Publicado hace 13 años por --210106-- a noticias.lainformacion.com

Ha recortado el mandato de los magistrados del Constitucional a través de una proposición de ley para cambiar el tamaño de la papeleta del Senado. Introdujo la ‘Ley Sinde’ sobre el cierre de webs en un macro proyecto legislativo de contenido puramente económico, la Ley de Economía Sostenible. Y va a incluir cambios que afectan a controladores y cajas de ahorro en una ley de… ¡cooperación al desarrollo! Son algunos ejemplos de cómo se está excediendo en introducir reformas que le urgen en leyes con las que no tienen ningún tipo de relación.

Comentarios

fast_edi

Para mi es bastante sensacionalista. Es simplemente un problema de técnica legislativa, y creo que no coarta el debate público ni parlamentario, cosa que sí ocurre en mayor medida con las leyes de acompañamiento a los presupuestos.

Evidentemente lo ideal sería que cada Ley se tramitara por separado, pero eso a veces complica demasiado las cosas, y no sale a cuenta.

Precisamente se hace con los socialistas porque el Gobierno no hace leyes de acompañamiento a los Presupuestos, que habían sido muy criticadas con el PP, a las que se refiere #8. Y por eso las modificaciones menores se llevan a cabo en disposiciones finales de otras leyes.

Lo gracioso es que no se hacen leyes de acompañamiento porque eran verdaderos torpedos de modificación del ordenamiento jurídico que atentaban contra la seguridad jurídica. Y legislar así también tiene sus inconvenientes a nivel de seguridad jurídica. De todas formas creo que se garantiza más el debate público en parlamento, porque además se votan las enmiendas por separado y puede haber cierto debate público (de hecho los ejemplos que ponen en la noticia son bastante conocidos) mientras que enmascarados en las leyes de acompañamiento no da tiempo a un debate en condiciones y muchas medidas pueden pasar desapercibidas las unas por las otras, y todas en navidades, que no es precisamente una época que genere mucho debate...

#27 Supongo que la modificación del TC deberá hacer en la LOTC no en la LOPJ... roll

zenislev_v

#34 A ver si nos enteramos, las reformas de las leyes hay que hacerlas por separado... Así si que puede haber debate... el resto es argucias para que la gente no se de cuenta ni se entere de nada... o se vea como dicen muchos aquí en la tesitura de o favorecer una ley necesaria o vetarla por algo que no debería estar ahí.

No se puede consentir esto. Y mucho menos modificaciones encubiertas de la Constitución dentro de una ley para la economía. Es absurdo y debería de estar penado. No solo en este caso de modificación de la constitución sino en cualquier caso aunque sea para cambiar el color del DNI. No tienen otra cosa que hacer, se les paga para eso. Si les resulta muy complicado y no les sale a cuenta que no se presenten a las elecciones y dejen a los que quieran trabajar por lo que les pagan. Porque si cobrando lo que cobran encima son unos vagos de mierda que provocan inseguirdad juridica solo para no tener que ir a currar no merecen el puesto.

fast_edi

#36 "A ver si nos enteramos" ?¿ Yo estoy perfectamente enterado, no parece que se pueda decir lo mismo de ti... Dime dónde dice eso de la "las reformas de las leyes hay que hacerlas por separado" porque ni en la Contitución ni en los Reglamentos de las cámaras vas a encontrarlo. Simplemente porque no es así. Lisa y llanamente.

Otra cosa es qué sería preferible, pero por poder es perfectísimamente legal, como lo eran las leyes de acompañamiento, tal y como declaró el TC, a pesar de la crítica directa que les hizo por la inseguridad que creaban.

Y para mi la inseguridad jurídica no era lo peor, que para eso los operadores jurídicos deben ser técnicos preparados. Desgraciadamente al final las leyes se hacen no tanto para el ciudadano sino para que lo manejen jueces, abogados y juristas en general. Es una desgracia, pero es así, la complejidad del ordenamiento obliga a eso.

Para mi lo peor de las leyes de acompañamiento es que escamoteaban el debate público, en los periódicos y por los interesados, y menoscababan el debate parlamentario, porque iban muchísimas cuestiones heterogéneas en bloque.

Modificar varias leyes en una sola, aunque su contenido no sea el mismo es perfectísimamente normal. Sobre todo cuando se trata de modificaciones puntuales de otras leyes, como son todos los casos mencionados.

Pero es que, además, precisamente todos los ejemplos que expone la noticia son casos que sí han generado polémica, que han salido varias veces en los periódicos y ha habido debate público, por lo cual la principal crítica cae por su propio peso. De hecho estoy convencido que la mayoría de gente ni sabía si eran una disposición adicional o final, lo que demuestra que es un tema irrelevante.

Por cierto: ¿Y eso de la modificación encubierta de la Constitución por una ley? Si hace así es porque creen que entra dentro de la Constitución, y si no es así el único que puede decirlo es el TC. Nadie tiene ganas de hacer leyes que después le tumbe el TC, que para eso el Estado tiene unos buenos servicios jurídicos...

Hablar de modificación encubierta de la Constitución no tiene ningún sentido...

zenislev_v

#40 Es que me da igual que sea "legal" o no. Hay que hacerlas por separado simplemente porque no tiene sentido que una disposición adicional reforme la constitución saltandose todo el proceso que conlleva... y que por eso haga falta que alguien que haya sido jodido con la ley vaya a juicio y eleve una protesta al constitucional. Con lo que puede suponer eso a una economía personal. Además que la única forma en la que eso se podría dar es presentando la demanda el afectado ya que con la Ley Sinde los juzgados no están presentes con lo que la posibilidad de presentar recurso de inconstitucionalidad queda lejos y requiere de otras acciones.

Imagina un escenario en el que cuelen una reforma que quita los derechos y expulsa del pais a un colectivo concreto sin via judicial mediante una reforma laboral que otorgue más derechos a los trabajadores. Como puede conseguir esa gente que su caso llegue al Constitucional si le han quitado la via judicial y los derechos. Se usaría la reforma laboral como un escudo para blindar una disposición adicional que es de lo más pernicioso. Francamente nada elimina más el debate que mezclar las churras con las merinas en una misma ley.

