Hace 4 años | Por jpablo a publico.es
Publicado hace 4 años por jpablo a publico.es

La Sala de lo Penal concluye que no procede la libertad del líder de ERC ni pedir su suplicatorio al Parlamento Europeo. Su condena a 13 años de prisión conlleva la exclusión de la condición de eurodiputado que le reconoció el tribunal europeo. La inmunidad de desplazamiento reconocida por el TJUE no era un ‘blindaje’ frente a la sentencia que puso término al proceso.

Comentarios

D

#4 creo que la cosa es que eligieron a un tío que en el momento de comenzar las elecciones ya estaba a disposición del juez y sobraba el suplicatorio. Lo demás es que eligieron a un delincuente condenado e inhabilitado.

Robus

#11 No estaba condenado... la sentencia se informo en septiembre.

D

#22 estaba procesado y puesto a disposición del juez holgaba pedírselo a nadie más, pero confundes el procedimiento con la impunidad

Robus

#36 pero no estaba condenado, que es lo que tu has dicho.

M

#41 Es que no requiere haber sido condenado, sino PROCESADO. Te lo han dicho dos veces, a ver si a la tercera lo entiendes.

p

#36 Me parece que tú no lo entiendes. El TS solicitó al TJUE información con relación a su posible inmunidad durante el juicio, dado que ni el TS sabía cómo proceder.

El TJUE les dijo que era eurodiputado desde que fuera elegido y que desde ese momento tendría inmunidad parlamentaria. También le dijo al TS que tenía dos opciones que escoger, o anulaba el juicio, o solicitaba el suplicatorio para dictaminar sentencia.

El TS no esperó a la consulta que ellos mismos solicitaron y condenaron a una persona que no podían condenar (prevaricaron).

Ahora tienen que insistir en la cagada porque si no hacen ver que prevaricaron. Y luego vendrá europa sacará a Junqueras y los jueces del supremo quedarán como patanes (y quizás si tienen suerte no se les juzgue por prevaricación).

D

#56 Te compro el guión de la peli

Dovlado

#36 Tú confundes el procesamiento con la condena.

Gozaba de sus plenos derechos políticos por tanto era elegible y al adquirir la condición de europarlamentario obtuvo inmediatamente la inmunidad y por tanto el juicio debió de suspenderse.

Siguieron adelante, juicio nulo.

Es realmente fácil de entender a menos que seas franquista qué es lo que les pasa a los del tribunal Supremo.

A

#90 lol lol

Cada vez entiendo mejor por que votáis a podemos.

D

#90 la proclamación de resultados se produjo con el juicio finalizado. No tergiverses

D

#90 ""El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.""

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-rechaza-que-deba-pedir-suplicatorio-a-las-Cortes-para-proseguir-la-vista-oral-de-la-causa-especial-20907-2017

_737

#90 pasarán 100 años más y aún llamareis franquistas a todo opuesto a vuestro pensamiento fascista, los franquistas que quedan huelen a neftalina, pero vosotros veis fachas hasta debajo de las piedras. Que agonía debe ser vivir así.

D

#90 La verdad es que es algo tan sencillo de entender que es difícil saber por qué os cuesta tanto a algunos.

Pero claro, metéis la pata y además de equivocaros llamáis facha a todo aquel que ha dedicado tiempo a informarse.

D

#90 Pues por ahora es a vosotros a los que os cuesta cada día más entender lo que está pasando, porqueanarion321anarion321 lleva semanas explicando los hechos objetivamente y vosotros a vuestra bola lol

D

#4 no se inventaron nada, la ley electoral tenía años y era conocida antes de las elecciones.

Y era un proceso reconocido por todos, por eso el Parlamento Europeo no les reconocía y el Tribunal General de la UE avalaba las tesis de los tribunales nacionales.

El hecho de que estuviera procesado y juzgado también era conocido antes de las elecciones.

p

#42 De hecho el TS solicitó al TJUE que le dijera como proceder, dado que no tenían ni idea de cómo y cuando sería eurodiputado.

De ahí que al sacar la sentencia sin esperar a la respuesta del TJUE prevaricaron.

Y de ahí que al final europa sacará a Junqueras aunque solo sea para que el TS tenga que pedir el suplicatorio a parlamento europeo.

D

#58 el TS dejo claro en el recurso que no afectaba a la causa. Por lo mismo que argumentan en la sentencia, la inmunidad europea tiene mismo rango que la española, la española no impide que te juzgue el TS.

En ningún escenario se libraba de juicio. Lo único que afectaba era la inhabilitación, que el TS dejó en suspenso hasta hoy.

La jurisprudencia del TJUE dice que la inmunidad es cosa de los tribunales nacionales, asi que no veo fácil eso que dices.

p

#65 Pero el TJUE es un tribunal de mayor rango y ellos no opinan igual.

Y no, el TJUE dice que la inmunidad es europea, pero que se puede juzgar cualquier crimen aplicando el suplicatorio, que españa no ha hecho.

D

#67 otro que se inventa lo que dice el TJUE. Lee los comentarios destacados mios anda.

