Leído el informe de los Letrados del Congreso sobre el caso del diputado Alberto Rodríguez Rodríguez (ARR). Muy interesante, claro y sólido. Haré una recomendación atrevida y temeraria: LEERLO ANTES DE HABLAR DE ÉL. Intento resumir lo más importante.
#4:
Precisamente de esto estuve hablando ayer con él. La sentencia de la que fue ponente Colmenero es un extraño carajal porque al aplicar la atenuante muy calificada de dilaciones indebidas, la pena de prisión queda reducida a una pena que no se puede imponer (el 71.2 del CP establece que las penas de menos de tres meses de prisión tienen que ser sustituidas por pena de multa).
Sobre la pena que no se puede aplicar, Colmenero añade una pena de inhabilitación especial para sufragio pasivo, que obviamente tendría que desaparecer al no ser imponible la principal. La única pena efectivamente impuesta es la de multa.
¿Podía Colmenero haber indicado que se sustituye la principal pero se mantiene la accesoria? Complicado por la naturaleza misma de la principal.
Esto es un caso claro de "áteme usted esa mosca por el rabo".
#13:
#8 Porque lo que quieren es darle una lección a "los rojos" y para eso se utiliza lo que se denomina "derecho penal del enemigo" es que la ley para los "tuyos" es de una manera y para aquellos que consideras tus "enemigos" es de otra.
Es muy típico de la "interpretación de la legislación en España", de esa manera cosas como el "derecho a la vivienda" de la constitución es algo que se interpreta como una serie de "principios morales" no realidad, pero la inmunidad del Rey, que queda claro al leerlo se refiere a los actos como Rey (como firmar leyes y demás), no a los delitos cometidos como un ciudadano normal, se interpretan como "inmunidad ante cualquiera sea su delito" ....
Los pobres que no tenemos casas o solo una somos el enemigo y aunque venga en la misma carta no se considera de la misma manera que su "amigo" el Rey.
#30:
#1 No entiendo por qué deberíamos hacer caso de los argumentos de un catedrático de Derecho Penal real en vez de a las pajas mentales de los catedráticos de Derecho Penal de Menéame con cuentas creadas en 2021 a los que llevamos semanas leyendo tonterías categóricas sobre el tema. Y si no estás de acuerdo conmigo, es que no respetas las decisiones judiciales y bla, bla, bla..
#1:
Es claro y concreto y desmonta todas las falacias que se habían publicado por parte de ciertas personas que ni se habían leído el informe.
#14:
#10 ni te has leído lo que dice. Pero hay que votar cansina. Entre otras cosas porque no cuestiona la sentencia. Ya te has ganado el dogchaw.
#3:
#2 Al revés, que intentaron que la pena fuera la mínima posible por los retrasos y lo endeble del caso, para que hubiera condena aunque fuera poca y al final se va a quedar en una pena de multa que no conlleva la pérdida del escaño.
#21:
#15 diría que cuando pusieron en marcha la maquinaria estaban muy crecidos y al llegar al final vieron que había poco que hacer y que cualquier sentencia dada la aportacion de NINGUNA prueba, se iba directo a Europa.
Así que metieron la sentencis más baja que no los dejara como unos payasos y cruzaron dedos para que esto no explotara.
Recordemos que el "agredido" cambio su declaración inicial de los golpes por un golpe que no fue suficientemente grave para causar un parte de lesiones sobre el ataque.
#5:
#3 sí pero creo que pensaron que podrían forzar que abandone el escaño. Contra este hombre, aún teniendo un perfil bastante más bajo que otros, llevan ya unas cuantas. Y esto, supongo, acabará con Europa tirándonos de las orejas (de nuevo) pero sí que creo (y acepto que es una percepción totalmente personal) que querían sacarlo del congreso
#7:
Pues si tan claro es entonces deberían dimitir varias personas: los de Vox que pidieron la expulsión del diputado y los miembros del Supremo que han pedido lo mismo.
#2 Al revés, que intentaron que la pena fuera la mínima posible por los retrasos y lo endeble del caso, para que hubiera condena aunque fuera poca y al final se va a quedar en una pena de multa que no conlleva la pérdida del escaño.
Precisamente de esto estuve hablando ayer con él. La sentencia de la que fue ponente Colmenero es un extraño carajal porque al aplicar la atenuante muy calificada de dilaciones indebidas, la pena de prisión queda reducida a una pena que no se puede imponer (el 71.2 del CP establece que las penas de menos de tres meses de prisión tienen que ser sustituidas por pena de multa).
Sobre la pena que no se puede aplicar, Colmenero añade una pena de inhabilitación especial para sufragio pasivo, que obviamente tendría que desaparecer al no ser imponible la principal. La única pena efectivamente impuesta es la de multa.
