Según la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona: "Tales intereses remuneratorios pueden calificarse, sin ningún tipo de matización, de verdaderamente leoninos y usurarios. Puesto que se trata de intereses meramente remuneratorios, y no moratorios, la aplicación de esos porcentajes para determinar el tipo aplicable en la devolución del capital prestado […] es a todas luces abusivo y desproporcionado".
#6:
La usura sigue siendo ilegal, es decir, un Tribunal puede apreciar usura en un contrato y declararlo nulo.
Pero hasta 1995 es que la usura estaba tipificada en el Código Penal incluso con pena de cárcel. Dad las gracias al amigo del pueblo Juan Alberto Belloch que la sacó del Código Penal para ponernos en onda con Uropa, supongo...
#5:
El lobby bancario consigue despenalizar la usura gracias a su capacidad manipuladora, al financiar la actividad política de todos los partidos. Este indiscutible hecho posibilita la impunidad y omnipotencia con que actúan.
No lo hay, y veremos si lo habrá, ningún político que se atreva con esta casta de parásitos del sudor ajeno.
Para ello habría primero que acabar con el monopolio de los partidos e implantar una serie de leyes y de principios que por una parte democraticen de manera participativa y directa la gestión política y por otra criminalicen tanto el abuso de posición dominante y el oligopolio económico, como la practica generalizada de la usura con carácter retroactivo.
Obviamente estoy hablando de aplicar una metamorfosis sustancial al código penal, pero este es un mero aspecto insignificante de las necesidades reales de nuestra sociedad.
Es de ahí, que el código de comercio posibilita la mayor estafa financiera y falsificación monetaria, desde que la historia es historia; Esta es la banca de reserva fraccionaria.
La otra gran herejía financiera es la que posibilita que los bancos accedan a muchos más riesgos que a los simplemente inherentes a su capital (Como cualquier hijo de vecino), pero no es así. Cualquier empresa desde el momento en que su capital y liquidez es incapaz de respaldar a sus deudas se le considera en quiebra, bancarrota o suspensión de pagos.
No es así para la banca; Esta privilegiada élite empresarial se permite permanecer constante en bancarrota, agravando el problema financiero al permitirsele crear dinero de la nada (Con meros asientos bancaríos)gracias al uso y abuso de la reserva fraccionaria que en mi modesta opinión no es mas que un sistema contable de falsificación monetaria.
!Eso sí, legal...¡
#15:
#8, #12 La Ley para la Represión de la Usura de 1907 sigue vigente, lo que no se considera ya es delito. Lo novedoso de la sentencia es que se consideren usurarios intereses inferiores al 30%, que es el límite habitual de la jurisprudencia para apreciar usura. La ley simplemente habla de "interés manifiestamente superior al normal del dinero" (teniendo en cuenta que actualmente el interés legal del dinero es del 4%, yo creo que más del 10 ya debería ser usurario, pero bueno), lo que no deja de ser demasiado vago y necesita de interpretación judicial. Esperemos que haya más sentencias en este sentido.
Ahora simplemente se declara nulo el préstamo, y basta con devolver el principal, sin pagar intereses. Si ya se hubieran pagado, se imputan al capital. Lo que no existe ya es "delito" de usura.
#25:
#8 y #12: Para aclararos cuestiones. Lo que Belloch se cargó fue el delito de usura, es decir, que a partir de él, ya nadie podría ir a la cárcel por usurero.
Pero la Ley de Represión de la Usura de 1908 (Ley Azcárate) es una ley civil, no penal, que sigue vigente, y que permite a un Tribunal declarar nulo un contrato si lo considera usurario.
Son dos cosas diferentes.
Y por cierto, completando la información, fue otro amigo del pueblo, el Sr. Solchaga, el que publicó una Orden Ministerial que lleva su firma que eliminó los tipos máximos de interés para todo tipo de operaciones financieras que estaban vigentes hasta entonces desde tiempos de... aquél General tan odiado.
