Garzón emite un comunicado en el que asegura que la decisión del Tribunal Supremo no se ajusta a derecho y le condena de forma injusta y predeterminada.
1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos.
4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación.
El Artículo que citas. La única mención al terrorismo es en el caso hipotético de que las escuchas no las ordene un Juez sino que lo haga el ministro del Interior o el Director de Seguridad del Estado. Así que a callar la boca y a volver a mirar Intereconomía no vaya a ser que acabes dandote cuenta de que el juicio este es una farsa.
#102:
Leyendo y releyendo todos los comentarios que han ido saliendo sobre el tema de Garzón, una cosa me queda meridianamente clara....tenía muchos enemigos y estaban esperando el momento para saltarle a la yugular.
El mejor ejemplo lo tenemos en los comentarios de Menéame.
Quienes, como yo, llevamos mucho tiempo por aquí, no nos sorprende ver como los más "irreductibles" comentaristas, que ante cualquier noticia en contra del PSOE saltaban cual palomita en un microondas alegres y contentos, y que ante cualquier noticia de corrupción del PP gritaban a los cuatro vientos la necesidad de la presunción de inocencia, hoy defienden a capa y espada la justa sentencia contra Garzón. No creo en casualidades.
Aquí ya no se está hablando de la justicia de la sentencia. Aquí se está haciendo escarnio público de alguien que luchó contra la corrupción de un partido político, y que no calibró los largos tentáculos que tenía.
Los que consideran justa la sentencia contra Garzón, obvían malévolamente que se han conculcado derechos fundamentales del acusado. Le pusieron magistrados enfrentados con el, le anularon pruebas que sustentaban su inocencia, usaron unos plazos bien estudiados para hacer coindir sus juicios, etc.
Esos mismos que hoy le condenan, saltaban de alegría cuando Garzón instruyó la causa contra el GAL.
Esos días, era un magistrado ejemplar. Era un paladín de la causa y un heroe contra el PSOE.
Hoy, cuando se ha atrevido a rascar en la corrupción de un partido, y también ha pretendido dar justicia a las víctimas del franquismo, es poco menos que un diablo con cuernos.
No señores. Garzón ha interpretado la Ley......algo que los que aquí van de "abogados" deberían saber que te enseñan en 1º de Derecho.
La Ley es interpretativa. Por esto nos encontramos a veces que ante un mismo delito, dos jueces dictan sentencias dispares.
Esa interpretación es la que le da la libertad a los jueces para impartir las leyes.
Muchos otros antes que él interpretaron que la interceptación de las comunicaciones entre abogado-cliente no siempre vulnera el derecho de defensa. El Fiscal, el juez que siguió con el caso, otros jueces (Véase el juez del caso Marta Del Castillo), etc.
A veces, es más importante impartir Justicia.
Y dejo ya de escribir.
Es indignante leer el gran número de ventajistas y revanchistas que hoy, a toro pasado, dicen que Garzón prevaricó.
Muchos otros jueces cometieron errores y el único castigo que obtuvieron fue la anulación de las pruebas y nada más. Garzón no. A Garzón había que quitarlo de enmedio.
Sin embargo, otros jueces pueden llamar maricones, guarros o putas a los ciudadanos y solo se llevan un tirón de orejas. http://www.estanochegay.com/2012/01/multan-solo-con-3-000-euros-a-un-juez-murciano-que-llamaba-maricones-a-los-expedientes-de-matrimonio-gay/
Su castigo 3000€. Poco más que lo que Garzón además deberá pagar por su linchamiento.
#78:
#8 Le queda el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por vulneración de derechos fundamentales. Se interpone mediante demanda en el plazo de 20 días hábiles desde hoy. Y en último caso le queda, cuando salga la sentencia del Constitucional dentro de un par de años, la demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde demanda al Estado español por vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre los que se encuentra la independencia judicial y el Derecho de defensa.
Sólo con leer las cuestiones previas de la sentencia ya es para echarse a llorar, y creo que tiene posibilidades en el constitucional porque se le vulnera el derecho fundamental a usar los medios de prueba que considere oportunos para su defensa. Las cuestiones previas en la sentencia de hoy son:
La primera: recusación de dos Magistrados (Sres. Marchena y Varela) SE RECHAZAN por extemporáneas.
La segunda: prueba consistente en unión a la causa de la prórroga de las escuchas acordada por el Magistrado que le sustituyó a Garzón cuando fue suspendido. SE INADMITE.
La tercera: Prueba consistente en certificación de todas las sentencias dictadas en los últimos cinco años en las que se revocaran intervenciones telefónicas y que hubieran supuesto la deducción de testimonio contra el juez que las había acordado, dado que el proponente no había podido encontrar alguna sentencia en ese sentido. SE INADMITE.
La cuarta: Prueba consistente en que se dirigiera comunicación a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que se procediera al volcado del disco duro donde constan todas las grabaciones efectuadas en ejecución de los autos dictados por el acusado por ser necesario conocer las grabaciones para determinar si había habido una afectación del derecho de defensa y si la decisión del acusado se había ajustado a Derecho. SE INADMITE.
La quinta: Prueba consistente en que se aportara testimonio del auto de 14 de marzo de 2011 dictado por el TSJ de Madrid en el que se revocaba la decisión de sobreseer las actuaciones respecto de algunos abogados. SE INADMITE.
Y este Tribunal Supremo es el que habla de derecho de defensa... Qué gracia por favor. El Tribunal Constitucional le meterá un palo a esta sentencia, y si no lo hará el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que condenará al Estado español.
Acudiré a las vías legales que correspondan para combatir esta sentencia y ejerceré todas las acciones que sean pertinentes para tratar de paliar el perjuicio irreparable que los autores de esta sentencia han cometido.
Vamos, que queda juicio para rato.
#95:
Yo no entiendo porque os liais tanto si todo está en el artículo 579 de la ley de enjuiciamiento criminal. Este artículo nos explica que las escuchas solo se pueden iniciar una vez autorizadas por el juez, salvo en el caso de terrorismo que las puede iniciarlas sin permiso judicial el ministerior del interior, debiendose confirmar por el juez en las 72 horas posteriores (véase #16)
Es por ese motivo que en el artículo mencionado de la ley general penitenciaría (véase #19) se menciona que se puede hacer en los casos que lo autoriza el juez y en los casos de terrorismo (que según vemos en LEC 579 no es necesario que autorice el juez inmediatamente).
Esto yo creo que esta claro para todo el mundo y, por cierto, no ha estado en discusión en todo el juicio. Nadie ha dicho en este juicio que no se pudieran hacer escuchas a los abogados defensores en casos que no son de terrorismo. Si esto está en la sentencia, que me lo expliquen. Si fuera así toda esta opereta se hubiera acabado hace mucho tiempo, porque hubiera estado clarísimo desde el primer día, la situación de Garzón hubiera sido indefendible y ningún jurista con mínima reputación lo hubiera apoyado.
La filosofía es clara. Las conversaciones para planificar la defensa no pueden ser escuchadas. Pero para cualquier abogado es muy fácil decir que se viene a hablar de la defensa y lo que se va es a planificar un delito. Es por ese motivo que no vale este truquito y en cualquier caso el juez cuando hay una motivación puede autorizar escuchas de un abogado que dice que va en defensa y se sospecha que en realidad va a cometer un delito.
Todo esto que digo, creo yo, tiene que estar bien clarito tanto si se está a favor de esta sentencia, como si se está en contra. Garzón tenía potestad y es legal escuchar a quien dice que es abogado defensor y se sospecha que va a cometer un delito. Quien dice que esto no es cierto, miente.
El tema del juicio es que Garzón dice que existían fundadas razones para la escucha y el tribunal que emite esta sentencia dice que no estaban realmente fundadas y que él además sabía que eso era así y por tanto es culpable de prevaricación.
La discusión sobre estos dos artículo solo demuestra el nivel de charla de bar. Las escuchas en las que existen fundadas sospechas de que se va a cometer un delito a abogados defensores, en cualquier tipo de caso, se han hecho y se van a seguir haciendo. Además son perfectamente legales, salvaguardando el derecho de la defensa.
#11:
Vaya sorpresón!!! Es fundamental leer esto, este país se mueve a golpes de ideología política, si es de los míos es bueno si no es malo.
¿Cuál es el problema de las resoluciones de Garzón? Que en ninguna de ellas se explican cuáles son los indicios respecto de los abogados y, más aún, y esto es lo más importante, que no podían existir indicios precisamente por incluir cualquier abogado, sea quien fuere, que fuese llamado por los presos. La resolución de Garzón convierte en una especie de criminal en potencia a cualquier abogado de los cientos de miles que existen en España, por el sólo hecho de haber sido llamado por algunos de los presos.
#51:
#19"salvo por orden de la autoridad judicialyen los supuestos de terrorismo"
Ya se ha dicho. Desde luego de la redacción de la LECr se pueden sustentar válidamente las dos interpretaciones, tanto que la intervención de las comunicaciones sólo cabe en supuestos de terrorismo con el requisito añadido de la orden judicial, como que tal intervención sólo cabe en cualquiera de los dos supuestos, terrorismo y orden judicial.
Si el legislador hubiera pretendido inequívocamente lo primero, habría dicho:
a) "no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial yen los supuestos de terrorismo"
b) "no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial,en los supuestos de terrorismo"
Está claro que la Ley deja clara la excepcionalidad de esta medida (limitativa de un derecho fundamental), y podemos discrepar de la oportunidad de Garzón para aplicarla, pero condenarle con el máximo rigor por una interpretación que es legalmente plausible, considerándola además dolosa (malintencionada) porque precisamente previno mecanismos para salvaguardar el derecho de defensa... ¡Uf!
#13:
Cuando un narco o un asesino, consiga que se anulen sus escuchas, y encima demanden al juez por prevaricación, veremos que pasa....
Cuando tengáis un hijo desaparecido por culpa de un chalado y el juez, por miedo impida grabar las conversaciones, a ver que decís.
Cuando cualquier juez tenga miedo de ser juzgado por intentar impartir justicia, donde quedaran esos derechos fundamentales......
#33:
#16 Creo que debe haber otra ley distinta, porque intervinieron las conversaciones entre los acusados de Marta del Castillo y sus abogados.
#6:
Dice que sus derechos han sido violados ¿Habrán escuchado sus conversaciones?
#121:
Por fin me entero. A Garzón se le ha inhabilitado 11 años por no redactar adecuadamente un auto. Porque tenía capacidad para ordenar las escuchas, según la Ley de Enjuiciamiento y la Directiva de 2005, pero tenían que ser motivadas. Y si bien había motivos (los abogados iban a blanquear dinerito), él no lo dejó claro en el auto. Así que en la cacería (estadísticamente significativa) iniciada contra él, se han agarrado a este fallo para acusarle de vulnerar el derecho a la defensa. Ya me ha quedado claro. Gracias, por vuestros comentarios, Meneantes
#120:
#11 ¡Pues claro! Ya lo hice notar en la noticia estrella de menéame, que la gran mayoría no parecían haberse leído (y eso que era cortita):
La Sala Penal del Supremo ha decidido condenar al juez Baltasar Garzón por un delito de prevaricació [...]
