Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pide a TV3 que se abstenga de informar de cualquier acuerdo o actuación alguna que permita la preparación o celebración del referèndum, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en que pudieran incurrir.
Y el problema es TV3 y los catalanes. Lo veo si. Lo veo clarísimo.
#18:
#16 Sospecho que debes ser víctima de la desinformación, si realmente crees que se vulneró alguna ley o norma en la sesión parlamentaria te insto a que aportes la ley o norma que crees se vulneró para que te pueda ayudar a comprender tu error.
#12:
#2 creo que no sabes que cambiaron los jueces desde Madrid porque los que habia antes no encontraron indicios de delito en el 9-N
#7:
#2 Durante el franquismo los tribunales en Cataluña también sentenciaban según los criterios del régimen.
Un juez no puede hacer otra cosa que aplicar la ley, si esa ley tiene como objetivo reprimir el ejercicio de la democracia el juez no puede aplicar leyes distintas a las que haya en ese momento, con independencia de la ciudad o región donde se encuentren.
Eso no quita que sean cómplices de aquello en lo que participan, así como el conjunto de la sociedad que también actúe como herramienta para esos fines.
#17:
#5 esto... te aconsejo revisar todo el caso Egunkaria....a modo de ejemplo.
carcel, torturas, cierre de un periodico.... y al final, na de na.
#38 Sí, la mentira en los medios españoles es lo habitual. Los catalanes ya sabemos que mienten constantemente, pero en otras partes de España no tienen ningun medio alternativo que consultar y entiendo que se crean estas cosas. Luego aparecen personas diciendo historias incomprensibles (dando por supuesto que conocemos lo que ellos creen saber) y no sabemos de donde vienen esas historias ni qué significan.
#16 Sospecho que debes ser víctima de la desinformación, si realmente crees que se vulneró alguna ley o norma en la sesión parlamentaria te insto a que aportes la ley o norma que crees se vulneró para que te pueda ayudar a comprender tu error.
#41 Me parece correcto, simplemente recordar el contexto en el cual se enmarca mi comentario, respondí a esto: reprimir es lo que hizo fanática Forcadell con la oposición el otro día.
un dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, que por un lado avaló que la lectura única sea propuesta por un solo grupo y no por el conjunto del Parlament, pero alertó de que la reforma del reglamento "omite" la exigencia de que este procedimiento se limite a casos en que la "simplicidad" de la norma lo permita, por lo que sería "contrario" a la Constitución y el Estatut. http://www.rtve.es/noticias/20170726/parlament-aprueba-reforma-del-reglamento-facilitara-celebracion-del-1/1587640.shtml
#44 El artículo al que se refiere el Consejo de Garantías Estatutarias al que nos remites está suspendido cautelarmente por el Tribunal Constitucional y no se usó en la sesión parlamentaria a la que nos estamos refiriendo.
El Constitucional ha apercibido a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, a los otros seis miembros de la Mesa, al letrado mayor y al secretario general de la Cámara, a quienes expresamente prohíbe la tramitación de una proposición de ley por el procedimiento de lectura única -como establece la reforma impugnada- y les advierte de las eventuales responsabilidades, incluidas las penales, en las que pueden incurrir si desobedecen.
Fuente: http://www.lavanguardia.com/politica/20170731/43250285809/tc-suspende-reforma-reglamento-parlament.html
81.3 El orden del día del Pleno puede ser alterado si este lo acuerda, a propuesta del presidente o presidenta o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros del Parlamento, y cuando así lo obliga el cumplimiento de una ley. Si debe incluirse un asunto, este debe haber cumplido los trámites reglamentarios que lo permiten, salvo un acuerdo explícito en sentido opuesto, por mayoría absoluta.
Es por lo tanto una norma plenamente vigente y por ello plenamente legal. A lo que hay que añadir que los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias no son vinculantes, por ello sus dictámenes no son ni norma ni son ley, tal como estableció una sentencia del Tribunal Constitucional.
Con todo nadie hasta el momento ha sido capaz de aportar ninguna ley ni norma que se haya vulnerado en la sesión parlamentaria a la que nos estamos refiriendo en relación al proceso de tramitación y aprobación de las leyes que se aprobaron.
#2 Durante el franquismo los tribunales en Cataluña también sentenciaban según los criterios del régimen.
Un juez no puede hacer otra cosa que aplicar la ley, si esa ley tiene como objetivo reprimir el ejercicio de la democracia el juez no puede aplicar leyes distintas a las que haya en ese momento, con independencia de la ciudad o región donde se encuentren.
