Hace 11 años | Por ganzua a antimilitaristas.org
Publicado hace 11 años por ganzua a antimilitaristas.org

"...carece de culpabilidad al no existir por su parte ocultación ni ánimo defraudatorio a la administración de tributos, circunstancia que se comprueba en la destinación de los recursos a los dos proyectos de objeción fiscal. Así pues, aunque realmente el Tribunal no reconoce el derecho a la objeción fiscal, encuentra ilegal la imposición de la sanción en la medida que no se corrobora culpa o dolo del sujeto pasivo del impuesto, por cuanto la exención que él determina la realiza obedeciendo al dictamen que realiza su conciecia..."

Comentarios

iramosjan

No estoy seguro de haberlo entendido bien, entre otras cosas por esa condenada manía de no enlazar a los originales, en este caso a la sentencia en cuestión, pero me parece que aunque el tribunal no consideró la objeción fiscal fraude, sí la consideró sancionable. Lo que la sentencia dice es que si te declaras objetor y donas el dinero a algo de forma demostrable, no te pueden multar (sí obligarte a pagar a Hacienda, con lo que en resumen haces el gasto dos veces); si te declaras objetor y te quedas con el dinero, si que te pueden multar.

Buscando Joan Surroca sale esto

http://www.elmundo.es/suplementos/cronica/2006/544/1143928811.html

"El pasado 24 de febrero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimaba parcialmente el recurso planteado por un objetor fiscal. La sentencia niega tajantemente el derecho a la objeción de conciencia fiscal y confirma que el recurrente, Joan Surroca Sens, tiene que pagar a Hacienda la cuota que dejó de abonar para destinar a objeción fiscal (109.792 pesetas), pero entiende que no hay «ánimo defraudatorio» y procede a anular la multa de 54.896 pesetas que se le había impuesto".

ganzua

Algunas aclaraciones, #1:

1. La objeción fiscal al gasto militar no se ha reconocido como derecho fundamental en ninguna sentencia hasta ahora. Pero esta campaña de desobediencia civil no está preocupada por conseguir un reconocimiento jurídico, sino por la legitimad social en su crítica al gasto militar y lo ejemplifica desviando ese dinero a causas justas.

2. Como bien aclara el propio titular de la noticia, sin embargo, el tribunal no lo considera fraude (efectivamente, entre otras cosas, porque no se pretende evitar dar ese dinero y porque se comunica expresamente a la autoridad fiscal en el momento de realizarla).

3. Tampoco es sancionable. La campaña ( http://www.nodo50.org/objecionfiscal/), que lleva 30 años funcionando, se caracteriza precisamente por no tener nada que ver con "quedarse el dinero": siempre se desvía a un proyecto que trabaje en la defensa de un progreso social solidario.

4. Quienes hacen objeción fiscal al gasto militar no consideran un "gasto" emplear ese dinero en un proyecto que trabaje en la defensa de un progreso social solidario. Si toca volver a rembolsar o no te devuelve la cantidad de más que solicitas a hacienda (casi nunca tiene problemas la persona objetora, hacienda se cuida mucho de darle "bombo" a la desobediencia política organizada a los impuestos) simplemente no recuperan vía impuestos algo que ya se está en disposición de finaciar por otras vías.