Respecto a las modificaciones puntuales de otras leyes en nuevas, es cierto, se hace, claro que sí, es normal... pero normal cuando las leyes que se modifican están relacionadas con las otras. Es decir, si A implica a B es normal que se modifique B... pero si Z no tiene nada que ver con las dos anteriores ¿en base a que se produce el cambio?

"Por cierto: ¿Y eso de la modificación encubierta de la Constitución por una ley? Si hace así es porque creen que entra dentro de la Constitución, y si no es así el único que puede decirlo es el TC. Nadie tiene ganas de hacer leyes que después le tumbe el TC, que para eso el Estado tiene unos buenos servicios jurídicos...

Hablar de modificación encubierta de la Constitución no tiene ningún sentido...
"

Solo por estos párrafos te mereces que ni te hablen. ¿Como puedes decir que no es una modificación encubierta de la constitución quitar a los jueces la tutela efectiva de la libertad de expresión? En el momento en que una entidad privada tiene derecho a limitar el acceso a la libertad de expresión de un ciudadano se están cagando en el articulo 20 parrafos 1 y 5. Interesante el 5 en lo que dice de: "en virtud de resolución judicial." Allí donde no existe un juez se está vulnerando la constitución.

Otra cosa es que estén tan seguros de que la cosa no va a llegar al constitucional, ya que practicamente la unica via es que se llegue mediante la reclamación de alguien afectado por dicha ley en un juicio y si quitas a los jueces de esto no se puede, el defensor del pueblo no puede hacer un trabajo que le pagan por no hacer y los diputados que aprueben la ley no van a presentar recurso al constitucional. Así que veo bastante factible que su chuleria sea porque saben que es muy dificil que el Constitucional (que ellos eligen a dedo) vaya a hacer nada contra sus intereses.

"Desgraciadamente al final las leyes se hacen no tanto para el ciudadano sino para que lo manejen jueces, abogados y juristas en general. Es una desgracia, pero es así, la complejidad del ordenamiento obliga a eso. "

Te equivocas, el ordenamiento jurídico es intencionadamente complejo para alejar al ciudadano medio de la ley. Además se pretende alejarlos para que queden resquicios como para poder defraudar a hacienda, cometer desfalcos, prevaricaciones y demás zarandajas y que no acaben nunca en la cárcel. Si no, no entiendo como irregularidades manifiestas en asignaciones de subvenciones y concursos públicos que acaban en manos de amigos y familiares del político de turno no acaban en trena.

mekanet

#27 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que además es anterior a la LOPJ.

#44 Hay que hacerlas por separado simplemente porque no tiene sentido que una disposición adicional reforme la constitución saltandose todo el proceso que conlleva..

Vayamos por partes. La CE dice que el mandato de los miembros del TC es de 9 años (art. 159)

Para reformar la CE en lo referente al TC es necesario que voten a favor 3/5 de cada una de las Cámaras.

Si, la Ley Orgánica X/2010 prevé que se modifique la LOREG en el artículo correspondiente a las papeletas electorales, el art.139.2 de la CE y el artículo correspondiente de la LOTC, no veo ninguna falta de procedimiento de elaboración de leyes

zenislev_v

#46 http://wapedia.mobi/es/Reforma_de_la_Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola

La reforma de la Constitución española es la consecuencia jurídica del acto por el que se modifica el texto constitucional siguiendo los procedimientos establecidos por la propia Constitución a tal efecto.

De esta manera, la modificación deberá hacerse mediante el procedimiento específico de reforma, y cualquier ley ordinaria que contradiga la Constitución es una ley inconstitucional que debe ser eliminada del ordenamiento jurídico.


La única reforma constitucional de la que se tiene constancia es esta: http://www.boe.es/boe/dias/1992/08/28/pdfs/A29907-29933.pdf Que hablamos de agosto de 1992. Y como se ve tiene exposición de motivos y caracter individual, no era un yogur que iba en un pack junto con otra Ley.

La falta está en que una simple Ley no puede modificar la constitución... la modificación del articulo debe ir por separado, sino el Estado de Derecho es un timo.

mekanet

#55 ¿Por qué no leemos lo que dice la CE?

Artículo 166. La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87 (coñe, es la iniciativa legislativa lo regulado en ese artículo)

Artículo 167. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

¿Donde narices dice que no se puede hacer mediante Ley? Si quieres que la disposición ponga en vez de Ley, proyecto de reforma constitucional, es tú problema, pero la CE nada dice de eso.

zenislev_v

#61 No es mi problema, es el de todos. En la noticia se habla de reformas encubiertas y es de lo que hablo... La falta de trasparencia es indignante. Se aprueba una ley de reducción del tamaño de las papeletas del Senado con una disposición que modifica un articulo de la constitución... no se en tu pueblo, en el mío eso es reirse de los ciudadanos. No obstante saben que es una reforma constitucional y por ello pactan los dos grandes partidos (porque hacen falta 210 diputados para que se apruebe una reforma constitucional) cuando no se ponen de acuerdo ni en el color del cielo. Si es una reforma constitucional que lo digan claramente y a los cuatro vientos, no entiendo eso de meterlo en otra cochina ley solo por evitar el debate público.

Y con la Ley Sinde ya no solo hablamos de una reforma constitucional sino que sería un Proceso de Reforma Constitucional Agravado (articulo 20) eliminando a los jueces de la ecuación en el Secuestro de publicaciones. Pueden proponer dicha ley de tapado como hacen no obstante deben de seguir el proceso y no lo están haciendo.

http://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_de_la_Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola#Procedimiento_agravado_de_reforma

"Por otro lado, el término afectar empleado en el art. 168.1 CE supone que requieren el procedimiento agravado todas aquellas reformas que impliquen una modificación de las partes de la Constitución incluidas en el precepto, aunque sea indirectamente y sin que se modifique expresamente su texto."

fast_edi

#57 Primero lo importante: Siento si te has sentido juzgado por mi comentario en #51. De verdad, no era mi intención. Lo digo sinceramente. Siempre he intentado dirigirme a tu discurso y tus ideas, no a tu persona. Si no ha sido así lo siento, ha sido sin querer.

Ahora volvamos a menéame, es decir lo irrelevante: si escribes tu opinión públicamente hay que aceptar las críticas de otros sin ponerse agresivo. En mi opinión usar imperativos está feo ("argumenta o cállate") porque no eres nadie para imponerme nada. Si argumento o callo lo decido yo si me sale de la polla no porque alguien me lo exija.

