Hace 8 años | Por --418333-- a rtve.es
Publicado hace 8 años por --418333-- a rtve.es

El Tribunal Supremo ha rechazado que los medios de comunicación tengan que suprimir de sus hemerotecas digitales nombres y apellidos de condenados en el pasado por considerar que supone "una restricción excesiva de la libertad de información". El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado así en una sentencia en la que considera justificado que los medios tomen medidas para que esas noticias no aparezcan en los buscadores de Internet, pero no que deban suprimirlos de sus hemerotecas digitales. El Supremo recalca que...

Comentarios

D

Una buena noticia para nuestra ya denostada y vapuleada libertad de expresión.

D

#1 pero si los buscadores lo quitan es casi como si no existiera.

cathan

#1 Una mala noticia... que el Supremo haya tenido que poner orden en esto que parece tan lógico. Veo lógico que se retire la información de imputaciones y detenciones cuando el juicio termina demostrando la inocencia del afectado o incluso cuando el juicio se cierra sin más (aunque se intuya que el acusado es culpable pero no se puede demostrar; si no se demuestra, no hay condena); la hemeroteca podría hacer daño de ese modo a gente inocente. Pero si hay una sentencia de culpabilidad firme, ¿a qué coño viene pretender censurar la hemeroteca?; no haber cometido el delito. La vergüenza social forma parte de la condena.

gonas

Es lo que tiene tener delincuentes como delincuentes, que hacen leyes como las del derecho al olvido.

D

Para quien quiera leerse la sentencia: https://es.scribd.com/doc/285942099/STS-4132-2015
(la he subido a Scribd porque la web de CENDOJ falla más que una escopeta de feria)