Lo que esto significó fue que a partir de ese momento no existe límite para los tipos de interés a concertar en cualquier producto (hipotecas, tarjetas, préstamos personales, líneas de crédito, etc.), mientras que antes estaban prohibidos a partir del tipo máximo fijado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
#13:
De alguna manera el Partido Socialista Obrero Español considero que la usura beneficiaba a los obreros españoles. Seguro que lo hicieron de buena fe.
La usura sigue siendo ilegal, es decir, un Tribunal puede apreciar usura en un contrato y declararlo nulo.
Pero hasta 1995 es que la usura estaba tipificada en el Código Penal incluso con pena de cárcel. Dad las gracias al amigo del pueblo Juan Alberto Belloch que la sacó del Código Penal para ponernos en onda con Uropa, supongo...
#8, #12 La Ley para la Represión de la Usura de 1907 sigue vigente, lo que no se considera ya es delito. Lo novedoso de la sentencia es que se consideren usurarios intereses inferiores al 30%, que es el límite habitual de la jurisprudencia para apreciar usura. La ley simplemente habla de "interés manifiestamente superior al normal del dinero" (teniendo en cuenta que actualmente el interés legal del dinero es del 4%, yo creo que más del 10 ya debería ser usurario, pero bueno), lo que no deja de ser demasiado vago y necesita de interpretación judicial. Esperemos que haya más sentencias en este sentido.
Ahora simplemente se declara nulo el préstamo, y basta con devolver el principal, sin pagar intereses. Si ya se hubieran pagado, se imputan al capital. Lo que no existe ya es "delito" de usura.
#15 buen aporte, sin embargo este juez no ha aplicado dicha ley, porque no ha decidido eliminar los intereses por usureros, sino que ha ordenado que se pagen a un tipo de 2,5 por el interés legal del dinero
"Los intereses remuneratorios aplicados a este contrato son muy superiores al límite
previsto en el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al
Consumo, en vigor en el momento en que se suscribió el contrato que vincula a las
partes. Según dicho precepto, “en ningún se podrán aplicar a los créditos que se
concedan, en forma de descubiertos en cuentas corrientes a los que se refiere este
artículo, un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5
veces el interés legal del dinero”. Este precepto no es de directa aplicación al
contrato suscrito entre las partes, por tratarse de una tarjeta de crédito. No obstante,
una vez decretada la nulidad de la cláusula por abusiva, afectando al equilibrio de
las prestaciones de las partes, procede su integración, y ello ha de hacerse
reduciendo el interés aplicable a los límites previstos en dicho precepto.
FALLO
1.- No se incluirá ningún cargo relativo a prima de seguro por pagos protegidos.
2.- Los intereses remuneratorios que se aplicarán no podrán exceder en ningún caso 2,5 veces el interés legal del dinero correspondiente a la fecha de cada apunte.
3.- Se suprimirán los cargos de la “comisión por exceso sobre límite” en aquellos casos en que, tras recalcular los intereses conforme a los tipos que han quedado indicados en esta sentencia, no se dé la condición de haberse producido un exceso en el límite del crédito.
4.- En las liquidaciones, no podrán considerarse los intereses como disposición de efectivo, ni se acumularán al capital para devengar nuevos intereses."
En el punto 2 de la sentencia aplica el máximo tipo de interés sacado de la ley de crédito al consumo, que ni siquiera aplica a este caso concreto. Si hubiese aplicado la ley de usura, los intereses serían anulados y sólo correspondería devolver el capital prestado, pero como tu has dicho, la jurisprudencia lo limita al 30%, por eso el juez ha optado por una solución alternativa muy interesante.
#41 No tengo yo tan claro si no ha habido denuncias contra estas prácticas anteriormente por Ausbanc o alguna de estas... otra cosa es que no hayan aplicado lo mismo que explica #26
#42 Hay muchísimas sentencias que aplican la Ley de Usura. Sólo que no habrán tenido la necesaria difusión. En los últimos dos o tres años, además, se ha multiplicado el recurso de los Jueces a esta ley.
Pero yo entendía tu pregunta en el sentido de que por qué no se cruje a las entidades en sí. La respuesta es porque lo que se declara nulo es cada contrato en virtud de la Ley de 1908.
