Hace 3 años | Por noexisto a europapress.es
Publicado hace 3 años por noexisto a europapress.es

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TjUE) ha dictaminado este martes que los periodos de guardia en régimen de "disponibilidad no presencial" deben ser considerados "tiempo de trabajo", y por tanto ser remunerados en consecuencia, cuando afecten "de manera considerable" a la capacidad del empleado a "administrar su tiempo libre". El tribunal de Luxemburgo añade que únicamente pueden ser tenidas en cuenta las limitaciones que derivan de una normativa nacional, un convenio colectivo o decisiones del empresario, y no las dificultades..

Comentarios

m

#7 No debes, distinto a no poder.
Todavía recuerdo un día que se me olvidó que estaba de guardia, el cachondeo intentando recuperar un cluster HACMP, y el día siguiente intentando acordarme de lo que hice.

BladeKing

#20 espero que ese día lo consiguieses...que con ese "intentando" no queda muy claro

m

#34 Sí, lo conseguí pero aún hoy no sé ni cómo.

D

#7 Como que no? anda que no he reiniciado yo servers completamente borracho lol

BladeKing

#26 con alguna copa de más un reboot se puede transformar en shutdown...y en ese caso habrías gastado el dinero en alcohol para nada, porque entiendo que el ciego se hubiese bajado al instante

D

#35 Na, el truco está en taparte un ojo con una mano, así ya ves lo suficiente para darle al reboot en vez de al shutdown lol lol

Lo que todavía no he podido resolver es lo de contestar y que no se oigan los gritos y la musicota de fondo lol

D

#21 #15 #2 #1 Aquí muchos de llenan la boca con la palabra democracia y Constitución dando a entender que está todo hecho.

Pero la realidad es que aún no sabemos definir conceptos básicos como "trabajo", "dinero", "separación de poderes", "transparencia", "accountability", "libertad" o "democracia".

CC: #3 #7 #8 #16

D

#27 accountability ? es una de esas palabras que no tienen traducción?

D

#29 tiene traducción,"rendición de cuentas" o similar. Pero no me salía en castellano.

D

#31 Pues ahora sí te ha salido

p

#3 o bien pagado o el móvil al retrete

D

#3 Sí, es habitual. Pero pagado.

La resolución del tribunal es que deben ser pagados siempre que interfieran en el tiempo libre del trabajador. El problema es que no lo estaban pagando.

Tú estás de guardia, con tu teléfono; bien. Pero estás cobrando.

E

#16 No, no lo has entendido. Lo que dice el tribunal es que se debe pagar como tiempo efectivo de trabajo todo el tiempo de disponibilidad frente a lo que hacen muchas empresas de pagarte un pequeño plus por disponibilidad (una miseria) y pagarte sólo como horas el efectivas de trabajo en caso de que te llamen y tengas que hacer algo.

Ejemplo: https://www.google.com/amp/s/cincodias.elpais.com/cincodias/2020/01/17/legal/1579249146_817665.amp.html

demanda de conflicto colectivo, contra Ambuibérica, al abonar la empresa las guardias realizadas por los trabajadores del servicio de emergencias, con un plus de emergencias contemplado en el convenio colectivo, y no como horas extraordinarias.

D

#18 Tienes razón, no lo entendí bien.

Aunque tienes razón, tampoco es exactamente al 100% como dices. Si no debes estar en un centro de trabajo durante la guardia, es todo poco claro.


El TUE dice que las guardias no presenciales son trabajo si impiden al empleado organizar su tiempo libre

El conflicto surge cuando estos periodos de guardia no exigen permanecer en el centro de trabajo. Al respecto, el TUE explica que las guardias en régimen de "disponibilidad no presencial" están comprendidas "en su integridad" dentro del concepto "tiempo de trabajo" cuando "las limitaciones impuestas al trabajador afectan objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicars ...

