Un trabajador al que le habían despedido por un ERE, lo contratan para tres meses en la misma empresa 18 meses después y la broma le sale al por 3.500€.
#3:
Su historia, para hacerla corta, es la siguiente. Tras once años trabajando en una empresa industrial de Barcelona, en la primavera de 2009 es despedido a través de un ERE que afecta a buena parte de la plantilla. Recibe 45 días por año trabajado y empieza una desesperada búsqueda de empleo que resulta infructuosa. 18 meses más tarde, otoño de 2010, le llama la misma sociedad que le despidió porque tenía un pico de demanda. Le ofrece la misma categoría y empleo para un periodo de tres meses pero con unas condiciones económicas sustancialmente inferiores a las de cuando se marchó y sin reconocimiento de antigüedad. Ante su complicada situación acepta, sin informarse demasiado. La sorpresa llega cuando concluye el trimestre. La firma no le renueva por falta de trabajo, tras cobrar unos 6.500 brutos en total, y…
… llega la maldita cartita. Notificación de la AEAT a casa en la que le reclaman cerca de 10.000 euros más intereses de demora a cuenta de la Renta de 2009, año en el que había recibido su indemnización. ¿Por qué? La norma dice que si el trabajador se reincorpora a la misma compañía que le despidió en los tres años siguientes al despido, con independencia de la causa de su salida, está obligado a tributar en renta como “rendimiento del trabajo plenamente sujeto al impuesto” dicha compensación extraordinaria
Que alguien explique esto para los de andar por casa anda *me refiero al motivo de esa norma, ¿para evitar qué?
#4:
#3 El propio artículo ya apunta una razón: La idea que subyace a la regulación es, probablemente, evitar la descapitalización fraudulenta de empresas.
Sería para evitar despidos "amistosos" que tengan como único objetivo que el trabajador cobre más de lo que le correspondería quitando ese dinero de la empresa.
Sería una forma "legal" de pagarte un sobresueldo. Te despido con indemnización y te vuelvo a contratar.
Por eso se penaliza al trabajador ya que en este supuesto sería el beneficiario.
Quien querría hacer eso ? pues seguramente se darían casos entre directivos. El director despide al subdirector pagándole una millonada y después le contrata al mes siguiente. Hoy por ti, mañana por mi.
Su historia, para hacerla corta, es la siguiente. Tras once años trabajando en una empresa industrial de Barcelona, en la primavera de 2009 es despedido a través de un ERE que afecta a buena parte de la plantilla. Recibe 45 días por año trabajado y empieza una desesperada búsqueda de empleo que resulta infructuosa. 18 meses más tarde, otoño de 2010, le llama la misma sociedad que le despidió porque tenía un pico de demanda. Le ofrece la misma categoría y empleo para un periodo de tres meses pero con unas condiciones económicas sustancialmente inferiores a las de cuando se marchó y sin reconocimiento de antigüedad. Ante su complicada situación acepta, sin informarse demasiado. La sorpresa llega cuando concluye el trimestre. La firma no le renueva por falta de trabajo, tras cobrar unos 6.500 brutos en total, y…
… llega la maldita cartita. Notificación de la AEAT a casa en la que le reclaman cerca de 10.000 euros más intereses de demora a cuenta de la Renta de 2009, año en el que había recibido su indemnización. ¿Por qué? La norma dice que si el trabajador se reincorpora a la misma compañía que le despidió en los tres años siguientes al despido, con independencia de la causa de su salida, está obligado a tributar en renta como “rendimiento del trabajo plenamente sujeto al impuesto” dicha compensación extraordinaria
Que alguien explique esto para los de andar por casa anda *me refiero al motivo de esa norma, ¿para evitar qué?
#3 El propio artículo ya apunta una razón: La idea que subyace a la regulación es, probablemente, evitar la descapitalización fraudulenta de empresas.
Sería para evitar despidos "amistosos" que tengan como único objetivo que el trabajador cobre más de lo que le correspondería quitando ese dinero de la empresa.