"Por otro lado, es al tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies en otros posibles procedimientos, como los mencionados en el apartado 30 de la presente sentencia, con observancia del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2008, Marra, C‑200/07 y C‑201/07, EU:C:2008:579, apartado 41). En este contexto, ha de tener en cuenta, en particular, lo declarado en los apartados 64, 65, 76 y 82 a 86 de la presente sentencia."

p

#70 Me parece que lo que te falta es esta parte:
con observancia del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2008, Marra, C‑200/07 y C‑201/07, EU:C:2008:579, apartado 41)

Que traducido dice que la Unión da inmunidad a sus parlamentarios para impedir juicios políticos y que si no es un juicio político pueden pedir el suplicatorio.

No es tan difícil.

De hecho la inmunidad parlamentaria fue creada para casos como el de Junqueras.

D

#76 toma derecho de la unión:

"the scope of the immunity under Article 9 varies depending on whether the MEP concerned finds himself in the territory of his own Member State, or in that of another Member State. In the first case, the scope of the personal immunity depends entirely on that of the immunity granted by national law to national parliamentarians thus, some MEPs enjoy no immunity at all, whereas others are granted very broad protection from prosecution ,arrest and detention."

https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2014/509981/IPOL_IDA(2014)509981_EN.pdf

p

#82 "DISCLAIMER: The opinions expressed in this document are the sole responsibility of the author and do not necessarily represent the official position of the European Parliament."

D

#88 te recomiendo que leas la referencia que he puesto y descubras que está sustentada en una sentencia del TJUE.

Y por favor, espera a recibir la respuesta en un hilo antes de responder en el otro si vas a poner lo mismo.

p

#92 Lo he leído, inclusive la parte que dice que carece de valor y que es la opinión de una europarlamentaria que admite que ese paper puede no ser la visión oficial del parlamento europeo.

M

#76 No, si ahora resultará que Junqueras no ha cometido delitos...

A

#67 ¿Queréis dejar de hacer el ridículo?

El TJUE no tiene mayor rango, tiene otras competencias.

Pepepaco

#65 No mientas. El TS le dijo al TSJUE que la respuesta si afectaría a la causa.
Punto 42 de la sentencia: "Mediante escrito del mismo día, el Tribunal Supremo comunicó la citada sentencia al Tribunal de Justicia, indicando que la petición de decisión prejudicial seguía manteniendo interés y vigencia, toda vez que la respuesta a las cuestiones formuladas en el auto de remisión tendría eficacia con independencia de la situación de prisión preventiva o penado que afectase al Sr. Junqueras Vies."

m

#42 cuando las leyes nacionales chocan con el derecho europeo las primeras se van a tomar por culo.

Siento55

#4 Sí, se lo inventaron concretamente en 1987, que es cuando se añadió el artículo 224 a la LOREG.

Vamos, justo antes de que empezara el juicio al procés se la inventaron, sólo por joder.

A

#4 La izquierda es experta en defender a corruptos.

jozegarcia

#4 el argumento es lo de menos, lo importante es meterlo en la cárcel, eso ya lo ha demostrado la justicia española de múltiples formas.

NinjaBoig

#4 Han decidido que de perdidos al rio: desmantelamiento de la justicia española en toda regla.
Parece que el fascismo va a mostrarse en todo su ·esplendor"...
Ya era hora. Las cosas claras, cada vez más claras...
Será "divertido"...
clap

Pilfer

#4 solo te digo visto para sentencia y juzgado, revisa fechas y leete lo que el tjue ha dictado y luego repite tu comentario.

D

#5 si es político sí, porque ningún político se deja la cuerda corta, ni cuerda lleva, la cuerda es solo para gente de a pie

sorrillo

#5 No, no tiene ninguna lógica que los legisladores establezcan que un eurodiputado goza de inmunidad y que se requiera consultar al europarlamento para levantarla y un tribunal decida no respetar esa inmunidad y sentenciar al acusado igualmente, revocandole un derecho que solo se lo puede revocar el europarlamento mediante un suplicatorio.

El Tribunal Supremo se ha saltado las protecciones legales que el europarlamento se estableció para protegerse de los abusos judiciales.

Si el Tribunal Supremo cree que tiene razón en sentenciarlo para eso existe el suplicatorio, para que pueda defender esa postura ante el europarlamento y los eurodiputados puedan voluntariamente renunciar a esa protección para ese eurodiputado concreto.

El Tribunal Supremo no ha respetado la separación de poderes.

Mr.Bug

#10 Sí, si la tiene. Precisamente el TS consulta a Europa porque es parte del procedimiento legal. En este juicio si algo se ha mirado con lupa es que todo el proceso cumpla escrupulosamente con la ley.

Otra cosa es que las decisiones judiciales no nos gusten y entonces terminemos diciendo las tonterías de siempre "abuso judicial", "justicia comprada", "Franco manda en la judicatura", "jueces hitlerianos" etc, etc.

Además como bien indica #12 la inmunidad depende de la legislación de cada país, Europa no tiene competencia en este sentido.

sorrillo

#c-14" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/3234896/order/14">#14 Te contesto en # 15: El Supremo rechaza excarcelar a Junqueras: su condena es firme y ha dejado de ser eurodiputado/c15#c-15

sorrillo

#12 El TJUE concluyó que Oriol Junqueras sí tenía inmunidad cuando estaba en prisión preventiva y que para levantar esa inmunidad era necesario un suplicatorio.