"... La Sala ha tenido especialmente en cuenta que Garzón ordenó intervenir las conversaciones de Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez con cualesquiera abogados que les visitasen en la prisión de Soto del Real (Madrid), incluidos sus defensores José Antonio Choclán y Gonzalo y Pablo Rodríguez-Mourullo, contra los que no tenía indicio delictivo alguno.
El juez instructor accedió así a información referida exclusivamente a las estrategias de defensa y permitió que esa información –que incluía confesiones autoincriminatorias– fuera conocida por la Policía y la Fiscalía, neutralizando toda posibilidad de que los imputados y sus letrados articularan una defensa eficaz y vulnerando el derecho de todo imputado a la confidencialidad de lo que habla con su abogado"
#36:
#16
[...]
salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo
[...]
No estamos hablando de un "and" lógico, estamos hablando de una conjunción.
Conjunción "y"
La conjunción "y" tiene un significado de adición: introduce dos o más posibilidades, todas ellas válidas.
#101:
#97 Segurísimo estoy. No cabe recurso ordinario, ni apelación ni casación, porque ya le juzga el Tribunal más alto, pero el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional cabe siempre, cuando se hayan agotado todos los recursos ordinarios. Es más, creo que le queda antes otra cosa, el incidente de nulidad de actuaciones ante el mismo tribunal que le dicta la sentencia, por vulneración de derechos fundamentales, que creo que debe interponerse primero como requisito de procedibilidad ante el Constitucional, creo haber leído algún Auto del TC que inadmite el recurso de amparo por no haber puesto antes ese incidente de nulidad de actuaciones del art. 238 de la LOPJ.
#63:
Una tarde muchos gallegos escuchamos por primera vez el nombre de Baltasar Garzon, ese día los culpables de inundar de droga este país dejaron de pasear impunemente por las calles.
GRACIAS y mucho animo.
#48:
#11 Obviamente la sentencia está escrita para justificar la sentencia.
Garzón te explica que para llegar a esa conclusión han tenido que anular muchas pruebas que presentaba que demostraban lo contrario.
Acudiré a las vías legales que correspondan para combatir esta sentencia y ejerceré todas las acciones que sean pertinentes para tratar de paliar el perjuicio irreparable que los autores de esta sentencia han cometido.
#8 Le queda el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por vulneración de derechos fundamentales. Se interpone mediante demanda en el plazo de 20 días hábiles desde hoy. Y en último caso le queda, cuando salga la sentencia del Constitucional dentro de un par de años, la demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde demanda al Estado español por vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre los que se encuentra la independencia judicial y el Derecho de defensa.
Sólo con leer las cuestiones previas de la sentencia ya es para echarse a llorar, y creo que tiene posibilidades en el constitucional porque se le vulnera el derecho fundamental a usar los medios de prueba que considere oportunos para su defensa. Las cuestiones previas en la sentencia de hoy son:
La primera: recusación de dos Magistrados (Sres. Marchena y Varela) SE RECHAZAN por extemporáneas.
La segunda: prueba consistente en unión a la causa de la prórroga de las escuchas acordada por el Magistrado que le sustituyó a Garzón cuando fue suspendido. SE INADMITE.
La tercera: Prueba consistente en certificación de todas las sentencias dictadas en los últimos cinco años en las que se revocaran intervenciones telefónicas y que hubieran supuesto la deducción de testimonio contra el juez que las había acordado, dado que el proponente no había podido encontrar alguna sentencia en ese sentido. SE INADMITE.
La cuarta: Prueba consistente en que se dirigiera comunicación a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que se procediera al volcado del disco duro donde constan todas las grabaciones efectuadas en ejecución de los autos dictados por el acusado por ser necesario conocer las grabaciones para determinar si había habido una afectación del derecho de defensa y si la decisión del acusado se había ajustado a Derecho. SE INADMITE.
La quinta: Prueba consistente en que se aportara testimonio del auto de 14 de marzo de 2011 dictado por el TSJ de Madrid en el que se revocaba la decisión de sobreseer las actuaciones respecto de algunos abogados. SE INADMITE.
Y este Tribunal Supremo es el que habla de derecho de defensa... Qué gracia por favor. El Tribunal Constitucional le meterá un palo a esta sentencia, y si no lo hará el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que condenará al Estado español.
#78 Dentro de unos años será declarado inocente. Pero el objetivo de estos "señores" es tenerlo apartado un buen porrón de años de los temas que les perjudican. Cuando vuelva o ya no podrá hacer nada o ya se las habrán apañado ellos para ocultar todo.
Así funciona el sistema, echando toneladas de tiempo encima de las cosas para que pasen, pasen y pasen.
#97 Segurísimo estoy. No cabe recurso ordinario, ni apelación ni casación, porque ya le juzga el Tribunal más alto, pero el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional cabe siempre, cuando se hayan agotado todos los recursos ordinarios. Es más, creo que le queda antes otra cosa, el incidente de nulidad de actuaciones ante el mismo tribunal que le dicta la sentencia, por vulneración de derechos fundamentales, que creo que debe interponerse primero como requisito de procedibilidad ante el Constitucional, creo haber leído algún Auto del TC que inadmite el recurso de amparo por no haber puesto antes ese incidente de nulidad de actuaciones del art. 238 de la LOPJ.
#78 mmm, ahora voy a hacer de abogado del diablo, a ver si realmente garzón puede lograr algo con estas inadmisiones de pruebas, tu argumenta lo q quieras en su defensa
1ª) el TS dice q argumenta suficientemente contra estas recusaciones en un auto anterior y repite los argumentos, por eso es extemporánea pues ya se ha rechazado y garzón no aporta nada nuevo. siempre se podrá decir q los otros 7 magistrados no recusados también firmaron la sentencia.
2ª) el TS dice q esa prueba ya consta y puede ser valorada por el tribunal, luego no la inadmite. más adelante la descarta alegando q el nuevo juez también puede haber prevaricado, pero no es objeto de este juicio y es un caso distinto, añadiendo q sus decisiones erróneas pueden estar basadas en la mala instruccion de garzón y haberle pasado inadvertidas (por lo q no habría actuado a sabiendas, pero vamos, q eso no se está juzgando ahora).
3º) el TS argumenta q una cosa son el secreto de las comunicaciones en general y otra el secreto de las comunicaciones con el abogado defensor. lo habitual es alegar en base a una sentencia q hayas encontrado, no pedir al tribunal q te busquen ellos las sentencias (q son publicas). se supone q garzon pretendia demostrar q en los casos de nulidad de pruebas, nunca se había condenado al juez q había ordenado la realización de dichas pruebas, pero entonces no entiendo q se pidan sólo las sentencias de los últimos 5 años, ni mucho menos q garzon no las haya presentado y le pida al TS q las busquen ellos...
4º) el TS entiende q es irrelevante lo q se haya grabado, pues su argumentación sobre la grabación a los nuevos abogados designados y libres de indicios es sufiente (ver #126). reconozco q entran en una contradicción al decir q garzón ha ordenado borrar las partes q fectan al derecho a la defensa para finalizar diciendo q no pueden oir el resto pq entonces oirían las partes q afectan el derecho a la defensa violando el secreto entre abogado-cliente.
5º) mas de lo mismo, la sentencia se ha basado en la nueva desiganción de abogados libres de toda sospecha, y en la orden de grabación de todas las comunicaciones sin especificar qué abogados eran sospechosos y cuales no. esta prueba sobre los indicios existentes para los abogados q realmente eran sospechoss de delinquir no parece tener influencia en la decisión tomada. garzón ordenó escuchas indiscriminadas en vez de sólo a los abogados para los cuales había indicios.
por tanto, lo veo esto muy negro en el TC y en estrasburgo (solo hay q leerse el FJ 7 para imaginarse lo q opinarán en el tribunal europeo). a ver si me haces cambiar de idea
#54 pues entonces por qué en españa se puede violar hoy en día el derecho de defensa en casos de terrorismo?
y por qué desde 1983 hasta 1994 se ha interpretado por parte del TC q se podía violar ese derecho aunque no fuera un caso de terrorismo. (ver sentencia escuchas garzón FJ 8.3 y 8.4), y lo más importante, durante 10 años todos los tribunales españoles q lo hicieronn y lo apoyaron, también prevaricaron? pq la ley no ha camabiado, lo q ha cambiado es la interpretación de la ley y no por parte de cuatro jueces sino q todo el sistema ha dicho una cosa y luego otra, y hoy condenan a uno por decir lo q ellos decían anteayer.
y hablo de intervenir comunicaciones con el abogado defensor en la cárcel, evidentemente.
#78 La primera, a Garzón sólo le faltó recusar al apuntador tendrías que ampliar un poco más por qué se supone que estuvo mal rechazar algunas de o todas las recusaciones.
La segunda, es que a Pedreira también tendrian que procesarle precisamente por haber prorrogado las escuchas (que le condenen o no ya dependerá del sumario que se instruya, las pruebas que se obtengan, etc).
La tercera, ¿no has visto la doctrina de la Fiscalía, que no quiere empurar a ningún juez por escuchas ilegales? Ha salido Eduardo Torres-Dulce, el Fiscal General del Estado nombrado por el PP, avalando la doctrina de la Fiscalía del anterior Gobierno. Si no hubiese habido acusación particular jamás habría habido caso, y no porque no hubiese habido delito sino porque nadie habría querido investigarlo. A ver si todavía hay que investigar a jueces y fiscales por dejación de funciones ante la evidencia de actuaciones negligentes o dolosas (según el caso) ...
La cuarta (y obviando lo que consta en la colección de antecedentes de hecho): según la doctrina del Constitucional @1038812 si se ordenan escuchas fuera de los casos de terrorismos se está violando el derecho de defensa.
Y la quinta, y la inadmisión en el resto de puntos: ¿qué es lo que objetas? ¿la inadmisión, o los motivos de la inadmisión? Si es lo segundo, justifícalo (a lo mejor tienes razón, aunque sea en alguno de los puntos); si es lo primero, entonces eso que dijiste no es correcto ... la defensa tiene derecho a presentar pruebas y es competencia del juez inadmitir aquellas que no proceda admitir en base a una serie de criterios. Como digo, si crees que alguna de las admisiones no estuvo debidamente motivada, arguméntalo.
Vaya sorpresón!!! Es fundamental leer esto, este país se mueve a golpes de ideología política, si es de los míos es bueno si no es malo.
