacción totalmente vacua

Sois un cáncer que ya lleva demasiado tiempo enquistado en la sociedad, la izquierda no es perfecta en este país, pero la derecha es directamente criminal, así que a intentar adoctrinar a otra puta parte

D

La homosexualidad es tan respetable como la fibrosis quística.

Caramierder

#5 Es una enfermedad, por tanto?

Varlak_

#5 obvious troll is obvious.

cc #17, #30

D

#17 Es humor negro, evidentemente.

D

#17 define enfermedad.

D

#5 Una enfermedad hace daño a corto o largo plazo a la salud física o mental de individuo. La homosexualidad no entra en esa descripción.

D

#5 Lo que es evidente es que en Meneame hay mucho filogay(al menos de boquilla)

Jack_Herer

#5 Voy a ir llamando a un@admin. Estoy hasta las narices de homófobos e intolerantes y creo que en esta web no caben.

Me da igual si es trol o no. No quiero que menéame se convierta en un nuevo forocoches.

s

#5 Es decir que dices que ¿tu libertad a opinar es tan respetable como la fibrosis quística?

Porque evidentemente la homosexualidad es tan respetable como tu libertad a opinar (o la mía, claro)

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