Por lo tanto Oriol Junqueras fue sentenciado teniendo inmunidad, eso es lo que dice la legislación española tal como concluyó el TJUE, que es un tribunal de rango superior al Tribunal Supremo.

Por lo tanto el Tribunal Supremo se ha saltado las protecciones que el europarlamento se puso para sí mismo y que implican que solo se puede levantar la inmunidad de uno de sus europarlamentarios mediante un suplicatorio, algo que el Tribunal Supremo no ha hecho.

Y ahora mantiene en prisión a un europarlamentario que goza de inmunidad (gozaba de ella durante su prisión preventiva y nada ha ocurrido que permita levantar esa inmunidad, no se ha producido ningún suplicatorio).

sorrillo

#17 Lo que tú usas como argumento para invalidar la inmunidad del acusado ya forma parte del análisis del TJUE en su punto 21:

21. Mediante auto de 14 de mayo de 2019, el Tribunal Supremo estimó que no era necesario solicitar al Congreso de los Diputados la autorización previa a que se refiere el artículo 71, apartado 2, de la Constitución española, puesto que la elección como diputado del Sr. Junqueras Vies se había producido una vez abierto juicio oral en el proceso penal en su contra. En efecto, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la inmunidad derivada de ese precepto constitucional solo se reconoce a los diputados y senadores españoles respecto de los procesos penales en los que aún no se haya abierto juicio oral en la fecha en que hayan resultado electos o adquieran la condición de diputado o senador.
Fuente: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=A7E3FBEFEB25EC38981E285212BB8338?text=&docid=221795&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=9028689

El TJUE ya tuvo en cuenta eso que indicas y lo desestimó, determinó que sí estaba vigente la inmunidad de Oriol Junqueras y que sí era necesario un suplicatorio para levantar esa inmunidad. Algo que el Tribunal Supremo no ha hecho.

El Tribunal Supremo está utilizando sus alegaciones desestimadas ante el TJUE como argumentación para incumplir la sentencia del TJUE.

sorrillo

#25 Pon el punto de la sentencia donde lo desestimó.

Aquí:

esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo.
Fuente: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=A7E3FBEFEB25EC38981E285212BB8338?text=&docid=221795&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=9028689

Concluye que la inmunidad está plenamente vigente y por lo tanto desestima la alegación del Tribunal Supremo de que no está vigente en ese proceso al haberse iniciado con anterioridad a ser eurodiputado. El TJUE le indica al Tribunal Supremo que para esa causa es necesario el suplicatorio para solicitar la suspensión de la inmunidad vigente.

Es prevaricación utilizar las alegaciones ya utilizadas en la consulta al TJUE como base jurídica para incumplir lo que el TJUE establece que hay que cumplir.

Son alegaciones ya aportadas, ya tenidas en cuenta, y teniendo en cuenta esas alegaciones la inmunidad estaba vigente durante esa causa y se requería del suplicatorio.

sorrillo

#29 El Tribunal Supremo alegó que durante la prisión provisional no era necesario el suplicatorio por que la inmunidad no estaba vigente al ser eurodiputado tras su apertura, el TJUE analizó esa alegación y la desestimó, concluyendo que la inmunidad sí estaba vigente y sí era necesario el suplicatorio.

Alegar ahora que la inmunidad no aplica por que el acusado fue elegido eurodiputado cuando la causa estaba abierta es reutilizar un argumento ya desestimado. La inmunidad no deja de estar vigente y no deja de requerirse el suplicatorio por el hecho que la elección sea posterior. Así lo determinó el TJUE.

sorrillo

#31 El TS decide y puede decidir algo incorrecto, ilegal, tal como ya ha hecho anteriormente y luego eso será corregido si hace falta por el TJUE tal como ya ha ocurrido previamente.

Tu interpretación del punto 93 es surrealista, le corresponde al TS aplicar la ley y el TJUE ya le ha indicado que alegaciones quedan desestimadas y cual es al consideración que hay que tener en relación a la inmunidad de Oriol Junqueras. Y eso es que estaba vigente y no se pidió el suplicatorio, se sentenció sobre una persona que gozaba de inmunidad.

Y al TS le corresponde decidir como hacer lo justo y legal, y puede como parece volver a insistir en su error usando alegaciones desestimadas, cometiendo más injusticias y más ilegalidades.

En el Reino de España prevaricar supone condecoraciones, ascensos, es una vergüenza.

D

#33 "Tu interpretación del punto 93 es surrealista"

Mi interpretación:

"los efectos de la inmunidad sobre la causa enjuiciada correspondía al TS determinarlos"

Lo que dice el punto 93.

"Por otro lado, es al tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies en otros posibles procedimientos, como los mencionados en el apartado 30 de la presente sentencia, con observancia del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2008, Marra, C‑200/07 y C‑201/07, EU:C:2008:579, apartado 41). En este contexto, ha de tener en cuenta, en particular, lo declarado en los apartados 64, 65, 76 y 82 a 86 de la presente sentencia."