Y en este caso es difícil callarse viendo el cacao mental que llevas. Desde #26 hablando de reforma constitucional. E insistiendo en el tema...

En #57 me pones un reto que de tan fácil es ridículo: dices que argumente como una ley (la LES a la cual no me he referido en mis comentarios, sino que sólo he hablado de una técnica legislativa, independientemente de su conteido) puede afectar a la tutela efectiva de los jueces.

Está claro: La constitución reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva en el art. 24 CE. Según el TC este es un derecho de configuración legal, o sea que hay un contenido esencial intocable por las leyes y otro contenido que debe ejercerse según las leyes.

Preguntas si una ley puede afectar a ese derecho. Pues por supuesto que puede, y lo hacen constantemente al someter el ejercicio de acciones a plazos y formalidades o limitando el derecho al recurso.

Otra cosa es si la ley es contraria o no a ese contenido esencial garantizado por la constitución (que supongo que es a lo que te refieres...), lo cual sólo corresponde decirlo al TC. Si una ley es contraria al contenido del derecho constitucional es nula de pleno derecho, pero es una tontería (por decirlo finamente) decir que eso suponga una reforma constitucional.

Cada vez que hablas de reforma constitucional por una ley Hans Kelsen se revuelve en su tumba. La ley es una norma inferior (ya lo dices en #26...), por tanto puede ser conforme o contraria a la constitución, pero nadie pretende modificar la constitución mediante una ley, en todo caso la ley será contraria a la Constitución, pero sin modificarla, porque será nula de pleno derecho y punto, no produce efecto alguno, la norma superior no resulta modificada. Existen miles de reglamentos que han sido declarados nulos de pleno derecho porque eran contrarios a la ley, y a nadie se le ocurre decir que suponen una modificación (ni encubierta ni descubuierta) de la ley, se discute si son conformes o no con la ley, pero no si la modifican. Pues con las leyes y la Constitución lo mismo.

Después la paja mental de los Jueces (sic) (son Magistrados en el TC) que se modifican con los garbanzos, pues es que no hay por donde cogerlo. La Constitución es una norma superior material y formalmente. Formalmente porque su Título X recoge un procedimiento agravado de reforma. Así que nunca se puede juntar una reforma constitucional con unos garbanzos. No sé que quieres demostrar con eso, porque la reforma que aparece por aquí, (y que yo en ningún momento he mencionado en mis comentarios, no se porqué me la echas en cara) es de la LOTC, no de la CE. Otra discusión es si hay que reformar la LOTC o la CE. Pero decir como dices que se está colando en una disposición adicional una reforma constitucional es una incorrección absoluta.

En #63 das un paso más y dices que "Se aprueba una ley de reducción del tamaño de las papeletas del Senado con una disposición que modifica un articulo de la constitución" y eso no es así en absoluto: se modifica un artículo de la LOTC. Otra cosa es que ese artículo sea contrario a la CE, pero es que eso es algo totalmente diferente, y puesto que la noticia habla de técnica legislativa, si entras como un elefante en una cacharrería cometiendo tantas imprecisiones entonces la conversación no tiene sentido alguno. Supongo que te refieres a que es contrario a la CE no a que la modifica...

En todo caso es evidente que tanto la LES como la LOTC pueden modificarse por leyes con un contenido heterogéneo. Porque, por mucho que insistas sólo es eso: una ley que modifica otra ley. Meter a la pobre Constitución en todo esto sólo aporta confusión. El TC ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de las leyes de acompañamiento. Con más razón puede modificarse una ley en las disposiciones adicionales de otra. Siempre se ha hecho así.

Por cierto, otro tema que parece preocuparte (#25) y que repites: cada día los ayuntamientos cierran negocios sin autorización judicial, y no pasa absolutamente nada, el derecho a la tutela judicial efectiva queda incólume. Lo planteas como si eso supusiera una negativa a la tutela judicial...Parece que lo que está el concepto de autotutela administrativa.

En resumidas cuentas: los actos de las administraciones públicas son ejecutivos (arts. 56, 57 y 94 de la ley 30/1992) lo que significa que cuando una administración ordena algo puede ejecutarlo directamente sin necesidad de acudir a los jueces. Otra cosa distinta es que el que recibe la orden pueda impugnarla, primero en la vía administrativa y después en la judicial, y eso sí es un derecho inalienable reconocido constitucionalmente.

Los ejemplos que pones en #44 son delirantes, y demuestran la confusión en la que se mueven tus planteamientos (nótese que no hago valoraciones sobre tu persona sino juzgo tus ejemplos y planteamientos...) pero pongamos que es así, que se crea una ley negando a un grupo el derecho a la tutela judicial, o respecto de un acto administrativo determinado que cierra una página web. Sería tan fácil como recurrir el acto administrativo de expulsión, o la autorización administrativa hecha sin autorización judicial por la vía del procedimiento preferente y sumario previsto en los arts. 114 y ss de la LRJCA 1998 alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial, o la falta de autorización judicial; y a partir de ahí tienes la vía judicial contencioso-administrativa y constitucional abierta (y no el recurso de inconstitucionalidad que dices en el primer párrafo sino el recurso de amparo o la cuestión de inconstitucionalidad).

En el ejemplo de la LES, al principio de #44, se confunde la necesaria autorización judicial para el secuestro de medios de comunicación ex art. 20.5 CE, con el derecho a la tutela judicial respecto de los actos administrativos que se hagan sin dicha autorización. El primer caso, (la autorizacón judicial), es el que se discute (y la discusión es mucho más sútil de lo que planteas, puesto que autorización judicial sí que habrá, pero se discute si basta con una mera confirmación sumaria de la decisión adminstrativa o un conocimiento pleno por el juez, como parece lógico para mantener todas las garantías constitucionales). Es absolutamente evidente que no está en cuestión que el afectado pueda recurrir frente a la decisión administrativa sin autorización judicial que ordena el cierre de la página web.

Y con este son tantos ya los errores (de tus comentarios expuestos públicamente, no de tu persona) que he corregido que ya es hora de irse a dormir...