¿Cuál es el problema de las resoluciones de Garzón? Que en ninguna de ellas se explican cuáles son los indicios respecto de los abogados y, más aún, y esto es lo más importante, que no podían existir indicios precisamente por incluir cualquier abogado, sea quien fuere, que fuese llamado por los presos. La resolución de Garzón convierte en una especie de criminal en potencia a cualquier abogado de los cientos de miles que existen en España, por el sólo hecho de haber sido llamado por algunos de los presos.
#16#34 tanto en los que están a favor como en contra, veo un gran ERROR DE COMPRENSIÓN LECTORA. Joder, que no es tan difícil!!
- lo del terrorismo, de si es Y o O, etc.. no tiene nada que ver.
- Lo que importa es el artículo 579 INCISO 2. Según el TS, lo que falló fue el detalle que dice "en resolución motivada". Go to #11 que ahí se explica bien.
#84 Es que no he entrado en ys ni os... He dicho que en el artículo de la Ley no se hace mención expresa a terrorismo, salvo párrafo cuatro cuando quitamos al juez. A ver si te va a faltar comprensión lectora a ti. Que yo ni he hablado de la noticia ni nada, hago referencia al comentario #16 que dice lo del terrorismo cuando es falso.
#87 para no entrar, bastante has seguido la conversación, no te parece? Resumiendo, tanto da si lo que dice #16 es falso o no, porque no tiene nada que ver. No lo condenaron por eso.
DP: a ver si esto pasa como cuando la flotilla de Gaza, que todo el mundo copypasteaba tratados legales sin siquiera entenderlos
#92 Insisto comprensión lectora. No he hablado de o's ni de y's. Y habré seguido la discusión señalando al mentiroso todo el rato. Si me citan un artículo y lo que dicen no respeta lo que está escrito, señalo la manipulación. Si no eres capaz de entender esto, nothing to do here!!!
#5 Me parece adecuado, los necios dicen lo mismo y bla bla, carencias afectivas en la infancia, huevón de por vida, casi_naa. #11 y para ello me baso en una opinión de periódico con ideología, qué brillante.
"... La Sala ha tenido especialmente en cuenta que Garzón ordenó intervenir las conversaciones de Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez con cualesquiera abogados que les visitasen en la prisión de Soto del Real (Madrid), incluidos sus defensores José Antonio Choclán y Gonzalo y Pablo Rodríguez-Mourullo, contra los que no tenía indicio delictivo alguno.
El juez instructor accedió así a información referida exclusivamente a las estrategias de defensa y permitió que esa información –que incluía confesiones autoincriminatorias– fuera conocida por la Policía y la Fiscalía, neutralizando toda posibilidad de que los imputados y sus letrados articularan una defensa eficaz y vulnerando el derecho de todo imputado a la confidencialidad de lo que habla con su abogado"
#11 estoy de acuerdo en parte, pero no opino exactamente igual, sobre los indicios garzón se basó en lo que le dijo la policía judicial:
"Según entendían los funcionarios de policía, y así lo comunicaron verbalmente, en esas actividades pudieran estar interviniendo algunos abogados integrados en un despacho profesional cuyos miembros eran conocidos y estaban identificados, llegando a ser imputados en la causa."
el TS ha criticado q los indicios eran poco concretos, y garzón es el responsable por haberse fiado de los policías (que por otra parte acertaron de lleno, pues los abogados de ese despacho eran unos corruptos como se demostró en las grabaciones)
sin embargo, el mayor error de garzón fue otro, en el segundo acto para prolongar las escuchas por un mes más, garzón ya ha escuchado las grabaciones donde estos abogados corruptos van a hablar de actuaciones delictivas con los acusados de la trama, y por eso se limita a hacer copy+paste de su anterior auto ordenando las escuchas. pero no tuvo en cuenta que durante ese mes, los acusados asignaron a nuevos abogados, libres de toda sospecha (y efectivamente estos eran abogados de verdad y no meros corruptos especialistas en blanqueos), para estos abogados ni garzón ni la policía tenían ningún indicio en su contra, pues ni siquiera conocían q iban a ser designados como abogados en el anterior auto. por tanto al ordenar de nuevo las escuchas por un mes más, sin excluir expresamente a estos abogados (el maldito copy+paste sin reparar suficientemente en esto), el TS ha podido argumentar q estas escuchas a estos nuevos abogados, se salen claramente de la legalidad y violan el derecho a la defensa.
es gracias a este hecho, por lo q el TS argumenta la existencia del dolo directo, q el lo más difícil de demostrar de todo. un error de garzón q han sabido exprimir para aplicarle todo el peso de la ley.
Cuando un narco o un asesino, consiga que se anulen sus escuchas, y encima demanden al juez por prevaricación, veremos que pasa....
Cuando tengáis un hijo desaparecido por culpa de un chalado y el juez, por miedo impida grabar las conversaciones, a ver que decís.
Cuando cualquier juez tenga miedo de ser juzgado por intentar impartir justicia, donde quedaran esos derechos fundamentales......
Una tarde muchos gallegos escuchamos por primera vez el nombre de Baltasar Garzon, ese día los culpables de inundar de droga este país dejaron de pasear impunemente por las calles.
#31 A ver que estas confundiendo el "y". Sí alguien dice "podrán pasar las mujeres y los niños", ¿tú crees que se refiere a que sólo pueden pasar las niñas?
1. conj. copulat. U. para unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo. Si se coordinan más de dos vocablos o miembros del período, solo se expresa, generalmente, antes del último. Ciudades, villas, lugares y aldeas. El mucho dormir quita el vigor al cuerpo, embota los sentidos y debilita las facultades intelectuales.
2. conj. copulat. U. para formar grupos de dos o más palabras entre los cuales no se expresa. Hombres y mujeres, niños, mozos y ancianos, ricos y pobres, todos viven sujetos a las miserias humanas. Se omite a veces por asíndeton. Acude, corre, vuela. Ufano, alegre, altivo, enamorado. Se repite otras por polisíndeton. Es muy ladino, y sabe de todo, y tiene una labia...
Yo es que soy muy simple, me voy a las referencias:
#68 Si dice "podrán votar quienes sean mayores de 18 años y estén censados en España" el significado del "y" requiere que se cumplan ambos supuestos.
No se que criterios se usa en judicatura, pero en lógica el "y" implica que para que se cumpla la condición se han de cumplir a la vez ambos supuestos. En caso contrario se usa "o".
Además es lógico ¿O es que en los casos de terrorismo no hace falta la autorización judicial para realizar las escuchas?
#80, eso ya lo expliqué en #75. La cuestión no es como se interprete a pie de calle, sino cual sea la interpretación jurídica correcta. Si quisiesen poner condiciones alternativas hubiesen utilizado "o".
Como ya dije: Si dice "podrán votar quienes sean mayores de 18 años y estén censados en España" el significado del "y" requiere que se cumplan ambos supuestos.
No se puede usar la flexibilidad del lenguaje natural para tergiversar el sentido de una ley.
¿sabes qué? Me encantaría que este tío llevase el recurso hasta donde haga falta, hasta Estrasburgo o más allá (si eso es posible) y que en las instancias internacionales se nos empezara a caer la cara de vergüenza cuando le den la razón.
Comprendo por qué la gente justifica e incluso celebra la condena de Garzón.
No se puede pedir demasiado de gente que vota al PP o al PSOE a muerte como si de Barça - Real Madrid (el fúrgol, you know...) se tratase, sólo "porque ganen los míos".
Esta condena demuestra que los tres poderes del estado se limpian el culo con la bandera de la democracia, que han cogido a este juez (el cual puede causarte simpatía o no), que estaba molestando con sus investigaciones sobre corrupción y otros y le han abierto las causas necesarias para apartarlo y que deje de tocar los huevos, así, de forma descarada.
Todos los comentaristas que ahora acusan a los que se indignan por esta condena, atribuyéndoles la frase "la justicia es justa cuando ganan los míos", o bien tienen intereses personales en difundir este mensaje o son los mismos que cada cuatro años se tragan las mismas mentiras de los ineptos que nos gobiernan (multicolor, especifico por si acaso) y los vuelven a votar.
Si alguno de nosotros, plebeyos, fuésemos a ser juzgados y nos pinchasen la llamada con nuestro abogado, yo también estoy seguro de que inhabilitarían al juez que nos juzgase por 11 años, seguro... (risas y descojonos varios).
Para todos esos, os mean en la cara y decís que llueve. Aupa la lobotomía generalizada a través de los medios.
#31 Y por que hay varios casos con escuchas autorizadas que no son de terrorismo?.
Ademas juraria que hay legislación europea al respecto que hace hincapié en este punto, en concreto sobre autorizar estas escuchas sí hay indicios firmes de delito, sobre todo en el caso de blanqueo de dinero y demas.....
Ese es el error, un gilipollas con una pistola es un terrorista pero el mal que hace es limitado frente al mal que hace una trama de corrupción.
Este país esta arruinado en parte por la corrupción de los políticos. Es igual de terrorista que te amenacen con una carta pidiendo dinero que te desahucien y termines arruinado de por vida.
Parece que no nos damos cuenta que no es solo un político travieso que han pillado con las manos en la masa. Son impuestos desviados que en lugar de terminar en escuelas, hospitales y ayudas a personas necesitadas terminan en paraísos fiscales.
España no esta arruinada por la crisis, esta arruinada por los políticos que llevan años de corrupción y no han hecho absolutamente nada por preparar un país estable.
Mira como hay países que están pasando la crisis de puntillas (los nórdicos) , y eso por sus políticas y no por otra cosa.
#80 ¿Por qué le das la vuelta? Tú vendes; plátanos, naranjas, chirimoyas y lo que quieras. ¿Pero por qué dices podemos comprar? No es el mismo sujeto, o sea que no puede ser el mismo planteamiento.
La afirmación que se contiene en la sentencia para justificar el supuesto dolo de que “la inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa dejando a un lado su efectividad, revela que sabía que su resolución afectaba a este derecho” es una aberración que contradice todo el sentido de la misma y se utiliza para eliminar la base de mi absolución. La sentencia no dice en ningún momento cual es el daño producido en el derecho de defensa y no lo dice sencillamente porque no existe. Lo inventa. Así mismo falta a la verdad cuando se dice que no se ejecutó la medida de salvaguardar dicho derecho, cuando personalmente me cuide de garantizarlo y así lo avalan las pruebas practicadas e ignoradas por el tribunal.
¿Alguien me puede explicar cómo se vulnera el derecho de defensa, cuando en ningún momento se ha impedido la reunión de los acusados del caso Gürtel y sus abogados defensores? ¿Escuchar esas conversaciones vulnera ese derecho?
artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al artículo 51 de la Ley General Penitenciaria que en su punto 2 dice que”Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.
#42 Pero no les sigais el rollo... Ya he puesto el artículo completo. Lo que dicen no cuadra con el texto. Es un 4º punto del artículo para un supuesto en el que un juez no intervenga en las escuchas, pero nada tiene que ver cuando se trata de un juez que puede hacerlo sin ese supuesto de terrorismo.