Eso no quita que sean cómplices de aquello en lo que participan, así como el conjunto de la sociedad que también actúe como herramienta para esos fines.
#7 así es. y la policía ha de aplicar los dictados del juez. cumplir la ley no es reprimir. reprimir es lo que hizo fanática Forcadell con la oposición el otro día.
#7 Eso es cuando realmente existe separación e independencia entre los poderes. No digo que no sea el caso pero lo de advertir últimamente está muy de moda.
#27 sólo pongo en evidencia que los independentistas son gente culta y progresista. no les mueve el nacionalismo ni el patriotismo barato. ni siquiera el dinero que les han prometido para cuando llegue LAINDEPENDENCIA.
sólo les mueve un profundo sentimiento de democracia y justicia social. para ellos laindependencia es una herramienta para un mundo mejor.
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Ver sinopsis
Artículo 20
Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
#25 la constitución sólo aplica a los catalanes, no lo sabías?
El resto del tiempo el gobierno se la puede pasar por el forro de los cojones o interpretarla con el mismo rigor que los yihadistas interpretan el Coran. Es su puta y se la follan cuando quieren.
#25 los corruptos de convergencia y sus cómplices han sacado una ley suprema que invalida cualquier ley que vaya contra su proceso, por que lo valen, no diciendo cuales son ni que artículos Intentsndo crear un estado de excepción,, arbitrariedad pura y dura, y este intento de golpe de estado desde el poder es lo que no se permite alentar.
De lo que has puesto: "Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia."
¿Estás seguro que el referéndum no vulnera ningún articulado del Título I? ¿Seguro?
Bonus:
Artículo 55:
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
Pues eso. La Constitución se coge entera, no con sólo las partes que masmolan. cc #25
En serio, desde el resto de España deberíais solidarizaros con este tipo de actuaciones que sobrepasan cualquier límite... No se puede decir desde un juzgado que pueden y que no decir los medios de comunicación.... Hoy es el independentismo catalán, pero mañana puede ser cualquier otra cosa.
Los tribunales exigen la manipulación de la información (no informar de X o informar solo de Y) y atacan la libertad de prensa. Me pregunto si esto entra dentro de la catalogación de "ataque a la democracia" de Soraya Sáenz de Santamaría.
Comentarios
ya no se puede informar?????, Mariano Erdogan va suelto
Cada vez resulta más difícil respirar en la España constitucional
#4 Lo que sí hay por lo visto es derecho a manipular la información
El aviso del Constitucional a los directores de TV3 y Catalunya Ràdio no afecta al derecho a informar del referéndum
El aviso del Constitucional a los directores de TV...
eldiario.esQue puta vergüenza.
#4 Cuando leo estas cosas siempre pienso en lo que dirían PP, Ciudadanos, etc. si Maduro tomase una medida del mismo tipo.
Mientras en TV3 retransmitieron ayer el acto de Cs de principio a fin, en TVE emitían esto (hay que verlo hasta el final, para los impacientes):
Y el problema es TV3 y los catalanes. Lo veo si. Lo veo clarísimo.
#38 Sí, la mentira en los medios españoles es lo habitual. Los catalanes ya sabemos que mienten constantemente, pero en otras partes de España no tienen ningun medio alternativo que consultar y entiendo que se crean estas cosas. Luego aparecen personas diciendo historias incomprensibles (dando por supuesto que conocemos lo que ellos creen saber) y no sabemos de donde vienen esas historias ni qué significan.
#16 Sospecho que debes ser víctima de la desinformación, si realmente crees que se vulneró alguna ley o norma en la sesión parlamentaria te insto a que aportes la ley o norma que crees se vulneró para que te pueda ayudar a comprender tu error.
#18 Cuando acabe procesada recuperaré este comentario. Voy a marcarlo como fav.
#41 Me parece correcto, simplemente recordar el contexto en el cual se enmarca mi comentario, respondí a esto: reprimir es lo que hizo fanática Forcadell con la oposición el otro día.
