Hace 6 años | Por --561479-- a elnacional.cat
Publicado hace 6 años por --561479-- a elnacional.cat

Lo ha argumentado Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional, en un artículo. 1/ Artículo 155, apartado 2: "El Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas". En ningún caso dice que se pueda destituir al presidente de ninguna autonomía, incluida la Generalitat, ni a su gobierno. Por lo tanto, según el artículo 155 de la Constitución, la decisión de destituir al Govern usando el artículo 155 es anticonstitucional...

Comentarios

D

#21 Joder , frase te ha salido

D

#21 Las indicaciones son brindis al sol ¿Alguna denuncia?

Trigonometrico

#44 Pues eso ¿y si fuera inconstitucional?

D

#45 Lo sabrás cuando denuncien. Podrías hacerlo tú mismo incluso. Si no hay denuncias, eso debería darte muchas pistas.

Trigonometrico

#47 ¿Y si lo fuera?

D

#48 No pasa nada. Seguirías con tu mantra.

Trigonometrico

#49 Es que yo no he dicho que lo sea. Yo no he dicho que la aplicación del 155 sea inconstitucional.

s

#71 Exactamente. Y de paso se señaló la improcedencia de las formas para que se haga la próxima con otras formas (no citadas en esta sentencia) y así se repita lo mismo al dedillo... Que no son tontos

s

#47 Si el TC está sujeto al ejecutivo ¿como coño se va a saber ni de una forma o de otra?
jozú

siyo

#3 Para eso sí. Hay Constitución... Vuelta al vídeo Epi Blas

H

#3 Tambien lo podeis denunciar los defensores de la constitución, si realmente existe la posibilidad de que sea inconstitucional supongo que no estareis dispuestos a tolerarlo

D

#39 Es que no es inconstitucional. No sé por qué os cuesta tanto pillar el concepto. A quien corresponde denunciarlo es a quienes lo tenéis tan claro.

H

#46 Bueno tu lo tienes mas claro que un catedratico de derecho constitucional por lo que veo

D

#53 ¿Tu qué parte no has entendido de que el artículo es la interpretación de un periodista a las dudas , de un catedrático del que no hay enlace a la fuente? ¿Es que hoy estoy rodeado de tontos o qué hostias pasa?

H

#58 Seguramente lo estás, y te dan la razón. Vuelvo a insistir en mi comentario porque veo que no lo has entendido. Tu lo tienes más claro que un catedrático de derecho constitucional (que duda) y sin embargo tu lo afirmas con vehemencia

D

#63 Cuando conozca la opinión del catedrático y no la interpretación de un periodista parcial, te respondo. Nos falta el texto original.
La próxima vez te lo explico con palitos.

H

#65 No hará falta, no todos usamos tus tecnicas de aprendizaje

s

#65 Te la he pasado en otra noticía con el enlace a un audio a una entrevista

Y sabes que te acusan con razón

s

#63 A mi también me ha tratado de tonto, crédulo lo de la próxima vez te lo explico con palitos y de todo el pertinax. Es un troll. Cuando en realidad la había cagado y bien conmigo. Pero no ha bajado los humos. Y se ha puesto a decir lo que sea (sin venir a nada) con tonto y demás como complemento

parece un bot

s

#58 El problema es que tiene razón tu lo tienes más claro que el catedrático de derecho constitucional. El artículo es de un periodista interpretando un catedrático. Pero tu lo tienes más claro que el catedrático incluso en los puntos cuando afirma en contra de tu posición y no solo cuando dice que es su opinión, le parece que... etc

El caso es que Happo tiene razón por más que el artículo sea interpretación de un periodista

Tu lo tienes más claro que el catedratico y en contra de su parecer de forma contundente

s

#46 En otra noticía decías que estas estabas a favor de las ideas de Xavier Arbós. Ahora eres taxativo sin duda alguna de la constitucionalidad

jejej

¿y me decías de todo a la cara?

En fin


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Artículo 155

Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
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c

#3 El problema es justo a la inversa: si el gobierno central TAMPOCO cumple la constitución, es él el que no puede obligar a otros que la cumpla.

Se llama principio de re-ci-pro-ci-dad.

