Puta mierda... y nosotros poniendo el culo como siempre.
- No se verá de día.
- No se verá en carreteras con curvas.
- No vale para nada si no hay paneles indicadores en la carretera donde te has quedado parado.
- No vale para nada si estás en una zona sin cobertura.
- Si tienes una avería has de llamar tú a la grúa.
#6 jajajajajaja.... Pues menudos chapuceros son, porque desde 1975 mira que han entrado en la judicatura personas de izquierdas, y muy de izquierdas. Son los que deciden quiénes entran... sí, hombre, sí.
A ver qué tienen preparado para explicar que un tipo que gana 60.000 euros al año puede acceder a estos alquileres, pero al mismo tiempo se le considera renta alta a efectos del IRPF.
¿Y esta gentuza es la que luego va dando lecciones de moralidad y de savoir faire, preguntándose qué le pasa a la juventud que nos da la espalda diciendo que si la dictadura no fue tan mala? Quizás si vosotros, hijosdelagranfruta, os preocuparais un poco de lo que les preocupa, quizás, y solo quizás, no hubiéramos llegado a esto.
A ver... Vamos a matizar, porque luego vienen las malas interpretaciones: el juzgado no ha dado la razón a nadie, de momento; ha admitido una querella por apreciar que existen indicios de criminalidad. Ahora se trata de demostrarlos.
#51 ¿He dicho yo eso? Reitero lo dicho en #52. En tu caso, los herederos del tendero no pagarían nada por una sola vivienda y 50.000 euros en cuenta. Pero aquí hay menguados que incluyen en el saco de los parásitos chupópteros a un médico cirujano, por ejemplo, que después de trabajar durante 40 años ha conseguido un buen patrimonio. Pues me parece una puta indecencia que se haga pagar a los hijos por el trabajo y EL AHORRO de su padre....
En el fondo, el impuesto de sucesiones es un impuesto al ahorro. Como el de Patrimonio, que también es un impuesto al ahorro.
Ostia... me han llamado fascista y comunista. Joder, en una hipotética guerra civil sería uno de los fusilables.
#49 A eso me he referido con que, en mi opinión, es una indecencia cobrar tres impuestos diferentes ante el solo hecho del fallecimiento. Las donaciones son otra cosa. Pero es lo que hay.
#9 No. No es exactamente así. La doble imposición hace referencia a un mismo hecho imponible; cuando compras algo el hecho imponible es la adquisición onerosa y entonces pagas ITP o IVA; si es gratuita, ISD.
Cuando heredas, el hecho imponible es el hecho del fallecimiento, la sucesión mortis causa, que está sujeta a ISD en modalidad de sucesiones.
Podemos hablar de la indecencia de tributar por tres impuestos diferentes: ISD, plusvalía municipal e IRPF en la modalidad de incremento patrimonial, e incluso IP; pero esto lo dejamos para otro día.
El ascensor social funcionó hasta que se rompió por exceso de peso... En los años 50, un agricultor (por ejemplo) podía dejarse los cuernos trabajando para que su hijo pudiera estudiar ingeniería (por ejemplo) y así evitar que pasara por lo que él pasó. Ascensores sociales e intergeneracionales sí hubo, como ha dicho un compañero.... Y esto no era la regla general, pues no era fácil enviar a un hijo a estudiar, y no todas las familias podían permitírselo.
Pero cuando el acceso a la universidad se generalizó, y el hijo de un ingeniero va y estudia ingeniería, ¿dónde está ese ascensor social? El hijo de ingeniero se queda en la misma planta en que está su padre, o a lo sumo sube una planta y ostenta un rango superior y gana algo más de dinero.
Conozco un caso directo: un padre que no quiso ir a la universidad y que ha currado como un cabrón toda su vida, tiene a un hijo farmacéutico y el otro estudiando también una carrera de ciencias. Sus hijos van a tener una vida mucho mejor que la suya.
Pero de lo que hablamos es de que el hijo de un albañil va a conseguir por sus santos cojones crear un Inditex bis o un Mercaneska, pues lo va a llevar claro.