¿Podía Colmenero haber indicado que se sustituye la principal pero se mantiene la accesoria? Complicado por la naturaleza misma de la principal.
Esto es un caso claro de "áteme usted esa mosca por el rabo".
#3 sí pero creo que pensaron que podrían forzar que abandone el escaño. Contra este hombre, aún teniendo un perfil bastante más bajo que otros, llevan ya unas cuantas. Y esto, supongo, acabará con Europa tirándonos de las orejas (de nuevo) pero sí que creo (y acepto que es una percepción totalmente personal) que querían sacarlo del congreso
#2 incluso puede que sea lo contrario, que se les estuviera hiendo la mano y para no exponerse a que el tedh nos condenara por algo cuya consecuencia fuera la perdida del escaño, hayan recogido cable a última hora en el Supremo pasando el marrón al Parlamento.
Pues si tan claro es entonces deberían dimitir varias personas: los de Vox que pidieron la expulsión del diputado y los miembros del Supremo que han pedido lo mismo.
#8 Porque lo que quieren es darle una lección a "los rojos" y para eso se utiliza lo que se denomina "derecho penal del enemigo" es que la ley para los "tuyos" es de una manera y para aquellos que consideras tus "enemigos" es de otra.
Es muy típico de la "interpretación de la legislación en España", de esa manera cosas como el "derecho a la vivienda" de la constitución es algo que se interpreta como una serie de "principios morales" no realidad, pero la inmunidad del Rey, que queda claro al leerlo se refiere a los actos como Rey (como firmar leyes y demás), no a los delitos cometidos como un ciudadano normal, se interpretan como "inmunidad ante cualquiera sea su delito" ....
Los pobres que no tenemos casas o solo una somos el enemigo y aunque venga en la misma carta no se considera de la misma manera que su "amigo" el Rey.
#8 yo desde luego no lo entiendo.
Es decir, el supremo ratifica la condena pero conmuta la pena de tal forma que le deja la opción al Parlamento de mantener a ARR en el escaño.
#14 Precisamente si lo has leído lo raro es que no votes negativo y quieras que se mueva esa boñiga de memes y partidista. Pero el fanatismo y las tragaderas de algunos no tienen tope ni fondo.
#16 Al que le incómoda es al que no es capaz de aceptar las decisiones judiciales por cuestiones ideológicas. Y luego algunos critican los regímenes fascistas pero buscan una justicia que haga lo que yo quiera... No entiendo nada.
#14 , aparte un afamado personaje conocido por meter noticias de mierda contra inmigrantes y las "putas de las mujeres" ahora sabe más que un catedrático de Derecho Penal. Y eso que no logró sacarse la ESO vistas sus carencias intelectuales y tener a disposición total suya un cuidador personal que le limpia las mierdas a todas horas
Y, ah, además me tiene en ignore por dejarlo en ridículo más de una vez
#15 diría que cuando pusieron en marcha la maquinaria estaban muy crecidos y al llegar al final vieron que había poco que hacer y que cualquier sentencia dada la aportacion de NINGUNA prueba, se iba directo a Europa.
Así que metieron la sentencis más baja que no los dejara como unos payasos y cruzaron dedos para que esto no explotara.
Recordemos que el "agredido" cambio su declaración inicial de los golpes por un golpe que no fue suficientemente grave para causar un parte de lesiones sobre el ataque.
#17 pasándote por el forro los informes de los abogados del Congreso. Te justifican en base a la Constitución pero también te lo pasas por el forro, te lo dice un catedrático pero también te lo pasas por el forro. No se critica la sentencia, pero te lo pasa por el forro, vamos que has venido a votar cansino porque es norma, eso si, aplicar la Constitución Blablabla, y bandera bandera. Luego habrá recurso a otro tribunal, se le dará la razón y diréis que es que mimimi miii mi y que en Europa son bolivarianos. No aprendéis
#10 Palabra clave argumenten porque don Jacobo Dopico argumenta que da gusto y sus hilos de tuíter deberían cincelarse en piedra para que los leyera todo el mundo.
No hacen falta informes, es todo mucho más sencillo. Ese elemento debe dejar su escaño inmediatamente. Punto. Simple y llanamente porque el hecho de haber sido condenado en firme por agredir a un policía lo exige moralmente.
#1 No entiendo por qué deberíamos hacer caso de los argumentos de un catedrático de Derecho Penal real en vez de a las pajas mentales de los catedráticos de Derecho Penal de Menéame con cuentas creadas en 2021 a los que llevamos semanas leyendo tonterías categóricas sobre el tema. Y si no estás de acuerdo conmigo, es que no respetas las decisiones judiciales y bla, bla, bla..
Yo no entiendo que es lo que pensáis que desmonta este análisis. Que no habla nada más que el análisis del informe de los letrados del congreso.