#19"salvo por orden de la autoridad judicialyen los supuestos de terrorismo"
Ya se ha dicho. Desde luego de la redacción de la LECr se pueden sustentar válidamente las dos interpretaciones, tanto que la intervención de las comunicaciones sólo cabe en supuestos de terrorismo con el requisito añadido de la orden judicial, como que tal intervención sólo cabe en cualquiera de los dos supuestos, terrorismo y orden judicial.
Si el legislador hubiera pretendido inequívocamente lo primero, habría dicho:
a) "no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial yen los supuestos de terrorismo"
b) "no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial,en los supuestos de terrorismo"
Está claro que la Ley deja clara la excepcionalidad de esta medida (limitativa de un derecho fundamental), y podemos discrepar de la oportunidad de Garzón para aplicarla, pero condenarle con el máximo rigor por una interpretación que es legalmente plausible, considerándola además dolosa (malintencionada) porque precisamente previno mecanismos para salvaguardar el derecho de defensa... ¡Uf!
#66No me mates, salvo en legítima defensa y en caso de que yo te lo pida.
¿Te parece totalmente antigramatical la interpretación de que con solo uno de los dos requisitos se anula mi prohibición?
Yo no entiendo porque os liais tanto si todo está en el artículo 579 de la ley de enjuiciamiento criminal. Este artículo nos explica que las escuchas solo se pueden iniciar una vez autorizadas por el juez, salvo en el caso de terrorismo que las puede iniciarlas sin permiso judicial el ministerior del interior, debiendose confirmar por el juez en las 72 horas posteriores (véase #16)
Es por ese motivo que en el artículo mencionado de la ley general penitenciaría (véase #19) se menciona que se puede hacer en los casos que lo autoriza el juez y en los casos de terrorismo (que según vemos en LEC 579 no es necesario que autorice el juez inmediatamente).
Esto yo creo que esta claro para todo el mundo y, por cierto, no ha estado en discusión en todo el juicio. Nadie ha dicho en este juicio que no se pudieran hacer escuchas a los abogados defensores en casos que no son de terrorismo. Si esto está en la sentencia, que me lo expliquen. Si fuera así toda esta opereta se hubiera acabado hace mucho tiempo, porque hubiera estado clarísimo desde el primer día, la situación de Garzón hubiera sido indefendible y ningún jurista con mínima reputación lo hubiera apoyado.
La filosofía es clara. Las conversaciones para planificar la defensa no pueden ser escuchadas. Pero para cualquier abogado es muy fácil decir que se viene a hablar de la defensa y lo que se va es a planificar un delito. Es por ese motivo que no vale este truquito y en cualquier caso el juez cuando hay una motivación puede autorizar escuchas de un abogado que dice que va en defensa y se sospecha que en realidad va a cometer un delito.
Todo esto que digo, creo yo, tiene que estar bien clarito tanto si se está a favor de esta sentencia, como si se está en contra. Garzón tenía potestad y es legal escuchar a quien dice que es abogado defensor y se sospecha que va a cometer un delito. Quien dice que esto no es cierto, miente.
El tema del juicio es que Garzón dice que existían fundadas razones para la escucha y el tribunal que emite esta sentencia dice que no estaban realmente fundadas y que él además sabía que eso era así y por tanto es culpable de prevaricación.
La discusión sobre estos dos artículo solo demuestra el nivel de charla de bar. Las escuchas en las que existen fundadas sospechas de que se va a cometer un delito a abogados defensores, en cualquier tipo de caso, se han hecho y se van a seguir haciendo. Además son perfectamente legales, salvaguardando el derecho de la defensa.
#95La discusión sobre estos dos artículo solo demuestra el nivel de charla de bar. Las escuchas en las que existen fundadas sospechas de que se va a cometer un delito a abogados defensores, en cualquier tipo de caso, se han hecho y se van a seguir haciendo. Además son perfectamente legales, salvaguardando el derecho de la defensa.
Como bien dices, las escuchas son para casos de terrorismo, narcotrafico o por autorizacion expresa de un juez.
Lo que no acabas de entender es:
1. Descartados los delitos de narcotrafico y terrorismo, la autorizacion del juez requiere un auto razonado que indique indicios delictivos de uno o varios abogados de la defensa. Como sabes, Garzon no aporta en ningun momento ningun indicio de delito en la actuacion de los letrados, luego autorizo las escuchas sin que existiera el razonamiento requerido.
2. La inexistencia de razonamiento para la orden de realizar las escuchas provoca que se realicen escuchas a todos los abogados, incluso de los de algunos detenidos sobre los que se han acabado retirando los cargos. Como se puede razonar la complicidad delictiva del abogado de un inocente? Facil: nunca se razono.
3. Hemos dicho que se pueden ordenar escuchas a abogados por orden judicial si existen indicios razonados de delito en los letrados, con objeto de perseguir ESE delito y encausar con esa prueba al abogado. LAS ESCUCHAS REALIZADAS EN ESE CONTEXTO SOLO PUEDEN USARSE CON ESA FINALIDAD. Una vez realizadas las escuchas, no solamente se ordenan sin razon, no solamente se realizan a todos los abogados, sino que ademas Garzon acaba utilizando las escuchas para socavar la legitima estrategia de defensa de los imputados.
En resumen:
1. La orden de las escuchas no se razono de manera alguna. Ningun abogado ha sido imputado por nada. Ninguna de las escuchas ha proporcionado ningun indicio.
2. Las escuchas a todos son la demostracion del punto 1.
3. El uso ilegitimo de esas escuchas ilegales y a todos indica manifiesta mala praxis.
El rechazo frontal de Garzon a la sentencia es, una vez mas, la distancia abismal que separa a Garzon de la ley.
#19 Así que la norma es distinta en caso de terrorismo. Como científico aprecio que si se acepta que se vulnera el derecho a la defensa haciendo escuchas, se vulnera pues el derecho a la defensa en caso de terrorismo y de forma legal. Por tanto, si te acusan de terrorismo, la Constitución y el derecho a la defensa no te amparan. Menudo chiste de legislación, extremadamente incoherente.
Por cierto, terrorismo es el típico delito que emplean los regímenes autoritarios para acusar a los disidentes. Y no quiero decir que los etarras, por ejemplo, no fueran terroristas (que en mi opinión lo eran), sino que lo que para algunos es terrorismo, para otros es lucha por sus derechos. En fin, que las excepciones a la ley, aunque sean por casos tan serios, son muy, muy peligrosas para el estado de derecho.
#18 No. ¿Sabes lo que vulnera? El derecho a la destrucción de pruebas y documentación y el derecho a perder el dinero en paraisos fiscales para que lo tengan bien calentito cuando amaine el temporal. También vulnera el derecho a mentir en un juicio (que está penado, se llama perjurio) y el derecho a ser culpable y salir libre porque consigues engañar a la justicia.
Nadie se quiere enterar en este puto país que un juicio no es un juego para ver si eres capaz de timar a la justicia y por eso hay quien defiende todavía a estos elementos. Como son de su equipo que timen al árbitro. Somos el país que inventó la picaresca no podía ser menos.
#18 "¿Alguien me puede explicar cómo se vulnera el derecho de defensa, cuando en ningún momento se ha impedido la reunión de los acusados del caso Gürtel y sus abogados defensores? ¿Escuchar esas conversaciones vulnera ese derecho?"
Desde el momento en que se constata que lo que digan ante su abogado puede ser usado en su contra, un acusado ya no puede hablar libremente.
La idea de las escuchas es prevenir nuevos crímenes en casos como el de un mafioso que trata de dirigir su negocio desde la cárcel, nunca el intentar sacar información para usarla contra el acusado en el mismo juicio.
En cualquier caso las escuchas entre abogado y cliente están expresamente prohibidas aquí en España y en muchos otros países desarrollados. Cuando Garzón recurra a Europa veremos quien tiene razón, pero no se puede protestar solo por que no nos guste la sentencia.
me aprece fantastico que las grabaciones con camara queden relegadas a trafico, bancos y utilizadas para lo que venga en gana y las grabaciones de conversacion a las reclamaciones por telefono....lastima que no pidan mi consentimiento para ello
Ahora Garzón sabe como se han sentido en el pasado muchos ciudadanos vascos que han sido juzgados y condenados por el delito de ser el entorno del entorno de ETA
#79 Si el sistema jurídico español tiene fallos, como ahora defiende el propio Garzón y muchas otras personas que siguen sus causas, es evidente que los habrá tenido también en otros casos, como los que tu mencionas del nacionalismo vasco.
¿Acaso desconocía Garzón estos casos? ¿Acaso no fueron denunciados? Pues si los conocía debió aplicar en su momento aquello de "primero se llevaron a los judíos, pero a mi no me importó por que yo no lo era".
DIRECTIVA 2005/60 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo
(20) Cuando miembros independientes de profesiones legalmente reconocidas y controladas que prestan asesoramiento jurídico —como los abogados— estén determinando la situación jurídica de sus clientes o ejerciendo la representación legal de los mismos en acciones judiciales, sería improcedente imponer a dichos profesionales respecto de estas actividades, en virtud de lo dispuesto en la presente Directiva, la obligación de informar de sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Deben existir dispensas a la obligación de comunicación de la información obtenida antes, durante o después del proceso judicial, o en el momento de la determinación de la situación jurídica de un cliente. Así pues, el asesoramiento jurídico ha de seguir sujeto a la obligación de secreto profesional, salvo en caso de que el asesor letrado esté implicado en actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de que la finalidad del asesoramiento jurídico sea el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o de que el abogado sepa que el cliente solicita asesoramiento jurídico para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
Esto está por encima de la legislación española y deja claro que el "y" es un "o"
Es que quién le manda a meterse con las redes corruptas de la España más rancia y caciquista. Esta sentencia era de esperar, era inevitable este final.
#50 Espera, ¿Me estas diciendo que si tu eres acusado de algo se te puede vulnerar el derecho a la defensa o es solo en el caso de que sea Gurtel?
La directiva europea no toca el derecho a la defensa y el hablar con tu abogado y escucharlo es vulnerar el derecho a la defensa el cual solo se legitima que s epueda vulnerar en caso de terrorismo.
#54#55 Mirad, Fanboyers... Que os enteréis de lo que estáis escribiendo. ¿Habéis leido el artículo que he citado? 579 de la ley de enjuiciamiento? El que lotto ha usado como arma para decir que es culpable porque no es terrorismo.
Yo lo he citado completo. Y en ningún momento, ese artículo dice nada de terrorismo salvo en el supuesto de que no sea un juez el que ordena la escucha. Así que a mamarla ya... Si habláis de Directivas Europeas, citáis exactamente ley, artículo, párrafo y sección, lo leo y ya comentamos. Ahora bien, que digáis una cosa y ahora como esa no vale, habléis de otra es del patetismo del que discute un penalty cuando el que lo ha recibido tiene la pierna rota y el hueso fuera. Fanáticos.
a) Implicados Gurtel, malos
b) Quienes ayudan ilegalmente a los Gurtel, malos
c) La intrucción de Garzon ilegalmente ayuda ilegalmente a los imputados de Gurtel
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conlusión: Garzón malo
Estoy admirado. No sé qué hacen esos siete jueces en el Tribunal Supremo si podría estar cualquier comentarista de Menéame en su lugar. Otra injusticia, cachis...