Sólo se puede anular alguna cláusula de un conjunto de contratos iguales si se acude a los Tribunales alegando que alguna cláusula es abusiva por haber vulnerado la normativa protectora de los consumidores y usuarios.
#44 Veo que tienes un master en esto... pero echo de menos la actuación de oficio de las autoridades competentes, las financieras, las de consumo, las judiciales... en fin, que un 25% TAE en crédito rápido telefónico como hemos visto durante años mientras los tipos de interés estaban bajos, no parece que necesite mucha explicación.
Desde luego el BdE podría expulsar a numerosas entidades del mercado bancario español, que además tienen buena parte de ellas en común ser extranjeras y haber venido a rapiñar descaradamente, pero el BdE básicamente es el jefe de los bancos, aunque a veces les riña.
Consumo podría multar a montones de entidades por publicidad engañosa e inducción a la estafa, pero está en las manos de Gobierno nacional y de Comunidades Autónomas, que se financian de la banca.
Las judiciales no pueden entrar de oficio a investigar nada de esto, sino que sólo pueden declarar un contrato como usurario o una cláusula abusiva cuando se les pide.
La Fiscalía podría entrar de oficio si la usura fuese delito, pero ya no lo es.
Vamos, que esperar que las autoridades administrativas actúen de oficio contra la banca es esperar que el perro se rebele contra el amo.
#8 y #12: Para aclararos cuestiones. Lo que Belloch se cargó fue el delito de usura, es decir, que a partir de él, ya nadie podría ir a la cárcel por usurero.
Pero la Ley de Represión de la Usura de 1908 (Ley Azcárate) es una ley civil, no penal, que sigue vigente, y que permite a un Tribunal declarar nulo un contrato si lo considera usurario.
Son dos cosas diferentes.
Y por cierto, completando la información, fue otro amigo del pueblo, el Sr. Solchaga, el que publicó una Orden Ministerial que lleva su firma que eliminó los tipos máximos de interés para todo tipo de operaciones financieras que estaban vigentes hasta entonces desde tiempos de... aquél General tan odiado.
Lo que esto significó fue que a partir de ese momento no existe límite para los tipos de interés a concertar en cualquier producto (hipotecas, tarjetas, préstamos personales, líneas de crédito, etc.), mientras que antes estaban prohibidos a partir del tipo máximo fijado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
El lobby bancario consigue despenalizar la usura gracias a su capacidad manipuladora, al financiar la actividad política de todos los partidos. Este indiscutible hecho posibilita la impunidad y omnipotencia con que actúan.
No lo hay, y veremos si lo habrá, ningún político que se atreva con esta casta de parásitos del sudor ajeno.
Para ello habría primero que acabar con el monopolio de los partidos e implantar una serie de leyes y de principios que por una parte democraticen de manera participativa y directa la gestión política y por otra criminalicen tanto el abuso de posición dominante y el oligopolio económico, como la practica generalizada de la usura con carácter retroactivo.
Obviamente estoy hablando de aplicar una metamorfosis sustancial al código penal, pero este es un mero aspecto insignificante de las necesidades reales de nuestra sociedad.
Es de ahí, que el código de comercio posibilita la mayor estafa financiera y falsificación monetaria, desde que la historia es historia; Esta es la banca de reserva fraccionaria.
La otra gran herejía financiera es la que posibilita que los bancos accedan a muchos más riesgos que a los simplemente inherentes a su capital (Como cualquier hijo de vecino), pero no es así. Cualquier empresa desde el momento en que su capital y liquidez es incapaz de respaldar a sus deudas se le considera en quiebra, bancarrota o suspensión de pagos.
No es así para la banca; Esta privilegiada élite empresarial se permite permanecer constante en bancarrota, agravando el problema financiero al permitirsele crear dinero de la nada (Con meros asientos bancaríos)gracias al uso y abuso de la reserva fraccionaria que en mi modesta opinión no es mas que un sistema contable de falsificación monetaria.
#2 Creo que de momento Triodos Bank, pero claro, eso aparentemente. No sé en el fondo cómo serán. Tengo cuenta con ellos desde hace unos meses..ya veremos. Aunque desde luego, prefiero a Triodos antes que a cualquiera de los conocidos.