Con la opinión que tengo de los jueces del supremo, que intenten minimizar daños permitiendo ejercer la actividad parlamentaria por una condena absurda e injusta debe de ser porque pensaban que se iban a acabar disparando en el pie. Poco más que decir del tema. Votaría irrelevante o sensacionalista, porque es más o menos irrelevante y está hablando solo del proceso interno de la habilitación para participar en el congreso, lo cual sinceramente no es lo que se ha discutido en otras noticias para nada, un tema mucho más secundario.
Yo no discuto que no está en el supuesto de inelegibilidad del art. 6.2.b LOREG. Pero la pena de inhabilitación para el sufragio pasivo supone por definición inelegibilidad (art. 44 CP: "La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos"), aunque no se encuentre entre los supuestos enumerados expresamente en el art. 6 LOREG (supongo que porque cae de cajón que los inhabilitados para el sufragio pasivo son inelegibles).
Y la inelegibilidad supone incompatibilidad (art. 6.4 LOREG). No dice "Las causas de inelegibilidad previstas en este artículo lo son también de incompatibilidad", sino "Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad", con lo que entiendo incluida la inhabilitación para el sufragio pasivo.
Si para una pena tan corta cabe interpretar que la solución es considerarlo suspendido en su condición de diputado durante el tiempo de la condena, y no privado definitivamente de ella, no lo sé. Pero interpretar que la pena de inhabilitación para ser elegido para cargo público no es una causa de inelegibilidad para cargo público me parece absurdo.
#37 "Estudió un ciclo superior de Química ambiental y trabajó durante nueve años como operario en una refinería de petróleo, en la que participó como representante sindical."
#18 Claro, un poli se inventa que el rastas le ha pegado una patada sin una sola prueba y eso ya es justicia... Después te ves en otros partidos destruyendo pruebas, grabaciones de audios hablando de pitufeos, papeles con un inidentificable M.Rajoy dentro de una contabilidad paralela de sobornos etc y esas cosas sin que ningún responsable reciba su merecido, por no hablar de la inviolabilidad de ciertos apellidos que llevan expoliando España siglos con cuentas en Suiza...
La justicia en España deja mucho que desear y este es otro claro ejemplo de ello.
#18 Precisamente la sentencia es la que no le inhabilita para el cargo. De eso va el meneo.
Lo que pasa es que la neurona no te da para darte cuenta que, aquí, nadie está discutiendo si este señor es culpable o no (que ahí cada uno puede pensar diferente), sino de que la sentencia que le declara culpable no le inhabilita para el cargo.
Vamos, que eres tú el que no respeta la decisión judicial de no inhabilitarle
#29 Ya que el propio agente mintiera de primeras y se desdijera y que no haya prueba alguna es lo de menos. Moralmente tiene el san Benito de la policía patriótica. Con gente así que fácil sale el lawfare…
¿Por qué meneais cosas de Thread Reader?
Es una web que copia los hilos de otras personas y, aunque pone un link a la fuente original, no deja de ser una web que copia.
Es mejor tuitear el tuit original, que así además se le da visibilidad facilita las interacciones, retuits, etc.
#33 Habré entendido mal, pero de lo que se trata es de que si le anulan la pena principal por una multa, la pena secundaria queda obviamente anulada. Que es a la que te refieres.
Por lo que no tiene sentido discutir si conlleva o no la suspensión del acta de diputado…
editado:
creo que he perdido mi tiempo hablando con un bot, but
#41 Tienes mucho ego para sentirte por encima del Supremo, de la mesa del Congreso y de expertos en jurisprudencia que están tratando de comprobar el alcance de la sentencia y de las consecuencias de la misma. Tus tragaderas son infinitas con esta gente, pregúntate por qué, porque visto desde fuera da auténtica vergüenza ajena.
#33 Pero interpretar que la pena de inhabilitación para ser elegido para cargo público no es una causa de inelegibilidad para cargo público me parece absurdo
Donde se interpreta eso??
Una cosa es la ineligibilidad y otra distinta la suspensión del cargo de diputado.
Si, no puede presentarse mientras dure la inegibilidad.
#30 Te pegas demasiadas molestias para nombrar a los lamescrotos tragalefas de pagascal.
Mejor no hacer caso a los coprófagos y reportar por bulo cuando proceda.
#44 Pues hombre, a mí es que lo que me preocupa es que por un montaje se pueda condenar a alguien a nada. Los procesos internos para la habilitación del voto en el congreso me importa bastante menos.
#51 Tienes mucho ego para sentirte por encima del Supremo, de la mesa del Congreso y de expertos en jurisprudencia que están tratando de comprobar el alcance de la sentencia y de las consecuencias de la misma. Tus tragaderas son infinitas con esta gente, pregúntate por qué, porque visto desde fuera da auténtica vergüenza ajena.