Creo que no hace falta decir más.

sorrillo

#35 Le corresponde respetar esa inmunidad que estaba vigente, tal como el TJUE le indica que está vigente.

Si no la respeta su decisión no es acorde a la ley, es una decisión ilegal e injusta.

D

#37 ten anda, un hilo donde te explican la sentencia:



Que te va a dar igual, porque parece que "extrañamente" los magistrados han entendido lo mismo que yo, que surrealistas son lol

sorrillo

#38 Y llegamos a la clave. La inmunidad parlamentaria solo se aplica a la fase anterior a la apertura del juicio oral. Y como Junqueras adquirió su inmunidad al ser elegido, es decir, después incluso de terminado el juicio, no puede ampararse en ella para evitar su condena.

Veo que insistes en tu error.

Me vuelves a remitir a las alegaciones que ya se hicieron al TJUE y fueron desestimadas, me sigues afirmando que no tiene inmunidad por que fue elegido cuando el juicio ya estaba en marcha y ese argumento el TJUE no lo compra y sí le reconoce la inmunidad a Oriol Junqueras cuando la causa ya estaba abierta.

Pero ya entiendo que es a lo único que puedes agarrarte, a ignorar la respuesta del TJUE y a seguir usando los argumentos que éste ya desestimó para intentar esconder bajo la alfombra la prevaricación que está cometiendo el Tribunal Supremo.

D

#44 El error es tuyo memo y te lo han explicado por activa y por pasiva.

Con To #38 Loser...

sorrillo

#45 Tu argumento es casi tan contundente como el deanarion321anarion321 lol lol lol lol lol

Vaya payaso estás hecho.

D

#46 Joder, veo que está vez estás dolido de verdad, lo lamento macho, no hay que tomarse estas cosas de la justicia tan a pecho, máxime cuando no eres tú el juzgado.

sorrillo

#62 Me temo que te has confundido al citarme, quien se refirió al otro como a "memo" eras tú.

D

#46 te lo han explicado con mucha paciencis pero ya has recurrido a el insulto por lo que pierdes la poca credibilidad que podrías haber tenido en tus comentarios anteriores

sorrillo

#69 Estoy respondiendo a quien me llamó "memo". ¿A ese no le respondes que ha perdido la credibilidad?

Ya veo que todo vale para intentar desautorizar con falacias como Ad Hominem cuando se trata de esconder bajo la alfombra las prevaricaciones del Tribunal Supremo y las injusticias contra catalanes.

r

#69 O sea que responder a un insulto es perder credibilidad?, más credibilidad debería perder quien vota positivo a un insulto a alguien con quien estaba discutiendo... pero bueno, ésto es menéame...

StuartMcNight

#38 lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol

Hombre... Chemita de Pablo... el mismo que ya nos hizo varios hilos contandonos porque los eurodiputados tenían que ir a Madrid a jurar la Constitución para poder serlos y que... casualmente han desaparecido de su cuenta.

Me hago capturas de este hilo para cuando lo tenga que borrar en unos meses y tu vengas a contarnos una nueva pelicula diferente.

D

#98 son capturas de partes clave de la sentencia, ¿Tienes algo en contra de su contenido aparte de difamar con algo que dices que no existe?

Arillo

#38 Pregunta, en que momento tiene inmunidad Oriol Junqueras vs en que momento se le sentencia? Lo digo debido a que esa es la única cuestión.

Inmunidad antes de sentencia? TJUE manda
Sentencia antes de Inmunidad? TS OK

Pepepaco

#35 Siempre remarcas esa frase y te dejas las tres palabras clave que son las siguientes.
"es al tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza"
¿Eres capaz de entenderlo?
El dia 19-12-2019 el TSJUE le dice al TS que Junqueras goza (en presente) de inmunidad.
Y que lógicamente el TS ha de actuar en consecuencia "apreciar los efectos......en otros posibles procedimientos" teniendo en cuenta de que el dia 19-12-2019 Junqueras goza de inmunidad.
Es fácil de entender.
Responder ahora que como el TS ha actuado incorrectamente al no pedir el suplicatorio hace valer una sentencia que no podía dictar sin pedir el suplicatorio es de una incoherencia supina.
Y el TSJUE le recuerda en el punto 42 lo que dijo el propio Supremo el 14-10-2019
"Mediante escrito del mismo día, el Tribunal Supremo comunicó la citada sentencia al Tribunal de Justicia, indicando que la petición de decisión prejudicial seguía manteniendo interés y vigencia, toda vez que la respuesta a las cuestiones formuladas en el auto de remisión tendría eficacia con independencia de la situación de prisión preventiva o penado que afectase al Sr. Junqueras Vies."
Decir ahora que no aplica la inmunidad porque ya está "penado" es incumplir a lo que se comprometió con el TSJUE.

t

#33 gracias. Están sobrevalorando el punto 93 que básicamente es una exposición de lo obvio: le corresponde al TS tomar para la decisión, sí. Pero se les olvida que esa decisión ha de tener en cuenta las alegaciones del TJUE que dicen que tenía inmunidad.

