#14#15 pues por lo que veo, no es lo habitual:
"Los profesores de los colegios concertados en España son pagados mayoritariamente por la Administración Pública (Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas) a través del sistema de pago delegado. Aunque el centro es privado, la administración abona los salarios directamente, cotizando el profesorado a la Seguridad Social.
Aquí los detalles claves:
Pago delegado: La administración abona mensualmente los salarios del personal docente en nombre de la titularidad del centro.
Financiación: El Estado cubre la mayor parte de las nóminas del personal docente y parte del mantenimiento, pero la ratio profesor/alumno y el salario suelen ser inferiores a los de la enseñanza pública.
Antigüedad: La administración abona trienios por antigüedad prestando servicios en el mismo centro, acreditado documentalmente.
Situaciones: En el caso de sustituciones o interinos, la administración paga cuando recibe la documentación de la Consejería, lo que a veces genera retrasos.
El profesorado es contratado por la empresa titular del centro, pero su retribución está ligada a los módulos económicos que fija la administración pública para la enseñanza concertada.
#18 yo es es que eso de los videos de un tio reacciona al viseo de otra tia explicando algo es que no lo entiendo. ¿No puedo yo ver el video original y sacar mis propias conclusiones?
Aparte, el tio es insoportable