#46 La sentencia del TS indica expresamente que la pena de inhabilitación para el sufragio pasivo se mantiene. Puedes estar todo lo desacuerdo que quieras con la sentencia y con la valoración que hicieron del testimonio del policía, pero es un hecho que este señor ha sido condenado por sentencia firme a una pena de inhabilitación para el sufragio pasivo.
¿Soy un bot porque no estás de acuerdo conmigo?
#52 Si estás de acuerdo en que es una causa de inelegibilidad, entonces con arreglo al art. 6.4 LOREG la causa de inelegibilidad es también una causa de incompatibilidad.
Lo que están haciendo con este chaval no tiene nombre.
Si se actuará con la misma saña contra diputados de otros partidos se quedaba el parlamento con la mitad de los escaños vacíos.
Qué asco de poder judicial en este reino bananero.
#3 El gobierno arregla este tema de jueces golpistas en un plis plas con una nueva ; El día que las sentencias de la UE sobre abusos judiciales flagrantes se traduzca en perdida de puesto de funcionario y sus ventajas económicas los jueces españoles entra por vereda...ahora mismo se la suda; si la UE los pillan en flagrante abuso judicial se quedan tan cual con su trabajo y sueldo....y encima prensa amiga los alaban y blanquean para que su "honor" quede intacto.
Esto es un pulso al congreso de los diputados....no perdáis el norte. Tradicionalmente estos avisos venían desde el CGPJ al congreso; este desde el propio presidente de TS. Es una trampa hecha a posta para provocar esto.
O sea que en general hay forma de condenar políticos pero que sigan como tales, es curioso esos vacios legales.
Una persona lo condenan a no poder presentarse a unas elecciones pero puede seguir en el cargo... es como que no tiene sentido.
Y no lo digo pro este hombre sino a nivel general.
Que robo millones y no me meten carcel ni inhabilitacion? pues sigo en el cargo yujuu
#46 Es que dice el articulo que hay que "escoger" una de las dos penas, y lo que ellos han hecho, es imputarlo por un delito que conlleva la otra pena, la de que no puede presentarse a las elecciones, no la otra, la de que tiene que dejar su escaño.
#69 Esa violencia en el lenguaje te pierde al hablar de temas jurídicos sobre los que no hay consenso. Lo que estás pidiendo es el terror frente a la independencia judicial.
#72 lo que esta pidiendo es que si un juez se pasa por los cojones los principios mas basicos "in dubio pro reo" es que no esta capacitado para ser juez
#75 no, que nos conocemos todos, si el caso fuera de policía dándole una patada al diputado, medio menéame estaría pidiendo la inhabilitación de por vida y mandar al policía a galeras, entonces no valdría ningún latinajo
#58 No, porque no hay pena de cárcel a cumplir. Al ser sustituida por multa no hay pena de cárcel a la que cogerse, que es lo que explica el hilo de tuíter del envío.
#81 No, vuélvete a leer el hilo que no lo has comprendido.
" Y ¿la pena de IEDSP debe activar la "inelegibilidad sobrevenida" ex 6.2.b) LOREG?
No, pues ARR no ha sido condenado por rebelión, terrorismo, delitos contra la Admón. Pública ni contra las Instituciones del Estado (492-505 CP), sino por delito contra el ORDEN PÚBLICO (550 CP) "
#82 He comprendido perfectamente lo que dice el hilo. Estoy completamente de acuerdo (como ya dije en #33) en que no es aplicable el art. 6.2.b LOREG. Ese precepto lo que dice es que que en esos supuestos, entre los que no está el que aquí nos ocupa, el condenado es inelegible antes aún de que la sentencia sea firme.
Lo que pasa es que ha sido condenado por sentencia firme a inhabilitación especial para el sufragio pasivo, y eso lo hace inelegible y por tanto incompatible (art. 6.4 LOREG). ¿En qué parte no estás de acuerdo?
#84 ¿No le han condenado a inhabilitación para el sufragio pasivo? ¿La inhabilitación a la que lo han condenado no le hace inelegible? ¿La inelegibilidad no le hace incompatible?
Porque lo único que me estás diciendo es que no es aplicable el art. 6.2.b LOREG, extremo sobre el que estoy de acuerdo.
Comentarios
Es claro y concreto y desmonta todas las falacias que se habían publicado por parte de ciertas personas que ni se habían leído el informe.
en resumen: que intentaron joderle todo lo posible pero se quedaron cortos y acaban de caer del burro
#2 Al revés, que intentaron que la pena fuera la mínima posible por los retrasos y lo endeble del caso, para que hubiera condena aunque fuera poca y al final se va a quedar en una pena de multa que no conlleva la pérdida del escaño.