A

#31 #30 No soy jurista ni entiendo mucho de este tema, pero hay algo que me chirría. ¿Para qué preguntó el TS al TSJUE sobre la inmunidad del europarlamentario si no esperó a la respuesta, y una vez que le dan la respuesta donde le dicen que tenía que haber tenido dicha inmunidad dice que ahora ya da igual porque está condenado?

¿Para qué preguntó entonces? ¿No podría ser esto utilizado por la defensa para anular el juicio en un tribunal superior?

En cierta manera se han vulnerado los derechos políticos de Junqueras.

D

#95 la pregunta era sobre la prisión provisional principalmente, y su condición de eurodiputado indirectamente.

La inmunidad es algo que no afecta a la causa, ya lo dijeron, punto 30 de la sentencia, por eso siguio el juicio. La inmunidad en España no impide que te juzgue el Supremo. Da igual que la tengas o no, eso es lo que ha dicho el Supremo.

Lo preguntó para saber mejor qué hacer con su condición de eurodiputado, por eso suspendio la inhabilitación.

Lee mis comentarios destacados y enlaces que contienen, esta bastante bien explicado todo.

sorrillo

#95 A lo que te indicaanarion321anarion321 hay que añadir que ese argumento que esgrime ya se indicó al TJUE en su consulta, en el punto 21:

21. Mediante auto de 14 de mayo de 2019, el Tribunal Supremo estimó que no era necesario solicitar al Congreso de los Diputados la autorización previa a que se refiere el artículo 71, apartado 2, de la Constitución española, puesto que la elección como diputado del Sr. Junqueras Vies se había producido una vez abierto juicio oral en el proceso penal en su contra. En efecto, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la inmunidad derivada de ese precepto constitucional solo se reconoce a los diputados y senadores españoles respecto de los procesos penales en los que aún no se haya abierto juicio oral en la fecha en que hayan resultado electos o adquieran la condición de diputado o senador.

El TJUE tras considerar esa alegación determinó que la inmunidad de Oriol Junqueras sí estaba vigente y sí era necesario el suplicatorio.

Algo que el Tribunal Supremo no ha hecho, por lo que su inmunidad sigue intacta.

Lo que hace el Tribunal Supremo es reutilizar un argumento ya esgrimido y desestimado para no reconocer y subsanar su error.

t

#31 no tiene sentido decir que sí tenía inmunidad durante la prisión provisional pero que ahora ya es demasiado tarde porque no está en prisión provisional. Sí la tenía y no se respetó y el TS no quiso esperar entonces lo que vino después es nulo. Da igual que esté condenado, si se establece un error al principio el resto es nulo. Guste o no

j

#15 Porque es un delincuente, ya no está en prisión preventiva, está juzgado y condenado por saltarse la ley, son cosas distintas.

sorrillo

#57 Dos errores no hacen un acierto.

El Tribunal Supremo cometió un muy grave error al no respetar la inmunidad del acusado. Tal como el TJUE concluyó.

El Tribunal Supremo cometió otro muy grave error al no esperar a la respuesta de la cuestión prejudicial, recalco, prejudicial y terminar el juicio, condenando a una persona que en el momento de la condena gozaba de inmunidad parlamentaria.

Lo que hay que corregir son los dos errores, por un lado liberar al preso político e indemnizarlo por la vulneración de sus derechos fundamentales y por otro anular la sentencia nula derivada de esos dos errores.

j

#59 JAJAJAJAJ, esos dos "errores" fueron debidos que el TJUE no había decidido, hasta esa consulta, una postura, de hecho hasta ese momento no se consideraba así, no eras europarlamentario hasta que firmabas. E igualmente, es irrelevante, porque es un delincuente juzgado y condenado y ya no es europarlamentario. Todo lo demás son triquiñuelas de los políticos especialitos para intentar pasarse la ley por el forro.

Sea como sea, esos dos "errores" como tu les llama, no afectan para nada al juicio del supremacista especialito, solo a la prisión preventiva por riesgo de fuga como demostró su amigo puchimón. Son independientes del juicio y del delincuente encarcelado.

En la carcel seguirá, y bien que está.

sorrillo

#78 de hecho hasta ese momento no se consideraba así.

Eso es falso.

En España ya existió un precedente y se aplicó el criterio que ahora ha descrito el TJUE:

[21 Junio 1989] la Fiscalía General del Estado hizo público ayer un comunicado en el que reconoce que el empresario, al haber sido elegido eurodiputado, goza de inmunidad, y que para seguir los juicios contra él instará que se pida a Estrasburgo el correspondiente suplicatorio.
Fuente: https://elpais.com/diario/1989/06/21/espana/614383203_850215.html

De hecho el propio Tribunal Supremo quedó en evidencia cuando cambió de criterio, reconoció que los acusados tenían sus derechos políticos intactos al permitir a los acusados ir a Madrid a hacer los trámites para ser diputado del Congreso de los Diputados pero decidió impedirles ir a Madrid a hacer los trámites para ser eurodiputado.