Mauro_Nacho

#31 Lo que ha conseguido esta chapuza de proceso de independencia es que dejemos de hablar de corrupción. El PP y el gobierno de España está corrompido hasta las cejas. Ahora tenemos un patriotismo de pandereta, pero es algo muy vacío, como cualquier nacionalismo. Si hay algo interesante en este país es la diversidad de territorios.
El apoyo que le ha dado el PSOE al PP de manera ciega, le va a crear muchos problemas de su razón de ser, porque igual ya no tiene espacio. El PP cada vez se confunde más con la ultraderecha.
Sin el Rey estaríamos mejor, es algo anacrónico.
Lo que da vergüenza es como se ha aprobado el CETA, el tratado de libre comercio de Europa con Canada, donde los Estados son cada vez menos soberanos de sus territorios, donde las multinacionales tienen mayor libertad y los ciudadanos estamos más indefensos.

D

#77 Si añades a CIU y cómo se están olvida do de su corrupción, en mi opinión, lo clavas.

xyria

#4 ¿Seguro que te leiste el texto? No lo parece, a juzgar por tus palabras. Me parece muy razonable lo escrito. También, que Rajoy, antes de dar el paso, habrá sido bien asesorado: no puede seguir sumando ridículos sobre ridículos.

s

#35 si le permiten tomar medidas más restricitivas cada vez y la gente va tagando ... ¿por qué no? le convienen

s

#4 POr como es utilizado. NO el artículo sino su mal uso

El texto dice:
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Artículo 155

Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
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Fíjate :
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, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla
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para conseguir el resto de cosas. Si tiras al gobierno y pones uno títere no lo obligas a cumplir nada porque ya te lo has cargado y lo haces tu en su lugar

El 155 es copia del Aleman que es cohercitivo y así se debatió y aceptó cuando se aprobó para incluirlo en la constitución. El sustitutico es por ejemplo el italiano.. Que no se aceptó aunque se propuso

Ahora se cita el Aleman y el Italiano como ejemplos del mismo para validad lo propuesto con el 155. La sinopsis del artículo de la web del congreso también hace eso. Le da buena apariencia a lo que han hecho pero es la sinopsis y es una "actualización" vamos que han cambiado como interpretarlo pero se indica resaltado que se hizo en el 2006

Personas expertas de fuera de España han indicado que no se puede utilizar para sustituir a un gobierno y que sería un golpe de estado si se hiciera. Este sí lo sería

En los medios de España se dice lo contrario...

En todo caso se podría aplicar el 116 en estos puntos pero este requiere de la mayoría del congreso de diputados

Se va a permitir al senado tumbar gobiernos españoles y autorizar a poner un gobierno títere controlar medios etc

Y convocar elecciones que es potestad del presidente de la generalidad catalana por tanto sí está suspentida la autonomía del gobierno catalán y Mariano Rajoy ha mentido hoy mismo

Con la suspensión de la autonomía y como se hace además paga el resto de poderes

Por otra parte lo de los jordis se ha pasado por encima del judicial Catalán. Se está pasando por encima de su poder judicial ya. Ya se han intervenido las finanzas (eso sí sería el 155)

Evidentemente van a declarar la indepedencia y ganarán independentistas de nuevo porque está en la población. Por tanto la cosa se irá incrementando. Que es lo que se ha ido haciendo: incrementar el problema e ir tomando medidas más restrictivas y ver como se comporta la población

D

#94 Si hay algo mal aplicado nadie impide ir a un tribunal europeo a pedir ayuda, pero no se porque me da a mí que no hay nadie al otro lado del teléfono.

A mí me gusta ver a los que dicen que tal cosa es ilegal o está mal pero no veo las denuncias, todo de cara a la galería.

Es como cuando la gente dice que El mediamark es una mierda pero en vez de ponerle una hoja de reclamaciones escribes en un foro diciendo que te han timado.

s

#96
*+
#94 Si hay algo mal aplicado nadie impide ir a un tribunal europeo a pedir ayuda
**
¿Cómo la amnistía fiscal anticonstitucional de Montoro?

¡anda ya!

**
s ilegal o está mal pero no veo las denuncias, todo de cara a la galería.
*
POrque no te molestas en mirarlas porque no se para de hacerlas una y otra vez. Pero España es puro choteo. POr eso tienen tantas ganas de largarse ¿de donde crees que han salido? ¿de propaganda en tv3 y cataluña radio?

En fin

**
de ponerle una hoja de reclamaciones escribes en un foro diciendo que te han timado.
**
Ya se denuncia constantemente pero queda en lo que queda. Y cuando hay condenas y firmes no salen en los medios. porque España tiene bastantes condenas de violación y/o restricción de derechos fundamentales y advertencias

pero ... Como si se escuchara llover... Y si se tiene que pagar una multa se paga con el dinero de todos, en los medios no se nombra y aquí paz y luego gloría... Como siempre

D

#99 vale, venga, lo que tú digas.