En todo caso espero haber sido suficientemente claro en la exposición. Yo sólo me refería a un tema de técnica legislativa que está clarísimo jurídicamente, otra cosa es políticamente si queda bien hacerlo así. Pero bueno ya que planteas retos argumentativos también me divierto, porque como dice aquí arriba "envía un comentario porque alguien en Internet está equivocado"

mekanet

#63 Me parece muy bien que hables del procedimiento agravado. Supongo que irás por el art.18 (intervención de las comunicaciones) o el 24 (derecho a la tutela judicial efectiva)

Pues bien, la Ley Sinde adopta una medida administrativa no judicial. En el CP no se recoge el cierre de páginas web como medida accesoria (Arts. 127 y ss), ni siquiera en los delitos de estafa (arts. 249 y ss)

fast_edi

#71 El error es plantearlo como una reforma de la Constitución. La ley será contraria o conforme a la Constitución. Pero no puede modificarla.

En todo caso, incidiendo en el error de hablar de una modificación constitucional, creo que se refiere al procedimiento agravado porque afectaría a la exigencia de autorización judicial para el secuestro de medios de información y publicaciones del art. 20.5 CE.

Solo conozco el tema por los periódicos, pero creo que lo de la autorización judicial sí existiría, pero no mediante un conocimiento pleno de la cuestión, sino con una confirmación sumaria y comprobación de que no se vulneran derechos fundamentales. Algo parecido al procedimiento de modificación de reuniones que se prevé en el art.122 LRJCA, donde el tribunal solo puede mantener o revocar la prohibicion o modificaciones propuestas por la administración. O bien parecido a las autorizaciones para entrar en domicilios que se dan motivadamente, pero sin audiencia del afectado.

Lo del secuestro de publicaciones tienes que buscarlo en la Lecrim. Que por eso les pidieron a los de El Jueves las planchas y moldes de la imprenta, y se descojonaron, porque la Lecrim es de 1882...

Lo que ya te digo que nadie que toque un poco de pies a tierra piensa que se modifica la CE por una ley.

Ejemplo claro y parecido: la famosa ley corcuera, también llamada "de la patada en la puerta", que permitía la entra en domicilio considerando que los delitos de tráfico de drogas eran flagrante delito a los efectos de entrar en domicilio sin autorización judicial ex art. 18 CE. Nadie consideró que se trataba de una modificación de la Constitución. Simplemente se declaró inconstitucional por el TC y ya está. Pero te aseguro que ningún profesor les dijo a sus alumnos que tuvieran en cuenta que la CE se había modificado por la LOSC '92. Se puede estudiar si se trató de un desarrollo constitucional o inconstitucional, pero nadie consideró que se hubiera modificado la CE.

Espero que haya sido aclarador, no quiero parecer prepotente, ni que voy corrigiendo a la gente para dármelas de listo o menospreciar a nadie. Pero, si veo tu error, creo que es mejor corregirlo según mi punto de vista (evidentemente puedo estar equivocado) y aprender entre todos, que no ponerse en plan agresivo como si esto fuera una pelea de gallos a ver quien la dice más gorda...

mekanet

#73 Yo no creo que haya que usar el procedimiento agravado ni para modificar lo referente a la composición y duración del mandato del TC, puesto que se tramita IGUAL que una ley, salvando las diferencias de mayoría

Tampoco creo que haya que modificar la CE por la "Ley Sinde".

Yo no digo que el "secuestro de publicaciones" esté en la LECrim, faltaría más. La LECrim regula el proceso, pero los supuestos tienen que estar recogidos en una Ley Orgánica, en esta caso, el Código Penal. Más que nada, porque los Derechos Fundamentales tienen que estar regulados por Ley Orgánica y no por Ley Ordinaria tal y como dice el art.53 de la CE.

Si cerrar páginas web es un delito fundamental, es otro tema distinto y discutible.

Lo mismo digo del derecho de asociación que planteas. La LJCA regula el procedimiento, pero la Ley Orgánica de asociación existe para algo.

fast_edi

#44 La verdad es que me gustaría que nos pudieramos tomar unas birras para que pudiera explicarte la cantidad de cosas en la que creo, humildemente, de verdad y sin faltar al respeto, que te equivocas. Es mi opinión y evidentemente puedo estar totalmente equivocado e igual me convencerías, pero la experiencia con casos parecidos me dice que los que tienen tu discurso (no es por echar leña al fuego, pero tiene bastantes carencias técnicas y cierto aire conspiranoico...) son los que acaban cambiado su visión cuando se les explica bien el sistema, que tiene muchas carencias, pero no son tan sencillas como exponen.

Y no lo digo para continuar discutiendo o por dármelas de superior, porque, de verdad, no comparto la agresividad de tu respuesta, y no pretendo que la mia suene igual, pero creo que aquí por internet no llegaremos nunca a entendernos a la vista del abismo que nos separa, pero creo que en un ambiente más distendido podríamos discutir y llegar a entendernos.

De verdad lo digo sin acritud alguna. Si sueno prepotente lo siento, no es mi intención en absoluto.

Un saludo.

zenislev_v

#51 Mira, ahorrate tus valoraciones personales de mi persona, que no vienen al caso de lo que estamos hablando y argumenta o callate la boca. Para decir tonterias siempre hay tiempo. Argumenta, como una Ley de Economía Sostenible puede alterar la tutela efectiva de los jueces y alterar el Derecho a la Libertad de Expresión ordenando cierres de webs sin que medie juez y dejando al propio censor la capacidad de decidir si hace falta juez o no en el caso.

Argumentame eso y no si yo soy tal o cual tipo de persona, lo cual desconoces por completo.

O respondeme también a ¿Que sentido tiene una ley del poder judicial y los garbanzos tostados? No le encuentro sentido ninguno a que una ley sobre envasado de garbanzos tostados* por muy orgánica que sea pueda modificar la constitución Española en algo como el mandato de los Jueces del Tribunal Constitucional. Y no es que no le encuentre sentido por desconocimiento total del tema, es que no entiendo que algo tan importante como es una reforma constitucional (ya sea los jueces del TC o el articulo 20 de la constitución más la falta de una tutela judicial efectiva) se meta casi como quien no quiere la cosa en leyes que no tienen nada que ver. Que una cosa es meter disposiciones que modifiquen leyes para evitar tener que hacer 40 modificaciones de 40 leyes para aprobar una ley nueva, pero meter modificiones de la constitución sin hacerlas como tales las invalida.