Precisamente de esto estuve hablando ayer con él. La sentencia de la que fue ponente Colmenero es un extraño carajal porque al aplicar la atenuante muy calificada de dilaciones indebidas, la pena de prisión queda reducida a una pena que no se puede imponer (el 71.2 del CP establece que las penas de menos de tres meses de prisión tienen que ser sustituidas por pena de multa).
Sobre la pena que no se puede aplicar, Colmenero añade una pena de inhabilitación especial para sufragio pasivo, que obviamente tendría que desaparecer al no ser imponible la principal. La única pena efectivamente impuesta es la de multa.
¿Podía Colmenero haber indicado que se sustituye la principal pero se mantiene la accesoria? Complicado por la naturaleza misma de la principal.
Esto es un caso claro de "áteme usted esa mosca por el rabo".
#3 sí pero creo que pensaron que podrían forzar que abandone el escaño. Contra este hombre, aún teniendo un perfil bastante más bajo que otros, llevan ya unas cuantas. Y esto, supongo, acabará con Europa tirándonos de las orejas (de nuevo) pero sí que creo (y acepto que es una percepción totalmente personal) que querían sacarlo del congreso
#2 incluso puede que sea lo contrario, que se les estuviera hiendo la mano y para no exponerse a que el tedh nos condenara por algo cuya consecuencia fuera la perdida del escaño, hayan recogido cable a última hora en el Supremo pasando el marrón al Parlamento.
Pues si tan claro es entonces deberían dimitir varias personas: los de Vox que pidieron la expulsión del diputado y los miembros del Supremo que han pedido lo mismo.
#6 pero entonces no tiene sentido que entren desde el supremo (Marchena concretamente) para que inhabiliten a Alberto Rodríguez
#7 Dimitir?
muy bueno, pero existe un fallo en su apreciación. Esto es España.
Cansina que la sentencia que no nos guste tengamos que menear todos los tweets que argumenten algo en su contra
#9 Cierto, esto es España y la "normalidad democrática" brilla por su ausencia.
#11 pero desde hace 41 años.
En eso, tiene razón absoluta.
#8 Porque lo que quieren es darle una lección a "los rojos" y para eso se utiliza lo que se denomina "derecho penal del enemigo" es que la ley para los "tuyos" es de una manera y para aquellos que consideras tus "enemigos" es de otra.
Es muy típico de la "interpretación de la legislación en España", de esa manera cosas como el "derecho a la vivienda" de la constitución es algo que se interpreta como una serie de "principios morales" no realidad, pero la inmunidad del Rey, que queda claro al leerlo se refiere a los actos como Rey (como firmar leyes y demás), no a los delitos cometidos como un ciudadano normal, se interpretan como "inmunidad ante cualquiera sea su delito" ....
Los pobres que no tenemos casas o solo una somos el enemigo y aunque venga en la misma carta no se considera de la misma manera que su "amigo" el Rey.
#10 ni te has leído lo que dice. Pero hay que votar cansina. Entre otras cosas porque no cuestiona la sentencia. Ya te has ganado el dogchaw.
#8 yo desde luego no lo entiendo.
Es decir, el supremo ratifica la condena pero conmuta la pena de tal forma que le deja la opción al Parlamento de mantener a ARR en el escaño.
#14 Le incomoda la verdad.
#14 Precisamente si lo has leído lo raro es que no votes negativo y quieras que se mueva esa boñiga de memes y partidista. Pero el fanatismo y las tragaderas de algunos no tienen tope ni fondo.
#16 Al que le incómoda es al que no es capaz de aceptar las decisiones judiciales por cuestiones ideológicas. Y luego algunos critican los regímenes fascistas pero buscan una justicia que haga lo que yo quiera... No entiendo nada.
Comentario duplicado
#14 , aparte un afamado personaje conocido por meter noticias de mierda contra inmigrantes y las "putas de las mujeres" ahora sabe más que un catedrático de Derecho Penal. Y eso que no logró sacarse la ESO vistas sus carencias intelectuales y tener a disposición total suya un cuidador personal que le limpia las mierdas a todas horas
Y, ah, además me tiene en ignore por dejarlo en ridículo más de una vez
#15 diría que cuando pusieron en marcha la maquinaria estaban muy crecidos y al llegar al final vieron que había poco que hacer y que cualquier sentencia dada la aportacion de NINGUNA prueba, se iba directo a Europa.
Así que metieron la sentencis más baja que no los dejara como unos payasos y cruzaron dedos para que esto no explotara.
Recordemos que el "agredido" cambio su declaración inicial de los golpes por un golpe que no fue suficientemente grave para causar un parte de lesiones sobre el ataque.