¡Qué clarito queda todo!
Mientras que los jueces se dediquen a entretener a la plebe con la ilusión de que exista una esperanza de Justicia, vale, que sigan.
Pero si surge alguno que pueda tocar en el corazón del Poder... entonces, bombazo para Falcone, cacería para Garzón... y veremos qué le pasa al próximo.
El Poder es así: asimila al que llega alto, pero si no puede asimilarlo, lo destruye.
Espero que Garzón conserve ánimo y fuerza y continúe su lucha para que esta apestosa gusanera se ventile, se debata y quede transparente y meridiana en instancias judiciales ajenas a este desdichado país nuestro.
Deberían también vigilar las cuentas de Garzón, este tipo de "errores" que dejan libres a la corruptela que roba dinero público suelen pagarse a porcentaje.
Alguien sabe qué ocurrirá si recurre a Europa? El Tribunal de Justicia Europeo caerá en la vergüenza también o dejará a nuestra justicia a la altura del betún?
#50 Vulnera el artículo 536, párrafo primero del Código Penal.
El informe de la UDEF incluye conversaciones que en gran parte son estrategias de defensa entre los procesados y sus abogados. En el caso de Marta del Castillo nadie ha denunciado al juez, si se hace y ha incurrido en el mismo error que Garzón también sería condenado.
La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.
1º: Cuales son esas "con violación de las garantías constitucionales o legales" más que nada, porque así eso queda desanjelado. Ese artículo lo que dice es la pena por incumplimiento pero no habla en absoluto de cuales son. No se si estará en la sentencia. Si sabes a ciencia cierta que están me molesto en buscarlo ahí, si no, como digo eso no dice nada.
2º: Yo creo que de esas escuchas de las que se habla no ha habido publicidad, por tanto, me sobran 5 años de sentencia ahí.
#77 Se ha escuchado, y transcrito, no sólo él, sino la policía y la fiscalía las conversación con sus abogados que TIENEN que ser secretas. Eso es un derecho constitucional que ha sido violado por orden del Juez. Un juez experto, que no puede caer en semejante error.
Entiende esto:
f) El abogado es un intérprete experto del ciudadano. Expone el caso del ciudadano. Por tanto, el discurso articulado por el abogado es el discurso del ciudadano. Si le estaba prohibido al Estado entrar en la construcción íntima del discurso por el ciudadano cuando éste era quien lo presentaba, debe estarle también prohibido cuando quien lo presenta es el abogado, y ello porque es el mismo discurso. La conclusión de esto es que la construcción de ese discurso de defensa debe ser secreta y sólo conocerse por el ciudadano y su abogado. Más aún, le debe estar prohibido al abogado revelar cualquier cosa que le diga su cliente en relación con el caso del que se ocupa, salvo que el cliente consienta que lo revele.
Pobre Garzon. Te subieron por las nubes no respetando los derechos de personas a las que el PP aborrecia y llegaste a pensar que te estaban encumbrando a ti. Tanto que incluso te dio por hacer lo mismo con gente de su calaña. Graso error, disfruta pues de tu mierda ahora
#82 si, como molan los derechos cuando nos los podemos pasar por le forro de loe huevecillos. O jugamos todos o rompemos el balon. Porque los acusados de narcotrafico/terrorismo no los tienen y estos si?
#85 Yo no he dicho en ningún momento que sea justo ni que es la mejor fórmula, pero es la norma, Garzón la conocía y según el tribunal supremo no la respetó.
#82 ¿Esa F de que es? Me refiero al párrafo... ¿Diario de Al Capone? ¿Diaro de una Adolescente? ¿El EULA del Windows 7 Chorizer? Enlace o mínima referencia... Gracias.
#94 ¿Imputado por jurisprudencia?, ¿qué coño es eso? Joer, en este país, además de 40 millones de entrenadores de fútbol que te harían la perfecta selección nacional, 40 millones de médicos que saben perfectamente qué tomar ante el más mínimo síntoma, ahora tenemos 40 millones de juristas que dicen cosas como "imputar por jurisprudencia". Me descojono, oigan.
Esta visto que los votantes del PP ven bien esta sentencia, se la pela que la gurtel quede libre ya ha visto que tipo de justicia quieren para España con el señor Camps.. el resto de Españoles da igual el color, creen en que la corrupcion está mal, y hay que castigar a los corruptos...
Todo se reduce al voto..
Bueno, lo de Garzón tela... pero tela porque si ha hecho algo malo debe pagar por ello. No sé a qué viene tanto rollo con Garzón, que se joda si ha cometido un delito.
Eso lo veo a parte del tema de Camps y toda esa chusma.
Lo siento por la carrera de este gran juez, pero la sentencia es justa y clara. Ha hecho algo ilegal, esas escuchas no las podía hacer, se ponga la gente como se ponga, y digan lo que digan de 'conspiraciones' de la derecha.
Lo peor es que mucha gente ni siquiera sabe por qué le condenan...
Vaya manera de soltar bilis. Le han condenado porque ha hecho algo ilegal, no por investigar los crímenes del franquismo, aunque a algunos les haya venido de perlas la condena para que deje de hacerlo, pero la justicia también es esto, que a veces paguen los de tu misma ideología si hacen algo mal.
Otra cosa es que los de la Gurtel se hayan ido de rositas, que eso sí es para hacerlo mirar.
Ha sido un tonto que le han pillado bien pillado por no incumplir la ley.
Garzón se acogió al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al artículo 51 de la Ley General Penitenciaria que en su punto 2 dice que”Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.
1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos.
4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación.
El Artículo que citas. La única mención al terrorismo es en el caso hipotético de que las escuchas no las ordene un Juez sino que lo haga el ministro del Interior o el Director de Seguridad del Estado. Así que a callar la boca y a volver a mirar Intereconomía no vaya a ser que acabes dandote cuenta de que el juicio este es una farsa.
#34 Sois geniales, ¿en que parte del texto ese viene entre un acusado y su abogado? Es nulo lo que me estás diciendo si no viene eso reflejado.
Asi que intento fallido con el uso de una directiva europea.
#36 Es añadir no un ó, no son posibilidades, posbilidades es este o esto otro, no esto y eso otro. Hay que estudiar lengua.
Ejemplo: Tengo un cohe rojo o uno verde. (O tengo uno verde o uno rojo, no los dos)
Tengo un coche rojo y uno verde (Tengo un coche rojo y otro verde, es decir los dos)
#39 En que parte del texto dice expresamente que no se pueda?.
Esta ley europea se hizo para prevenir la destrucción de pruebas en casos, por ejemplo de la mafia. Tan descabellado te parece?.
Y muchos deberían estudiar lengua, porque en la propia judicatura esta ley se ha interpretado de las dos formas.
#39 Claro, claro... aquí es nulo lo que te de la gana a tí. Ese artículo es bastante claro. Lo que dices tú del abogado vendrá en otro, que no en ese. No lo voy a buscar porque no soy yo el que lo sostiene. No habla de terrorismo salvo en el supuesto de que sea el Ministro del Interior o el Director antedicho el que ordene la escucha. Estando por tanto dentro del mismo la posibilidad para el juez de hacerlo por terrorismo o por otra causa como esta.
Lo del "Abogado-acusado" como digo, vendrá en otro artículo, no en el que se ha citado. Hay que ir siempre a la verdadera fuente (que en este caso es completamente accesible) no a lo que oigamos por ahí. De esta forma evitaremos el ridículo al citar artículos sin conocer su contenido real.
#34 ¡NO CON SU ABOGADO! ¿¿Qué parte no se ha entendido?? Las conversaciones de un acusado con su abogado son pri-va-das, y un derecho esencial de la defensa jurídica.
Vete tú a leer Público, anda
#34 Es increíble que la gente te haya votado positivo, la verdad. Qué desinformación y manipulación las tuyas. El artículo que enlazas no tiene nada que ver con lo que ha pasado. Así nos va, desde luego, cuando los que critican no están informados.
#36 Eso que señalas es la clave de todo el proceso, esa maravillosa conjunción "y" que siempre ha sido copulativa y que en este caso pretendían hacer ver que era disyuntiva. Mira que es fácil, ¿eh? Pues por lo que leo la gente no es capaz de entenderlo.
#16 "salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo"
Yo entiendo que son dos excepciones diferenciadas:
1.- Por orden de la autoridad judicial.
2.- Supuestos de terrorismo.
En el caso 2 no hace falta una orden de la autoridad judicial y se aplica la ley de antiterrorismo.
Para que se entienda como tú dices debería decir:
"salvo por orden de la autoridad judicial en los supuestos de terrorismo" (sin la conjunción).
Si tengo razón solo queda ver si existió motivación suficiente para cursar la orden y si este acto realmente desampara al acusado. No he leído la sentencia, así que no digo nada más.
#16 gurtel es terrorismo económico, gurtel es traición a la patria, los de gurtel lo saben, son conscientes que han creado un enorme problema económico a su país, que han robado miles de millones al país que le vio nacer y crecer y en gran parte les pago su sanidad y sus estudios , estudios que debido a sus ya mencionados delitos las futuras generaciones no disfrutaran al igual que otros derechos.
Ser juez no es fácil, pero parece ser bastante más difícil ser juzgado. En cualquier caso, si muestra arrepentimiento deberían bajarle algún año de inhabilitación.
Y no, no vale ir un poquitín más allá, hay que ser escrupulosos y precisos.
Comentarios
Lo más relevante:
Acudiré a las vías legales que correspondan para combatir esta sentencia y ejerceré todas las acciones que sean pertinentes para tratar de paliar el perjuicio irreparable que los autores de esta sentencia han cometido.
Vamos, que queda juicio para rato.
#8 Le queda el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por vulneración de derechos fundamentales. Se interpone mediante demanda en el plazo de 20 días hábiles desde hoy. Y en último caso le queda, cuando salga la sentencia del Constitucional dentro de un par de años, la demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde demanda al Estado español por vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre los que se encuentra la independencia judicial y el Derecho de defensa.
Sólo con leer las cuestiones previas de la sentencia ya es para echarse a llorar, y creo que tiene posibilidades en el constitucional porque se le vulnera el derecho fundamental a usar los medios de prueba que considere oportunos para su defensa. Las cuestiones previas en la sentencia de hoy son:
La primera: recusación de dos Magistrados (Sres. Marchena y Varela) SE RECHAZAN por extemporáneas.
La segunda: prueba consistente en unión a la causa de la prórroga de las escuchas acordada por el Magistrado que le sustituyó a Garzón cuando fue suspendido. SE INADMITE.
