La Audiencia Provincial condena por abusos a un hombre que drogó a una mujer para después violarla Jueces y fiscal entienden que no es agresión porque los efectos de la droga hicieron innecesaria la violencia
#30:
#7 Joder, macho, estás absolutamente confundido en todo:
1- Jurídicamente, hay más pena si la violas tras darle una hostia y reventarle la cara que si la violas mientras duerme porque le has echado algo en el café. Se penaliza más si usas la fuerza física contra la víctima.
2- El juzgado no regulariza nada. Aplica una ley que ha creado el poder legislativo. No es una reducción de pena, es la pena que la ley exige para el abuso sexual. No es ningún atenuante.
3- Obviamente, tengo más codena si atraco un banco y mato a dos personas que si atraco un banco sin hacer daño a nadie. Pero no, no es "garantía de reducción de pena". Pues aquí igual.
4- En realidad tú estás en contra de la actual redacción de la ley, pero tienes los cojonazos de atacar al poder judicial porque no te has enterado de que la culpa (y la solución) pasa por el poder ejecutivo.
Ya ni distinguimos qué es la separación de poderes... nos vamos a tomar por culo si empezamos a cargar contra los jueces como pollos sin cabeza.
#43:
#42 Qué ganas de sacar debate de dónde no lo hay.
Un juez que hace lo que dices está cometiendo un delito. Está prevaricando.
Obviamente hay jueces que prevarican, igual que hay asesinos. Pero no, ni prevaricar es legal ni asesinar tampoco.
Tiene huevos que por describir un hecho jurídico me llames ingenuo o manipulador. Tiene huevos la cosa.
#28:
#25 No, no depende de cada uno. Si dependiera de cada uno el concepto no existiría. Pero existe y alude a un significado compartido.
Por otro lado, en términos de redacción de leyes una ley es tanto mejor cuanto más precisa y concreta. Y llamar "agresión" a toda fuerza física que se ejerce sobre el otro es más preciso y concreto jurídicamente que llamar agresión a "lo que a cada cual le salga de los cojones lo que es".
#49:
#41 Que sí, que es asqueroso. Y deleznable. Y repugnante. Y atroz. Pero en este caso no se considera agresión, sino abuso. Porque no media violencia física.
Si no te gusta la ley, el problema lo tienes con el poder legislativo, que es quien la hizo y quien la puede cambiar. No con los jueces.
#11:
Si subimos la pena a 10 años, seguiremos diciendo que es poco, luego a... Al final acabaremos con cadena perpetua (prisión permanente revisable como la llaman ahora) para todo. Cuando perdamos la proporcionalidad de las penas dará lo mismo violar que violar y matar; o violar una vez que ciento. Al que viola puede que le retenga en su violencia la proporcionalidad de las penas. Sin proporcionalidad ya sabe que haga lo que haga tendrá la misma pena. Y lo de rehabilitar al delincuente ya ni hablamos, que eso son concepciones machistas de gentuza como Concepción Arenal.
#60:
#54 Yo he dicho que un juez debe inhibirse si el asunto que juzga le afecta personalmente de algún modo. Esto es cierto. Es un hecho jurídico. No hay debate.
Que luego algunos no lo hagan y cometan prevaricación no me convierte ni en manipulador ni en ingenuo. Igual que es delito matar a alguien, a pesar de lo cual algunos matan.
Mis hechos los afronto y los tengo claros. Ahora explícame en qué he manipulado exactamente, porque eso es lo que me has llamado.
#12:
#1 En ese caso no podrían haber participado como jueces.
#4:
Como si drogar a alguien no fuese ya una agresión.
#15:
#1 Pues pasaría lo mismo que si los jueces hubieran sido los padres del acusado: que se inhibirían, porque no puedes ni debes juzgar un asunto que te atañe personalmente, dado que careces de objetividad y de distancia.
#143:
#30 Pues eso, que cuando me quiera follar a una tía que no quiera nada conmigo, la drogo y punto.
Las penas en este país son desproporcionadas para unos casos, todos sabemos cuáles, y bien ligeritas para otros. De la presunción de inocencia y demás fábulas Disney no hablaré, porque hay gente que comido talego por "terrorismo" aún sin haber la más mínima prueba en su contra mientras que La Manada está en la calle con vídeos grabados de la violación a la chica y los policías locales que la recogieron atestiguando a su favor.
Y de eso, me puedes dar todas las lecciones que quieras y colocarme los negativos que te dé la gana, tienen la culpa LOS JUECES, que dictan sentencias como les sale de las pelotas en función de sus ideologías.
Lo de jurisprudencia te lo admito, me he sacado la churra. Lo demás, jueces, hijos de la grandísima puta suprema.
#76:
#71 Te "remites" pero no explicas. No sabes ni qué decir.
Vaya modo más grotesco de huir tras llamarme manipulador.
Desde luego que se ha acabado la conversación. Porque te has quedado sin respuestas.
Ciao.
#73:
#5 No. La victima no es especialmente vulnerable. No era menor de edad, ni disminuida, ni padecia enfermedad que afectase a su entendimiento... No cumple la circunstancia 3 del punto 1 del artículo 180.
Según lo que dices la pena aplicable es de 4 a 10 años... Que es lo que los jueces aplicaron, lógicamente.
No lo entiendo. ¿Porque pensais que sabeis interpretar mejor las leyes que los que se han formado y se ganan la vida interpretando leyes?
