Hace 12 años | Por nolohepodidores... a elmundo.es
Publicado hace 12 años por nolohepodidoresistir a elmundo.es

Unas horas antes de la finalización del juicio a Baltasar Garzón, el Consejo General de la Abogacía (CGA) ha difundido un comunicado institucional en el que afirma que "la posibilidad de que las comunicaciones de un ciudadano con su abogado puedan ser intervenidas no sólo es inconstitucional, sino que convierte esas actuaciones en un instrumento ilegal de control de los poderes públicos frente a una de las más singulares manifestaciones de privacidad y derechos civiles".

Comentarios

WarDog77

#3 Totalmente de acuerdo contigo, salvo si se da el caso que dice #2, en ese caso ¿como se actua?, esta claro que un abogado no se va a pringar por ocultar pruebas de un don nadie como yo, pero ¿y cuando hay mucha pasta en juego, o temas de poder?

Shikamaru18

#4 Los abogados cuentan con fueros especiales que les permite ser conocedores de actividades ilícitas desarrolladas incluso en la actualidad sin aplicársele la categoría jurídica de coautor. Este fuero solo lo tienen los juristas, los plesbíteros (curas) y los periodistas.

Y bueno, ya vemos como la ignorancia, la demagogia y la poca apertura de miras hace que mi comentario, que únicamente ha aportado material jurídico objetivo, se lleve negativos.

Menéame es así.

WarDog77

#5 No me has entendido la pregunta, el caso que yo expongo es cuando el abogado "colabora" en el delito dandole continuidad, imagines, acusado en prision, sabe de fijo que le intervienen todas las llamadas salvo las de su abogado, y le dice a este que pruebas hay que eliminar y a quien se lo debe de decir (el abogado actua como "correo", el juez se da cuenta de que algo "raro" esta pasando, porque desaparecen puebas inculpatorias, o por que se sigue blanqueando dinero, en ese caso ¿que ha de hacer el juez?

Rompe-y-RaSGAE

#2 Las leyes blindan el secreto de comunicaciones entre abogado y acusado con una sola excepción: el terrorismo. Este no es el caso.

D

las escuchas ilegales, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dan lugar a la nulidad de actuaciones, no a la imputación del que las ordena. En todo caso serán ilegales las pruebas obtenidas con esas escuchas, pero nada más. Puedo recomendar algunas lecturas al respecto.
Y otra cosa, en casos de terrorismo están permitidas las escuchas en toda clase de ámbitos. En la lucha antiterrorista se ha legislado de forma agresiva e irrespetuosa con los derechos constitucionales, siguiendo lo impulsos de la sociedad, más que a la lógica jurídica. Se llama Derecho Penal del Enemigo, contra el terrorista (enemigo) se puede hacer "todo" para pillarle, evitar nuevos delitos o probar los ya cometidos. Además, tienen la legislación penal más dura de toda Europa (en España) prisión hasta 40 años, sin beneficios penitenciarios, y sin nada de nada.
En el caso de Garzón, hizo unas escuchas para evitar la comisión de nuevos delitos de blanqueo de capitales, excluidos de dicho ámbito, por tanto, en Derecho sólo hay una consecuencia: NULIDAD DE ACTUACIONES. Esta acusación es el fracaso de la garantía constitucional para la independencia judicial. Cuando ha ido a por los del PP no hay suficiente con pedir la nulidad, hay que sentar a ese juez en el banquillo, por haberles escuchado relatar con pelos y señales toda la trama de Gürtel. Hay que joderse.

Shikamaru18

Entiendo perfectamente que para la sociedad civil, el juicio a Garzón pueda ser visto como una venganza o un intento de callar una de las voces que más ha luchado contra las consecuencias del régimen franquista en España, e incluso estoy convencido de que puede que parte de eso haya contra él.

Pero los que estudiamos Derecho, yo por lo menos, os aseguro que absolver a Garzón por este tema en concreto sentaría una jurisprudencia francamente negativa para el Ordenamiento Jurídico español, porque estamos hablando de legitimar la intervención ilegal de escuchas teléfonicas personales entre un acusado y su abogado, cuando precisamente la justicia española GARANTIZA no solo el derecho a no declarar contra tí mismo sino a poder tener contactos privados e inviolables con tu abogado para preparar tu defensa.

Pensad en vosotros mismos que, ojalá espero que no os ocurra, os véis envueltos en un problema judicial con riesgo de ir a la cárcel. Sabéis que sois culpables pero no quereis ir a prisión y también sabéis que vuestro abogado os puede ayudar. ¿Os gustaría que os escucharan ilegalmente mientras confesáis, en principio en privado, vuestro delito y que os metan en la cárcel sin oportunidad de defenderos?

D

#3 Creo que estás equivocado. Las pruebas ilícitamente obtenidas dan lugar a que no puedan ser usadas en el juicio por ser NULAS. Está previsto en la LECRIM y en la LOPJ, aparte hay muchísima jurisprudencia y doctrina sobre esto, ni siquiera reciente. De ahí a que haya que condenar al juez o al policía que hace las escuchas ilegales o que obtiene las pruebas de forma ilícita, por prevaricación, va un abismo. Es una barbaridad jurídica. Garzón será absuelto porque sus escuchas son ilegales, no delictivas, que es muy diferente.

e

#9 Y creo yo que en todo caso serán nulas, no ilegales. Ilegales es si se realizan sin autorización judicial.