La tercera: Prueba consistente en certificación de todas las sentencias dictadas en los últimos cinco años en las que se revocaran intervenciones telefónicas y que hubieran supuesto la deducción de testimonio contra el juez que las había acordado, dado que el proponente no había podido encontrar alguna sentencia en ese sentido. SE INADMITE.
La cuarta: Prueba consistente en que se dirigiera comunicación a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que se procediera al volcado del disco duro donde constan todas las grabaciones efectuadas en ejecución de los autos dictados por el acusado por ser necesario conocer las grabaciones para determinar si había habido una afectación del derecho de defensa y si la decisión del acusado se había ajustado a Derecho. SE INADMITE.
La quinta: Prueba consistente en que se aportara testimonio del auto de 14 de marzo de 2011 dictado por el TSJ de Madrid en el que se revocaba la decisión de sobreseer las actuaciones respecto de algunos abogados. SE INADMITE.
Y este Tribunal Supremo es el que habla de derecho de defensa... Qué gracia por favor. El Tribunal Constitucional le meterá un palo a esta sentencia, y si no lo hará el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que condenará al Estado español.
#78 Dentro de unos años será declarado inocente. Pero el objetivo de estos "señores" es tenerlo apartado un buen porrón de años de los temas que les perjudican. Cuando vuelva o ya no podrá hacer nada o ya se las habrán apañado ellos para ocultar todo.
Así funciona el sistema, echando toneladas de tiempo encima de las cosas para que pasen, pasen y pasen.
#78 En RTVE dijeron que no podría haber recurso, que la sentencia es firme. ¿Estás seguro de lo que has escrito?
#97 Segurísimo estoy. No cabe recurso ordinario, ni apelación ni casación, porque ya le juzga el Tribunal más alto, pero el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional cabe siempre, cuando se hayan agotado todos los recursos ordinarios. Es más, creo que le queda antes otra cosa, el incidente de nulidad de actuaciones ante el mismo tribunal que le dicta la sentencia, por vulneración de derechos fundamentales, que creo que debe interponerse primero como requisito de procedibilidad ante el Constitucional, creo haber leído algún Auto del TC que inadmite el recurso de amparo por no haber puesto antes ese incidente de nulidad de actuaciones del art. 238 de la LOPJ.
#78 mmm, ahora voy a hacer de abogado del diablo, a ver si realmente garzón puede lograr algo con estas inadmisiones de pruebas, tu argumenta lo q quieras en su defensa
1ª) el TS dice q argumenta suficientemente contra estas recusaciones en un auto anterior y repite los argumentos, por eso es extemporánea pues ya se ha rechazado y garzón no aporta nada nuevo. siempre se podrá decir q los otros 7 magistrados no recusados también firmaron la sentencia.
2ª) el TS dice q esa prueba ya consta y puede ser valorada por el tribunal, luego no la inadmite. más adelante la descarta alegando q el nuevo juez también puede haber prevaricado, pero no es objeto de este juicio y es un caso distinto, añadiendo q sus decisiones erróneas pueden estar basadas en la mala instruccion de garzón y haberle pasado inadvertidas (por lo q no habría actuado a sabiendas, pero vamos, q eso no se está juzgando ahora).
3º) el TS argumenta q una cosa son el secreto de las comunicaciones en general y otra el secreto de las comunicaciones con el abogado defensor. lo habitual es alegar en base a una sentencia q hayas encontrado, no pedir al tribunal q te busquen ellos las sentencias (q son publicas). se supone q garzon pretendia demostrar q en los casos de nulidad de pruebas, nunca se había condenado al juez q había ordenado la realización de dichas pruebas, pero entonces no entiendo q se pidan sólo las sentencias de los últimos 5 años, ni mucho menos q garzon no las haya presentado y le pida al TS q las busquen ellos...
4º) el TS entiende q es irrelevante lo q se haya grabado, pues su argumentación sobre la grabación a los nuevos abogados designados y libres de indicios es sufiente (ver #126). reconozco q entran en una contradicción al decir q garzón ha ordenado borrar las partes q fectan al derecho a la defensa para finalizar diciendo q no pueden oir el resto pq entonces oirían las partes q afectan el derecho a la defensa violando el secreto entre abogado-cliente.
5º) mas de lo mismo, la sentencia se ha basado en la nueva desiganción de abogados libres de toda sospecha, y en la orden de grabación de todas las comunicaciones sin especificar qué abogados eran sospechosos y cuales no. esta prueba sobre los indicios existentes para los abogados q realmente eran sospechoss de delinquir no parece tener influencia en la decisión tomada. garzón ordenó escuchas indiscriminadas en vez de sólo a los abogados para los cuales había indicios.
por tanto, lo veo esto muy negro en el TC y en estrasburgo (solo hay q leerse el FJ 7 para imaginarse lo q opinarán en el tribunal europeo). a ver si me haces cambiar de idea
#54 pues entonces por qué en españa se puede violar hoy en día el derecho de defensa en casos de terrorismo?
y por qué desde 1983 hasta 1994 se ha interpretado por parte del TC q se podía violar ese derecho aunque no fuera un caso de terrorismo. (ver sentencia escuchas garzón FJ 8.3 y 8.4), y lo más importante, durante 10 años todos los tribunales españoles q lo hicieronn y lo apoyaron, también prevaricaron? pq la ley no ha camabiado, lo q ha cambiado es la interpretación de la ley y no por parte de cuatro jueces sino q todo el sistema ha dicho una cosa y luego otra, y hoy condenan a uno por decir lo q ellos decían anteayer.
y hablo de intervenir comunicaciones con el abogado defensor en la cárcel, evidentemente.
#78 La primera, a Garzón sólo le faltó recusar al apuntador tendrías que ampliar un poco más por qué se supone que estuvo mal rechazar algunas de o todas las recusaciones.
La segunda, es que a Pedreira también tendrian que procesarle precisamente por haber prorrogado las escuchas (que le condenen o no ya dependerá del sumario que se instruya, las pruebas que se obtengan, etc).
La tercera, ¿no has visto la doctrina de la Fiscalía, que no quiere empurar a ningún juez por escuchas ilegales? Ha salido Eduardo Torres-Dulce, el Fiscal General del Estado nombrado por el PP, avalando la doctrina de la Fiscalía del anterior Gobierno. Si no hubiese habido acusación particular jamás habría habido caso, y no porque no hubiese habido delito sino porque nadie habría querido investigarlo. A ver si todavía hay que investigar a jueces y fiscales por dejación de funciones ante la evidencia de actuaciones negligentes o dolosas (según el caso) ...
La cuarta (y obviando lo que consta en la colección de antecedentes de hecho): según la doctrina del Constitucional @1038812 si se ordenan escuchas fuera de los casos de terrorismos se está violando el derecho de defensa.
Y la quinta, y la inadmisión en el resto de puntos: ¿qué es lo que objetas? ¿la inadmisión, o los motivos de la inadmisión? Si es lo segundo, justifícalo (a lo mejor tienes razón, aunque sea en alguno de los puntos); si es lo primero, entonces eso que dijiste no es correcto ... la defensa tiene derecho a presentar pruebas y es competencia del juez inadmitir aquellas que no proceda admitir en base a una serie de criterios. Como digo, si crees que alguna de las admisiones no estuvo debidamente motivada, arguméntalo.
Dice que sus derechos han sido violados ¿Habrán escuchado sus conversaciones?
#6 ¡Muy bueno!
¿Y cuántos perjuicios irreparables habrá cometido este señor a quienes procesó o condenó violando sus derechos fundamentales?
Vaya sorpresón!!! Es fundamental leer esto, este país se mueve a golpes de ideología política, si es de los míos es bueno si no es malo.
¿Cuál es el problema de las resoluciones de Garzón? Que en ninguna de ellas se explican cuáles son los indicios respecto de los abogados y, más aún, y esto es lo más importante, que no podían existir indicios precisamente por incluir cualquier abogado, sea quien fuere, que fuese llamado por los presos. La resolución de Garzón convierte en una especie de criminal en potencia a cualquier abogado de los cientos de miles que existen en España, por el sólo hecho de haber sido llamado por algunos de los presos.
http://www.jotdown.es/2012/01/tsevan-rabtan-conoce-usted-sus-derechos/
#18 Mira lo que pongo en #11. Está clarito. Garzón es un pésimo instructor y éstos chorizos se pueden ir de rositas por culpa de él.
#11 Obviamente la sentencia está escrita para justificar la sentencia.
Garzón te explica que para llegar a esa conclusión han tenido que anular muchas pruebas que presentaba que demostraban lo contrario.
#16 #34 tanto en los que están a favor como en contra, veo un gran ERROR DE COMPRENSIÓN LECTORA. Joder, que no es tan difícil!!
- lo del terrorismo, de si es Y o O, etc.. no tiene nada que ver.
- Lo que importa es el artículo 579 INCISO 2. Según el TS, lo que falló fue el detalle que dice "en resolución motivada". Go to #11 que ahí se explica bien.
Cuanta discusión gramatical irrelevante.
#84 Es que no he entrado en ys ni os... He dicho que en el artículo de la Ley no se hace mención expresa a terrorismo, salvo párrafo cuatro cuando quitamos al juez. A ver si te va a faltar comprensión lectora a ti. Que yo ni he hablado de la noticia ni nada, hago referencia al comentario #16 que dice lo del terrorismo cuando es falso.
#87 para no entrar, bastante has seguido la conversación, no te parece? Resumiendo, tanto da si lo que dice #16 es falso o no, porque no tiene nada que ver. No lo condenaron por eso.
DP: a ver si esto pasa como cuando la flotilla de Gaza, que todo el mundo copypasteaba tratados legales sin siquiera entenderlos
#92 Insisto comprensión lectora. No he hablado de o's ni de y's. Y habré seguido la discusión señalando al mentiroso todo el rato. Si me citan un artículo y lo que dicen no respeta lo que está escrito, señalo la manipulación. Si no eres capaz de entender esto, nothing to do here!!!
#5 Me parece adecuado, los necios dicen lo mismo y bla bla, carencias afectivas en la infancia, huevón de por vida, casi_naa.
#11 y para ello me baso en una opinión de periódico con ideología, qué brillante.
#11 ¡Pues claro! Ya lo hice notar en la noticia estrella de menéame, que la gran mayoría no parecían haberse leído (y eso que era cortita):
supremo-condena-garzon-escuchas-ilegales-gurtel/3#c-208
El Supremo condena a Garzón por las escuchas ilega...
elmundo.es"... La Sala ha tenido especialmente en cuenta que Garzón ordenó intervenir las conversaciones de Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez con cualesquiera abogados que les visitasen en la prisión de Soto del Real (Madrid), incluidos sus defensores José Antonio Choclán y Gonzalo y Pablo Rodríguez-Mourullo, contra los que no tenía indicio delictivo alguno.