*: Digo ley de envasado de los garbanzos tostados porque es tan absurda como la reducción del tamaño de las papeletas.

iramosjan

#4 Tú no debes ser de Madrid ni de Barcelona, o te has olvidado de la votación del año 2008: era casi imposible meter la papeleta del Senado en el sobre sin doblarla dieciocho veces, y después resultaba que el presidente de la mesa las pasaba moradas para introducir el sobre en la urna... era de chiste.

D

#11 Pudiéndose dedicar a resolver un tema tan complejo como ese de las papeletas, van a ponerse a trabajar en lo que verdaderamente importa...

PussyLover

#4 Eso es importantísimo.

xenko

Esto es como cuando la abuela o la madre tenía que darte de comer cosas que no te gustaban, y lo hacía escondiendolas en cosas que sí te gustaban.

Solo que Zapatero no nos quiere como nuestra madre, ni nuestra abuela. Es un politicucho que actualmente trabaja para los intereses de amigos y poderosos.

Fdo: uno de sus ex-votantes.

#4 Re-LOL.

sir_magno

Y lo peor es que muchas cuelan (sean mejores o peores) y aquí no ha pasado nada.

sotanez

#15 Pues a eso me refiero, que pones a muchos partidos en un aprieto: ¿me cargo toda la LES por la Ley Sinde, o voto a favor y tragamos con ella?

andresrguez

#19 Salvo cuando puedes recurrir una parte del texto, como intentan hacer varios grupos políticos, pero para las Asociaciones de Internautas, etc... la ley en sí es mala, sólo por la existencia de una cosa.

sotanez

#22 Ya, claro, si poder se puede, pero es otro obstáculo a salvar y por lo tanto más ventaja para aquellos que quieren que salga esa ley, cuando realmente no tiene sentido ninguno incluirla en la LES.
Los partidos políticos son expertos en conseguir sus objetivos haciendo todas las guarradas posibles, pero eso sí, siempre dentro de lo legal o de lo imposible de demostrar.

zenislev_v

#24 No es imposible de demostrar. Es ilegal a todas luces meterlo en esa ley o por separado. De hecho si el TC no es un nido de viboras (cosa que no creo sabiendo que son nombrados a dedo) se declara inconstitucional y toda perdida económica va a cargo de las arcas del estado. Por eso les da igual. Porque no pagan ellos y además no van a ir a la carcel por ello. No obstante la gente ha de ser consciente de que el gobierno y todos los que aprueben esa ley están yendo contra los derechos fundamentales, la constitución y los ciudadanos.

zenislev_v

#22 Es que lo es. No se puede tolerar que se intente ir en contra de la constitución a nadie. No es legal, ni ético hacerlo y ya no hablemos de no hacerlo de frente sino como una Disposición adicional en una ley que no tiene nada que ver con el tema en cuestión. Me da igual lo que hagan el resto de formaciones políticas si esa ley sigue trámite parlamentario en lugar de hacer que el que la ha propuesto vaya a la cárcel por intentar ir contra los derechos fundamentales recogidos en la Constitución.

Muchos mamoneos con el Estatuto de Cataluña y mierdas así que al fin y a la postre no alteran la vida de nadie y cuando estamos hablando directamente de darle el poder censor a una entidad privada cagandonos en la consitución no solo no se llama al constitucional para que vea que pasa sino que si no se vota a favor es que se quiere hundir el país o que por un arbol no se ve el bosque. Es que el bosque me da igual si el arbol que estoy viendo es pernicioso para todos los ciudadanos. Fuego para el bosque y que lo vuelvan a plantar sin "arboles venenosos". No creo que sea tan dificil de ver que una inconstitucionalidad no puede incluirse en ninguna ley, sea la que sea y suponga lo que suponga esa ley. Sea del PP, del PSOE o del Sursum corda.

zenislev_v

#19 No se pone a nadie en un aprieto... Una ley que contiene una inconstitucionalidad aunque sea en el título no se puede admitir, ni votar a favor. De hecho es un cambio a la Constitución por una via que no lo permite puesto que la constitución está por encima del resto de leyes en jerarquía.

zenislev_v

#15 Claro que si, lo que imagino es que en ningún otro de los temas transversales han metido un organismo que puede "cerrar negocios" sin necesidad de un juez. Además Internet por su "dualidad" de negocio-medio de comunicación hace que incluir esa clausula convierta la Ley de Economía Sostenible al completo en Inconstitucional.

Las leyes no están para hacer reformas legales 'de tapadillo'. Y cuando esas reformas son Inconstitucionales es directamente para meter a todo el que la vote a favor en el talego por crear inseguridad jurídica y degradar la estructura del Estado de Derecho.

lordraiden

Y cuando eso no funciona... DecretaZo!

erbauer

¿En serio? Ningún político de la historia lo había hecho antes. ¿Lo están estudiando?

D

zapatero ha conseguido algo inaudito, unificar el pensamiendo de la izquierda y la derecha de este país, a día de hoy, sea cada uno del lado que sea, sabe ya que este tío es lo peor que le ha pasado a españa en los últimos años.

H

#49 "porque el que lo supieran otros partidos no invalida nada, la reforma sigue habiéndose metido de la misma forma, rápido y presuntamente oculta al público"

Texto que aparece en la noticia sobre el "tapadillo" de lo de las papeletas y los senadores:

"Tras llegar a un acuerdo con el PP, el PSOE elaboró una enmienda que permite desbloquear la renovación del los miembros del TC ya que se reduce su mandato tanto tiempo como se retrase su nombramiento. El problema es que esta enmienda transaccional se introdujo en una proposición de ley que se ocupa única y exclusivamente de cambiar el tamaño y contenido de la papeleta de votación del Senado. En ella no hay ningún elemento relacionado con la Justicia."

Enlace que aparece en la propia noticia sobre el "tapadillo" de lo de las papeletas y los senadores:

http://noticias.lainformacion.com/espana/el-senado-ahorrara-papel-haciendo-mas-pequena-la-papeleta-de-voto_nXxgZeEBrF1N4LgtlpDSQ6/

El Senado ahorrará papel haciendo más pequeña la papeleta de voto

13/10/2010 | Beatriz Toribio

En las próximas elecciones generales la papeleta de votación tamaño sábana será historia. [...]