Sería una forma "legal" de pagarte un sobresueldo. Te despido con indemnización y te vuelvo a contratar.
Por eso se penaliza al trabajador ya que en este supuesto sería el beneficiario.
Quien querría hacer eso ? pues seguramente se darían casos entre directivos. El director despide al subdirector pagándole una millonada y después le contrata al mes siguiente. Hoy por ti, mañana por mi.
El título original es: “Toma flexibilidad laboral, trabajar tres meses me costó 3.500 euros”. El título publicado, para mí es sensacionalista (busca eso). No voto negativo, pero tampoco la meneo.
#9 Es que cobrar una indemnización del calibre que debe haber cobrado este señor y no gastarse 50 o 100€ en una asesoría laboral y asesorarse un poquito... viene a ser como el que se mete en una hipoteca de 500000€, no sabe nada de nada de arras, cargas, etc (yo, por ejemplo) y va firmando alegremente.
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Su historia, para hacerla corta, es la siguiente. Tras once años trabajando en una empresa industrial de Barcelona, en la primavera de 2009 es despedido a través de un ERE que afecta a buena parte de la plantilla. Recibe 45 días por año trabajado y empieza una desesperada búsqueda de empleo que resulta infructuosa. 18 meses más tarde, otoño de 2010, le llama la misma sociedad que le despidió porque tenía un pico de demanda. Le ofrece la misma categoría y empleo para un periodo de tres meses pero con unas condiciones económicas sustancialmente inferiores a las de cuando se marchó y sin reconocimiento de antigüedad. Ante su complicada situación acepta, sin informarse demasiado. La sorpresa llega cuando concluye el trimestre. La firma no le renueva por falta de trabajo, tras cobrar unos 6.500 brutos en total, y…
… llega la maldita cartita. Notificación de la AEAT a casa en la que le reclaman cerca de 10.000 euros más intereses de demora a cuenta de la Renta de 2009, año en el que había recibido su indemnización. ¿Por qué? La norma dice que si el trabajador se reincorpora a la misma compañía que le despidió en los tres años siguientes al despido, con independencia de la causa de su salida, está obligado a tributar en renta como “rendimiento del trabajo plenamente sujeto al impuesto” dicha compensación extraordinaria
Que alguien explique esto para los de andar por casa anda *me refiero al motivo de esa norma, ¿para evitar qué?
#3 El propio artículo ya apunta una razón: La idea que subyace a la regulación es, probablemente, evitar la descapitalización fraudulenta de empresas.
Sería para evitar despidos "amistosos" que tengan como único objetivo que el trabajador cobre más de lo que le correspondería quitando ese dinero de la empresa.
Sería una forma "legal" de pagarte un sobresueldo. Te despido con indemnización y te vuelvo a contratar.
Por eso se penaliza al trabajador ya que en este supuesto sería el beneficiario.
Quien querría hacer eso ? pues seguramente se darían casos entre directivos. El director despide al subdirector pagándole una millonada y después le contrata al mes siguiente. Hoy por ti, mañana por mi.
#3 Para evitar los ERES fraudulentos como los que han ocurrido y están ocurriendo en la Junta de Andalucia.
Entrada explicativa, donde las haya.
El título original es: “Toma flexibilidad laboral, trabajar tres meses me costó 3.500 euros”. El título publicado, para mí es sensacionalista (busca eso). No voto negativo, pero tampoco la meneo.
¿Le contratan en la misma broma?
#2 modificado, gracias
Pregunto si ¿estaba afiliado a algún sindicato?
#9 Es que cobrar una indemnización del calibre que debe haber cobrado este señor y no gastarse 50 o 100€ en una asesoría laboral y asesorarse un poquito... viene a ser como el que se mete en una hipoteca de 500000€, no sabe nada de nada de arras, cargas, etc (yo, por ejemplo) y va firmando alegremente.
Y lo mas significativo, los sindicatos no quieren saber nada al respecto.