Me alegro infinitamente,usureros, viven de chupar la sangre, son vampiros de este sistema, compran al 1 % al BCE y nos dan las tarjetas con un interés del 27%.
Pues no acabo de entenderlo, esos tipos TAE son similares los que desde hace años hemos visto anunciados en TV en los mil y un anuncios de créditos rápidos al consumo... ¿a esos no les crujen? #11 Y muchos otros... ES, ES.
Si dejásemos de utilizar tarjetas de crédito para todo les íbamos a hacer una pupa tremenda a todos los bancos,independientemente de leyes sobre la usura.
Pues macho, es el interés "medio" de cualquier tarjeta VISA de crédito que se tercie y no sólo de Citibank (y Mastercard no andará lejos). Yo soy usuario de la versión CEPSA y raro es el mes que no me llaman para darme la brasa con algún producto (que si "seguro" contra impagos, que si me transfieren dinero a mi cuenta para mis gastos pagable en cómodos plazos a esos intereses, etc etc). Como yo liquido mi VISA todos los meses y no tiene gastos anuales ningunos debo resultarles un cliente pésimo, jejejejeje
En fin, si esta sentencia sirviera para poner coto a los intereses de dichas tarjetas me creería algo pero me da a mi que se va a quedar en algo anecdótico...
#20 Efectivamente. Tú, porque no tienes problemas financieros, pero si empezases a tenerlos y te vieses obligado a impagar alguna cuota de tu tarjeta CEPSA, verías lo que sucede...
vale, la justicia dice que son unos usureros... ¿Y?, ¿acaso se les va a impedir seguir operando en España?, ¿acaso no van a inventarse algún tipo de nueva comisión para seguir ganando lo mismo o más?...
#36 Sí, pero si se la inventan, no pueden aplicársela a los productos ya en curso con sus clientes. Y si se la aplican, mal por los clientes que lo consienten.
No hace falta que se les prohíba operar en España. Yo creo que están quebrados y se irán solos.
En realidad los bancos establecen la tasa de interés dependiendo del riesgo de impago. Si ese 22-26% está muy por encima de otras entidades bancarias por allá, pues sí que es un abuso. Aquí, arriba del 50% ya se ve mal, pero si aquí un banco se acerca al 35%, pues ya se ve sospechoso.
todas estas financieras usureras y muchos de los grandes bancos utilizan la usura, ya esta bien¡¡¡¡, la gente debe saberlo y reclamar lo que apropian indebidamente,los juzgados se van a llenar de estas demandas, ya estamos espabilando
Comentarios
La usura sigue siendo ilegal, es decir, un Tribunal puede apreciar usura en un contrato y declararlo nulo.
Pero hasta 1995 es que la usura estaba tipificada en el Código Penal incluso con pena de cárcel. Dad las gracias al amigo del pueblo Juan Alberto Belloch que la sacó del Código Penal para ponernos en onda con Uropa, supongo...
#6 La ley de Usura se la cargo Felipe Gonzalez, no me acuerdo en que año pero lo hizo.
#8 Se la cargó Belloch, como ministro de Justicia en el gobierno de Gonzalez, en 1995 como bien deice #6.
#8, #12 La Ley para la Represión de la Usura de 1907 sigue vigente, lo que no se considera ya es delito. Lo novedoso de la sentencia es que se consideren usurarios intereses inferiores al 30%, que es el límite habitual de la jurisprudencia para apreciar usura. La ley simplemente habla de "interés manifiestamente superior al normal del dinero" (teniendo en cuenta que actualmente el interés legal del dinero es del 4%, yo creo que más del 10 ya debería ser usurario, pero bueno), lo que no deja de ser demasiado vago y necesita de interpretación judicial. Esperemos que haya más sentencias en este sentido.
Ahora simplemente se declara nulo el préstamo, y basta con devolver el principal, sin pagar intereses. Si ya se hubieran pagado, se imputan al capital. Lo que no existe ya es "delito" de usura.