#6:
#2 Lo que no te has leido es ni la noticia. El tío le echó un medicamento en la bebida, se quedó inconsciente, la violó y le robó 400 euros y dos teléfonos móviles.
Menos explicar por qué me has llamado "manipulador", o menos pedir disculpas, sabes hacer de todo.
Edito: veo que me has cascado varios negativos a lo loco. Gracias por darme la razón al final.
#1:
Si la víctima hubiera sido una de las hijas de esos jueces , la pena habría sido la misma?.
#106:
#15 Una cosilla: no se inhiben, se abstienen, que es distinto. Lo sigue tramitando ese juzgado, pero con otro juez del partido que por turno corresponda. La inhibición supone remitir el asunto a otro juzgado porque aquel carece de competencia. Son dos cosas distintas.
#7 Joder, macho, estás absolutamente confundido en todo:
1- Jurídicamente, hay más pena si la violas tras darle una hostia y reventarle la cara que si la violas mientras duerme porque le has echado algo en el café. Se penaliza más si usas la fuerza física contra la víctima.
2- El juzgado no regulariza nada. Aplica una ley que ha creado el poder legislativo. No es una reducción de pena, es la pena que la ley exige para el abuso sexual. No es ningún atenuante.
3- Obviamente, tengo más codena si atraco un banco y mato a dos personas que si atraco un banco sin hacer daño a nadie. Pero no, no es "garantía de reducción de pena". Pues aquí igual.
4- En realidad tú estás en contra de la actual redacción de la ley, pero tienes los cojonazos de atacar al poder judicial porque no te has enterado de que la culpa (y la solución) pasa por el poder ejecutivo.
Ya ni distinguimos qué es la separación de poderes... nos vamos a tomar por culo si empezamos a cargar contra los jueces como pollos sin cabeza.
#25 No, no depende de cada uno. Si dependiera de cada uno el concepto no existiría. Pero existe y alude a un significado compartido.
Por otro lado, en términos de redacción de leyes una ley es tanto mejor cuanto más precisa y concreta. Y llamar "agresión" a toda fuerza física que se ejerce sobre el otro es más preciso y concreto jurídicamente que llamar agresión a "lo que a cada cual le salga de los cojones lo que es".
#1 Pues pasaría lo mismo que si los jueces hubieran sido los padres del acusado: que se inhibirían, porque no puedes ni debes juzgar un asunto que te atañe personalmente, dado que careces de objetividad y de distancia.
#2 Lo que no te has leido es ni la noticia. El tío le echó un medicamento en la bebida, se quedó inconsciente, la violó y le robó 400 euros y dos teléfonos móviles.
#41 Que sí, que es asqueroso. Y deleznable. Y repugnante. Y atroz. Pero en este caso no se considera agresión, sino abuso. Porque no media violencia física.
Si no te gusta la ley, el problema lo tienes con el poder legislativo, que es quien la hizo y quien la puede cambiar. No con los jueces.
Si subimos la pena a 10 años, seguiremos diciendo que es poco, luego a... Al final acabaremos con cadena perpetua (prisión permanente revisable como la llaman ahora) para todo. Cuando perdamos la proporcionalidad de las penas dará lo mismo violar que violar y matar; o violar una vez que ciento. Al que viola puede que le retenga en su violencia la proporcionalidad de las penas. Sin proporcionalidad ya sabe que haga lo que haga tendrá la misma pena. Y lo de rehabilitar al delincuente ya ni hablamos, que eso son concepciones machistas de gentuza como Concepción Arenal.
#54 Yo he dicho que un juez debe inhibirse si el asunto que juzga le afecta personalmente de algún modo. Esto es cierto. Es un hecho jurídico. No hay debate.
Que luego algunos no lo hagan y cometan prevaricación no me convierte ni en manipulador ni en ingenuo. Igual que es delito matar a alguien, a pesar de lo cual algunos matan.
Mis hechos los afronto y los tengo claros. Ahora explícame en qué he manipulado exactamente, porque eso es lo que me has llamado.
#5 No. La victima no es especialmente vulnerable. No era menor de edad, ni disminuida, ni padecia enfermedad que afectase a su entendimiento... No cumple la circunstancia 3 del punto 1 del artículo 180.
Según lo que dices la pena aplicable es de 4 a 10 años... Que es lo que los jueces aplicaron, lógicamente.
No lo entiendo. ¿Porque pensais que sabeis interpretar mejor las leyes que los que se han formado y se ganan la vida interpretando leyes?
Una persona que no solo ha violado, sino que ha planeado la violación (puesto que llevaba la droga consigo), ha anulado por completo la voluntad de su víctima, la ha expuesto a un posible contagio de ETS/embarazo (no usó condón) y le ha robado... 5 añitos de cárcel. Puta vergüenza de sentencia judicial.
#15 Una cosilla: no se inhiben, se abstienen, que es distinto. Lo sigue tramitando ese juzgado, pero con otro juez del partido que por turno corresponda. La inhibición supone remitir el asunto a otro juzgado porque aquel carece de competencia. Son dos cosas distintas.
#27 Pues a mí me parece que la tasa de rehabililtación es alta y te pongo números. https://elpais.com/diario/2007/05/30/sociedad/1180476002_850215.html
Es un artículo antiguo, pero en 2007 la tasa de reincidencia era del 18%. Con una terapia baja al 4%. Parece ser que este artículo es cuando en El País se regían por la racionalidad. Así que renunciamos a recuperar al 96% con la terapia y metemos cadena perpetua. Esto revuelve a la pobre Concepción Arenal en su tumba.