E

#22 Sí, me refería a las disponibilidades donde se cumplan las condiciones que pone el artículo, eso lo daba por entendido. Si tu disponibilidad es conectar el portátil y conectarte a una VPN puedes hacerlo en cualquier sitio por lo que no hay nada que rascar.

g

#23 "Si tu disponibilidad es conectar el portátil y conectarte a una VPN"
creo que precisamente eso también entra en "su capacidad para administrar libremente el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios"
salvo que entendamos que hacer una escapada por el monte o agarrarte un pedal en un concierto... no lo consideres una administración libre de tu tiempo

E

#30 No te calientes:

Ahora bien, el Tribunal de Justicia añade que, para preciar si una guardia constituye un "tiempo de trabajo", solo pueden considerarse "las limitaciones impuestas al trabajador, ya sea por una normativa nacional, por un convenio colectivo o por su empresario". En cambio, "no resultan pertinentes" las dificultades que sea consecuencia de "elementos naturales" o de la libre elección del trabajador.

Un ejemplo que pone el fallo sobre esta última precisión sería el "carácter poco propicio para las actividades de ocio de la zona de la que trabajador no puede, en la práctica, alejarse durante un período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial".

g

#33 en tu ejemplo yo entiendo implícita una limitación impuesta: conectarte con portátil a la VPN... implica estar en una ubicación con equipo y conectividad.. y si bien no es lo mismo estar de guardia para resolver algo "el finde" que si te llaman en 30min debes estar en la VPN... que es lo que entiendo en tu comentario al indicar que es una disponibilidad simple de cumplir y por esto último no está impuesta. Bien en mi cabeza añadí el tiempo de respuesta, que ciertamente no lo has mencionado..

E

#38 La sentencia es para casos donde las limitaciones obligan en la práctica a que el empleado permanezca en las instalaciones de la empresa durante el tiempo de guardia. Todo lo demás son interpretaciones un poco peliculeras. No poder ir a hacer escalada no es un motivo para que te paguen como horas extra toda la noche del sábado que te has pegado durmiendo. Se da por hecho que el plus de disponibilidad cubre el que de vez en cuando tengas que cancelar un plan, lo que se habla aquí es de que en algunos casos la empresa imponía unas condiciones que en la práctica la única forma de cumplirlas era permanecer en las instalaciones de la empresa, y por lo tanto el tribunal ve ahí eso como trabajo efectivo.

E

#3 Que te pidan estar cerca del CPD no creo que se dé mucho la verdad. La mayoría de los que hacen disponibilidades nunca han ido físicamente al CPD durante su horario de oficina, por qué iban a ir la madrugada del sábado...

s

#28 En mi caso el SLA es que estes conectado antes de 30 min, dar un diagnostico antes de 1h, y si en 3h no esta solucionado, tienes que plantarte alli.

Eso solo ha ocurrido una vez y fue por un apagon, pero aun asi toco ir y quedarse en la puerta sin hacer nada porque no estabamos autorizados a entrar a esas horas.

Por que vas a ir la madrugada del sabado? Porque el cliente paga por ello y si es necesario te hace ir para nada

m

#28 Pues en bastantes, depende de en qué área estés, en sistemas no es raro.

En contratos con la administración pública es muy normal, estar a menos de X tiempo de la consejería de turno.

Y en la privada depende, es cierto que para los de redes tiene más sentido, pero depende del negocio.
En una empresa teníamos salas alquiladas en CPDs compartidos tochos, con infraestructura nuestra y con clientes alojados, y había que ir cada poco.

Pablosky

#3 ¿Pero en esos casos te pagan la disponibilidad, no?

A mis compañeros si no se la pagasen (y bien) no estarían "disponibles" nunca.

m

#47 Depende de donde hay sitios donde se paga mejor y otros peor.

En algunos la “disponibilidad” se paga una M, y luego te pagan por las horas que efectivamente te has conectado.

En otros la “disponibilidad” se paga mejor.

Y en otros directamente es testimonial lo que se paga.