Sea como sea, esos dos "errores" como tu les llama, no afectan para nada al juicio del supremacista especialito

Convierten en nula la sentencia. Se ha sentenciado a alguien que gozaba de inmunidad, no se le han respetado sus derechos en el juicio.

En la carcel seguirá, y bien que está.

De forma injusta e ilegal como ahora, sí, es posible que así sea.

j

#87 El tema es que no fue a recoger el acta, por lo que no se consideraba eurodiputado. Ante la duda, preguntaron. Sigue siendo irrelevante para el hecho de que había riesgo de fuga y que, en el juico, ha sido declarado culpable.

"Convierten en nula la sentencia" "De forma injusta e ilegal" En tus sueños más húmedos lol

D

#59 Tío, por favor. Que te lo han explicado con enlaces, con noticias, con tuits de magistrados... Y que sigues con lo mismo.

Piensa por un solo momento que, quizás, exista la posibilidad de equivocarte

D

#15 Junqueras se presenta a eurodiputado antes o despues de cometer el delito por el que se le juzgó?
Nada más que añadir.

M

#15 Es que se puede condenar a un político teniendo inmunidad y sin suplicatorio. De hecho, hay cientos de casos todos lo años.

El suplicatorio no se pide para emitir la condena, sino para iniciar el procedimiento.

Sendas_de_Vida

#12 Entonces Puigdemont y Comin en que situación quedan? Lo desconozco.
Da la sensación de que es mejor huir que quedarse.

D

#80 tienen inmunidad a ser detenidos en el resto de países de la unión, así que será un suplicatorio lo que tenga que pedir el Supremo.

Sí, para evadir enfrentarte a la justicia por los delitos cometidos lo mejor es huir, es una práctica común, de ahí que exista la prisión preventiva por riesgo de fuga por ejemplo.

Sendas_de_Vida

#84 Pues la verdad que se aprende mucho de esto, mejor será, que la próxima vez huyan y se presenten a las europeas. Creo que que tendrían muchos votos.

D

#93 si, ya se ve que tienen un séquito que les vota aunque se demuestre que todo lo de las estructuras de estado y demás era una trola.

Basta con manipular la realidad y listo.

El rebaño quiere creer.

Sendas_de_Vida

#96 El rebaño es lo que da fuerza a una verdad.

D

#99 no, mil moscas pueden estar equivocadas, la mierda no tiene por qué gustarte. Ni la tierra ser plana.

D

#101 Pero parece ser que el Art 93 que menciona #13, coincide con lo que recalca en negrita.

"93 Por otro lado, es al tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies en otros posibles procedimientos, como los mencionados en el apartado 30 de la presente sentencia, con observancia del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2008, Marra, C‑200/07 y C‑201/07, EU:C:2008:579, apartado 41). "

Así que en este caso, esta opinión coincide con la política oficial de la UE.

De todas maneras, el documento que destaca #12 #13, tiene membrete del Parlamento Europeo, lo que le da un carácter bastante oficial.

Sí, indican que es una opinión, pero se ve que es una opinion más que relevante.

M

#10 Otra vez?

Cuando comenzó el juicio este señor no era eurodiputado, y por tanto no había que preguntar a nadie su procesamiento.

A nadie.

Sinfonico

#5 La lógica es desobedecer las sentencias de un tribunal de mayor rango?.. O es que solo clamamos justicia cuando nos apetece?

D

Bien! Bravo por nuestros tribunales de justicia!

Este señor no es superior a nadie ni merece un trato especial por ser un criminal sedicioso.

#26 No se ha desobedecido a nadie, es la propia sentencia del TJUE el que establece en su punto 93 que es el TS quien tiene la última palabra en este caso, y la palabra es que la inmunidad fue posterior a su juicio y sentencia con lo cual ya estaba condenado cuando se resolvió el caso por parte del TJUE. Punto.

j

#26 No se ha desobedecido nada por mucho que os inventeis, el tjue en la sentencia esa que dices ha dicho que es el TS quien decide, y habla de la cuestión de la prisión preventiva, ahora el delincuente está juzgado y declarado culpable y seguirá en la carcel, evidentemente.

jonolulu

#5 Como uno se salta la ley, ¿los jueces se saltan la ley?

¿Que mierda de estado de Derecho es ese?

D

#55 Qué ley se han saltado?

a

#5 Creo que lo de los aforamientos está causando muchísimos más problemas y más graves que los que solucionan.

A fin de cuentas, nadie es imprescindible para un determinado cargo político, y si alguien usa sus derechos y sus privilegios para saltarse las leyes a la torera y causar perjuicios o violentar derechos de otros ciudadanos, debería ser retirado cautelarmente de sus funciones en cuanto se admita a trámite un procedimiento legal contra él. Los incendios hay que apagarlos cuanto antes y al pirómano ya se le juzgará más adelante con todas las garantías.

D

#5 Igual que con el caso Nóos, el de la Infanta Cristina, donde el fiscal actuaba como defensor. https://www.publico.es/politica/fiscal-linea-exculpa-infanta-y.html
Una empresa, Aizoon, participada al 50% con su marido y resulta que el marido si es responsable penal. Vaya. Para que luego digan que la ley es igual para todos.