#30 Pues eso, que cuando me quiera follar a una tía que no quiera nada conmigo, la drogo y punto.
Las penas en este país son desproporcionadas para unos casos, todos sabemos cuáles, y bien ligeritas para otros. De la presunción de inocencia y demás fábulas Disney no hablaré, porque hay gente que comido talego por "terrorismo" aún sin haber la más mínima prueba en su contra mientras que La Manada está en la calle con vídeos grabados de la violación a la chica y los policías locales que la recogieron atestiguando a su favor.
Y de eso, me puedes dar todas las lecciones que quieras y colocarme los negativos que te dé la gana, tienen la culpa LOS JUECES, que dictan sentencias como les sale de las pelotas en función de sus ideologías.
Lo de jurisprudencia te lo admito, me he sacado la churra. Lo demás, jueces, hijos de la grandísima puta suprema.
#22 Y tampoco se rehabilita, que se supone que es el mandato constitucional de tradición humanista para distinguir la justicia de la venganza. Y al perder la proporcionalidad de las penas la violencia de las agresiones aumenta... En esta vida no hay una "free lunch" y hay que considerar las consecuencias en diversos factores, no sólo en uno, para intentar balancearlos.
Entiendo que si no hay violencia no hay violación legalmente, pero ¿No deberían meterle entonces unos años más por drogar a alguien sin su consentimiento con la intención de abusar de ella?
#3 En este caso se tendría que aplicar el artículo 181 del CP: 1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
[...] 4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años. 5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3.ª o la 4.ª , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
Concurre además la circunstancia 3 del punto 1 del artículo 180: 3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
Con lo cual, la pena tendría que ser de entre 7 y 10 años por la violación, a lo que hay que sumar la pena por robo
Queda claro entonces que antes de penetrar a nuestras víctimas hemos de drogarlas para rebajar la pena en caso de que nos pillen.
Este juzgado acaba de regularizar, por medio de jurisprudencia, el uso de narcóticos para violar. Darle burundanga a vuestras hijas en la discoteca es ahora garantía de reducción de pena.
Jrandes hay en España, sí. Un dechado de empatía, humanidad, justicia y aplicación lógica del derecho. Todo un ejemplo.
Drogar a alguien contra su voluntad es agresión y es violencia.
Si la ha drogado para violarla, es violación (agresión sexual) sin lugar a dudas.
Si hay consentimiento para el sexo, pero la ha drogado para no cumplir su parte del acuerdo, se necesita más información:
Si primero la droga y luego tiene sexo, yo opino que es violación, porque la despoja de la capacidad de poner fin al acto sexual en cualquier momento, salvo que sea esa la actividad sexual que han consensuado: tener sexo con una mujer inconsciente.
Si primero tienen sexo, y luego la droga para no pagarle, no es violación. Será algún tipo de delito económico no sexual.
#3, no, tanto en abuso (sin violencia) como en agresión (con violencia) puede haber violación. Pero el segundo judicialmente es más grave que el primero.
#25#16 Para mí penetración no consentida es violencia, lo mires por donde lo mires.
Cuando redactaron la nueva ley cuánto mejor habrían estado saltando delante de un tren.
#45 Pues oye, si algún día tras creer que has ligado te despiertas con dolor de cabeza y el ojete reventado supurando semen, acuerdate de eso de las condenas perfectamente razonadas y correctas
#2 Si voy a tu casa, a comprarte la tele de segunda mano que anuncias, te drogo y robo tus cosas, ¿sería un impago porque no nos aclarábamos con el precio de tu tele?
#22 El problema, entre otros, es q no soluciona nada (como has podido ver en los graficos), destruye los principios en los q se basan todas las legislaciones penales modernas, y habria miles de muertos mas.
#18 Nadie se la juega por esas cosas. Se abstienen, que no inhibirse, y además, cualquiera de las partes lo puede recursar. Sería harto difícil que un juez conociera de un procedimiento por violación de su propia hija y que ni el se abstenga, ni nadie lo recuse.
#32 ¡No te están diciendo que hayas dicho que drogar a otra persona no sea delito, te están diciendo que drogar a otra persona SÍ es agresión!
Por definición. Lo tienes en #117
#11 Está sobradamente demostrado que endurecer las penas no sirve para nada. Se conoce como relatividad subjetiva. El impacto de ir a la cárcel por tres años es mucho más significativo que el impacto de subir la condena de tres a cinco y mínimo si es de cinco a siete. Cuando realmente estamos hablando del mismo periodo.
#17 así a bote pronto, al violador le valdría la pena matar a la víctima para que fuera más difícil que le pillaran. Claro que podrías poner pena de muerte para el asesinato, supongo que sería tu siguiente propuesta.
#17 ¿Y porqué no le metemos un tiro en la nuca que sale más barato.?
Yo es que alucino con los niñatos con un teclado en la mano. El problema es que tu no eres una niñata.
Y si eso funciona, es decir, si metiendo cadenas perpetuas por violación disminuimos los delitos porqué no lo hacemos también con el robo, las infracciones de tráfico o mirar fijamente a las mujeres. Por supuesto el asesinato también sería cadena perpetua.