D

#2 Vete a pedir asilo político al consulado, a ver qué te dicen.

comunistadepro

#5 yo no me iré de mi tierra, lucharé por ella enfrente de los tanques.

D

#57 "Luchar". roll

D

#57 un patriota!

D

#9 A ver … ¿ Qué parte no entiendes? El gobierno podrá tomar todas las medidas que considere oportunas. TODAS LAS MEDIDAS

j

#1 Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general."

"Medidas necesarias para obligar"
Aqui cabe todo.

B

#7 Y por eso en España esas decisiones las toma un tribunal y no una persona sola.

s

#23 Y por eso no las ha tomado ningún tribunal sino el senado en lugar del congreso de diputados con el 116 que es lo que se debería haber hecho para lo que se pretende hacer

agur

B

#30 Estado de excepción? Crees que es mejor el estado de excepción que destituir a Puigdemont y convocar elecciones?

s

#54 ¿y que crees que es cargarse un gobierno salido de las urnas para poner uno títere?

Es lo mismo Se trata del procedimiento utilizado para ello.

B

#60 Títere, parece como si fuera a legislar. Lo único que va hacer es convocar elecciones. No va aprobar leyes. El estado de excepción es suspender derechos a los ciudadanos. El 155 es el apropiado.

s

#70

**
Lo único que va hacer es convocar elecciones.
**

Potestad que solo tiene el presidente puigdemont y por tanto sí se ha suspendido el gobierno de Cataluña

NO. Se van a hacer muchas más cosas. Van a hacerse muchísimas cosas. NO te engañes y para mal de todos. Si piensas que solo va a convocar elecciones y no hacer una buena purga y depuración de lo que quiera, y mover cosas de aquí para allá

*
l estado de excepción es suspender derechos a los ciudadan
*
Y es lo que se está haciendo

*
El 155 es el apropiado.
*
El 155 es cohercitivo. Es obligar a hacer cumplir no sustituir por otro títere

¿ni siquiera te lo has leído? lo pone clarito. NO el 155 no es el apropiado a menos que sea un golpe de estado

escucha a este catedrático de derecho constitucional al menos:

BUeno me penaliza con pérdida de karma y no me deja enviar

MIra mis comentarios que está enlazado el audio y lo escuchas

D

#30 No puede ser... Has pegado hace nada mensajes en los que dice claramente que es el Senado el que debe aportar mayoría para ejecutar el 155. Algo que me has estado negando hoy...

D

#7 Pues mucho ánimo, porque aquí el personal gasta poco cerebro. La verdad es que a algunos solo por la paciencia que tenéis os debían dar un premio o algo, porque tela que la gente por aquí.

s

#27 Tu también estás aquí

lol lol
perdona

D

#33 jajajajaja

D

Primero se aplica el punto 1. Luego, de ser necesario, puede (podrá) aplicarse el punto 2.

De hecho, el punto 1 y 2 "light" en cierto modo ya se han aplicado (el requerimiento a Puigdemont y la petición de vuelta a la legalidad), fue una medida suave, luego sucedió que Puigdemont no hizo caso, así que de nuevo volvemos al punto 1 y esta vez la toma de medidas va a ser más contundente ("podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general"), pues al ver que Puigdemont y la Generalitat no obedecen, mediante el punto 1 se les destituye, para a continuación aplicar de nuevo el punto 2, y esta vez las nuevas autoridades, designadas por el Gobierno de España, se supone que sí obedecerán.

Así que no veo problema en aplicar esto. Puede haber diversas interpretaciones, pero en caso de duda, siempre se puede acudir al Tribunal Constitucional. Pero creo que el 155 es un comodín muy amplio que permite al Gobierno prácticamente todo (una especie de "cheque en blanco") para restaurar la normalidad.

D

#55 Creo que el poder ejecutivo no puede suplantar ni el legistativo ni el judicial. Si las autoridades no cumplen las instrucciones dadas al amparo del 155 el gobierno denuncia y la justicia actúa.

s

#55 eso viola la segunda parte del artículo 2 de la constitución. NO todo vale. Se ha de obrar de acuerdo al resto de la constitución

t

"No te preocupes, el constitucional ya te lo afina"

D

Es mi tribunal constitucional y me lo follo cuando quiero.