Además, los candidatos de un mismo partido tampoco tendrán que estar situados por orden alfabético y serán los parttidos políticos quienes determinen el orden que más les convenga.

Se acota el mandato de los magistrados del Constitucional

Por otro lado, el Congreso ha aprobado este miércoles reformar la Ley del Tribunal Constitucional para acortar el mandato de los magistrados tanto tiempo como se retrase su nombramiento.
De esta forma,los magistrados que va a nombrar en noviembre la Cámara Alta verán limitado su mandato a seis años y a la vez se soluciona la coincidencia en el tiempo de la renovación de los magistrados nombrados por el Senado -que lleva tres años bloqueada- con los del Congreso, algo que incumpliría la Constitución, que establece que los miembros del TC deben renovarse por tercios cada tres años.

El hecho de que este cambio en la Ley del Tribunal Constitucional se haya introducido a través de una enmienda a la proposición de ley para simplificar la papeleta del Senado ha generado un abanico de críticas por parte de varios grupos de la oposición, que no entienden por qué se ha introducido una reforma de este calado en una iniciativa legislativa que no tiene nada que ver con el Constitucional.

"Hemos tardado dos años y medio para reformar la papeleta del Senado y apenas 24 horas para cambiar la ley del Constitucional debido a un acuerdo entre PSOE y PP. Ésto es una falta de respeto a los españoles", se quejaba la diputada de UPyD, Rosa Díez.

Esta formación, junto con IU-ICV ha votado en contra y ERC se ha abstenido.


Así que esa reforma "de tapadillo" fue reportada por el propio medio (de hecho por la misma periodista: Beatriz Toribio) que denuncia esa supuesta "colada". La oposición se quejó y fue recogido por los medios. Rosa Díez hizo declaraciones en contra y fue recogido por los medios, etc.

Pero resulta que "se oculta al público". En fin...

Por cierto, según la misma noticia, parece que la urgencia de la reforma se debe a evitar una situación de inconstitucinalidad bloqueada desde hace 3 años:

"a la vez se soluciona la coincidencia en el tiempo de la renovación de los magistrados nombrados por el Senado -que lleva tres años bloqueada- con los del Congreso, algo que incumpliría la Constitución, que establece que los miembros del TC deben renovarse por tercios cada tres años."

D

#53 Entonces se conocía de sobra el asunto, y a pesar de las críticas y quejas el PSOE ha seguido adelante y la ha colado a la vista de todos a través de un resquicio, o lo que también se conoce como puerta de atrás. No pensaba votar la noticia, pero me has abierto los ojos: es un tema bastante grave, la voto positivo (o lo intento, porque ya la ha votado mi hermano y me sale el grrr :P).

H

#56 "Entonces se conocía de sobra el asunto, y a pesar de las críticas y quejas el PSOE ha seguido adelante y la ha colado a la vista de todos a través de un resquicio, o lo que también se conoce como puerta de atrás. No pensaba votar la noticia, pero me has abierto los ojos: es un tema bastante grave, la voto positivo"

Bien, ya has cambiado el discurso de "colada de tapadillo" a "colada a la vista de todos". Y para intentar salvar la honrilla dices que sigue eso siendo "por la puerta de atrás", cuando es obvio que te referías a otra cosa.

Bien, tienes razón. Usando tus palabras, nos la han colado "de tapadillo" y "oculta al público" pero "a la vista de todos" lol

Lo del "resquicio" ya te he puesto arriba que es una ñapa porque consideran que son temas urgentes. Y así los aceleran. Y supongo que te parece "bastante grave" por lo mismo que lo "de tapadillo": para no bajarte del burro

D

#58 Es alucinante lo cansino que puedes ser.

Qué dice la noticia:

Zapatero cuela reformas polémicas por la puerta de atrás de otras leyes.
(...) El problema es que esta enmienda transaccional se introdujo en una proposición de ley que se ocupa única y exclusivamente de cambiar el tamaño y contenido de la papeleta de votación del Senado. En ella no hay ningún elemento relacionado con la Justicia.


¿Qué ha ocurrido? Exactamente eso, salvo que alguien aporte una fuente que diga otra cosa. Por qué es sensacionalista según tú (#41): porque lo apoyaron otros partidos. Ah, pero eso también se dice en la noticia, no se oculta ni disimula, ni significa que no se haya colado por un resquicio a toda prisa.

Puedes darle todas las vueltas que quieras al lenguaje, pero la noticia es clara y nada sensacionalista: han colado la reforma por la puerta de atrás, han usado una pequeña trampa del sistema. Ni mienten, ni exageran.

gontxa

No se leen lo que votan?

andresrguez

Bastante sensacionalista la nota, porque es algo que aprovechan otros grupos parlamentarios para meter otras enmiendas.

También en este proyecto de ley, que la semana que viene tendrá que ser ratificado en el Congreso, se ha introducido una enmienda para evitar que se celebren elecciones generales en aquellas entidades bancarias donde haya que renovar a algunos de sus miembros. La enmienda fue pactada con PP y CiU.

D

#6 Cualquier modificación sobre el TC debería incluirse en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
#7 El que pacten la norma con X porque tal vez sea algo necesario, no significa que el Gobierno, que lleva la iniciativa legislativa, este construyendo bien las leyes.

arameo

Buen ejemplo de políotico marrano e hipócrita.

War_lothar

Me tienen quemado los payasos estos, a ver si los echan ya del parlamento. Por lo menos ya que nos van a joder encima que no nos tomen por subnormales profundos, cada vez que le oigo hablar me pone de mal humor.

vegano

Y la oposición tan contenta, como ha demostrado criticando la ley Sinde en España hacer su papel otorgado en el "teatro democrático" y votando a favor de lo mismo en Europa.

Vota PPSOE (y disfruten de lo votado)

D

Pues que se dé prisa porque las próximas elecciones va a la puta calle. Y eso que soy de izquierdas.

D

Zapatero nos la cuela por la puerta de atrás... Como, por otra parte, hacen todos.
País

el_loco_del_gorro

¿Los ignorantes que votasteis al psoe estáis orgullosos?

