El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contencioso-administrativo presentado por la abogada Zoubida Barik Edidi contra una decisión del juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez que la impidió asistir a un juicio contra integrantes de una organización islámica terrorista con la cabeza cubierta con el pañuelo islámico. Relacionada:El Supremo investiga al juez Gómez Bermúdez por expulsar a una abogada con velo
#4:
"Gómez Bermúdez le indicó que "las partes no pueden llevar la cabeza cubierta con un pañuelo". Ella alegó que el reglamento sólo exige obligación de llevar toga"
El artículo 37 del Estatuto de la Abogacía (Real Decreto 658/2001) la obliga a no llevar distintivo de ninguna clase y a descubrirse a la entrada y salida de la Sala (y para solicitar la venia).
Si no conoce el "reglamento" para defenderse a sí misma, mal lo lleva para defender a sus posibles clientes, a pesar de que en dicho procedimiento, ni pinchaba ni cortaba.
#1:
Son nuestras costumbres y tienen que respetarlas.
"Gómez Bermúdez le indicó que "las partes no pueden llevar la cabeza cubierta con un pañuelo". Ella alegó que el reglamento sólo exige obligación de llevar toga"
El artículo 37 del Estatuto de la Abogacía (Real Decreto 658/2001) la obliga a no llevar distintivo de ninguna clase y a descubrirse a la entrada y salida de la Sala (y para solicitar la venia).
Si no conoce el "reglamento" para defenderse a sí misma, mal lo lleva para defender a sus posibles clientes, a pesar de que en dicho procedimiento, ni pinchaba ni cortaba.
Sin ningún amor por el Islam, me parece que se han flipao un poco. Además un velo no entorpece el desarrollo de un juicio. #1 Las normas de conducta en los juzgados no las determinan las costumbres de la población.
#2 Ya, como la dicta tu religion, se impone sobre la ley de los hombres, asi que, que te parece que un nudista, acorde con sus creencias acudiera tal cual al juzgado ?
No, son las leyes. Las costumbres son otra cosa, y no se fijan por ley.
Aunque en ausencia de ley, otra fuente del derecho es la costumbre, pero en este caso no es necesario.
Titular erroneo, el TS no avala la decision, sino que indica que no es el tribunal adecuado.
Del meneo: "...las decisiones adoptadas en el ejercicio de la "policía de estrados" deben ser recurridas ante el propio tribunal que acordó la decisión y, de no prosperar la queja, en alzada ante la Sala de Gobierno que proceda, en este caso la Audiencia Nacional..."
No son costumbres, es el reglamento y el protocolo de la sala, yo soy abogado y no se me ocurriria aparecer en bermudas o desaseado, por ejemplo. Ya esta bien de hacer excepciones....
Mañana como vivo en andalucia pero soy castellano voy a aparecer con mi traje regional....
Yo me pregunto si estas decisiones sobre el uso de velos islámicos en lugares oficiales se aplican con igual celo a las monjas católicas o si siquiera se llegan a plantear, por poner un ejemplo. En cualquier caso si la mujer quiere llevar el velo por decisión propia y en acuerdo a sus creencias religiosas - en las que no entro ni salgo - ¿qué problema hay (tanto si es musulmana o una monja católica)?
Comentarios
"Gómez Bermúdez le indicó que "las partes no pueden llevar la cabeza cubierta con un pañuelo". Ella alegó que el reglamento sólo exige obligación de llevar toga"
El artículo 37 del Estatuto de la Abogacía (Real Decreto 658/2001) la obliga a no llevar distintivo de ninguna clase y a descubrirse a la entrada y salida de la Sala (y para solicitar la venia).
Si no conoce el "reglamento" para defenderse a sí misma, mal lo lleva para defender a sus posibles clientes, a pesar de que en dicho procedimiento, ni pinchaba ni cortaba.
Son nuestras costumbres y tienen que respetarlas.
Sin ningún amor por el Islam, me parece que se han flipao un poco. Además un velo no entorpece el desarrollo de un juicio.
#1 Las normas de conducta en los juzgados no las determinan las costumbres de la población.
#2 Ya, como la dicta tu religion, se impone sobre la ley de los hombres, asi que, que te parece que un nudista, acorde con sus creencias acudiera tal cual al juzgado ?
#1
No, son las leyes. Las costumbres son otra cosa, y no se fijan por ley.
Aunque en ausencia de ley, otra fuente del derecho es la costumbre, pero en este caso no es necesario.
Titular erroneo, el TS no avala la decision, sino que indica que no es el tribunal adecuado.
Del meneo: "...las decisiones adoptadas en el ejercicio de la "policía de estrados" deben ser recurridas ante el propio tribunal que acordó la decisión y, de no prosperar la queja, en alzada ante la Sala de Gobierno que proceda, en este caso la Audiencia Nacional..."
No son costumbres, es el reglamento y el protocolo de la sala, yo soy abogado y no se me ocurriria aparecer en bermudas o desaseado, por ejemplo. Ya esta bien de hacer excepciones....
Mañana como vivo en andalucia pero soy castellano voy a aparecer con mi traje regional....
#5 Si vas en pelota picada apareces en Tele 5 y Antena 3.
#6 Estoy por hacerlo a ver si acabo con kiko, coto y demás relea de tertuliano y llevándomelo crudo sin trabajar....
Yo me pregunto si estas decisiones sobre el uso de velos islámicos en lugares oficiales se aplican con igual celo a las monjas católicas o si siquiera se llegan a plantear, por poner un ejemplo. En cualquier caso si la mujer quiere llevar el velo por decisión propia y en acuerdo a sus creencias religiosas - en las que no entro ni salgo - ¿qué problema hay (tanto si es musulmana o una monja católica)?