D

Mirándolo por encima, el artículo no hace mención a ninguna de las sentencias que según el documento del 155 sientan jurisprudencia sobre el mismo.

Dado que no analiza la jurisprudencia, el artículo carece de validez en su interpretación.

El documento puede verse aquí: Documento completo de aplicación del 155 [PDF]

Hace 6 años | Por pablisako a cadenaser00.epimg.net

los12monos

#11 Sí. pero por otra parte la propia constitución garantiza la autonomía, no parece constitucional suspenderla.

Y ya me dirás como se justifica ahí meterse en TV3.

#13 No seas pamplinas, si no se ha aplicado nunca qué jurisprudencia va a haber.
Eso texto es una basura infumable.
Lo más cínico es eso de "se autoriza al gobierno de la nación a.."
El gobierno autoriza al gobierno y el constitucional que pone el gobierno dice que es constitucional.

Bien

D

#26 no sabes cómo funciona la jurisprudencia veo, un tribunal puede analizar artículos de ley sin que se hayan aplicado para dar soporte en una sentencia que está relacionada con el ámbito de esos artículos.

Te invito a que leas el documento y veas las sentencias que referencia, cita textualmente frases de las mismas que hacen referencia a ese artículo.

los12monos

#29 Es lo que he hecho y no hay base alguna que justifique las medidas que se proponen.

D

#32 estaría genial que lo argumentaras cogiendo las propias sentencias que referencian y señalando que la interpretación que hacen es errónea.

Ayudaría mucho luego si se presenta un recurso al TC para anularla.

los12monos

#36 Sí, habría que solicitar una suspensión cautelar. Qué digo, cautelarísima.
Pero la constitución es suya y se la follan cuando quieren.

¿Cómo quieres que te demuestre que no se puede intervenir TV3 en base al 155? Tampoco pueden convocar elecciones ni suspender la autonomía, todo ello es inconstitucional..

Si el problema es que no hay ni base legal ni jurisprudencia para hacerlo.
Cita tres sentencias al principio que tocan el 155 en un párrafo de pasada.
La chapuza y el precedente que sienta esto es bochornoso para cualquiera que sepa algo de derecho.

D

#42 "¿Cómo quieres que te demuestre que no se puede intervenir TV3 en base al 155?"

No sé, lo veo bastante difícil teniendo en cuenta lo que pone el artículo 1.

"Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general."

Pero se te ve tan convencido que esperaba que tuvieras algún argumento convincente.

los12monos

#43
Cuando dice: "adoptar las medidas necesarias" ¿tú que entiendes?

¿Por encima de la ley? ¿Saltándose la propia constitución?

De la constitución:

Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la
Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y
reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades
y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Y del propio artículo, que sospecho no te has leído:

2/ Mariano Rajoy Brey dice que no ha suspendido la autonomía. Pero resulta que el Estatuto de Autonomía (artículo 66) dice que es facultad estatutaria del president de la Generalitat convocar elecciones y que eso forma parte del derecho a la autonomía.

Esto viene a ser un estado de excepción encubierto.
Y cuando veas las barbas del vecino pelar...

D

#50 Me gustan los argumentos, suenan convincentes. Aunque lo del artículo 20 no se aplica si no ejercen una función distinta a la que haga el Govern actualmente en esos medios.

En cuanto a lo de las elecciones, creo que falta estudiar cómo se convocan las elecciones en caso de cese/fallecimiento del President por ejemplo, es posible que existan más formas de convocar elecciones, reconozco que ahora no tengo tiempo para investigarlo.

los12monos

#52 "Secuestrar publicaciones" en ese contexto tiene un significado bastante concreto pero la acepción habitual le viene al caso que ni pintado. No puede ponerse el PP a dirigir TV3, no tiene nada que ver con las atribuciones del 155 ni con ningún incumplimiento político a subsanar.

Del PP te lo puedes esperar, pero tienes huevos que el PSOE sea cómplice en eso.
Y al convocar elecciones se están follando el estatuto que salió del propio constitucional.

Es una chapuza espectacular.

D

#56 el Gobierno lo que hará será sustituir administrativamente las funciones del Govern, que tiene atribuciones sobre el sector público de comunicaciones. Eso no implica a priori que vaya a secuestrar publicaciones y demás, si lo hace, seré el primero en denunciarlo.

los12monos

#61 ¿Y eso no es suspender la autonomía? De las cuentas ya ni hablamos...