D

Un resumen de la sentencia:



Parece que las observaciones que hice en #13 son pertinentes.

c

#39 Los puntos fuertes de la sentencia son el 8/ y el 9/.
Creo que hay un precedente en un parlamento nacional....

En resumen dice que en España la inmunidad solo se aplica ANTES del inicio del juicio. Y en ese momento Junqueras no era eurodiputado...

Pero no niega que sea inmune según la legislación europea...

A ver que contesta el TJUE..

p

#13 Cómo así citas todo el rato un paper de una euro parlamentaria que en el disclaimer admite que esa es su opinión y no la política oficial de la UE?

p

#52 No, el euro parlamento no, el TJUE si.

Que ha dicho que no, España no puede juzgar a un europarlamentario sin pedir que el parlamento europeo le quita la inmunidad parlamentaria. Para eviat juicios políticos y eso.

D

#63 no ha dicho eso, el punto 93 de la sentencia dice que corresponde al TS dictaminar los efectos de la inmunidad.

La he enlazado por aquí, leela.

p

#66 La he leído y no dice eso. Dice que corresponde al TS cómo seguir con el juicio, si hacerlo pidiendo el suplicatorio o si sencillamente soltarle.

p

#71 Me parece que lo que te falta es esta parte:
con observancia del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2008, Marra, C‑200/07 y C‑201/07, EU:C:2008:579, apartado 41)

Que traducido dice que la Unión da inmunidad a sus parlamentarios para impedir juicios políticos y que si no es un juicio político pueden pedir el suplicatorio.

No es tan difícil.

De hecho la inmunidad parlamentaria fue creada para casos como el de Junqueras.

p

#79 "DISCLAIMER: The opinions expressed in this document are the sole responsibility of the author and do not necessarily represent the official position of the European Parliament."

D

#86 te recomiendo que leas la referencia que he puesto y descubras que está sustentada en una sentencia del TJUE.

p

#89 Te recomiendo que la leas tu para que veas que carece de valor jurídico.

D

#91 ¿Las sentencias del TJUE carecen de valor jurídico? lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol

p

#94 No, el artículo que me has citado de:
AUTHOR(S)RosaRAFFAELLISarahSalomeSYPolicyDepartmentC:Citizens'RightsandConstitutionalAffairsEuropeanParliament

D

#97 vamos, que no has leído que cita sentencias judiciales.

Ni siquiera has leido que yo ya te lo he dicho.

Asumo que estas trolleando.

M

#94 Creo que la sentencia del TJUE no es como tú te piensas... a leer!

D

#91 Muestra la legislación/norma que sustenta tú afirmación.

Para mi que tú referencia serán artículos de opinión de diarios y comentarios de políticos

eldarel

#77 lo admito para el caso de sedición, pero no para la malversación.

p

#52 lo que pasa que solo se ve lo que le conviene a cada uno.

Anular/retrasar peticiones de extradicion por la parte belga esta bien visto y mola, pero que la justicia dicte sentencia judicial que desdice al europarlamento ya no mola.

D

#83 me cansa repetirme El Supremo rechaza excarcelar a Junqueras: su condena es firme y ha dejado de ser eurodiputado/c13#c-13

Buscad sitios donde informaros más verazmente por favor.

Dovlado

#85 Esas opiniones totalmente equívocas ya te las desmontó@sorrillo. Aplícate el cuento e infórmate un poco mejor.

No voy a discutir contigo porque está claro que no quieres entenderlo.

Me guardo tu comentario para recordártelo cuando emita su dictamen el tribunal de Justicia de la Unión Europea y deje en ridículo al tribunal Supremo.

D

#103 goto #85

Nekobasu

#85 Digas lo que digas todo va a caer como un castillo de mierda que es.
Lo que pasa es que buscan que se pudran unos anyos en prision.. si esta es vuestra justicia.. con pan os la comais.. que pais mas majo os va a quedar mientras tratais de impedir que nos vayamos.

Toma.. aqui te envidan y aumentan la inmunidad a 4 mas y desde el 8 de Abril.
https://www.eldiario.es/contrapoder/rebeldia_6_982761734.html

P.S.
Si lo se.. es del Boye y os da grima... pero es abogado y sabra de que habla.

m

#85 no por tanto repetirte tienes la razón.

D

Otra que se pierde ante europa aunque jueguen con los plazos...

sangonereta

#8 No sabe no contesta.

D

#8 Implosionó.

p

#8 En la que dicen que no es eurodiputado cuando el parlamento europeo ya ha dicho que lo es?

Dovlado

#8 Es fácil. La sentencia es nula por qué no deberían haber seguido juzgando a un parlamentario europeo que goza de inmunidad.

En el preciso instante en que adquirió la condición de diputado europeo deberían haber suspendido el juicio. Por tanto lo siguiente va a ser que el tribunal de la Unión Europea va desautorizar al tribunal Supremo y va a ordenar su excarcelación. En un nuevo bochorno para la justicia franquista.

M

#83 Eso es falso. Inmunidad no es impunidad. El suplicatorio no se pide para la sentencia, se pide para el inicio del juicio. Para el procesamiento. Un Eurodiputado puede ser juzgado perfectamente, no son dioses.

