El Tribunal Supremo ha determinado que el acompañamiento a hijos y familiares para una asistencia sanitaria no puede contemplarse dentro de los supuestos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores sobre permisos retribuidos en el caso de enfermedad de un familiar.
El problema está en la falta de concrección del "personal": "...para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal". Venían discutiendo que los temas familiares no eran de carácter público, aunque sí lo fuesen personales, pero no eran lo que ponía el artículo en la que el objeto es "público y personal".
La discusión estaba entonces si la "omisión del deber de socorro" o el de "guardia y custodia" de los menores eran asuntos suficientemente públicos e inexcusables para los jueces o si los derechos de salud de las personas estaban por encima de los mercantiles de las empresas. Parece ser que estos pibes no lo ven así.
Porque eso, tal y como está es más bien inconstitucional, no laboral.
La sentencia realmente dice que que si en el ET esa "y" fuese una "o", el panorama sería otro:
Los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (ex art.110 del Código Civil CC) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (ex art. 142 CC)-, a los quecabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no sólo no obligan a su prestaciónpersonalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradascomo obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello,estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del art. 37.3 d)
editado:
De forma urgente yo lo veo como una corrección que hay que hacer ET de esos a los que se les llena la boca de "conciliación".
Por cierto, la empresa dispone un convenio propio por el que se conceden dichos permisos de manera "no retribuída".
#1 Pero qué dices? Suspenderán el juicio en curso alegando receso y después de ir a llevar a su hijo durante la jornada laboral se irán a tomar un cafecito sin ningún remordimiento.
El problema está en la falta de concrección del "personal": "...para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal". Venían discutiendo que los temas familiares no eran de carácter público, aunque sí lo fuesen personales, pero no eran lo que ponía el artículo en la que el objeto es "público y personal".
La discusión estaba entonces si la "omisión del deber de socorro" o el de "guardia y custodia" de los menores eran asuntos suficientemente públicos e inexcusables para los jueces o si los derechos de salud de las personas estaban por encima de los mercantiles de las empresas. Parece ser que estos pibes no lo ven así.
Porque eso, tal y como está es más bien inconstitucional, no laboral.
La sentencia realmente dice que que si en el ET esa "y" fuese una "o", el panorama sería otro:
Los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (ex art.110 del Código Civil CC) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (ex art. 142 CC)-, a los quecabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no sólo no obligan a su prestaciónpersonalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradascomo obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello,estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del art. 37.3 d)
editado:
De forma urgente yo lo veo como una corrección que hay que hacer ET de esos a los que se les llena la boca de "conciliación".
Por cierto, la empresa dispone un convenio propio por el que se conceden dichos permisos de manera "no retribuída".
Pero vamos a ver, almas de cántaro. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores no recoge nada medianamente parecido a que llevar a los críos al médico pueda ser retribuido, ni por allá pasó.
¿Qué leches va a hacer el Supremo? ¿Inventarse la ley? Si se cree que la legislación es mala, que se decida por el legislativo y se modifique, pero que no se le pase la pelota al Supremo.
#10 ¿Tramiro una reducción de jornada por atención a un menor cada vez que voy al médico con el? Van a gastar más en burocracia que en pagarme esas 2 horas.
#10 Efectivamente. Como bien dices, aquí no se trata de debatir si el trabajador tiene derecho a acompañar o no a un familiar ya que siempre ha sido considerado como un permiso justificado no retribuido. De ser retribuido muchos trabajadores abusarían de este derecho marcando consultas médicas en horas de trabajo que bien podrían marcarse fuera del mismo, a menos que se trate de consultas de urgencia, como es evidente. Así es en España y me atrevo a decir que en la mayoría de los países de nuestro entorno
La jurisprudencia tiende a considerar la ausencia para llevar a los menores de edad al médico como un "deber inexcusable" de los padres/tutores, lo cual implica el derecho de los trabajadores a utilizar el tiempo necesario, como permiso no recuperable (art. 10 Código Civil).
Puesto que no está en el estatuto de los trabajadores pero si en muchos convenios colectivos, este juez o prevarica o no es merecedor de la plaza que ocupa por falta de capacidad
#24 Se considera "deber inexcusable" aque que acarrea responsabilidades penales o administrativas. Si tu hijo está enfermo ¿quien se queda en casa con el? ¿Le dejas solo para que te denuncien por abandono de un menor quiten la custodia?
#15 correcto, en una jurisdicción que no era la que juzgaba. Además no se juzgaba el derecho a ausentarse sino si tenía que ser remunerado por el empleador.
Comentarios
Pues supongo que los jueces del Supremo se cogerán vacaciones cuando deban acompañar a sus hijos al médico.
Aunque creo que supongo justo lo contrario.
#1 Pero qué dices? Suspenderán el juicio en curso alegando receso y después de ir a llevar a su hijo durante la jornada laboral se irán a tomar un cafecito sin ningún remordimiento.