Claro que todos los delitos tendrían que ir en proporción. Delito ambiental 20 años de condena. Amenaza 10 años.
Y claro si por violación es cadena perpetua y por asesinato también... blanco y en botella. me la cargo y así no me puede denunciar.
#89El juez tiene en su mano aplicar una pena entre 4 y 10 años, si aplica solo 1 por encima del mínimo para mi no está actuando bien.
Sin embargo, tiene un significado muy claro; porque en "5 años o más" es una especie de "semáforo" en las penas de privación de libertad (tal y como aparecen en el CP y la LEC).
Por ejemplo, si la condena es de 4 años y 10 meses, el condenado puede acceder al tercer grado penitenciario en cualquier momento (incluso en la primera clasificación a los pocos meses de entrar en prisión).
Al poner la pena en 5 años, las juntas de tratamiento de las prisiones ya no pueden hacer ese tipo de cosas... porque la ley dice que al ser la condena de 5 años o más, el condenado ha de cumplir la mitad (1/2) de la condena antes de poder solicitar la progresión a tercer grado penitenciario.
Claro, como que los jueces no tienen amigos ni ejercen tráfico de influencias. Hay que ser muy ingenuo o manipulador para escribir lo que escribe #12 y #15.
#49Si no te gusta la ley, el problema lo tienes con el poder legislativo, que es quien la hizo y quien la puede cambiar. No con los jueces.
Sí!!
Porque cuando unos cuantos jueces de los tribunales de apelación dictan sentencias que acaban siendo "ley" (de facto) por jurisprudencia (o doctrina); muchos nos quejamos y exigimos que las leyes se hagan en las cámaras legislativas, no en los juzgados ni en los despachos de los jueces; por muy expertos que sean a la hora de interpretar las leyes.
Cuanto más clara esté la definición de los delitos penales y más estrechas sean las horquillas de penalidad que conllevan, mejor.
#23 pues como la tradición humanista de rehabilitar no parece muy eficiente si vemos las tasas de reincidencia de los delincuentes que dañan otros, me parecería fenomenal que se metiera perpetua (ni revisable ni revisoblo) a aquellos que agredan grave y premeditadamente a otros, pederastas, violadores y asesinos. Y nos evitamos que reincidan y todos tan contentos.
#77 Evidentemente, la drogó porque no quería pagar por el revolcón... Y por eso ha sido condenado a 4 años.
Tocate los cojones con la peña como tú. Que primero te imaginas lo que pienso y despues me lo discutes!? Oye, la proxima vez avísame antes y dime que opino y asi me ahorro el escribir, ya lo haces tu todo!
#52 Una persona inconsciente no tiene capacidad para dar consentimiento.
Así que NO fue sexo consentido, da igual lo que hubieran hablado antes, lo que importa es si durante el acto ambas partes consienten las prácticas que realicen.
Creo que el la tipificación del delito contra la libertad sexual hay un problema, no entre abuso y agresión, sino en lo que se entiende por violencia. Drogar a alguien contra su voluntad para violarle es una forma de violencia, evidentemente no es lo mismo que moler a palos, y no merece la misma condena, pero de alguna forma tiene que castigarse. El juez tiene en su mano aplicar una pena entre 4 y 10 años, si aplica solo 1 por encima del mínimo para mi no está actuando bien. Hago notar que la agresión sexual tiene penas de 6 a 12 años, por lo que es posible penar un abuso por encima de una agresión (como de hecho les ha ocurrido a los de la manada si comparamos sus penas con otras por agresión sexual)
#78 A efectos es un agravante, de 6 a 12 años de privación de libertad en el mejor de los casos y de 12 a 15 años en los casos más graves.
En caso de ser un delito de abuso sexual la condena máxima es de 10 años. Si interviene la fuerza y/o intimidación las penas son más altas.
Lo que si creo que tendría que ser un agravante es lo de utilizar sustancias químicas/fármacos que anulen o mermen la capacidad mental de la víctima.
#200, a ver, no te lo digo al 100%, pero diría que el término violación no existe jurídicamente a la hora de condena, se dice abuso si no hay violencia o agresión si la hay.
#45#52 y similares O sea que si tú me quieres vender algo, quedamos para hacer la transacción y te doy un paliza y te robo lo que me quieres vender, ¿una sentencia minima seria la correcta dado que tú te querias deshacer de ello en primer lugar? Ojo, no gratis. Ojo, a cambio de dinero pero lo que se dice querer deshacerte de ello, si querias.
Comentarios
#7 Joder, macho, estás absolutamente confundido en todo:
1- Jurídicamente, hay más pena si la violas tras darle una hostia y reventarle la cara que si la violas mientras duerme porque le has echado algo en el café. Se penaliza más si usas la fuerza física contra la víctima.
2- El juzgado no regulariza nada. Aplica una ley que ha creado el poder legislativo. No es una reducción de pena, es la pena que la ley exige para el abuso sexual. No es ningún atenuante.
3- Obviamente, tengo más codena si atraco un banco y mato a dos personas que si atraco un banco sin hacer daño a nadie. Pero no, no es "garantía de reducción de pena". Pues aquí igual.
4- En realidad tú estás en contra de la actual redacción de la ley, pero tienes los cojonazos de atacar al poder judicial porque no te has enterado de que la culpa (y la solución) pasa por el poder ejecutivo.