Urasandi

#1 Lógico en ambos casos

Machakasaurio

#2 pues que se lo cuenten a pilotos y azafatas de vuelo, veras que risa.

Eso no se ha aplicado JAMAS.

A

#1 #15 pues que nos lo digan a los médicos, que nos comemos de media entre 20 y 30 horas de guardias presenciales semanales adicionales a la jornada normal y eso no aparece reflejado en ningun lado...

c

#51 Pero esas horas te las chulean o te las pagan?

A

#54 ah, ¿que estamos hablando de pagar o de reconocerlo como tiempo trabajado? Es que leer la noticia me ha debido llevar a pensar que se debatía lo segundo...

Jack.Griffin

#55 Ambas. El TJUE ya ha dicho varias veces que guardias localizadas = tiempo de trabajo si no permiten la libre organización del tiempo libre.
Si es trabajo las han de pagar y reconocer como tiempo trabajado a efectos de límites de jornada

A

#58 pues la respuesta es que se pagan, pero no se reconoce como tiempo trabajado a ningun efecto.

Jack.Griffin

#59 Pues en ese caso pinta que tiene sentido demandar igual que con cualquier otro caso de que no se cumpla la normativa (contratos temporales en fraude, despidos nulos, etc.)

Jack.Griffin

#15 Alguna vez si se ha aplicado, pero siempre bajo demanda de los "perjudicados" y hay sentencias para todos los gustos.
Enlaces en #56

D

#1 En España hay miles de trabajadores así, con teléfono de la empresa por si...

p

#6 luego se extrañarán si cuando haga falta no están disponibles

Or3

#6 Pues no será en Castilla y León que se meten un pastucial y se dan de hostias por hacerlas.

geletee

Me parece una sentencia deliberadamente ambigua e interpretable.
Esto viene siendo habitual en las resoluciones del TJUE de temas delicados.

ic.wiener.3

#9 Sí, pero tiene razón de ser. El TJUE hace sentencias para 27 ordenamientos jurídicos, lo que hace imposible que pueda dar respuestas concretas. Yo me tomo sus fallos más como una cierta guía de por donde debe tirar el Supremo que como jurisprudencia.

geletee

#19 pues para mi eso debería ser motivo de lo contrario.
Las sentencias del TJUE deberían ser meridianamente claras para que ninguno de los 27 ordenamientos jurídicos legisle contra dicha resolución en base a una interpretación torticera de la misma.

ElPerroDeLosCinco

En mi empresa vamos a acordar con unos programadores que es estén "localizables" un fin de semana por si surge alguna incidencia durante una migración. Todos estamos de acuerdo en que merecen una compensación, pero no tan alta como si efectivamente tienen que trabajar todo el fin de semana.

BladeKing

#4 si tienen que estar disponibles los dos días completos del fin de semana, y el equipo dependiese de mi, les daría dos días de semana libre roll ya se que no es lo mismo, pero si no podéis compensar económicamente esas horas extras...

p

#11 mejor cuatro

D

#11 En los hospitales suelen turnarse las guardias para que no se coman los fines de semana siempre los mismos. Simplemente creando turnos rotatorios para las guardias de fin de semana lo tienes arreglado.

D

#4 Donde yo trabajo un cliente nos dejó caer hace unos meses que "el año que viene necesitarán tener un servicio de soporte 24/7"

Me muero de ganas de que lo propongan y de hacerles el presupuesto. Se les va a quitar la idea rápido.

A

#17 Pues si. 24x7 incluyendo plus de nocturnidad y de festivos les va a salir un presupuesto muy bonito.