#17 pasándote por el forro los informes de los abogados del Congreso. Te justifican en base a la Constitución pero también te lo pasas por el forro, te lo dice un catedrático pero también te lo pasas por el forro. No se critica la sentencia, pero te lo pasa por el forro, vamos que has venido a votar cansino porque es norma, eso si, aplicar la Constitución Blablabla, y bandera bandera. Luego habrá recurso a otro tribunal, se le dará la razón y diréis que es que mimimi miii mi y que en Europa son bolivarianos. No aprendéis
#22 Coméntaselo a Batet que no hay duda posible, que ya lo tienes claro por encima de autoridades legales del país: Batet cede y convoca reunión urgente de la Mesa del Congreso para abordar el caso de Alberto Rodríguez
Batet cede y convoca reunión urgente de la Mesa de...
abc.es#18 Dejame adivinar, tu antes votabas a Podemos pero por esto ahora votaras a Vox.
#10 Palabra clave argumenten porque don Jacobo Dopico argumenta que da gusto y sus hilos de tuíter deberían cincelarse en piedra para que los leyera todo el mundo.
#6
hiendoyendo#2 Típico de la carcunda, son bobos e inútiles hasta para hacer el mal
#14 casi me caigo de la silla con lo del dogchaw
No hacen falta informes, es todo mucho más sencillo. Ese elemento debe dejar su escaño inmediatamente. Punto. Simple y llanamente porque el hecho de haber sido condenado en firme por agredir a un policía lo exige moralmente.
#1 No entiendo por qué deberíamos hacer caso de los argumentos de un catedrático de Derecho Penal real en vez de a las pajas mentales de los catedráticos de Derecho Penal de Menéame con cuentas creadas en 2021 a los que llevamos semanas leyendo tonterías categóricas sobre el tema. Y si no estás de acuerdo conmigo, es que no respetas las decisiones judiciales y bla, bla, bla..
Yo no entiendo que es lo que pensáis que desmonta este análisis. Que no habla nada más que el análisis del informe de los letrados del congreso.
Con la opinión que tengo de los jueces del supremo, que intenten minimizar daños permitiendo ejercer la actividad parlamentaria por una condena absurda e injusta debe de ser porque pensaban que se iban a acabar disparando en el pie. Poco más que decir del tema. Votaría irrelevante o sensacionalista, porque es más o menos irrelevante y está hablando solo del proceso interno de la habilitación para participar en el congreso, lo cual sinceramente no es lo que se ha discutido en otras noticias para nada, un tema mucho más secundario.
#0
Un réquiem por el imperativo.
Yo no discuto que no está en el supuesto de inelegibilidad del art. 6.2.b LOREG. Pero la pena de inhabilitación para el sufragio pasivo supone por definición inelegibilidad (art. 44 CP: "La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos"), aunque no se encuentre entre los supuestos enumerados expresamente en el art. 6 LOREG (supongo que porque cae de cajón que los inhabilitados para el sufragio pasivo son inelegibles).
Y la inelegibilidad supone incompatibilidad (art. 6.4 LOREG). No dice "Las causas de inelegibilidad previstas en este artículo lo son también de incompatibilidad", sino "Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad", con lo que entiendo incluida la inhabilitación para el sufragio pasivo.
Si para una pena tan corta cabe interpretar que la solución es considerarlo suspendido en su condición de diputado durante el tiempo de la condena, y no privado definitivamente de ella, no lo sé. Pero interpretar que la pena de inhabilitación para ser elegido para cargo público no es una causa de inelegibilidad para cargo público me parece absurdo.
#5 hay gente( iba,a decir personas) que no soportan que un tío con rastas, ingeniero para mas inri sea diputado.
#24 Exacto, pero desde que se abrió la cuenta en 2021 vota a Vox.
Pero vamos ni me voy a molestar. A otra cosa.
#34 No es ingeniero, estudio un ciclo superior o algo así.
#37 "Estudió un ciclo superior de Química ambiental y trabajó durante nueve años como operario en una refinería de petróleo, en la que participó como representante sindical."
Pues tienes razón y yo estaba equivocado,
#18 Claro, un poli se inventa que el rastas le ha pegado una patada sin una sola prueba y eso ya es justicia... Después te ves en otros partidos destruyendo pruebas, grabaciones de audios hablando de pitufeos, papeles con un inidentificable M.Rajoy dentro de una contabilidad paralela de sobornos etc y esas cosas sin que ningún responsable reciba su merecido, por no hablar de la inviolabilidad de ciertos apellidos que llevan expoliando España siglos con cuentas en Suiza...
La justicia en España deja mucho que desear y este es otro claro ejemplo de ello.
#18 Incomodan las decisiones jurídicas arbitrarias. Sin más.
#18 Precisamente la sentencia es la que no le inhabilita para el cargo. De eso va el meneo.