Y estos son los del diálogo "dentro de la ley". Surrealista.

D

#64 pues no sé, es una situación excepcional que imagino que dará mucho estudio y de qué hablar, a lo mejor sí que implica suspenderla y que sigue dentro de las atribuciones del artículo ya que el fin de la suspensión no es acabar con esa autonomía sino garantizarla con un nuevo proceso electoral al no haber otra salida visible, ya que tanto el Govern como Parlament se saltan la legalidad e infringen esa Autonomía, no hay mucha salida a ese panorama de ilegalidad.

Como digo, seguro que da para mucho estudio.

los12monos

#67 En este envío se expone el 116 muy resumidamente:

¿Cómo se aplican los artículos 155 y 116 de la Constitución española?

Hace 6 años | Por --546793-- a es.euronews.com


"Este artículo se despliega en los estados de alarma, excepción y sitio. El de alarma está pensado de hecho para catástrofes naturales. El de excepción debe durar inicialmente quince días y permite prohibir la circulación de personas y su detención sin orden judicial. El de sitio, cede el poder a la autoridad militar por un periodo inicial de treinta días. El Congreso, donde el PP no tiene mayoría absoluta, debe votar en cada caso estas prórrogas."

Perseguir a quienes transgreden la ley eludiendo el cumplimiento de la ley que se quiere obligar a cumplir es... marxista. Grouchomarxista, para ser exactos. En fin, que un cachondeo.

los12monos

#81 Ya, pero resulta que intervenir la autonomía es contrario al artículo 2 que la garantiza.

Y ya he explicado en #50 de este mismo hilo como el 155 no legitima las medidas que se proponen, ni siquiera las que ya se han adoptado.

D

#82 ¿ Eso te parece? Ya estás tardando en poner una denuncia en el juzgado. Es obligación de todos los ciudadanos denunciar los delitos de los que seamos testigos.

los12monos

#83 La expresión literal es: "reconoce y garantiza el derecho a la autonomía", lo tienes en #50
Si ahora ya te parece absurdo espera a ver el resultado de las próximas elecciones.

#84 #85 "Están legitimados para la interposición: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, o 50 senadores, las Asambleas Legislativas y los órganos ejecutivos colegiados ("Gobiernos) de las Comunidades Autónomas. "

https://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_inconstitucionalidad

D

#82 Bueno, esa es tu opinión y tus argumentos. No coincido con ellos ni me parecen válidos. Pero siempre puedes ir al juzgado y denunciarlos. Mi opinión es totalmente contraria. Viva la discrepancia, nos enriquece y hace mejores

D

#43 Por Dios, déjalo. Si con alguien así es imposible razonar. No hay peor ciego que quien no quiere ver

D

#26 El gobierno no autoriza al gobierno. Es el Senado, elegido en listas abiertas y por las comunidades, quién autoriza al gobierno.

D

#26 La Autonomía no se ha suspendido. Se va a cesar a todo aquel que ha promovido ilegalidades.

los12monos

#78 ¿Entonces por qué está intervenida financieramente?
¿Por qué convocan elecciones desde Madrid?
Está suspendida en mayor o menor grado desde ya hace días.
Peor lo peor es que la argumentación legal que se han buscado ni siquiera les ampara.

#26 Ah perdón, entonces queda algo como: "La mayoría del PP en el senado autoriza al gobierno del PP a..."

D

#80 Si está intervenida no está suspendida. Intervenir no es igual que suspender. Va ha convocar elecciones el gobierno porque el Artículo 155 de la Constitución le da poder y legitimidad para hacerlo. Y si. La mayoría del Senado, que ha sido elegido democráticamente, es del PP porque así lo han querido los españoles. ¿ ¿No tendarás problema con eso, verdad? Pero es que además no e solo es PP, son también el PSOE y Ciudadanos. Y te recuerdo que son más del 80% de la cámara

gonas

#26 la constitución no garantiza la autonomía, solo la permite con ciertas condiciones.

En cuánto a intervenir TV3, creo que es otra cagada más de Rajoy. Estoy de acuerdo en que tiene que parar este disparate. Pero no me gusta como lo esta haciendo. Si cesan al Gover vigente se deberían comportar como un gobierno en funciones.

D

Que recojan firmas y presenten recurso en el Constitucional.

gonas

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

led_red

#11 Pon también en negrita el punto 2, ya que se refiere explícitamente a lo que ya habías puesto en negrita,

D

#17 #20 Mejor voy yo a colocar las negritas de otra forma que me parece más ilustrativa:

- "1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, PODRÁ adoptar las MEDIDAS NECESARIAS para OBLIGAR a aquélla al cumplimiento FORZOSO de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas."


