#1 ???? Resumen de la sentencia contra el Fiscal General del Estado
La Sala del Tribunal Supremo condena al FGE por revelación de secretos basándose exclusivamente en prueba indiciaria. No hay prueba directa de que filtrara el famoso correo:
- no se sabe cómo,
- no se sabe cuándo,
- no se sabe a través de qué medio,
- ni se identifica a la persona concreta que habría ejecutado la filtración.
La sentencia construye la autoría diciendo que fue “él o alguien de su entorno, con su conocimiento”, sin determinar quién, cómo o por qué.
Esto sirve para imputar la filtración al acusado pese a que los propios periodistas declararon que su fuente no fue él, y pese a que existían otras filtraciones previas que no se han investigado (incluidas las de Miguel Ángel Rodríguez y González Amador).
Además, la sentencia incorpora la nota de prensa como elemento incriminatorio, aunque reconoce que no revela nada nuevo y que su contenido ya era público. No fue juzgada como delito, pero se usa… » ver todo el comentario
#7 Es que García Castellón estaba MUY ocupado investigando a Podemos para ver si encontraba algo y no le daba la jornada laboral para investigar lo del PP.
Este finde, en la mesa de al lado cureito explicando que no era lo mismo.. que a los del PP no se les babia condenado... y wso significaba que los del psoe eran mucho peores
#11 La nota de prensa solo relevo datos públicos contemplados en el registro mercantil.
Inapelable y dos huevos duros ... juicio nulo de libro. Ademas mezcla de forma ilegal datos reservados y datos confidenciales que van por los leyes distintas modificadas este mismo año y en vigor; no se saben ni la ley
Han hecho un totum revolutum ante la mierda que tienen montada encima por sus propias acciones prevaricadoras ... el fiscal ni se pudo defender de la nota de prensa porque el objeto del juicio ni era ese.
El Supremo aceptó investigar al fiscal general, que llevaba semanas declarando en público que él era el máximo responsable del comunicado, pero cambió el foco de la causa. La nota de prensa de la Fiscalía no tenía “información indebidamente revelada” porque todo lo que decía ya había sido publicado en las horas previas por los medios de comunicación y eran de “conocimiento público”. Lo que había que investigar, dijo entonces la Sala de lo Penal, era si desde la Fiscalía se había filtrado a la prensa el correo con la confesión del empresario.
#13 Así es. Si no recuerdo mal, eso es lo que concluyeron en la fase de instrucción: todo lo que aparecía en la nota de prensa ya había sido publicado anteriormente por los periodistas y por tanto no se revelaban datos que no fuesen ya de dominio público. De hecho, la denuncia inicial era sobre la nota de prensa, y fue al descartarla cuando tuvieron que buscar otros motivos para investigar al FGE (emails, borrado del teléfono...)
"Para ello, la Sala transcribe primero el contenido de la nota controvertida, y subraya al respecto que “de lo anterior se desprende que, aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos, pero de la instrucción de causa practicada por el TSJ y en concreto de la declaración del fiscal de Delitos Económicos, que llevaba el asunto, D. Julián Salto Torres, se desprende que horas antes de la nota de prensa, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial (…)”."
#11 creia haber leído que ya había una aclaratoria sobre la nota de prensa que no había ningún delito en ella y por ello estaba fuera de la discusión en el juicio... No? Ahora resulta que si?
#8 Y con el responsable de protecció n de datos diciéndole al tribunal que es una práctica fomentada por ellos mismos, que los terminales deben ser borrados y tener la mínima información, y que han hecho pedagogía para que se vaya convirtiendo en la norma.
Han tenido al responsable de protección de datos justificando esa actuación y por sus huevos la han metido en la sentencia.
Desde luego solo han escuchado lo que les ha apetecido escuchar. El in dubio pro reo se lo han metido por el arco del triunfo.
#39 vamos, que te la suda que no haya prueba alguna, la "filtración" fuera conocida por más de media docena de periodistas(no se puede filtrar algo ya filtrado, ni revelar 2 veces lo mismo...).
Y en general el estado de derecho y la democracia en tanto jodan a "los rojos"(y ni cotiza que el fiscal es más de derechas que el papá..), verdad?
Por qué te escusas en una sentencia SIN PRUEBAS para justificar todos tus comentarios.....
La Sala del Tribunal Supremo condena al FGE por revelación de secretos basándose exclusivamente en prueba indiciaria. No hay prueba directa de que filtrara el famoso correo:
- no se sabe cómo,
- no se sabe cuándo,
- no se sabe a través de qué medio,
- ni se identifica a la persona concreta que habría ejecutado la filtración.
La sentencia construye la autoría diciendo que fue “él o alguien de su entorno, con su conocimiento”, sin determinar quién, cómo o por qué.
Esto sirve para imputar la filtración al acusado pese a que los propios periodistas declararon que su fuente no fue él, y pese a que existían otras filtraciones previas que no se han investigado (incluidas las de Miguel Ángel Rodríguez y González Amador).
Además, la sentencia incorpora la nota de prensa como elemento incriminatorio, aunque reconoce que no revela nada nuevo y que su contenido ya era público. No fue juzgada como delito, pero se usa… » ver todo el comentario
Y casi tres semanas después de conocerse el veredicto seguimos sin conocer porque condenaron al FG.
El PP sabe bien manejar el eslogan; Mafia o democracia ... deberían estar pensado en ellos mismos.
Ilegalización del PP ya!!!!!
Inapelable y dos huevos duros ... juicio nulo de libro. Ademas mezcla de forma ilegal datos reservados y datos confidenciales que van por los leyes distintas modificadas este mismo año y en vigor; no se saben ni la ley
Han hecho un totum revolutum ante la mierda que tienen montada encima por sus propias acciones prevaricadoras ... el fiscal ni se pudo defender de la nota de prensa porque el objeto del juicio ni era ese.
El Supremo aceptó investigar al fiscal general, que llevaba semanas declarando en público que él era el máximo responsable del comunicado, pero cambió el foco de la causa. La nota de prensa de la Fiscalía no tenía “información indebidamente revelada” porque todo lo que decía ya había sido publicado en las horas previas por los medios de comunicación y eran de “conocimiento público”. Lo que había que investigar, dijo entonces la Sala de lo Penal, era si desde la Fiscalía se había filtrado a la prensa el correo con la confesión del empresario.
Por si quedaba alguna duda de lo “limpio” que ha sido este proceso.
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-
"Para ello, la Sala transcribe primero el contenido de la nota controvertida, y subraya al respecto que “de lo anterior se desprende que, aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos, pero de la instrucción de causa practicada por el TSJ y en concreto de la declaración del fiscal de Delitos Económicos, que llevaba el asunto, D. Julián Salto Torres, se desprende que horas antes de la nota de prensa, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial (…)”."
Las negritas son mías.
Han tenido al responsable de protección de datos justificando esa actuación y por sus huevos la han metido en la sentencia.
Desde luego solo han escuchado lo que les ha apetecido escuchar. El in dubio pro reo se lo han metido por el arco del triunfo.
Y en general el estado de derecho y la democracia en tanto jodan a "los rojos"(y ni cotiza que el fiscal es más de derechas que el papá..), verdad?
Por qué te escusas en una sentencia SIN PRUEBAS para justificar todos tus comentarios.....