Ya ni distinguimos qué es la separación de poderes... nos vamos a tomar por culo si empezamos a cargar contra los jueces como pollos sin cabeza.
Como si drogar a alguien no fuese ya una agresión.
#1 En ese caso no podrían haber participado como jueces.
#42 Qué ganas de sacar debate de dónde no lo hay.
Un juez que hace lo que dices está cometiendo un delito. Está prevaricando.
Obviamente hay jueces que prevarican, igual que hay asesinos. Pero no, ni prevaricar es legal ni asesinar tampoco.
Tiene huevos que por describir un hecho jurídico me llames ingenuo o manipulador. Tiene huevos la cosa.
#25 No, no depende de cada uno. Si dependiera de cada uno el concepto no existiría. Pero existe y alude a un significado compartido.
Por otro lado, en términos de redacción de leyes una ley es tanto mejor cuanto más precisa y concreta. Y llamar "agresión" a toda fuerza física que se ejerce sobre el otro es más preciso y concreto jurídicamente que llamar agresión a "lo que a cada cual le salga de los cojones lo que es".
Si la víctima hubiera sido una de las hijas de esos jueces , la pena habría sido la misma?.
#1 Pues pasaría lo mismo que si los jueces hubieran sido los padres del acusado: que se inhibirían, porque no puedes ni debes juzgar un asunto que te atañe personalmente, dado que careces de objetividad y de distancia.
#2 Lo que no te has leido es ni la noticia. El tío le echó un medicamento en la bebida, se quedó inconsciente, la violó y le robó 400 euros y dos teléfonos móviles.
#41 Que sí, que es asqueroso. Y deleznable. Y repugnante. Y atroz. Pero en este caso no se considera agresión, sino abuso. Porque no media violencia física.
Si no te gusta la ley, el problema lo tienes con el poder legislativo, que es quien la hizo y quien la puede cambiar. No con los jueces.
Si subimos la pena a 10 años, seguiremos diciendo que es poco, luego a... Al final acabaremos con cadena perpetua (prisión permanente revisable como la llaman ahora) para todo. Cuando perdamos la proporcionalidad de las penas dará lo mismo violar que violar y matar; o violar una vez que ciento. Al que viola puede que le retenga en su violencia la proporcionalidad de las penas. Sin proporcionalidad ya sabe que haga lo que haga tendrá la misma pena. Y lo de rehabilitar al delincuente ya ni hablamos, que eso son concepciones machistas de gentuza como Concepción Arenal.
#4 No lo es.
No hay fuerza física.
Otra cosa es que sea una acción que nos horrorice. Pero considerarlo agresión desvirtúa el propio concepto de 'agresió'.
#54 Yo he dicho que un juez debe inhibirse si el asunto que juzga le afecta personalmente de algún modo. Esto es cierto. Es un hecho jurídico. No hay debate.
Que luego algunos no lo hagan y cometan prevaricación no me convierte ni en manipulador ni en ingenuo. Igual que es delito matar a alguien, a pesar de lo cual algunos matan.
Mis hechos los afronto y los tengo claros. Ahora explícame en qué he manipulado exactamente, porque eso es lo que me has llamado.
#71 Te "remites" pero no explicas. No sabes ni qué decir.
Vaya modo más grotesco de huir tras llamarme manipulador.
Desde luego que se ha acabado la conversación. Porque te has quedado sin respuestas.
Ciao.
#72 Legislativo, joder. Que con tanto escribir tantos mensajes me he acabado liando yo jaja.
#52 Claro, QUERÍA EL CONTACTO SEXUAL DROGADA, INCONSCIENTE, SIN CONDÓN Y QUE LE ROBARAN.
Vete a tomar por culo.
#31 Pues claro que socaban mis derechos, drogar a otra persona es un delito, joder.
¡En ningún sitio he sugerido que no lo sea!
#5 No. La victima no es especialmente vulnerable. No era menor de edad, ni disminuida, ni padecia enfermedad que afectase a su entendimiento... No cumple la circunstancia 3 del punto 1 del artículo 180.
Según lo que dices la pena aplicable es de 4 a 10 años... Que es lo que los jueces aplicaron, lógicamente.
No lo entiendo. ¿Porque pensais que sabeis interpretar mejor las leyes que los que se han formado y se ganan la vida interpretando leyes?
#91 Lo sé.
Menos explicar por qué me has llamado "manipulador", o menos pedir disculpas, sabes hacer de todo.
Edito: veo que me has cascado varios negativos a lo loco. Gracias por darme la razón al final.
Una persona que no solo ha violado, sino que ha planeado la violación (puesto que llevaba la droga consigo), ha anulado por completo la voluntad de su víctima, la ha expuesto a un posible contagio de ETS/embarazo (no usó condón) y le ha robado... 5 añitos de cárcel. Puta vergüenza de sentencia judicial.
#28 Al drogarte sin tu consentimiento están menoscabando tus derechos, de hecho podrías morir en esas.
#15 Una cosilla: no se inhiben, se abstienen, que es distinto. Lo sigue tramitando ese juzgado, pero con otro juez del partido que por turno corresponda. La inhibición supone remitir el asunto a otro juzgado porque aquel carece de competencia. Son dos cosas distintas.