#18 Esta norma:
un dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, que por un lado avaló que la lectura única sea propuesta por un solo grupo y no por el conjunto del Parlament, pero alertó de que la reforma del reglamento "omite" la exigencia de que este procedimiento se limite a casos en que la "simplicidad" de la norma lo permita, por lo que sería "contrario" a la Constitución y el Estatut.
http://www.rtve.es/noticias/20170726/parlament-aprueba-reforma-del-reglamento-facilitara-celebracion-del-1/1587640.shtml
#44 El artículo al que se refiere el Consejo de Garantías Estatutarias al que nos remites está suspendido cautelarmente por el Tribunal Constitucional y no se usó en la sesión parlamentaria a la que nos estamos refiriendo.
El Constitucional ha apercibido a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, a los otros seis miembros de la Mesa, al letrado mayor y al secretario general de la Cámara, a quienes expresamente prohíbe la tramitación de una proposición de ley por el procedimiento de lectura única -como establece la reforma impugnada- y les advierte de las eventuales responsabilidades, incluidas las penales, en las que pueden incurrir si desobedecen.
Fuente: http://www.lavanguardia.com/politica/20170731/43250285809/tc-suspende-reforma-reglamento-parlament.html
El artículo que se usó para la aprobación de esas leyes es un artículo vigente desde el año 2006 y que se ha usado en varias ocasiones con anterioridad por distintos partidos políticos sin que se le haya juzgado nunca como inconstitucional. En el reglamento de 2006 era el artículo 72.3 mientras que tras la reforma ese mismo texto ha pasado a estar enumerado como 81.3.
Articulado 2006: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-reglparlam.t4.html#a72
Articulado actual: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/559868-reglamento-presidencia-del-parlamento-8-sep-2015-ca-cataluna-texto-refundido.html#a81
El artículo utilizado dice así:
81.3 El orden del día del Pleno puede ser alterado si este lo acuerda, a propuesta del presidente o presidenta o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros del Parlamento, y cuando así lo obliga el cumplimiento de una ley. Si debe incluirse un asunto, este debe haber cumplido los trámites reglamentarios que lo permiten, salvo un acuerdo explícito en sentido opuesto, por mayoría absoluta.
Es por lo tanto una norma plenamente vigente y por ello plenamente legal. A lo que hay que añadir que los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias no son vinculantes, por ello sus dictámenes no son ni norma ni son ley, tal como estableció una sentencia del Tribunal Constitucional.
Con todo nadie hasta el momento ha sido capaz de aportar ninguna ley ni norma que se haya vulnerado en la sesión parlamentaria a la que nos estamos refiriendo en relación al proceso de tramitación y aprobación de las leyes que se aprobaron.
#52 Sedicioso, deja de defender a tus amos por vil dinero.
Al final habrá que suspenderos la Generalidad y la Televisión pública por escupir a la gente como hacéis a diario.
vaya ese Tribunal franquista de Madrit nombrado por franquistas... oh wait
#2 Durante el franquismo los tribunales en Cataluña también sentenciaban según los criterios del régimen.
Un juez no puede hacer otra cosa que aplicar la ley, si esa ley tiene como objetivo reprimir el ejercicio de la democracia el juez no puede aplicar leyes distintas a las que haya en ese momento, con independencia de la ciudad o región donde se encuentren.
Eso no quita que sean cómplices de aquello en lo que participan, así como el conjunto de la sociedad que también actúe como herramienta para esos fines.
#7 así es. y la policía ha de aplicar los dictados del juez. cumplir la ley no es reprimir. reprimir es lo que hizo fanática Forcadell con la oposición el otro día.
#8 cumplir la ley no es reprimir
Depende de la ley que se haga cumplir, obviamente.
reprimir es lo que hizo fanática Forcadell con la oposición el otro día.
Te contradices dado que en ese caso se cumplió la ley y la normativa del Parlament.
#11 claro...
los independentistas aprovecháis muy bien la pereza que da rebatir vuestras mentiras para imponer un relato.
#7 Eso es cuando realmente existe separación e independencia entre los poderes. No digo que no sea el caso pero lo de advertir últimamente está muy de moda.
#2 creo que no sabes que cambiaron los jueces desde Madrid porque los que habia antes no encontraron indicios de delito en el 9-N
#12 creo que te conviene poner orden en tu cabeza. demasiados titulares y tweets y muy pocos artículos.
#13 o sea, que no sabes lo que pasó...
Tu eres español ¿no?
#26 i català.
#28 pues deberías saber lo que paso...
Lo que más me jode es que el PSOE está de acuerdo,... Palmeros de los fachas,...
#14 aquí todo el mundo es facha... menos los procesistas. que son muy cultos y progres.