El juez instructor accedió así a información referida exclusivamente a las estrategias de defensa y permitió que esa información –que incluía confesiones autoincriminatorias– fuera conocida por la Policía y la Fiscalía, neutralizando toda posibilidad de que los imputados y sus letrados articularan una defensa eficaz y vulnerando el derecho de todo imputado a la confidencialidad de lo que habla con su abogado"
#11 estoy de acuerdo en parte, pero no opino exactamente igual, sobre los indicios garzón se basó en lo que le dijo la policía judicial:
"Según entendían los funcionarios de policía, y así lo comunicaron verbalmente, en esas actividades pudieran estar interviniendo algunos abogados integrados en un despacho profesional cuyos miembros eran conocidos y estaban identificados, llegando a ser imputados en la causa."
el TS ha criticado q los indicios eran poco concretos, y garzón es el responsable por haberse fiado de los policías (que por otra parte acertaron de lleno, pues los abogados de ese despacho eran unos corruptos como se demostró en las grabaciones)
sin embargo, el mayor error de garzón fue otro, en el segundo acto para prolongar las escuchas por un mes más, garzón ya ha escuchado las grabaciones donde estos abogados corruptos van a hablar de actuaciones delictivas con los acusados de la trama, y por eso se limita a hacer copy+paste de su anterior auto ordenando las escuchas. pero no tuvo en cuenta que durante ese mes, los acusados asignaron a nuevos abogados, libres de toda sospecha (y efectivamente estos eran abogados de verdad y no meros corruptos especialistas en blanqueos), para estos abogados ni garzón ni la policía tenían ningún indicio en su contra, pues ni siquiera conocían q iban a ser designados como abogados en el anterior auto. por tanto al ordenar de nuevo las escuchas por un mes más, sin excluir expresamente a estos abogados (el maldito copy+paste sin reparar suficientemente en esto), el TS ha podido argumentar q estas escuchas a estos nuevos abogados, se salen claramente de la legalidad y violan el derecho a la defensa.
es gracias a este hecho, por lo q el TS argumenta la existencia del dolo directo, q el lo más difícil de demostrar de todo. un error de garzón q han sabido exprimir para aplicarle todo el peso de la ley.
Cuando un narco o un asesino, consiga que se anulen sus escuchas, y encima demanden al juez por prevaricación, veremos que pasa....
Cuando tengáis un hijo desaparecido por culpa de un chalado y el juez, por miedo impida grabar las conversaciones, a ver que decís.
Cuando cualquier juez tenga miedo de ser juzgado por intentar impartir justicia, donde quedaran esos derechos fundamentales......
#13 => @839924
Si para combatir el mal hiciésemos el mal, nos convertiríamos en el mal. Y así el mal habría ganado.
Nos ha jodido, que iba a decir!
Garzón ha jodido la investigación de la Gürtel
Una tarde muchos gallegos escuchamos por primera vez el nombre de Baltasar Garzon, ese día los culpables de inundar de droga este país dejaron de pasear impunemente por las calles.
GRACIAS y mucho animo.
#31 A ver que estas confundiendo el "y". Sí alguien dice "podrán pasar las mujeres y los niños", ¿tú crees que se refiere a que sólo pueden pasar las niñas?
#68 eso o en su defecto una mujer y un niño a la vez, de la manita, pero en ningún caso por separado, ¿no es así #31?
#71
#68
1. conj. copulat. U. para unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo. Si se coordinan más de dos vocablos o miembros del período, solo se expresa, generalmente, antes del último. Ciudades, villas, lugares y aldeas. El mucho dormir quita el vigor al cuerpo, embota los sentidos y debilita las facultades intelectuales.
2. conj. copulat. U. para formar grupos de dos o más palabras entre los cuales no se expresa. Hombres y mujeres, niños, mozos y ancianos, ricos y pobres, todos viven sujetos a las miserias humanas. Se omite a veces por asíndeton. Acude, corre, vuela. Ufano, alegre, altivo, enamorado. Se repite otras por polisíndeton. Es muy ladino, y sabe de todo, y tiene una labia...
Yo es que soy muy simple, me voy a las referencias:
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=y
#106 Es "o salvo yo te lo pida", go to #73
#68 Con esa lógica podría autorizar las escucha quién quiera en casos de terrorismo.
#68 Si dice "podrán votar quienes sean mayores de 18 años y estén censados en España" el significado del "y" requiere que se cumplan ambos supuestos.
No se que criterios se usa en judicatura, pero en lógica el "y" implica que para que se cumpla la condición se han de cumplir a la vez ambos supuestos. En caso contrario se usa "o".
Además es lógico ¿O es que en los casos de terrorismo no hace falta la autorización judicial para realizar las escuchas?
#80, eso ya lo expliqué en #75. La cuestión no es como se interprete a pie de calle, sino cual sea la interpretación jurídica correcta. Si quisiesen poner condiciones alternativas hubiesen utilizado "o".
Como ya dije: Si dice "podrán votar quienes sean mayores de 18 años y estén censados en España" el significado del "y" requiere que se cumplan ambos supuestos.
No se puede usar la flexibilidad del lenguaje natural para tergiversar el sentido de una ley.
Y este señor aun confía en la justicia española...
¿sabes qué? Me encantaría que este tío llevase el recurso hasta donde haga falta, hasta Estrasburgo o más allá (si eso es posible) y que en las instancias internacionales se nos empezara a caer la cara de vergüenza cuando le den la razón.
#49 Estoy totalmente de acuerdo contigo.
Comprendo por qué la gente justifica e incluso celebra la condena de Garzón.
No se puede pedir demasiado de gente que vota al PP o al PSOE a muerte como si de Barça - Real Madrid (el fúrgol, you know...) se tratase, sólo "porque ganen los míos".
Esta condena demuestra que los tres poderes del estado se limpian el culo con la bandera de la democracia, que han cogido a este juez (el cual puede causarte simpatía o no), que estaba molestando con sus investigaciones sobre corrupción y otros y le han abierto las causas necesarias para apartarlo y que deje de tocar los huevos, así, de forma descarada.
Todos los comentaristas que ahora acusan a los que se indignan por esta condena, atribuyéndoles la frase "la justicia es justa cuando ganan los míos", o bien tienen intereses personales en difundir este mensaje o son los mismos que cada cuatro años se tragan las mismas mentiras de los ineptos que nos gobiernan (multicolor, especifico por si acaso) y los vuelven a votar.
Si alguno de nosotros, plebeyos, fuésemos a ser juzgados y nos pinchasen la llamada con nuestro abogado, yo también estoy seguro de que inhabilitarían al juez que nos juzgase por 11 años, seguro... (risas y descojonos varios).
Para todos esos, os mean en la cara y decís que llueve. Aupa la lobotomía generalizada a través de los medios.
Ale, ahora a seguir defendiendo esta condena...
#31 Y por que hay varios casos con escuchas autorizadas que no son de terrorismo?.
Ademas juraria que hay legislación europea al respecto que hace hincapié en este punto, en concreto sobre autorizar estas escuchas sí hay indicios firmes de delito, sobre todo en el caso de blanqueo de dinero y demas.....
Ese es el error, un gilipollas con una pistola es un terrorista pero el mal que hace es limitado frente al mal que hace una trama de corrupción.
Este país esta arruinado en parte por la corrupción de los políticos. Es igual de terrorista que te amenacen con una carta pidiendo dinero que te desahucien y termines arruinado de por vida.
Parece que no nos damos cuenta que no es solo un político travieso que han pillado con las manos en la masa. Son impuestos desviados que en lugar de terminar en escuelas, hospitales y ayudas a personas necesitadas terminan en paraísos fiscales.
España no esta arruinada por la crisis, esta arruinada por los políticos que llevan años de corrupción y no han hecho absolutamente nada por preparar un país estable.
Mira como hay países que están pasando la crisis de puntillas (los nórdicos) , y eso por sus políticas y no por otra cosa.
Tengo una tienda, y yo como tendero pongo un cartel en la puerta que dice así, "vendo vaselina y plátanos", ¿esto que significa?, pues todo esto:
a) Que me podéis comprar solo vaselina.
b) Que me podéis comprar solo plátanos.
c) Que me podéis comprar las dos cosas a la vez vaselina y plátanos.
Como veis, los que están a favor de la sentencia de Garzón se limitarían a la respuesta "c".
#80 ¿Por qué le das la vuelta? Tú vendes; plátanos, naranjas, chirimoyas y lo que quieras. ¿Pero por qué dices podemos comprar? No es el mismo sujeto, o sea que no puede ser el mismo planteamiento.
La afirmación que se contiene en la sentencia para justificar el supuesto dolo de que “la inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa dejando a un lado su efectividad, revela que sabía que su resolución afectaba a este derecho” es una aberración que contradice todo el sentido de la misma y se utiliza para eliminar la base de mi absolución. La sentencia no dice en ningún momento cual es el daño producido en el derecho de defensa y no lo dice sencillamente porque no existe. Lo inventa. Así mismo falta a la verdad cuando se dice que no se ejecutó la medida de salvaguardar dicho derecho, cuando personalmente me cuide de garantizarlo y así lo avalan las pruebas practicadas e ignoradas por el tribunal.
¿Alguien me puede explicar cómo se vulnera el derecho de defensa, cuando en ningún momento se ha impedido la reunión de los acusados del caso Gürtel y sus abogados defensores? ¿Escuchar esas conversaciones vulnera ese derecho?
#18 Si.
artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al artículo 51 de la Ley General Penitenciaria que en su punto 2 dice que”Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.
No es terrorismo, asi que es ilegal.
#19 pero fue por.orden de la autoridad judicial....
#30 No en los supuesto de terrorismo.
"autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo" El "y" de una frase es que se cumplan las dos condiciones, no una u otra.
#19 #16 #31 Difiero. Si consideramos terrorismo a los atentados contra la democracia y el estado de derecho, Gürtel es mas peniciosa que ETA.
#42 Gurtel ha asesinado... pues eso...
#43 Muchos terroristas no han llegado a matar nunca.
Por otro lado, se puede considerar que el desvío de fondos públicos desde servicios esenciales, como la sanidad, si, mata.
#42 Pero no les sigais el rollo... Ya he puesto el artículo completo. Lo que dicen no cuadra con el texto. Es un 4º punto del artículo para un supuesto en el que un juez no intervenga en las escuchas, pero nada tiene que ver cuando se trata de un juez que puede hacerlo sin ese supuesto de terrorismo.
#19 "salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo"
Ya se ha dicho. Desde luego de la redacción de la LECr se pueden sustentar válidamente las dos interpretaciones, tanto que la intervención de las comunicaciones sólo cabe en supuestos de terrorismo con el requisito añadido de la orden judicial, como que tal intervención sólo cabe en cualquiera de los dos supuestos, terrorismo y orden judicial.