#27 Pues a mí me parece que la tasa de rehabililtación es alta y te pongo números.
https://elpais.com/diario/2007/05/30/sociedad/1180476002_850215.html
Es un artículo antiguo, pero en 2007 la tasa de reincidencia era del 18%. Con una terapia baja al 4%. Parece ser que este artículo es cuando en El País se regían por la racionalidad. Así que renunciamos a recuperar al 96% con la terapia y metemos cadena perpetua. Esto revuelve a la pobre Concepción Arenal en su tumba.
#30 pasa por el poder ejecutivo
¿Por el ejecutivo o por el legislativo?
#3 pues yo entiendo que introducir sustancias en tu cuerpo sin avisarte es un acto de lo más violento,
#30 Pues eso, que cuando me quiera follar a una tía que no quiera nada conmigo, la drogo y punto.
Las penas en este país son desproporcionadas para unos casos, todos sabemos cuáles, y bien ligeritas para otros. De la presunción de inocencia y demás fábulas Disney no hablaré, porque hay gente que comido talego por "terrorismo" aún sin haber la más mínima prueba en su contra mientras que La Manada está en la calle con vídeos grabados de la violación a la chica y los policías locales que la recogieron atestiguando a su favor.
Y de eso, me puedes dar todas las lecciones que quieras y colocarme los negativos que te dé la gana, tienen la culpa LOS JUECES, que dictan sentencias como les sale de las pelotas en función de sus ideologías.
Lo de jurisprudencia te lo admito, me he sacado la churra. Lo demás, jueces, hijos de la grandísima puta suprema.
#22 Y tampoco se rehabilita, que se supone que es el mandato constitucional de tradición humanista para distinguir la justicia de la venganza. Y al perder la proporcionalidad de las penas la violencia de las agresiones aumenta... En esta vida no hay una "free lunch" y hay que considerar las consecuencias en diversos factores, no sólo en uno, para intentar balancearlos.
Entiendo que si no hay violencia no hay violación legalmente, pero ¿No deberían meterle entonces unos años más por drogar a alguien sin su consentimiento con la intención de abusar de ella?
#3 En este caso se tendría que aplicar el artículo 181 del CP:
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
[...]
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3.ª o la 4.ª , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
Concurre además la circunstancia 3 del punto 1 del artículo 180:
3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
Con lo cual, la pena tendría que ser de entre 7 y 10 años por la violación, a lo que hay que sumar la pena por robo
#11 Quizás al que viola hay que cortarle los güevos
Queda claro entonces que antes de penetrar a nuestras víctimas hemos de drogarlas para rebajar la pena en caso de que nos pillen.
Este juzgado acaba de regularizar, por medio de jurisprudencia, el uso de narcóticos para violar. Darle burundanga a vuestras hijas en la discoteca es ahora garantía de reducción de pena.
Jrandes hay en España, sí. Un dechado de empatía, humanidad, justicia y aplicación lógica del derecho. Todo un ejemplo.
#2
Técnicamente, tu comentario es basura, troleada, una vergüenza.
Drogar a alguien contra su voluntad es agresión y es violencia.
Si la ha drogado para violarla, es violación (agresión sexual) sin lugar a dudas.
Si hay consentimiento para el sexo, pero la ha drogado para no cumplir su parte del acuerdo, se necesita más información:
Si primero la droga y luego tiene sexo, yo opino que es violación, porque la despoja de la capacidad de poner fin al acto sexual en cualquier momento, salvo que sea esa la actividad sexual que han consensuado: tener sexo con una mujer inconsciente.
Si primero tienen sexo, y luego la droga para no pagarle, no es violación. Será algún tipo de delito económico no sexual.
#3, no, tanto en abuso (sin violencia) como en agresión (con violencia) puede haber violación. Pero el segundo judicialmente es más grave que el primero.
#25 #16 Para mí penetración no consentida es violencia, lo mires por donde lo mires.
Cuando redactaron la nueva ley cuánto mejor habrían estado saltando delante de un tren.
#10 Drogar a alguien no es violencia. Paro de leer. Retorcer las palabras es el camino de la demagogia y la falacia.
#39 Ya, pero partirte los dientes y cortarte un dedo es más violento, y para reflejar eso hay dos tipificaciones distintas.
#57 Para ti podrá ser lo que quieras. Incluso para el juez. Pero la ley actual es la que es, y en base a ella se juzga.
A partir de ahí podemos debatir largo y tendido sobre el asunto. Pero no revolvernos contra el poder judicial.
#45 Pues oye, si algún día tras creer que has ligado te despiertas con dolor de cabeza y el ojete reventado supurando semen, acuerdate de eso de las condenas perfectamente razonadas y correctas
#2 Si voy a tu casa, a comprarte la tele de segunda mano que anuncias, te drogo y robo tus cosas, ¿sería un impago porque no nos aclarábamos con el precio de tu tele?
#11 cuál sería el problema de meter en prisión de por vida a un violador?
#22 El problema, entre otros, es q no soluciona nada (como has podido ver en los graficos), destruye los principios en los q se basan todas las legislaciones penales modernas, y habria miles de muertos mas.
#32 Deberías saberlo... De sobra...
#1 En ese caso.. solo si los jueces están también drogados
#7 Es lo mismo para el robo. Si no hay violencia es hurto y lleva menos condena.
#21 no, sugiero que un violador que nunca sale de la cárcel no reincide.
No has respondido a mi pregunta, cuál es el problema ético de apartar a la gentuza de los ciudadanos honrados?
