Publicado hace 3 años por Ratoncolorao a laopiniondemurcia.es

la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, ha rebajado la pena de dos años y medio a un año de cárcel a un individuo, gerente de un hotel de Santiago de la Ribera, que abusó sexualmente de una empleada, a la que también acosó y llegó a despedir cuando ella se negó a tener relaciones sexuales con él. Se da la circunstancia de que este sujeto estaba condenado en firme por abusos sexuales, con una sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal

Comentarios

D

#1 Una cosa no tiene por qué quitar la otra. Ten en cuenta que esto es granular y que algo ocurra con más frecuencia no quiere decir que ocurra siempre. También nos encontramos con algo que supera las diferencias entre hombres y mujeres, gente con más o menos melanina, los lugareños y los inmigrantes, que es la clase social, que al final es la clase económica. Todas las reglas de cómo opera la sociedad se distorsionan para proteger a la gente pudiente. Y todo el entramado de protección del tejido legal empieza a deshilacharse conforme le toca alcanzar las capas más pobres de la sociedad.

Dr_Granudo

#1 Es curioso, porque justo has ido a dar en el clavo: a los tíos solo se nos puede hundir la vida si somos mindundis, si el acoso es en el ambiente laboral no hay viogen

Dr_Granudo

#5 Se te ha ido la cabeza. La LIVG vulnera derechos básicos y es un hecho, ahora montate tus películas

oceanon3d

#1 Menéame no; la turba de voxemita y peperonis machistas mas la peña con malos divorcios que se dedican a generalizar porque ellos les toco la bola mala.

E

#1 O sea, vienes a traer un caso para justificar que los que dicen "la palabra de una mujer puede hundir la vida de un tío" lo dicen algo así como por joder, obviando de un plumazo las desigualdades legales que existen en nuestro sistema según lo que tengan entre las piernas. Pobre defensa me parece.
Cuando el caso demuestra lo contrario, o va contra los intereses que te toca defender en este foro, vienes con ese nombre a llamar "pollaherida", "cayetanos", "cuñados", "ofendiditos" y lo que surja a todo lo que se mueva, en tono despectivo y faltón, como te gusta. Sabes perfectamente que los negativos, el karma y los strike no te van a afectar, y eso da cierta tranquilidad, ¿verdad?.

Lo gracioso es que luego ironizas sobre quienes te tienen ignorado/a con esa cuenta.

Por cierto, lo que llamas "meneame" poniéndole voz es justo lo contrario, es precisamente una mayoría de usuarios que no os gusta a los que de verdad sois meneame. Lo sabes perfectamente.

Pues nada, a seguir y espero que el pago merezca la pena.

f

#1 Pues justo eso. Bien está condenar con pruebas y mal está condenar sin pruebas.

D

Pues que cumpla esos meses y lo pongan mirando a la meca en la celda

D

con dinero las penas son menos...

l

#15 Es que no ha sido por tocarle el culo,este señor ya es reincidente y con una sentencia en firme anteriormente...

l

El hombre recurrió ante la Audiencia, que estima en parte su apelación, ya que, considera, «los hechos no son ciertamente graves, pues consistió en tocarle en dos ocasiones el culo». Queda revocada en parte la sentencia de Lo Penal y la pena a imponer se le queda en un año de cárcel.

Pues nada,a por la tercera...

temu

#7 en serio, un año de carcel por tocar el culo en dos ocasiones te parece algo nimio?

l

#12 Se da la circunstancia de que este sujeto estaba condenado en firme por abusos sexuales, con una sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal Nº 1 de Cartagena en mayo de 2018..

Si te parece dejamos que siga con sus aficiones...

temu

#13 evidentemente no, pero no vamos a meterle 5 años por tocar un culo. Hay que ser coherente con las penas

B

#15 La condena no es sólo por el abuso de tocarle el culo dos veces, sino también por acoso sexual (la despidió por no acostarse con él), y además tiene antecedentes por lo mismo. ¿Qué sería para ti una pena coherente?

D

Pero si bocsetarras día sí y día también me han dicho que esto no se da, que las mujeres son unas arpías que te denuncian para quedarse con la casa