Hace 5 años | Por Quinqui a aseryde.com
Publicado hace 5 años por Quinqui a aseryde.com

Los ayuntamientos han recibido un nuevo varapalo judicial que afectará a sus arcas públicas. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia que permite a los contribuyentes impugnar el recibo del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) o la liquidación de la plusvalía (impuesto sobre el incremento de los terrenos) si el valor catastral atribuido no es el correcto.

Comentarios

D

#4 Son las mismas herramientas con las que hacen injusticia fiscal.

JepGambardella

Le van a joder al estado uno de sus mecanismos más sinverguenzas para esquilmar a los ciudadanos. Bravo.

s

#3 yo creo (no he encontrado el link para ver el documento del supremo) el artículo no está demasiado bien, ojo, lo mismo me equivoco.

Lo lógico es que es suelo consolidado sin desarrollar su urbanización mantenga el valor catastral pero se le aplique una reducción en la liquidación, por què? Porqué lo que quiere decir lo de antes es que hay urbanizaciones enteras que están pagando como si tuvieran todos los servicios pero no los tienen, ya que o bien las instalaciones que regula la ley para su recepción son obsoletas o inexistentes.

Una vez urbanizadas (puestos estos servicios) la reducción se quita.

Desgraciadamente solventar este problema es complejo ya que el desarrollo del proceso de urbanización corre a cargo de los propietarios y bajo unos estándares actuales inasumibles en la mayoría de los casos por su alto valor económico y bajo tiempo de ejecución.

Mofetaa

#6 Tienes razón, el artículo da una explicación confusa de la sentencia y sus consecuencias.

El recurso que ha derivado hasta esta sentencia, consultaba por un caso concreto, terreno calificado como urbano ubicado en zona sin desarrollo urbanístico. La sentencia no solo aplica a este supuesto:

La primera se dará cuando el contribuyente no recibió en su día la notificación individualizada del valor catastral. Por ello, la primera noticia que el contribuyente tiene de dicho valor es la liquidación del IBI o de la plusvalía municipal. En ese caso, el contribuyente sí que podrá, al recurrir dichas liquidaciones, atacar el valor catastral del inmueble, aunque éste hubiera adquirido firmeza.

La segunda ocurrirá cuando se den situaciones sobrevenidas como declaraciones judiciales o jurisprudenciales, o modificaciones legislativas, que reflejen o confirmen que el valor catastral aplicado en las liquidaciones de IBI o plusvalía no es correcto. En este caso, los contribuyentes también podrán atacar el valor catastral firme en el recurso contra la liquidación tributaria que se les notifique.


https://aticojuridico.com/valor-catastral-recurrir-ibi-plusvalia/

Pancar

#6 Lo que dice la sentencia es que se trata de suelo urbano no consolidado, por lo tanto tiene que ser considerado como rústico.

Mofetaa

Este artículo es un calco exacto de El País, dónde si está activo el enlace a la sentencia:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/04/05/legal/1554447304_478092.amp.html

A

Los valores catastrales son abusivos en toda España. Sobre todo lo son en zonas rurales. No me extraña que se pueda impugnar. Pocos valores son correctos, me parece

joru

Alguien sabe exactamente cómo se calcula el valor catastral? O dónde puedo enterarme?

Tengo una segunda vivienda perdida en una aldea y después de una obra en el tejado me lo han subido desde 20mil a 45mil....

salsamalaga

¿Y cuanto tiempo creen esos juececillos que sacarán una ley para que nada cambie?

Por cierto, ¿que fue de aquél juececillo también del danone supremo que se enamoró de un guardaespaldas, y lo llevaba a un hotel de Marbella para intentar seducirlo?

TonyStark

#1 te tuvieron a ti