#17 que a lo mejor tras violar y ver que va a la carcel de por vida si lo pillan, prefiera eliminar "testigos"
#15 JAJAJA que poco conoces el mundo judicial. A menos que alguno de los abogados/fiscalía lo hiciese público no se inhiben.
#72 Es que en España no se distinguen muy bien
#2 Luego os quejáis si os llaman hijos de la gran puta
#99 Y yo qué sé.
Supongo que porque la prevaricación se puede disimular u ocultar mejor que un cadáver.
Igual que es más fácil estafar a Hacienda que asesinar a alguien.
#41 Drogar a alguien es asqueroso, es peligroso, y es ilegal... pero no es una agresión.
Agresión es un delito asqueroso, peligroso e ilegal distinto.
#58 Acordado como transacción económica. Si no, no hubiera habido contacto sexual y por lo tanto fue sin el consentimiento de la mujer violada.
Tócate los cojones con la peña como tú. Pero, oye! que en la deriva hacia la extrema derecha de VOXEAME igual hasta te lo compran.
#7 Muy bien! Acabas de descubrir la Rueda! ¡¡¡PREMIO PARA EL SEÑOR!!!
SÍ. La VIOLENCIA es un agravante. CUALQUIER DELITO realizado mediante violencia es mas grave que si es realizado sin ella...
TE PARECE MAL???... Por favor, EXPLICAME porque, según tú, la violencia no debe ser castigada, ni afectar a la pena.
#18
Déjalo, no lo va a reconocer por mucho que insistamos.
#18 Nadie se la juega por esas cosas. Se abstienen, que no inhibirse, y además, cualquiera de las partes lo puede recursar. Sería harto difícil que un juez conociera de un procedimiento por violación de su propia hija y que ni el se abstenga, ni nadie lo recuse.
#45 Llámame raro pero creo que la víctima prefería estar consciente mientras lo hacían.
#32 ¡No te están diciendo que hayas dicho que drogar a otra persona no sea delito, te están diciendo que drogar a otra persona SÍ es agresión!
Por definición. Lo tienes en #117
#97 No, te acusaran de delito contra la salud publica o similar, no de agresión.
#16 Depende lo que cada uno entendamos por agresión
#17 ¿Y a un ladrón?, ¿y a un estafador?, ¿y a un prevaricador?
¿Por qué no a todos los que incumplan una ley?
#27 La silla electrica es mas efectiva para tu modelo ... y mas barata!
#11 Está sobradamente demostrado que endurecer las penas no sirve para nada. Se conoce como relatividad subjetiva. El impacto de ir a la cárcel por tres años es mucho más significativo que el impacto de subir la condena de tres a cinco y mínimo si es de cinco a siete. Cuando realmente estamos hablando del mismo periodo.
#17 Por el derecho a una segunda oportunidad, redimirse y ser agentes útiles de la sociedad y no convertirlos en desechos.
#24 Meti la patta este comentario no estabá destinado a este hilo
#37 No, es homicidio o asesinato según otros factores, pero no es violencia.
5 años, pero en realidad a los dos ya está de nuevo en la calle, en libertad condicional, no vaya a ser que frustremos al muchacho
#16 es una agresión. Está introduciendo sustancias en tu cuerpo sin avisar. Es asqueroso,
Cuando la víctima es un hombre : 'me echaron droja en el cola cao'. Risas. Escasa relevancia.
Cuando es una mujer : Intolerable. Manifestaciones. Endurecer las leyes.
#17 así a bote pronto, al violador le valdría la pena matar a la víctima para que fuera más difícil que le pillaran. Claro que podrías poner pena de muerte para el asesinato, supongo que sería tu siguiente propuesta.
#80 la única forma de entender el suceso es que el hombre era un simple ladrón que utilizo la droga para robarle y de paso tener sexo gratis
Un "simple ladrón" te da un tirón al bolso, no te droga y te viola. No sé qué necesidad hay de blanquearlo.
#38 y la coca.
#1 Y si drogamos y violamos a los jueces?
Es solo abuso. No?
Si no hacemos fuerza...
#104 Si te pillan con drogas te cargan eso, aunque sean para ti mismo.
#17 ¿Y porqué no le metemos un tiro en la nuca que sale más barato.?
Yo es que alucino con los niñatos con un teclado en la mano. El problema es que tu no eres una niñata.
Y si eso funciona, es decir, si metiendo cadenas perpetuas por violación disminuimos los delitos porqué no lo hacemos también con el robo, las infracciones de tráfico o mirar fijamente a las mujeres. Por supuesto el asesinato también sería cadena perpetua.
Claro que todos los delitos tendrían que ir en proporción. Delito ambiental 20 años de condena. Amenaza 10 años.
Y claro si por violación es cadena perpetua y por asesinato también... blanco y en botella. me la cargo y así no me puede denunciar.
En fin...
#89 El juez tiene en su mano aplicar una pena entre 4 y 10 años, si aplica solo 1 por encima del mínimo para mi no está actuando bien.
Sin embargo, tiene un significado muy claro; porque en "5 años o más" es una especie de "semáforo" en las penas de privación de libertad (tal y como aparecen en el CP y la LEC).
Por ejemplo, si la condena es de 4 años y 10 meses, el condenado puede acceder al tercer grado penitenciario en cualquier momento (incluso en la primera clasificación a los pocos meses de entrar en prisión).