#15 buen aporte, sin embargo este juez no ha aplicado dicha ley, porque no ha decidido eliminar los intereses por usureros, sino que ha ordenado que se pagen a un tipo de 2,5 por el interés legal del dinero
"Los intereses remuneratorios aplicados a este contrato son muy superiores al límite
previsto en el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al
Consumo, en vigor en el momento en que se suscribió el contrato que vincula a las
partes. Según dicho precepto, “en ningún se podrán aplicar a los créditos que se
concedan, en forma de descubiertos en cuentas corrientes a los que se refiere este
artículo, un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5
veces el interés legal del dinero”. Este precepto no es de directa aplicación al
contrato suscrito entre las partes, por tratarse de una tarjeta de crédito. No obstante,
una vez decretada la nulidad de la cláusula por abusiva, afectando al equilibrio de
las prestaciones de las partes, procede su integración, y ello ha de hacerse
reduciendo el interés aplicable a los límites previstos en dicho precepto.
FALLO
1.- No se incluirá ningún cargo relativo a prima de seguro por pagos protegidos.
2.- Los intereses remuneratorios que se aplicarán no podrán exceder en ningún caso 2,5 veces el interés legal del dinero correspondiente a la fecha de cada apunte.
3.- Se suprimirán los cargos de la “comisión por exceso sobre límite” en aquellos casos en que, tras recalcular los intereses conforme a los tipos que han quedado indicados en esta sentencia, no se dé la condición de haberse producido un exceso en el límite del crédito.
4.- En las liquidaciones, no podrán considerarse los intereses como disposición de efectivo, ni se acumularán al capital para devengar nuevos intereses."
En el punto 2 de la sentencia aplica el máximo tipo de interés sacado de la ley de crédito al consumo, que ni siquiera aplica a este caso concreto. Si hubiese aplicado la ley de usura, los intereses serían anulados y sólo correspondería devolver el capital prestado, pero como tu has dicho, la jurisprudencia lo limita al 30%, por eso el juez ha optado por una solución alternativa muy interesante.
#26 Efectivamente, ha habido un error de la sentencia. Invocó la Ley de 1908, pero no sacó la conclusión de la nulidad. Por eso creo que se recurrirá.
#26 Sí, llamativa.
#41 No tengo yo tan claro si no ha habido denuncias contra estas prácticas anteriormente por Ausbanc o alguna de estas... otra cosa es que no hayan aplicado lo mismo que explica #26
#42 Hay muchísimas sentencias que aplican la Ley de Usura. Sólo que no habrán tenido la necesaria difusión. En los últimos dos o tres años, además, se ha multiplicado el recurso de los Jueces a esta ley.
Pero yo entendía tu pregunta en el sentido de que por qué no se cruje a las entidades en sí. La respuesta es porque lo que se declara nulo es cada contrato en virtud de la Ley de 1908.
Sólo se puede anular alguna cláusula de un conjunto de contratos iguales si se acude a los Tribunales alegando que alguna cláusula es abusiva por haber vulnerado la normativa protectora de los consumidores y usuarios.
#44 Veo que tienes un master en esto... pero echo de menos la actuación de oficio de las autoridades competentes, las financieras, las de consumo, las judiciales... en fin, que un 25% TAE en crédito rápido telefónico como hemos visto durante años mientras los tipos de interés estaban bajos, no parece que necesite mucha explicación.
#45 No es un máster, es que ejerzo.
Desde luego el BdE podría expulsar a numerosas entidades del mercado bancario español, que además tienen buena parte de ellas en común ser extranjeras y haber venido a rapiñar descaradamente, pero el BdE básicamente es el jefe de los bancos, aunque a veces les riña.
Consumo podría multar a montones de entidades por publicidad engañosa e inducción a la estafa, pero está en las manos de Gobierno nacional y de Comunidades Autónomas, que se financian de la banca.
Las judiciales no pueden entrar de oficio a investigar nada de esto, sino que sólo pueden declarar un contrato como usurario o una cláusula abusiva cuando se les pide.
La Fiscalía podría entrar de oficio si la usura fuese delito, pero ya no lo es.