D

Tanta "reforma" va a acabar con muchos en "reformatorios". No parece que este hombre tenga límites.

D

Hace mucha gracia leer como discuten los peperos con los pseudosocialistas rollo merengues contra cules, felicidades a todos, la política ya es lo mas parecido al futbol, pero esto no es irrelevante como un partido, es nuestro futuro y no puede estar en manos de dos partidos políticos tan patéticos y corruptos, es mas importante sanear la clase política que vuestras diferencias ideológicas superficiales impuestas a base de medios de manipulación comunicación.

fast_edi

Ah, me he colao, lo siento, yo me refería a los supuestos específicas planteados en la noticia.

Pero aún en abstracto, y aunque el procedimiento fuera el mismo, creo que por un tema formal sigue sin poder hablarse de reforma constitucional por ley en ningún caso, puesto que es una norma de rango inferior y tiene que seguir una vía formal específica por imperativo del principio de jerarquía normativa del 9.3 CE.

Fíjate que sí hay un procedimiento especial, en el art.146 del Reglamento del Congreso y art.152 del Reglamento del Senado. Ciertamente el 146 remite al procedimiento de elaboración de leyes. El del Senado es más detallado y especial. Pero incluso si el procedimiento fuera idéntico pero con diferentes mayorías hay una diferencia esencial entr que el texto final aprovado sea el de una "reforma constitucional" y una "ley que reforma la constitución". Creo que lo segundo no es admisible claramente.

La reserva de LO se establece en el art. 81CE para derechos del art. 15 a 29 CE, el 53.1 CE contiene la reserva de ley general aplicable también a los derechos de la secc 2a, arts. 30 a 38 CE. Pero en todo caso la reserva de ley orgánica, al ser una exigencia formal, no material, es sólo exigible a partir de la entrada en vigor de la CE. Por eso las modificaciones de la Lecrim se hacen por LO, pero siguen siendo válidas aunque el texto de la ley se aprobara en 1882 por Real Decreto.

Lo cual me lleva a pensar que si la LES regula la autorización del art. 20.5 CE igual deberían tramitarla por LO... No sé...

En todo caso, los supuestos que justifican la autorización sí se preven en la Lecrim: arts. 816 a 823bis. Especialmente el primero y el último. Los demás sí preven procedimiento. Simplemente se exige delito cometido por medio de imprenta. Siendo aplicable a medios escritos, radio, tv, cine u otros (internet).

Es algo parecido a los requisitos para la entrada en domicilio, que también se recogen en los arts 545 y ss lecrim. O la detención arts 489 y ss.

Realmente no veo tan clara la diferencia entre derecho material y procesal en estas situaciones, el procesal penal siempre me ha parecido algo que funciona más por la práctica diaria en tribunales que por la regulación legal, y manda huevos, por lo importante que es en un estado de derecho que aun esté la ley de 1882...

De todas formas, efectivamente en el derecho de reunión (es al que me refería porque tiene un procedimiento especial; asociación iría por arts 114 y ss LRJCA) sí que se hace correctamente la distinción entre la regulación material por LO 9/1983 y la procesal en la LRJCA.

No sé muy bien a qué te refieres con lo de "delito fundamental". Supongo que te refieres a si el cierre de páginas web afecta a algún derecho fundamental. Yo veo claro que sí, a los del art.20 CE, pero precisamente eso es lo que se está discutiendo.

Lo que ya te aseguro es que nadie duda que el contenido constitucional de la libertad de expresión y comunicación será el mismo antes y después de la LES. Otra cosa es si la LES encaja o no con ese contenido, y ahí está el quid. La situación tiene suficientes aspectos novedosos como para que se tenga que hacer una interpretación adaptándose a las circunstancias de Internet y la protección de la propiedad intelectual en el siglo XXI por el TC del art. 20 CE.

mekanet

A ver, no hace falta que me expliques el sistema normativo español, que los opositores a judicatura algo conocemos

enraged

Este tío hace tiempo que se suicidó políticamente, y posiblemente ha dañado la imagen del PSOE y la izquierda por unos cuantos años. ¿Se habrá dado cuenta?

Y lo que más me jode es que luego va de socialista progresista, con mucho talante y superguay.

mekanet

A ver, no hace falta que me expliques el sistema normativo español, que los opositores a judicatura algo conocemos

Y como dice mi preparador. El derecho procesal es la cinta de montaje y el derecho sustantivo las piezas que se van ensamblando. Es decir, será la LO quien nos diga cuando se puede vulnerar o ejercer un Derecho Fundamental y las leyes procesales como puede la autoridad vulnerarlo o como podemos protegerlo.

fast_edi

Jajaja, pues nada compañero: ánimo! Menos menear y más empollar, jajaja Que estoy rodeado de ellos. Y yo llevo bastante años en el gremio, aunque sea para otro cuerpo.

Con este dato el nivel de frikismo jurídico puede aumentar muchos puntos. No me negarás que los apuntes que te hago no están fundamentados, independientemente de que no hacía falta que los hiciera...

No sé si desearte que hagan la nueva lecrim de una vez y hagan algo decente, porque lo que hay es una mierda, o bien que la dejen como está porque mas vale mierda conocida que mierda por conocer...

D

Estan buscando el limite de cuanta mierda estamos dispuestos a tragar, lo malo, es que se van a sorprender ellos mismos.

Infoinversor

¿Que prisas por cambiar el tribunal constitucional?

zull

Donde ponía "papeleta" he leído "papelera" fuuuuuuuuuu

D

Ayer vi en la television un mitin que estaba haciendo, te pones a escucharlo y la cara de sinceridad y los gestos que hace te lo crees todos, es mucho mejor actor que todos los de la banda de la ceja, pero al final lo que cuenta es lo que hace, que no es mas que beneficiar a los que mas tienen y joder a los currantes y pensionistas, interpreta muy bien, si ayer hubiese hablado de pleno empleo, championli de la economia, hubiese dicho que la crisis son mentiras de la derecha, y hubiese dado otra vez su palabra de que mientras sea presidente no habria recortes sociales, muchos lo habrian creido, es un fenomeno, lo compara con mrs. Bean, y ese tio es un aprendiz de actor al lado de ZP

D

ladron y abogado ... lo tiene todo zapatazo

Pinciano

¿Reformas polémicas por la puerta de atrás? De eso nada. ZP en lo que es verdaderamente un experto es en reformas polémicas por la puerta de alante.