Al poner la pena en 5 años, las juntas de tratamiento de las prisiones ya no pueden hacer ese tipo de cosas... porque la ley dice que al ser la condena de 5 años o más, el condenado ha de cumplir la mitad (1/2) de la condena antes de poder solicitar la progresión a tercer grado penitenciario.
Claro, como que los jueces no tienen amigos ni ejercen tráfico de influencias. Hay que ser muy ingenuo o manipulador para escribir lo que escribe #12 y #15.
CC #18
Vaya hijo de político.
#106 Muchas gracias por la corrección.
#1 Si hubiera sido un hombre el drogado, violado y robado sería un chiste muy gracioso para todos.
#4 Vamos a postmodernizar las palabras. Seguro que así definimos mucho mejor el mundo en que vivimos
#9 ¿No lo están? Que el alcohol también es una droga
#37 No. Eso es asesinato u homicidio. Puede ser con violencia, con ensañamiento, accidental, por omisión, por negligencia, etc...
No entendeis que la agresión es un acto en si mismo?
#49 Si no te gusta la ley, el problema lo tienes con el poder legislativo, que es quien la hizo y quien la puede cambiar. No con los jueces.
Sí!!
Porque cuando unos cuantos jueces de los tribunales de apelación dictan sentencias que acaban siendo "ley" (de facto) por jurisprudencia (o doctrina); muchos nos quejamos y exigimos que las leyes se hagan en las cámaras legislativas, no en los juzgados ni en los despachos de los jueces; por muy expertos que sean a la hora de interpretar las leyes.
Cuanto más clara esté la definición de los delitos penales y más estrechas sean las horquillas de penalidad que conllevan, mejor.
#47
La violación como delito solo existe si hay violencia o intimidación.
A no ser que hables del término "violación" de forma coloquial como acceso carnal sin consentimiento
#23 pues como la tradición humanista de rehabilitar no parece muy eficiente si vemos las tasas de reincidencia de los delincuentes que dañan otros, me parecería fenomenal que se metiera perpetua (ni revisable ni revisoblo) a aquellos que agredan grave y premeditadamente a otros, pederastas, violadores y asesinos. Y nos evitamos que reincidan y todos tan contentos.
#77 Evidentemente, la drogó porque no quería pagar por el revolcón... Y por eso ha sido condenado a 4 años.
Tocate los cojones con la peña como tú. Que primero te imaginas lo que pienso y despues me lo discutes!? Oye, la proxima vez avísame antes y dime que opino y asi me ahorro el escribir, ya lo haces tu todo!
#1 precisamente el juez no podría juzgarlo en ese caso por su parentesco. Por suerte para todos.
#1 Seguramente parecida porque el juez habría renunciado a juzgar.
Ante argumentos emocionales, por suerte perviven procedimientos racionales.
#17 En problema es que tú no buscas justicia o rehabilitación, sino venganza. Y el sistema penal no es para eso.
#52 Una persona inconsciente no tiene capacidad para dar consentimiento.
Así que NO fue sexo consentido, da igual lo que hubieran hablado antes, lo que importa es si durante el acto ambas partes consienten las prácticas que realicen.
#20 "Manzanas traigo" Definición gráfica.
#105 Se ve perfectamente lo que opinas a cada comentario que haces, no te preocupes, lo dejas cristalino
Creo que el la tipificación del delito contra la libertad sexual hay un problema, no entre abuso y agresión, sino en lo que se entiende por violencia. Drogar a alguien contra su voluntad para violarle es una forma de violencia, evidentemente no es lo mismo que moler a palos, y no merece la misma condena, pero de alguna forma tiene que castigarse. El juez tiene en su mano aplicar una pena entre 4 y 10 años, si aplica solo 1 por encima del mínimo para mi no está actuando bien. Hago notar que la agresión sexual tiene penas de 6 a 12 años, por lo que es posible penar un abuso por encima de una agresión (como de hecho les ha ocurrido a los de la manada si comparamos sus penas con otras por agresión sexual)
#109 Puedo envenenarle con una sustancia legal, cuya tenencia no esté penada.
Igual tengo suerte y encuentramos un vacío legal, y es posible envenenar a alguien sin repercusiones, porque no es violencia ni agresión
#162
No te preocupes. Gracias.
#060 y por que no se persigue la prevaricacion como se persigue el asesinato?
#78 A efectos es un agravante, de 6 a 12 años de privación de libertad en el mejor de los casos y de 12 a 15 años en los casos más graves.
En caso de ser un delito de abuso sexual la condena máxima es de 10 años. Si interviene la fuerza y/o intimidación las penas son más altas.
Lo que si creo que tendría que ser un agravante es lo de utilizar sustancias químicas/fármacos que anulen o mermen la capacidad mental de la víctima.
#16 La violencia no tiene por qué ser física. Lo que caracteriza a la violencia es que fuerza la voluntad de otro.
#200, a ver, no te lo digo al 100%, pero diría que el término violación no existe jurídicamente a la hora de condena, se dice abuso si no hay violencia o agresión si la hay.
#45 #52 y similares O sea que si tú me quieres vender algo, quedamos para hacer la transacción y te doy un paliza y te robo lo que me quieres vender, ¿una sentencia minima seria la correcta dado que tú te querias deshacer de ello en primer lugar? Ojo, no gratis. Ojo, a cambio de dinero pero lo que se dice querer deshacerte de ello, si querias.