#22 esa imagen que pones, es un ejemplo de algo? He de sacar alguna conclusión? Extrapolarlo?
#27 sólo pongo en evidencia que los independentistas son gente culta y progresista. no les mueve el nacionalismo ni el patriotismo barato. ni siquiera el dinero que les han prometido para cuando llegue LAINDEPENDENCIA.
sólo les mueve un profundo sentimiento de democracia y justicia social. para ellos laindependencia es una herramienta para un mundo mejor.
#29 claro, claro, y supongo que quieres que ahora busque anormales con banderas de España, no?
#30 ¿así que dices que estos compatriotas tuyos que he puesto en las fotos son “anormales”? ¿qué tienen de malo que amen a su país?
#32 estéticamente anormales, que ya te digo, que puedo conseguirte a otros anormales con otras banderas
Dudo mucho de que se atrevan a meter en la carcel a un periodista por informar de una decisión del parlamento.
Esto va a ser entretenido.
#5 esto... te aconsejo revisar todo el caso Egunkaria....a modo de ejemplo.
carcel, torturas, cierre de un periodico.... y al final, na de na.
#17 Si logran poner a Cataluña al nivel de represión que se gastan en Euskadi, lo interesante será la reacción.
La libertad de información también se la han petado? Joder, qué demócrata queda todo.
La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Ver sinopsis
Artículo 20
Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=20&tipo=2
#25 la constitución sólo aplica a los catalanes, no lo sabías?
El resto del tiempo el gobierno se la puede pasar por el forro de los cojones o interpretarla con el mismo rigor que los yihadistas interpretan el Coran. Es su puta y se la follan cuando quieren.
#25 los corruptos de convergencia y sus cómplices han sacado una ley suprema que invalida cualquier ley que vaya contra su proceso, por que lo valen, no diciendo cuales son ni que artículos Intentsndo crear un estado de excepción,, arbitrariedad pura y dura, y este intento de golpe de estado desde el poder es lo que no se permite alentar.
#25 Tú leerte la Constitución como que no, ¿no?
De lo que has puesto: "Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia."
¿Estás seguro que el referéndum no vulnera ningún articulado del Título I? ¿Seguro?
Bonus:
Artículo 55:
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
Pues eso. La Constitución se coge entera, no con sólo las partes que masmolan. cc #25
No le puede pedir que no informe y, de hecho, no lo hace. Le apercibe de lo que puede pasar si lo hace. En plan: no se salte el paso a nivel.
Fachas,... UNA GRANDE Y LIBRE
#0 errónea/sensacionalista El aviso del Constitucional a los directores de TV3 y Catalunya Ràdio no afecta al derecho a informar del referéndum
El aviso del Constitucional a los directores de TV...
eldiario.esYo creo que lo que le pide es que no actúe de colaborador necesario no que.no informe . Puede seguir informando no alentar el voto.
#10 No lo alienta, sólo informa.
Y la publicidad de la Generalitat no pide votar "Sí" a la independencia, sino a ir a votar.
Como está Venezuela!
En serio, desde el resto de España deberíais solidarizaros con este tipo de actuaciones que sobrepasan cualquier límite... No se puede decir desde un juzgado que pueden y que no decir los medios de comunicación.... Hoy es el independentismo catalán, pero mañana puede ser cualquier otra cosa.
#36 Se nota que eres nacionalista. Si no, sabrías que la unidad de España está por encima de todo.
#40 Pues si que os las veis peliagudas si os quedais sin exprimir a Cataluña. ¿de verdad no os considerais capaces de sobrevivir por vosotros mismos?
El gobierno de españa por lo visto ha decidido que Catalunya sea una Nación.
#21 Sí y ya tiene bandera.
#23 Veo que tú también estás de acuerdo con que Catalunya se una Nación, vuestros actos solo van en esa dirección.
no es por poner en duda la extrema rigurosidad periodística de TV3, pero se han inventado un “de” que puede cambiar el sentido del texto:
#37 creo que deberías repasar tu nivel de comprensión del català.
De ahi a la censura previa no hay tanto trecho.
Los tribunales exigen la manipulación de la información (no informar de X o informar solo de Y) y atacan la libertad de prensa. Me pregunto si esto entra dentro de la catalogación de "ataque a la democracia" de Soraya Sáenz de Santamaría.
Si Mariano es el garante de la democracia en España, tenemos un grave problema.
"Esa consulta popular de la que usted me habla"
television manipuladora, debe ser casi peor que TVE