Lo que pasa es que la neurona no te da para darte cuenta que, aquí, nadie está discutiendo si este señor es culpable o no (que ahí cada uno puede pensar diferente), sino de que la sentencia que le declara culpable no le inhabilita para el cargo.
Vamos, que eres tú el que no respeta la decisión judicial de no inhabilitarle
#29 Ya que el propio agente mintiera de primeras y se desdijera y que no haya prueba alguna es lo de menos. Moralmente tiene el san Benito de la policía patriótica. Con gente así que fácil sale el lawfare…
Menos mal que no es catalán...
#31 Hombre, al hecho de hacer un montaje policial y judicial contra un diputado para echarlo del parlamento no lo llamaría algo secundario.
¿Por qué meneais cosas de Thread Reader?
Es una web que copia los hilos de otras personas y, aunque pone un link a la fuente original, no deja de ser una web que copia.
Es mejor tuitear el tuit original, que así además se le da visibilidad facilita las interacciones, retuits, etc.
#33 Habré entendido mal, pero de lo que se trata es de que si le anulan la pena principal por una multa, la pena secundaria queda obviamente anulada. Que es a la que te refieres.
Por lo que no tiene sentido discutir si conlleva o no la suspensión del acta de diputado…
#2 Digamos que les faltaron huevos para prevaricar. -- aún más --
#8 Marchena hace lo que
le sale de los huevosle mandan, que para eso le han puesto ahí#15 Entiendo que el supremo no ha conmutado nada. Simplemente la sentencia es la que es.
#18 Vaya. ¿Hablas de ti mismo?
Porque la decisión judicial es la que es, escrita blanco sobre negro, y no la que a tí te gustaría.
#41 Tienes mucho ego para sentirte por encima del Supremo, de la mesa del Congreso y de expertos en jurisprudencia que están tratando de comprobar el alcance de la sentencia y de las consecuencias de la misma. Tus tragaderas son infinitas con esta gente, pregúntate por qué, porque visto desde fuera da auténtica vergüenza ajena.
#33 Pero interpretar que la pena de inhabilitación para ser elegido para cargo público no es una causa de inelegibilidad para cargo público me parece absurdo
Donde se interpreta eso??
Una cosa es la ineligibilidad y otra distinta la suspensión del cargo de diputado.
Si, no puede presentarse mientras dure la inegibilidad.
#2
No, han hecho lo mínimo para que no cante mucho en tribunales de derechos humanos o similares pero lo suficiente para montar revuelo entre el fascio.
#30 Te pegas demasiadas molestias para nombrar a los lamescrotos tragalefas de pagascal.
Mejor no hacer caso a los coprófagos y reportar por bulo cuando proceda.
#44 Pues hombre, a mí es que lo que me preocupa es que por un montaje se pueda condenar a alguien a nada. Los procesos internos para la habilitación del voto en el congreso me importa bastante menos.
#51 Tienes mucho ego para sentirte por encima del Supremo, de la mesa del Congreso y de expertos en jurisprudencia que están tratando de comprobar el alcance de la sentencia y de las consecuencias de la misma. Tus tragaderas son infinitas con esta gente, pregúntate por qué, porque visto desde fuera da auténtica vergüenza ajena.
#13 mis dieses
#46 La sentencia del TS indica expresamente que la pena de inhabilitación para el sufragio pasivo se mantiene. Puedes estar todo lo desacuerdo que quieras con la sentencia y con la valoración que hicieron del testimonio del policía, pero es un hecho que este señor ha sido condenado por sentencia firme a una pena de inhabilitación para el sufragio pasivo.
¿Soy un bot porque no estás de acuerdo conmigo?
#52 Si estás de acuerdo en que es una causa de inelegibilidad, entonces con arreglo al art. 6.4 LOREG la causa de inelegibilidad es también una causa de incompatibilidad.
#49 le han comutado pena de mes y medio de carcel (que se conmuta normalmente) por multa
#24 No los alimentes...
#43: Ni es titiritero, ni rapea...
#45 El original es un infierno, la mierda twitter no está hecha para leerse sin un cliente.
Prefiero que envíen los hilos así, y poder leerlos.
Lo que están haciendo con este chaval no tiene nombre.
Si se actuará con la misma saña contra diputados de otros partidos se quedaba el parlamento con la mitad de los escaños vacíos.
Qué asco de poder judicial en este reino bananero.
#47 HAn visto lo que está pasando en Polonia, y han dicho: cuando las barbas de tu vecino veas cortar.....
#3 El gobierno arregla este tema de jueces golpistas en un plis plas con una nueva ; El día que las sentencias de la UE sobre abusos judiciales flagrantes se traduzca en perdida de puesto de funcionario y sus ventajas económicas los jueces españoles entra por vereda...ahora mismo se la suda; si la UE los pillan en flagrante abuso judicial se quedan tan cual con su trabajo y sueldo....y encima prensa amiga los alaban y blanquean para que su "honor" quede intacto.
