El abogado general del TJUE considera que la obtención de un documento de identidad que se corresponda con su identidad de género no debe estar sujeto a la aportación de pruebas de tratamiento quirúrgico de reasignación de sexo. En otras palabras, el sexo de la persona no debe corresponder única y exclusivamente con su aspecto físico por considerarse un menoscabo de el derecho a la integridad de la persona y el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
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