D

ZP, estas condenado, ni te presentes en las próximas elecciones si no quieres que tu partido no llegue ni al 10% de los votos....

j

Zapapote..negro y gris para la economiá como el chapapote..

M

Talanteee!!

D

Qué pedazo demócratas estos sociatas. 100 y pico años y siguen igual.

e

GOLPE DE ESTADO LEGISLATIVO

Esto es lo que sucede, cuando no nos gobiernan presidentes, si no que nos gobiernan "Los Mercados".

Que nuestros presuntos presidentes, se ven obligados a implementar las leyes que les imponen los de arriba, ya de forma desesperada aunque se descubra mas tarde

H

#45 "Que sea en connivencia con otros partidos no invalida ni el titular ni el contenido: meten una reforma dentro de otra ley para que cuele rápido y disimuladamente. No es sensacionalista a menos que eso sea mentira, y de eso no has aportado pruebas."

Que sea en connivencia con otros partidos invalida la parte de "por la puerta de atrás".

Es cierto que es para que "cuele rápido", de hecho la propia noticia aclara que son reformas urgentes y por eso se aprueban de esta forma. Pero según el titular parece que ZP mete reformas en otras leyes sin que nadie se entere y los parlamentarios las votan pensando que son otra cosa. Cosa que es mentira, claro.

De "disimuladamente" y "por la puerta de atrás" nada, eso es puro sensacionalismo para engañar e indignar al personal y conseguir meneos.

D

#47
Me parece que donde discrepamos es en lo de si meter una reforma así se debe considerar colarla de tapadillo o no, porque el que lo supieran otros partidos no invalida nada, la reforma sigue habiéndose metido de la misma forma, rápido y presuntamente oculta al público.
Y de sensacionalismo para conseguir meneos nada, la entradilla y el titular son fieles al artículo.

D

#47 De tapadillo, por la puerta de atrás y traicionando al pueblo español y a los votantes. No sé dónde ves tú la normalidad en nada de lo que ha hecho el PSOE.

La LES, por ejemplo. Un mamotreto de ley que ni el propio Zapatero supo explicar ante los medios y que incluía algo tan salvaje y antidemocrático como la capacidad de cerrar negocios administrativamente por parte de órganos no gestionados públicamente. Pues sí, tú podrás darle las vueltas que quieras, pero todo ello se hizo de espaldas al pueblo (me la trae floja lo que acordasen con otros partidos) y sin dar información al ciudadano en ningún momento.

Cuando se presente Zapatero a unas elecciones diciendo que el programa del PSOE es otorgar a la SGAE la capacidad de cerrar webs unilateralmente y sin mediar un juez; aumentar la edad de jubilación; recortar derechos laborales... entonces podrás decir que se esta noticia es sensacionalista. Mientras tanto, Zapatero lo único que ha hecho ha sido mentir, engañar y traicionar al pueblo español haciendo exactamente lo contrario de lo que prometía y, sí, muchas veces sin dar información de ningún tipo a los ciudadanos y metiendo reformas ocultas en leyes de carácter generalista.

Una auténtica vergüenza para la democracia que algunos os empeñáis en defender a capa y espada, no sé si por militancia, por ignorancia o por qué sé yo.

No sé cómo sólo tiene 3 votos negativos esta noticia, ya llegarán más. Toda noticia que pretende abrir los ojos a la gente sobre supuesta manipulación socialista es antipatriota o falsa. Este gobierno, jamás recurriría a cosas así auspiciado por el control de medios más exagerado que se recuerda en la democracia.

iramosjan

#14 Te he vuelto a votar negativo, cínico de... de donde seas. Y volveré a hacerlo cada vez que la casualidad y mis pecados me lleven a la desgracia de ver uno de tus intentos de manipular. A lo mejor hasta te crees gracioso, aprendiz de troll de via estrecha.

Ten de una vez las narices de defender lo que piensas en lugar de intentar desprestigiar a tus oponentes, "votante_socialista_medio". Mentir hasta en el usuario debe ser digno del Guinness.

Y si naciste con una neurona, date cuenta de una vez de que elementos como tú no le llevan ni un voto al PP. Al contrario, con vuestras formas sois los que hacéis que a tanta gente se le subleve el estómago ante la idea de coger la papeleta con las gaviotas.

#16 Cada día me asombra más tu inteligencia!! Eres sin duda un visionario que le abre los ojos a la sociedad.

Dices que lo que yo hago hace más odioso al PP, me alegro profundamente, pues dará más posibilidades a mi partido y a España de beneficiarse una legislatura más de su talento.

Creeme, tú y yo no somos tan diferentes, es sólo que yo te debí quitar el nick y tuviste que recurrir al tuyo.

iramosjan

Para empezar, el mal llamado "recorte" del mandato de los magistrados del Constitucional no tiene nada de polémico (hay un consenso generalizado de que es necesario debido al bloqueo de tres años en la renovación) y la ley en cuestión no está hecha para cambiar la papeleta del Senado (y dicho sea de paso ese cambio en la papeleta del Senado tampoco es para ahorrar papel, como dice este... medio, digámoslo así)

Después, la Ley de Economía Sostenible es una ley muy extensa, desde luego, pero no veo que tiene que ver eso con "colar reformas por la puerta de atrás". Ciertamente, los temas de Internet no han pasado precisamente desapercibidos...

Y respecto al tercer tema, no he oido absolutamente nada, pero si tengo que juzgar por los dos anteriores, también será 'La Información' quien no ha entendido nada y/o mezcle churras con merinas.

sotanez

#6
Pasar no ha pasado desapercibida, pero colándola en la LES consigues que grupos políticos a los que la Ley Sinde ni les va ni les viene voten a favor de ésta si les gusta la LES.

andresrguez

#12 La LES era algo más que la Ley Sinde, entre otras cosas porque es una Ley transversal a todas las materias desde Energías, a trámites administrativos, pasando por impuestos, etc... http://www.economiasostenible.gob.es/ley-de-economia-sostenible/

f

#6, me asombro de cómo se puede intentar hacer ver lo blanco, negro.