B

#83 Es que cuando se juzgó no era parlamentario europeo.

Se convirtió en parlamentario entre que finalizó el juicio y se leyó el fallo.

Pero como ha pasado con el resto de películas, ya te alcanzará la realidad. Cuestión de tiempo.

atrova

#8 hay muchos y en en las diferentes causas:
Uno no se puede suspender la inmunidad de alguien que no la ha obtenido, Junqueras es eurodiputado y la justicia le ha impedido formalizar el proceso y sin ese hecho, le quita la condición de eurodiputado

En el juicio, derecho de defensa, respeto al estatuto del diputado, catalán y estatal,

Hay una larga lista de irregularidades, ese juicio será declarado nulo, aunque será tarde y con perjuicios ya consumados.

M

#1 De momento pocas o ninguna se ha perdido ante Europa.

D

#1 Cómo lo gozo viéndoos rabiar lol lol lol

Melirka

Lo de ERC pidiendo que se respeten la sentencias judiciales (las europeas y según su interpretación de las mismas, habitualmente errada) es de juzgado de guardia. Menuda hipocresía, ¿cómo pueden pedir que se cumplan las sentencias cuando ellos se han pasado todas por el forro todas las sentencias y avisos de los estamentos judiciales que han recibido? Es que me resulta increíble el descaro que gastan.

Sendas_de_Vida

#74 Es que no reconocen las leyes y sentencias que van en contra de Catalunya. Esa es la razón. Es coherente con su ideología.

D

#74 La misma hipocresía que la que juzgan a otros por violar las leyes españolas y ahora se saltan las leyes europeas.

Para cuando el juicio por rebelión y desobediencia del Supremo???

PauMarí

¿No fue el TS el que pidió la resolución al TJEU? Si tan claro lo tenían para que meterse en ese berenjenal!?
(qué conste que és una pregunta retórica!) wall

D

#7 la pidió sobre la prisión preventiva. Ahora no está en prisión preventiva sino condenado en firme.

PauMarí

#19 eso ya lo sé, pero por lógica si dudas en un caso deberías dudar en el otro... Aunque siempre he dudado si lo pidieron explícitamente solo para preventiva o es que al leer la resolución se "agarran" a ello para "reinterpretarla"...

p

#19 La pidió sobre la presión preventiva y tuvo la cautela de condenarle antes de una resolución, vamos lo que en mi prueblo se llama prevaricación.

D

#81 "cautela": desde la prisión preventiva hasta la condena en firme pasaron como ¡2 años!.

gauntlet_

Está bien empurar a cargos electos al margen de lo que opinen los parlamentos, y a la vez tener una constitución que otorga impunidad a un jefe de Estado nunca votado para robar, matar o lo que le plazca.

Robus

Como indepe: Gracias.

n

#24 un bonito retrato del planteamiento indepe: que el que se queda para apechugar con las consecuencias de sus actos siga en prisión, por una condena seguramente injusta en tu opinión, para poder seguir con el mantra de la España opresora.

Robus

#34 Estoy seguro de que Junqueras prefiere dejar en ridículo a la justicia española que estar viviendo fugado en Waterloo.

De hecho hoy mismo su abogado ha rechazado la "ruta de escape" propuesta por Torra que lo habría llevado al parlamento europeo.

D

#34 Toda religión necesita sus mártires

D

#24 una duda, si el parlamento europeo y demás instituciones siguen lo establecido por el TS, ¿Seguirías dando gracias?

p

#43 No te preocupes que no lo hacen, España se mueve de ridículo en ridículo.

kevin_spencer

#43 porque que el TS hubiese seguido lo establecido y hubiese esperado que el TJUE se posturase no era viable no?
Independientemente de que el TS haya condenado ya a Junqueras, al haber vulnerado sus derechos durante la prisión provisional este juicio será nulo, otro éxito de nuestra nada sesgada justicia!

Sulfolobus_Solfataricus

#24 Todo os sale siempre perfecto, no me explico cómo no sois ya la Dinamarca del Sur en lugar del Circo del Nordeste.

j

imparapla. Los delincuentes a la carcel.

j

#2 Creo que son distintas, la que indicas se refiere a la JEC y esta a la resolución que han tomado con la sentencia del TJUE

malespuces

Siempre utilizando el argumento de la legalidad pero sólo la que interesa al régimen.

Menuda democracia más bonita que nos está quedando, eh.

La fábrica de independentistas que no pare.

J

#60 Se ve que no te gusta leer ni la sentencia ni los reglamentos y guías de la UE.

KdL

Esperando el 13 de Enero...

D

#32
Pregunta sería:que ocurre el 13 de Enero?

D

Junqueras es eta y Hitler.

D

Pues bueno qué bien. Dejen salir a este señor de la cárcel e inhabilitado, ni pa ti ni pa mi. No?

p

#49 Pero para eso tienen que pedir un suplicatorio al parlamento europeo... y como el parlamento europeo diga que no porque es un juicio político....

D

Puchimon tenía razón, es mejor cobarde volando que obeso enjaulado

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