Hace 2 años | Por SACROMONTE a cpitia.org
Publicado hace 2 años por SACROMONTE a cpitia.org

La Junta de Andalucía ha reconocido la ingeniería técnica en informática como profesión regulada, tras publicación de la Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Comentarios

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Sensacionalismo brutal. Qué tendrá que ver lo que pongan los estatutos de un colegio profesional con las atribuciones que tenga o deje de tener la profesión.

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#3 La noticia habla de regulación de la profesión. Y todas las ingenierías técnicas están reguladas porque lo dicen los estatutos de sus propios colegios.

#7 No, otras ingenierías técnicas están reguladas porque hay leyes, como la de ordenación de la edificación, que establecen que hay que tener determinados títulos para hacer ciertas cosas.

Los estatutos de los colegios regulan el funcionamiento de dichos colegios, reservar determinadas atribuciones a quienes tengan cierto título no es algo que pueda hacerse en los estatutos de un colegio.

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#13 Te contesto lo mismo, esas leyes que citas dan una reserva de actividad no atribuciones profesionales. Son conceptos distintos. También hay de ese tipo de leyes que reservan actividades a la informática pero esas no dan las atribuciones a informática como no se las da a ninguna otra.

#17 Y repito la pregunta que hice en #16, ¿cuál es la diferencia para ti?

No, no hay actividades reservadas "a la informática", no sé a qué te refieres.

nomasderroches

Esta noticia me da penilla, por lo irrelevante.

m

Y donde esta la lista de atribuciones?

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#1 Aguafiestas,

p

#1 Lo pone la noticia, ley 12/1986

m

#6 Ahi simplemente pone blablabla "en la competencia propia de la titulacion" en una entrada generica para todas las titulaciones

Vamos, que muy cogido por los pelos. Atribuciones sin atribuciones.

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#8 Pues entonces están cogida por los pelos todas las ingenierías técnicas de España. Porque todas están reguladas por la misma ley. No existe ninguna otra ley más en el derecho español para ninguna ingeniería técnica.

#10 Completamente falso. Mírate principalmente la ley de ordenación de la edificación. Habrá otras, claro, y también en el ámbito autonómico.

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#14 Esas leyes dan una reserva de actividad a una o varias profesiones que es un concepto distinto a las atribuciones de una profesión

#15 ¿Ah, sí? ¿Y cuál se supone que es la diferencia?

p

#16 Atribución: Es la capacidad legal de realizar determinados trabajos dentro del ámbito de la profesión. Mientras una reserva de actividad son derechos proteccionistas de forma selectiva a algunos proveedores de servicios, excluyendo a otros con cualificaciones similares relevantes.

Por ejemplo, muchas ingenierías andan de gresca por las reservas de actividad, donde los tribunales las modifican. Pero sus atribuciones siguen intactas.

#19 La Ley de ordenación de la edificación no establece la exclusividad de ninguna profesión en particular (salvo arquitecto y arquitecto técnico, si no recuerdo mal). De todas formas, para que hubiera una reserva de actividad, tal y como la defines, tendría que haber una atribución, y las profesiones que no estuvieran beneficiadas por esa reserva no tendrían esa atribución.

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#22 Es que yo no he hablado nunca de esa ley de ordenación de la edificación. Siempre la has citado tú. Por cierto, esa ley habla de arquitectos (y técnicos) e ingenieros (y técnicos) también.

La relación que comentas sobre reserva y atribución pues llevarás toda la razón seguramente, eso hay que preguntárselo al legislador. Pero desde luego son conceptos jurídicos distintos.

#23 No, tú has negado la existencia de atribuciones fuera de la ley 12/1986. Yo afirmé que existían, y puse un ejemplo.

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#24 Exacto no hay ninguna otra ley que dé atribuciones. El ejemplo que pones de la ley de ordenación de la edificación da reservas de actividades no atribuciones.

La ley de ordenación de edificación dice que solo los arquitectos e ingenieros (y técnicos) pueden ser los proyectistas. Es decir, reserva esa actividad en el ámbito de la edificación a ese tipo de profesiones.

Pero es la ley 12/1986 quien le da esas atribuciones de redacción de proyectos a esas profesiones.

Son conceptos jurídicos distintos.

#25 No veo la distinción que quieres hacer. Para poder hablar de atribución, hace falta que la ley reserve la actividad de la que se trate a una o varias profesiones.

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#26 la distinción no la hago yo. La hace el cuerpo legislativo español.

#27 ¿Qué ley hace esa distinción?

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#28 No sé si es ya cachondeo.

No hay una ley con el propósito expreso de hacer esa distinción. Sería algo inaudito. He hablado del cuerpo legislativo. Hay un conjunto de leyes que dan atribuciones a una serie de profesiones (abogados, médicos, etc) y otro conjunto de leyes que hacen reservas de actividades a ciertas profesiones. Son conjuntos disjuntos para mayor aclaración

#29 Ponme un ejemplo de uno y de lo otro, por favor.

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Por fin una buena noticia. No puede ser que la profesión que está vinculada al sector que ahora mismo es la base de la economía de cualquier país moderno, se encuentre en una estado tan precario en España.

Find

#9 Cómo va a solucionar esto la precariedad?
Los arquitectos tienen menos precariedad?

Find

Algún ejemplo de cuales deberían ser las atribuciones?
Si tengo una empresa de videojuegos, por ejemplo, estaría obligado a contratar a uno para algo en concreto?

s

#11 no

kastanedowski

El tema es de impuestos. Hay muchos que reciben dinero de empresas extranjeras a cuentas extranjeras trabajando aqui. Esto hace que no se paguen impuestos locales.

Ahora con esto primero deberan pagar impuestos en España primero...

s

Una noticia no noticia, porque la situación final es la misma.