Si una autoridad desobedece, se la podrá y se la tendrá que quitar del medio por desobedecer (es decir, no porque el 155 dé poder para quitarla del medio).

El artículo viene a poner al gobierno estatal como el "jefe" que lleva el control relativo a que los "jefes" de las comunidades autónomas cumplan sus funciones.

D

#11 el senado aprueba unas medidas que tienen que ejecutar las autoridades de las CCAA. Le dirá a Puigdemont lo que tiene que hacer. Al menos es lo que da a entender, pero bueno, si ya se han puesto de acuerdo los que nos están llevando a todos a la ruina pues que hagan lo que les de la gana.

D

#19 Me parece que lo has leído mal. Da el poder al PRESIIDENTE para hacer lo que considere oportuno.

xyria

#11 Lo siento, no había leido tu comentario, que va en línea con el mio.

D

Sería curiosa la imagen de la Forcadell presentando en el registro del constitucional un recurso de in constitucionalidad, cuando se ha limpiado el chochete y el abujero del culo con las hojas de la Carta Magna.

D

Sí, tiene razón, hace falta algo más que el 155, tachan!! el 116 pones al estado en estado de alarma, y entonces puedes destituir gobiernos autonómicos.
#relacionada: ¿Cómo se aplican los artículos 155 y 116 de la Constitución española?

Hace 6 años | Por --546793-- a es.euronews.com

D

El artículo 155 dice literalmente que el gobierno podrá "adoptar las medidas necesarias" para obligar a una comunidad autónoma a cumplir con sus obligaciones. Ahí entra cualquier medida que el gobierno pueda considerar necesaria.

led_red

#14 Lee el punto 2 del del artículo 155, y luego nos cuentas.

pitercio

Si hubiesen entrullado por traición, la sedición esa del código penal a los cabecillas no habría hecho falta inventarse que la constitución que nadie respeta sirve para algo que no se atreven a hacer. Lo que están aplicando es una cosa tan mafiosa como innecesaria. Todos están generando confusión porque es su negocio: seguir trincando a base de confundir a los ciudadanos.

Kobalt_30

Y si mi abuela tuviese ruedas......... Seria inconstitucional ?

D

podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla

s

#97
Analicemos las dos situaciones. Primero las dos partes

[adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla]

[al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general."]

te separo los dos enunciados

[adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla][al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones]
[o]
[adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla][para la protección del mencionado interés general]

Claro que se puede dividir así

[adoptar las medidas necesarias] [para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones]
[o]
[adoptar las medidas necesarias] [para la protección del mencionado interés general]

Pero entonces el punto 2 de dicho artículo no tiene sentido, dado que indica que se ordene lo que toque a las comunidades autónomas para conseguir eso ¿qué? eso es para afectar su relación con la comunidad coercionada no para sustituirla

pero ademáses que contradice el artículo 2 de la constitución que defiende la unidad de España pero la autonomía de las comunidades también es sagrada con el 2 y esto que van a hacer suspende la autonomía y el estatuto... Diga las mentiras que diga rajoy (dijo que no queda suspendida y que protege la constitución y el estatuto de autonomía cuando no es cierta ninguna de las 3 cosas), la autonomía catalana es suspentida con esto.

Ya se aceptó como coercitivo exclusivamente en el parlamento cuando se incorporó al texto constitucional y no se aceptó el italiano que sí contemplaba la sustitución

Anular la autonomía como van a hacer choca frontalmente contra el artículo 2 que dicen que es la base de la acción

La primera parte del 2 se supone que es la razón pero se hace de tal forma que viola la segunda parte del mismo párrafo del 2

Si vas a la sinopsis indica que es como el aleman (este es únicamente coercitivo, es mentira que todos sean iguales de todas las democracias con regiones) y aparte hay italia etc... Y en el nuestro indica el 153

vas al 153 y hay varias cosas (4) y una nombra el poder que el gobierno haga algo directamente. Pero nombra las cosas del 150 punto 2: Y estas son las competencias cedidas a la autonomía

El aleman es como se ha de interpretar o lo que se acordó. Para evitar mal entendido está el artículo 2

“Adoptar las medidas necesarias”

Enga taluego!!

kucho

siendo un .cat cualquiera le hace caso.

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