D

#11 Sí, Nulas, porque se obtienen con vulneración de derechos fundamentales. En este caso no es que no se obtengan sin autorización judicial, es que el juez que las autoriza (o las ordena) incurre en una infracción del ordenamiento jurídico, lo que convierte su actuación en ilegal y las actuaciones subsiguientes en nulas. Es así de fácil.

#12 No sé a qué abogados irás, pero ni yo ni ninguno de mis colegas penalistas hacemos nada de eso. Y si quieres saber lo que ganamos puedes consultar los baremos de honorarios de cada Colegio de abogados, que son públicos. Por una consulta un abogado no te puede cobrar 3000€, tú alucinas chico. Si te pasa eso, vete al Colegio y pon una queja, verás lo que pasa. Y otra cosa, los asuntos del turno de oficio se pagan tarde y mal, lo hacemos casi por hobbie, y nadie vive de lo que gana en el turno. Ahora con el paro que hay, nadie va por los despachos, todo el mundo va al turno. Y te repito, que los delincuentes de cuello blanco son una minoría, esos casos que dices son muy escasos y no todos los penalistas llevan asuntos así rollo pelotazo. Ojalá!

D

Los abogados son unos fachas.

Firmado: iescolar.

D

Cito textualmente el recurso de súplica que interpuso en Fiscal contra el auto de admisión de la querella por el tema de las escuchas, donde relata que en juicio Marta del Castillo también se interceptaron comunicaciones en orden a descubrir dónde estaba el cuerpo:

No menos conocido por su triste actualidad es el caso de la investigación seguida por el asesinato y violación de la joven Marta del Castillo que ha dado lugar a las D.P. nº 746/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla. La necesidad de progresar en la causa para, según la literalidad de la resolución, “el esclarecimiento de los hechos, nivel de la implicación en ellos de los ya imputados y, en su caso, de terceras personas, y el hallazgo del cuerpo de la menor” determinó que el Instructor con base en lo dispuesto en el art. 579.3º LECr acordase por Auto de 3 de marzo de 2009 la “intervención, grabación y escucha de las comunicaciones que M.C.D, S.B.P y F.J.D.M. mantengan en los Centros Penitenciarios en que los mismos permanecen o permanezcan recluidos, tanto telefónicas como de locutorio” (negrita en el original). Dado que en ejecución de lo acordado se grabaron las comunicaciones de los internos con sus letrados, la defensa de un imputado interesó la nulidad de esa resolución por entender comprometido el derecho de defensa. La petición fue desestimada por Auto de 24 de julio de 2009, que declara a este respecto: “…el auto de 3 de marzo no acordó expresamente la intervención u observación de las conversaciones Abogado-cliente por más que fueran también grabadas como consecuencia de no haber sido excluidas y no se desconoce que no sería utilizable contra los reos el contenido de esas comunicaciones con sus Abogados excepto en lo atinente al hallazgo o localización del cuerpo de la víctima”. Es decir, que en la intervención de las comunicaciones del imputado el Juez no tiene por qué excluir a limine las que éste mantenga con su abogado, sin perjuicio de que después deba desechar las de esa clase que no interesen al objeto concreto de la investigación, en este caso el hallazgo del cadáver. Por el contrario, es lícito aportar a la causa la grabación de las comunicaciones del imputado con su abogado si las mismas revelan dónde se puede localizar el cuerpo de la víctima, nada menos que la confesión al abogado de las circunstancias en que se deshizo del cuerpo del delito —revelación a la postre no efectuada— con toda la carga incriminadora que ello puede conllevar. Algo similar es lo que ha acontecido en la presente causa: se han intervenido temporalmente las comunicaciones de tres imputados internos en un centro penitenciario incluyendo a sus abogados como medida dirigida especialmente a la investigación del delito de blanqueo de capitales que aquéllos planeaban y ejecutaban organizadamente desde la prisión, preservando al mismo tiempo el derecho de defensa mediante la decisión —Auto de 27 de marzo de 2009— de expulsar de la causa la grabación y transcripción de aquellas conversaciones que tan sólo revelen estrategias de defensa y no cooperen a localizar y recuperar los efectos del delito. Paradójicamente, esa decisión ha sido también recurrida por los imputados.

e

Los abogados penalistas, son a la postre los que se llevan el dinero del nacotráfico, de la corrupción, de los atracos a bancos....son los únicos beneficiarios del delito, cuando el delincuente es atrapado.

D

#8 ¿De dónde sacas esta conclusión? Precisamente los penalistas son lo que menos ganan, porque en general los asuntos que les toca llevar les entran por turno de oficio. Por lo general la delincuencia no tiene dinero, salvo los delincuentes de cuello blanco que son una minoría ínfima en relación al resto de delitos que llevan los penalistas.

e

#10 JA, por turno de oficio, los del turno de oficio. Pero los particulares, esos abogados que tirotean en Madrid subidos a X5... Esos de Sanlucar que solo por contarle tu caso ya te cobra 3000 euros... Si vieses el panorama del juicio del caso Malaya, esos abogados con sus cochazos, esplendorosos trajes (todo ello pagado con dinero de Marbella, no lo dudes)