#2 los jueces no y los secretarios no, pero los funcionarios de debajo sin ningún problema
#1 Menuda estupidez. Para eso esta la chacha.
#4
Es decir, no es una responsabilidad inexcusable o personalísima, ya que el trabajador puede ser sustituido por otra persona.
La chacha, el mayordomo, la institutriz, el chófer, algún lacayo, ... lo normal entre la gente bien.
#5 No veo a mi empresa demostrando que puede ir otra persona o quien debería ir de parte mía.
#14
En la mía está previsto en los partes de trabajo (cita médica con los hijos)
#19 Si, pero como dice la sentencia, eso no indica que sea retribuida, a menos que figure así en el convenio.
#4 no todos son así, hay quien los llevan ellos mismos. Para eso están los moscosos.
#9
Quienes los tengan.
#1 Me temo que los hijos de los jueces del Supremo ya peinan canas.
Esta es la sentencia.
editado:
El problema está en la falta de concrección del "personal": "...para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal". Venían discutiendo que los temas familiares no eran de carácter público, aunque sí lo fuesen personales, pero no eran lo que ponía el artículo en la que el objeto es "público y personal".
La discusión estaba entonces si la "omisión del deber de socorro" o el de "guardia y custodia" de los menores eran asuntos suficientemente públicos e inexcusables para los jueces o si los derechos de salud de las personas estaban por encima de los mercantiles de las empresas. Parece ser que estos pibes no lo ven así.
Porque eso, tal y como está es más bien inconstitucional, no laboral.
La sentencia realmente dice que que si en el ET esa "y" fuese una "o", el panorama sería otro:
Los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (ex art.110 del Código Civil CC) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (ex art. 142 CC)-, a los quecabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no sólo no obligan a su prestaciónpersonalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradascomo obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello,estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del art. 37.3 d)
De forma urgente yo lo veo como una corrección que hay que hacer ET de esos a los que se les llena la boca de "conciliación".
Por cierto, la empresa dispone un convenio propio por el que se conceden dichos permisos de manera "no retribuída".
Pero vamos a ver, almas de cántaro. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores no recoge nada medianamente parecido a que llevar a los críos al médico pueda ser retribuido, ni por allá pasó.
¿Qué leches va a hacer el Supremo? ¿Inventarse la ley? Si se cree que la legislación es mala, que se decida por el legislativo y se modifique, pero que no se le pase la pelota al Supremo.
#10 ¿Tramiro una reducción de jornada por atención a un menor cada vez que voy al médico con el? Van a gastar más en burocracia que en pagarme esas 2 horas.
#16 ¿Cómo? No, en absoluto. De toda la vida de Dios, ha sido ausencia justificada, sin derecho a retribución, mejorable por convenio colectivo.
No mezclemos churras con merinas.
#10 Efectivamente. Como bien dices, aquí no se trata de debatir si el trabajador tiene derecho a acompañar o no a un familiar ya que siempre ha sido considerado como un permiso justificado no retribuido. De ser retribuido muchos trabajadores abusarían de este derecho marcando consultas médicas en horas de trabajo que bien podrían marcarse fuera del mismo, a menos que se trate de consultas de urgencia, como es evidente. Así es en España y me atrevo a decir que en la mayoría de los países de nuestro entorno
#10 Esto el legislador lo puede arreglar en 5 minutos (es Yolanda Díaz, qué menos), pero mejor le echamos la culpa al judicial.
No se puede esperar más de jueces que han puesto a dedo partidos de derechas.
La jurisprudencia tiende a considerar la ausencia para llevar a los menores de edad al médico como un "deber inexcusable" de los padres/tutores, lo cual implica el derecho de los trabajadores a utilizar el tiempo necesario, como permiso no recuperable (art. 10 Código Civil).
Puesto que no está en el estatuto de los trabajadores pero si en muchos convenios colectivos, este juez o prevarica o no es merecedor de la plaza que ocupa por falta de capacidad
#22 Qué sabrá el Tribunal Supremo de leyes. Tienes toda la razón del mundo.
#24 No estoy hablando del tribunal supremo, estoy hablando de un juez que no aplica la ley como fue concebida por acción u omisión
PD: tu también puedes saber lo mismo que el tribunal supremo en leyes, basta con leerlas y comprenderlas
#24 Se considera "deber inexcusable" aque que acarrea responsabilidades penales o administrativas. Si tu hijo está enfermo ¿quien se queda en casa con el? ¿Le dejas solo para que te denuncien por abandono de un menor quiten la custodia?
#15 correcto, en una jurisdicción que no era la que juzgaba. Además no se juzgaba el derecho a ausentarse sino si tenía que ser remunerado por el empleador.
Tal y como está escrita la Ley no podían interpretar otra cosa al margen de la ideología que tengan.
#8 Creo que la ley también dice algo de las responsabilidades de los padres con los menores.
Los jueces importantes tienen lacayos y casa pagada por el estado.
Seguimos con la perdida de derechos