Esto es un pulso al congreso de los diputados....no perdáis el norte. Tradicionalmente estos avisos venían desde el CGPJ al congreso; este desde el propio presidente de TS. Es una trampa hecha a posta para provocar esto.
Algo huele a podrido en Dinamarca.
O sea que en general hay forma de condenar políticos pero que sigan como tales, es curioso esos vacios legales.
Una persona lo condenan a no poder presentarse a unas elecciones pero puede seguir en el cargo... es como que no tiene sentido.
Y no lo digo pro este hombre sino a nivel general.
Que robo millones y no me meten carcel ni inhabilitacion? pues sigo en el cargo yujuu
#65 a ver si tengo que volver a publicar las estadísticas oficiales del TEDH divididas por países que seguro que no las leíste las otras veces
#4 no te he entendido ni la mitad
#67 Lo mismo para España que para que para el resto, si es de forma flagrante (y además tiene componente político) a la puta calle.
Este tema del TS y Alberto huele muy mal....parece una mina de profundidad fabricada a posta
#46 Es que dice el articulo que hay que "escoger" una de las dos penas, y lo que ellos han hecho, es imputarlo por un delito que conlleva la otra pena, la de que no puede presentarse a las elecciones, no la otra, la de que tiene que dejar su escaño.
#38 Aun así, lo odian porque no es analfabeto y lleva rastas.
#69 Esa violencia en el lenguaje te pierde al hablar de temas jurídicos sobre los que no hay consenso. Lo que estás pidiendo es el terror frente a la independencia judicial.
#6 ¡hiendo! ¡Aggg, mis ojos!
#73 Hiendo, hiriendo tus hojos como umo de hincendio!
#72 lo que esta pidiendo es que si un juez se pasa por los cojones los principios mas basicos "in dubio pro reo" es que no esta capacitado para ser juez
#59 A nadie sin antecedentes le meten en prisión por una pena de mes y medio.
#58 es un hecho que este señor ha sido condenado por sentencia firme a una pena de inhabilitación para el sufragio pasivo.
Es un hecho que no fué condenado a inhabilitación para ser diputado.
Es un hecho que no puede ser elegido. No lo va a ser.
#75 no, que nos conocemos todos, si el caso fuera de policía dándole una patada al diputado, medio menéame estaría pidiendo la inhabilitación de por vida y mandar al policía a galeras, entonces no valdría ningún latinajo
#59 le han comutado pena de mes y medio de carcel (que se conmuta
normalmentesiempre) por multaEn España no existen las penas de cárcel menores de tres meses, son todas conmutables por multa.
#58 No, porque no hay pena de cárcel a cumplir. Al ser sustituida por multa no hay pena de cárcel a la que cogerse, que es lo que explica el hilo de tuíter del envío.
#77 Por enésima vez, el art. 6.4 LOREG establece que las causas de inelegibilidad son también causas de incompatibilidad.
#80 No hay una pena de cárcel, lo que hay es una pena de inhabilitación para el sufragio pasivo.
#81 No, vuélvete a leer el hilo que no lo has comprendido.
" Y ¿la pena de IEDSP debe activar la "inelegibilidad sobrevenida" ex 6.2.b) LOREG?
No, pues ARR no ha sido condenado por rebelión, terrorismo, delitos contra la Admón. Pública ni contra las Instituciones del Estado (492-505 CP), sino por delito contra el ORDEN PÚBLICO (550 CP) "
#82 He comprendido perfectamente lo que dice el hilo. Estoy completamente de acuerdo (como ya dije en #33) en que no es aplicable el art. 6.2.b LOREG. Ese precepto lo que dice es que que en esos supuestos, entre los que no está el que aquí nos ocupa, el condenado es inelegible antes aún de que la sentencia sea firme.
Lo que pasa es que ha sido condenado por sentencia firme a inhabilitación especial para el sufragio pasivo, y eso lo hace inelegible y por tanto incompatible (art. 6.4 LOREG). ¿En qué parte no estás de acuerdo?
#83 En tu segundo párrafo como ya he explicado antes, que estamos en un círculo. Pero suerte porque yo no lo voy a explicar más
#84 ¿No le han condenado a inhabilitación para el sufragio pasivo? ¿La inhabilitación a la que lo han condenado no le hace inelegible? ¿La inelegibilidad no le hace incompatible?
Porque lo único que me estás diciendo es que no es aplicable el art. 6.2.b LOREG, extremo sobre el que estoy de acuerdo.
#76 No, pero si es mayor a tres meses no se conmuta, se suspende.