El jurado popular es una institución prevista en el artículo 125 de la Constitución y regulada desde 1995 por la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado. Su función es permitir que los ciudadanos participen en la justicia penal. Está compuesto por nueve personas elegidas por sorteo del censo electoral cada dos años, más dos suplentes, y siempre bajo la dirección de un juez profesional que fija las reglas y dicta la sentencia en base al veredicto.
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Sobre esto último: en teoría, el jurado se… » ver todo el comentario
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Y el tribunal provincial de Madrid de cómplice.
Me lo comentó un amigo abogado, no sé si la frase es acertada o no.