Vamos, que esperar que las autoridades administrativas actúen de oficio contra la banca es esperar que el perro se rebele contra el amo.
#8 y #12: Para aclararos cuestiones. Lo que Belloch se cargó fue el delito de usura, es decir, que a partir de él, ya nadie podría ir a la cárcel por usurero.
Pero la Ley de Represión de la Usura de 1908 (Ley Azcárate) es una ley civil, no penal, que sigue vigente, y que permite a un Tribunal declarar nulo un contrato si lo considera usurario.
Son dos cosas diferentes.
Y por cierto, completando la información, fue otro amigo del pueblo, el Sr. Solchaga, el que publicó una Orden Ministerial que lleva su firma que eliminó los tipos máximos de interés para todo tipo de operaciones financieras que estaban vigentes hasta entonces desde tiempos de... aquél General tan odiado.
Lo que esto significó fue que a partir de ese momento no existe límite para los tipos de interés a concertar en cualquier producto (hipotecas, tarjetas, préstamos personales, líneas de crédito, etc.), mientras que antes estaban prohibidos a partir del tipo máximo fijado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
#6 Pongo aquí la cara de Belloch un socialista de pró que ayudo tanto a la sociedad.
https://www.google.es/search?q=Juan+Alberto+Belloch&oe=utf-8&rls=org.mozilla:es-ES:official&client=firefox-a&um=1&ie=UTF-8&hl=es&tbm=isch&source=og&sa=N&tab=wi&authuser=0&ei=xsB5T-iOH4SR0QXclridDQ&biw=1200&bih=631&sei=ysB5T4W9B4-0hAeav9WkDQ
Por cierto, según parece ahora es senador... no digo más.
El lobby bancario consigue despenalizar la usura gracias a su capacidad manipuladora, al financiar la actividad política de todos los partidos. Este indiscutible hecho posibilita la impunidad y omnipotencia con que actúan.
No lo hay, y veremos si lo habrá, ningún político que se atreva con esta casta de parásitos del sudor ajeno.
Para ello habría primero que acabar con el monopolio de los partidos e implantar una serie de leyes y de principios que por una parte democraticen de manera participativa y directa la gestión política y por otra criminalicen tanto el abuso de posición dominante y el oligopolio económico, como la practica generalizada de la usura con carácter retroactivo.
Obviamente estoy hablando de aplicar una metamorfosis sustancial al código penal, pero este es un mero aspecto insignificante de las necesidades reales de nuestra sociedad.
Es de ahí, que el código de comercio posibilita la mayor estafa financiera y falsificación monetaria, desde que la historia es historia; Esta es la banca de reserva fraccionaria.
La otra gran herejía financiera es la que posibilita que los bancos accedan a muchos más riesgos que a los simplemente inherentes a su capital (Como cualquier hijo de vecino), pero no es así. Cualquier empresa desde el momento en que su capital y liquidez es incapaz de respaldar a sus deudas se le considera en quiebra, bancarrota o suspensión de pagos.
No es así para la banca; Esta privilegiada élite empresarial se permite permanecer constante en bancarrota, agravando el problema financiero al permitirsele crear dinero de la nada (Con meros asientos bancaríos)gracias al uso y abuso de la reserva fraccionaria que en mi modesta opinión no es mas que un sistema contable de falsificación monetaria.
!Eso sí, legal...¡
#5 No hay que aplicar ninguna metamorfosis al código penal para empapelar a los bancos. Basta con aplicarlo, cosa que no se hace (la usura es ilegal).
#5 ¿Sabes que es lo más fácil para acabar con los bancos?
Que nadie los utilice.
#14 les estas pidiendo a adictos que dejen de meterse drogas... ¿te parece lógico?.
Y qué banco no es usurero.
#2 este
#2 Creo que de momento Triodos Bank, pero claro, eso aparentemente. No sé en el fondo cómo serán. Tengo cuenta con ellos desde hace unos meses..ya veremos. Aunque desde luego, prefiero a Triodos antes que a cualquiera de los conocidos.
La usura es ilegal, no? Pues no debería ser noticia, debería ser lo habitual. Pero claro...