J

#4 En mi caso estoy unas 9-10 semanas al año de guardia. 8 horas presenciales y el resto disponibilidad con 30 minutos de reacción con vehículo y ropa específica. Entre semana hay personal desde las 8 hasta las 15 horas, y a partir de ahí solo hasta las 8 de la mañana del día siguiente y el fin de semana completo. Unas 800-900 horas al año de disponibilidad por las que se nos compensa con 120 horas al año de fiesta.

eltuitero

En el sector funerario, al menos hasta hace un par de años y en la empresa para la que trabajaba era habitual este tipo de "disponibilidad". Básicamente ataba a todos los asesores funerarios (los trabajadores de base) a estar de alguna manera disponibles 24/7 durante los 5 días que trabajaban (tiempo máximo de respuesta 40minutos) . Siempre me pareció una aberración pero entre el "es lo que hay de los jefes" y la poca acción de los delegados sindicales poco se hizo.

victorjba

Un amigo mío trabajó hace años para los transportistas de Zara. Hacía rutas internacionales y solo le contaban como tiempo de trabajo el rato que conducía. El resto del tiempo en el que estaba encerrado en la cabina del camión mientras conducía el otro no se consideraba tiempo de trabajo. Al final le tuvieron que soltar una pasta.

p

yo curraba hace años 24x7x365 en una cárnica premium de Telefónica y después de la semana de noche teníamos guardias de estas y nos las pagaban a 10€ el día. Teníamos que estar a menos de 2h del trabajo y las 24 h. Los últimos años las cambiaba todas, por 400€ no me compensaba no poderme mover.

La mayoría de trabajos que he encontrado después, eran de currar tus horas y luego llevarte el móvil, de manera que tenían 3 o 4 personas como mucho rotando las 24h.

No compensa la verdad.

Jack.Griffin

Estoy por votar antigua:

https://laboro-spain.blogspot.com/2018/02/que-horas-cuentan-como-trabajadas.html
https://laboro-spain.blogspot.com/2018/09/guardias-localizadas.html
https://laboro-spain.blogspot.com/2018/09/sentencia-guardias-localizadas.html

En el 2018 el TJUE ya se había pronunciado al respecto y aquí las sentencias van en ambos sentidos aun apelando a la doctrina europea...

chechurrias

En mi empresa ( frío industrial) , guardias de 24 h durante toda la semana,localizables y tenemos 3 horas máximo para llegar a nuestros clientes (orense y Pontevedra)...por 90 lereles q nos pagan por la guardia

Goldete

Yo trabajo como técnico de mantenimiento en infraestructuras sector telecomunicaciones y realizar guardias es común desde hace muchos años.
En mi caso se cobra 300 euros por semana de guardia(por la disponibilidad). Si me llaman tengo 60 minutos para estar en el centro, dispongo de vehículo de empresa y se cobra aparte el desplazamiento de ida y vuelta a casa y un mínimo de 2 horas extra aunque esté solo 10 minutos en la avería que se incrementa si el aviso es a partir de las 21,00 hasta las 6,00 y festivos (sábados y domingos,).
Resumiendo por una hora de trabajo en un martes cobro 120 euros y si es por la noche o fin de semana un 75% mas

r

Este es el día a día en el sector IT.
Servicio de AM 24x7 para un gran cliente. De 00:00 a 08:00 de L a V y 24 horas sábados y domingos. Importe fijo semanal por disponibilidad más importe/hora por intervención. Nuevo contrato con nueva consultora y sólo pagaban importe fijo semanal por disponibilidad e independientemente las horas que intervinieras.

De mal en peor.....por eso acabo de dejar la consultoría .

p

#40 No soy experto, pero no creo que sea muy legal el que no te paguen las horas efectivas de trabajo durante la guardia.

r

#42 en el sector IT la legalidad con respecto a los trabajadores es secundaria. Eso si, las consultoras si que se encargan de facturar hasta el último céntimo al cliente,

s

#40 #45 #42 por eso se esta reivindicando que se defina claramente lo que son las guardias, que funciones implican y como deben remunerarse en el convenio, porque cada empresa hace lo que le sale de las narices al borde de la legalidad.

Y como tenemos los sindicatos que tenemos, pues barra libre para las empresas

j

En el sector ti pagan como les sale de las narices y además te las pagan cuando les da la gana. Sin contar que estas obligado, sino te despiden según ellos procedente. Y nadie hace nada