#1 La usurua no es delito en este país.
De alguna manera el Partido Socialista Obrero Español considero que la usura beneficiaba a los obreros españoles. Seguro que lo hicieron de buena fe.
Espero que a los terroristas bancarios y financieros les equiparen también con la caleborroca y se pasen dos añitos en prisión.
Citimo
Yo fui cliente de Citimo, y a la primera oportunidad, a volar, y JAMÁS volveré a esa cuna de cucarachas. Más les tendría que haber caído.
Me alegro infinitamente,usureros, viven de chupar la sangre, son vampiros de este sistema, compran al 1 % al BCE y nos dan las tarjetas con un interés del 27%.
¿No es más o menos lo que cobra Cofidis?
#11 Sí, Cofidis, y MBNA, y Cetelem, y Carrefour, y ...
Pues no acabo de entenderlo, esos tipos TAE son similares los que desde hace años hemos visto anunciados en TV en los mil y un anuncios de créditos rápidos al consumo... ¿a esos no les crujen?
#11 Y muchos otros... ES, ES.
#39 No, si nadie les denuncia.
Si dejásemos de utilizar tarjetas de crédito para todo les íbamos a hacer una pupa tremenda a todos los bancos,independientemente de leyes sobre la usura.
Pues ahora que sigan con las tarjetas del resto de bancos, que tienen unos intereses similares.
Pues macho, es el interés "medio" de cualquier tarjeta VISA de crédito que se tercie y no sólo de Citibank (y Mastercard no andará lejos). Yo soy usuario de la versión CEPSA y raro es el mes que no me llaman para darme la brasa con algún producto (que si "seguro" contra impagos, que si me transfieren dinero a mi cuenta para mis gastos pagable en cómodos plazos a esos intereses, etc etc). Como yo liquido mi VISA todos los meses y no tiene gastos anuales ningunos debo resultarles un cliente pésimo, jejejejeje
En fin, si esta sentencia sirviera para poner coto a los intereses de dichas tarjetas me creería algo pero me da a mi que se va a quedar en algo anecdótico...
#20 Efectivamente. Tú, porque no tienes problemas financieros, pero si empezases a tenerlos y te vieses obligado a impagar alguna cuota de tu tarjeta CEPSA, verías lo que sucede...
Aquí en Perú yo he visto intereses superiores al 100% anuales. Es deprimente ir a un banco por aquí.
#31 Ah sí, a veces también arriba del 100% pero depende del banco
vale, la justicia dice que son unos usureros... ¿Y?, ¿acaso se les va a impedir seguir operando en España?, ¿acaso no van a inventarse algún tipo de nueva comisión para seguir ganando lo mismo o más?...
#36 Sí, pero si se la inventan, no pueden aplicársela a los productos ya en curso con sus clientes. Y si se la aplican, mal por los clientes que lo consienten.
No hace falta que se les prohíba operar en España. Yo creo que están quebrados y se irán solos.
No pone si es recurrible. Y si lo es, hasta que se ejecute (si lo llega a hacer), va a llover un huevo.
Lo suyo sería es que nadie se habriese ni una puta cuenta en Citibank: Ahí es donde reside nuestro poder PUEBLO(!!!)
#21 Nuestro poder también reside en la cultura. Ese "habriese" me ha dolido.
#22 Inexcusable mi falta de ortografía. No sé como ha pasado. Gracias amigo
En realidad los bancos establecen la tasa de interés dependiendo del riesgo de impago. Si ese 22-26% está muy por encima de otras entidades bancarias por allá, pues sí que es un abuso. Aquí, arriba del 50% ya se ve mal, pero si aquí un banco se acerca al 35%, pues ya se ve sospechoso.
22-26% WOW!!!! Díganme cómo abro una cuenta! Aquí en México pagamos 45-53%
todas estas financieras usureras y muchos de los grandes bancos utilizan la usura, ya esta bien¡¡¡¡, la gente debe saberlo y reclamar lo que apropian indebidamente,los juzgados se van a llenar de estas demandas, ya estamos espabilando
Creo que no es la única sentencia