Si el legislador hubiera pretendido inequívocamente lo primero, habría dicho:
a) "no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial
yen los supuestos de terrorismo"b) "no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial, en los supuestos de terrorismo"
Está claro que la Ley deja clara la excepcionalidad de esta medida (limitativa de un derecho fundamental), y podemos discrepar de la oportunidad de Garzón para aplicarla, pero condenarle con el máximo rigor por una interpretación que es legalmente plausible, considerándola además dolosa (malintencionada) porque precisamente previno mecanismos para salvaguardar el derecho de defensa... ¡Uf!
#36 #51 "y" es una conjunción copulativa, no disyuntiva
Lo dice la rae!!!
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=copulativa
y @Yonseca
#66 No me mates, salvo en legítima defensa y en caso de que yo te lo pida.
¿Te parece totalmente antigramatical la interpretación de que con solo uno de los dos requisitos se anula mi prohibición?
#36 #51 => #137
Son las dos, no una u otra.
Yo no entiendo porque os liais tanto si todo está en el artículo 579 de la ley de enjuiciamiento criminal. Este artículo nos explica que las escuchas solo se pueden iniciar una vez autorizadas por el juez, salvo en el caso de terrorismo que las puede iniciarlas sin permiso judicial el ministerior del interior, debiendose confirmar por el juez en las 72 horas posteriores (véase #16)
Es por ese motivo que en el artículo mencionado de la ley general penitenciaría (véase #19) se menciona que se puede hacer en los casos que lo autoriza el juez y en los casos de terrorismo (que según vemos en LEC 579 no es necesario que autorice el juez inmediatamente).
Esto yo creo que esta claro para todo el mundo y, por cierto, no ha estado en discusión en todo el juicio. Nadie ha dicho en este juicio que no se pudieran hacer escuchas a los abogados defensores en casos que no son de terrorismo. Si esto está en la sentencia, que me lo expliquen. Si fuera así toda esta opereta se hubiera acabado hace mucho tiempo, porque hubiera estado clarísimo desde el primer día, la situación de Garzón hubiera sido indefendible y ningún jurista con mínima reputación lo hubiera apoyado.
La filosofía es clara. Las conversaciones para planificar la defensa no pueden ser escuchadas. Pero para cualquier abogado es muy fácil decir que se viene a hablar de la defensa y lo que se va es a planificar un delito. Es por ese motivo que no vale este truquito y en cualquier caso el juez cuando hay una motivación puede autorizar escuchas de un abogado que dice que va en defensa y se sospecha que en realidad va a cometer un delito.
Todo esto que digo, creo yo, tiene que estar bien clarito tanto si se está a favor de esta sentencia, como si se está en contra. Garzón tenía potestad y es legal escuchar a quien dice que es abogado defensor y se sospecha que va a cometer un delito. Quien dice que esto no es cierto, miente.
El tema del juicio es que Garzón dice que existían fundadas razones para la escucha y el tribunal que emite esta sentencia dice que no estaban realmente fundadas y que él además sabía que eso era así y por tanto es culpable de prevaricación.
La discusión sobre estos dos artículo solo demuestra el nivel de charla de bar. Las escuchas en las que existen fundadas sospechas de que se va a cometer un delito a abogados defensores, en cualquier tipo de caso, se han hecho y se van a seguir haciendo. Además son perfectamente legales, salvaguardando el derecho de la defensa.
#105 Lee el comentario #95, que creo que se ha explicado muchísimo mejor que yo y lo deja clarito.
#108 go to #95
#95 La discusión sobre estos dos artículo solo demuestra el nivel de charla de bar. Las escuchas en las que existen fundadas sospechas de que se va a cometer un delito a abogados defensores, en cualquier tipo de caso, se han hecho y se van a seguir haciendo. Además son perfectamente legales, salvaguardando el derecho de la defensa.
Como bien dices, las escuchas son para casos de terrorismo, narcotrafico o por autorizacion expresa de un juez.
Lo que no acabas de entender es:
1. Descartados los delitos de narcotrafico y terrorismo, la autorizacion del juez requiere un auto razonado que indique indicios delictivos de uno o varios abogados de la defensa. Como sabes, Garzon no aporta en ningun momento ningun indicio de delito en la actuacion de los letrados, luego autorizo las escuchas sin que existiera el razonamiento requerido.
2. La inexistencia de razonamiento para la orden de realizar las escuchas provoca que se realicen escuchas a todos los abogados, incluso de los de algunos detenidos sobre los que se han acabado retirando los cargos. Como se puede razonar la complicidad delictiva del abogado de un inocente? Facil: nunca se razono.
3. Hemos dicho que se pueden ordenar escuchas a abogados por orden judicial si existen indicios razonados de delito en los letrados, con objeto de perseguir ESE delito y encausar con esa prueba al abogado. LAS ESCUCHAS REALIZADAS EN ESE CONTEXTO SOLO PUEDEN USARSE CON ESA FINALIDAD. Una vez realizadas las escuchas, no solamente se ordenan sin razon, no solamente se realizan a todos los abogados, sino que ademas Garzon acaba utilizando las escuchas para socavar la legitima estrategia de defensa de los imputados.
En resumen:
1. La orden de las escuchas no se razono de manera alguna. Ningun abogado ha sido imputado por nada. Ninguna de las escuchas ha proporcionado ningun indicio.
2. Las escuchas a todos son la demostracion del punto 1.
3. El uso ilegitimo de esas escuchas ilegales y a todos indica manifiesta mala praxis.
El rechazo frontal de Garzon a la sentencia es, una vez mas, la distancia abismal que separa a Garzon de la ley.
Espero habertelo aclarado.
De nada.
#95 => #137
Eso que dices sobre las escuchas no es cierto, consulta qué dice realmente el Constitucional al respecto.
#19 Así que la norma es distinta en caso de terrorismo. Como científico aprecio que si se acepta que se vulnera el derecho a la defensa haciendo escuchas, se vulnera pues el derecho a la defensa en caso de terrorismo y de forma legal. Por tanto, si te acusan de terrorismo, la Constitución y el derecho a la defensa no te amparan. Menudo chiste de legislación, extremadamente incoherente.
Por cierto, terrorismo es el típico delito que emplean los regímenes autoritarios para acusar a los disidentes. Y no quiero decir que los etarras, por ejemplo, no fueran terroristas (que en mi opinión lo eran), sino que lo que para algunos es terrorismo, para otros es lucha por sus derechos. En fin, que las excepciones a la ley, aunque sean por casos tan serios, son muy, muy peligrosas para el estado de derecho.
#18 No. ¿Sabes lo que vulnera? El derecho a la destrucción de pruebas y documentación y el derecho a perder el dinero en paraisos fiscales para que lo tengan bien calentito cuando amaine el temporal. También vulnera el derecho a mentir en un juicio (que está penado, se llama perjurio) y el derecho a ser culpable y salir libre porque consigues engañar a la justicia.
Nadie se quiere enterar en este puto país que un juicio no es un juego para ver si eres capaz de timar a la justicia y por eso hay quien defiende todavía a estos elementos. Como son de su equipo que timen al árbitro. Somos el país que inventó la picaresca no podía ser menos.
#18 "¿Alguien me puede explicar cómo se vulnera el derecho de defensa, cuando en ningún momento se ha impedido la reunión de los acusados del caso Gürtel y sus abogados defensores? ¿Escuchar esas conversaciones vulnera ese derecho?"
Desde el momento en que se constata que lo que digan ante su abogado puede ser usado en su contra, un acusado ya no puede hablar libremente.
La idea de las escuchas es prevenir nuevos crímenes en casos como el de un mafioso que trata de dirigir su negocio desde la cárcel, nunca el intentar sacar información para usarla contra el acusado en el mismo juicio.
En cualquier caso las escuchas entre abogado y cliente están expresamente prohibidas aquí en España y en muchos otros países desarrollados. Cuando Garzón recurra a Europa veremos quien tiene razón, pero no se puede protestar solo por que no nos guste la sentencia.
Quedaos con una cosa:
"Atado y bien atado".
No hace falta nada más b
#21
¿ Está Garzón por encima de los procedimientos legales de una investigación ?
me aprece fantastico que las grabaciones con camara queden relegadas a trafico, bancos y utilizadas para lo que venga en gana y las grabaciones de conversacion a las reclamaciones por telefono....lastima que no pidan mi consentimiento para ello
Ahora Garzón sabe como se han sentido en el pasado muchos ciudadanos vascos que han sido juzgados y condenados por el delito de ser el entorno del entorno de ETA
#79 Si el sistema jurídico español tiene fallos, como ahora defiende el propio Garzón y muchas otras personas que siguen sus causas, es evidente que los habrá tenido también en otros casos, como los que tu mencionas del nacionalismo vasco.
¿Acaso desconocía Garzón estos casos? ¿Acaso no fueron denunciados? Pues si los conocía debió aplicar en su momento aquello de "primero se llevaron a los judíos, pero a mi no me importó por que yo no lo era".
Este hombre tiene los huevos de acero. Le deseo mucha suerte.
#46 Y la cara de cemento Portland. Es el hombre biónico.
DIRECTIVA 2005/60 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo
(20) Cuando miembros independientes de profesiones legalmente reconocidas y controladas que prestan asesoramiento jurídico —como los abogados— estén determinando la situación jurídica de sus clientes o ejerciendo la representación legal de los mismos en acciones judiciales, sería improcedente imponer a dichos profesionales respecto de estas actividades, en virtud de lo dispuesto en la presente Directiva, la obligación de informar de sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Deben existir dispensas a la obligación de comunicación de la información obtenida antes, durante o después del proceso judicial, o en el momento de la determinación de la situación jurídica de un cliente. Así pues, el asesoramiento jurídico ha de seguir sujeto a la obligación de secreto profesional, salvo en caso de que el asesor letrado esté implicado en actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de que la finalidad del asesoramiento jurídico sea el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o de que el abogado sepa que el cliente solicita asesoramiento jurídico para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
Esto está por encima de la legislación española y deja claro que el "y" es un "o"
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Se convocan concentraciones en todas las ciudades de España contra la sentencia que inhabilita a Garzón
Se convocan concentraciones en todas las ciudades ...
lacronicadeandalucia.comEs que quién le manda a meterse con las redes corruptas de la España más rancia y caciquista. Esta sentencia era de esperar, era inevitable este final.
#50 Espera, ¿Me estas diciendo que si tu eres acusado de algo se te puede vulnerar el derecho a la defensa o es solo en el caso de que sea Gurtel?
La directiva europea no toca el derecho a la defensa y el hablar con tu abogado y escucharlo es vulnerar el derecho a la defensa el cual solo se legitima que s epueda vulnerar en caso de terrorismo.
Ya basta, el tio ha incumplido la ley y punto
#54 #55 Mirad, Fanboyers... Que os enteréis de lo que estáis escribiendo. ¿Habéis leido el artículo que he citado? 579 de la ley de enjuiciamiento? El que lotto ha usado como arma para decir que es culpable porque no es terrorismo.
Yo lo he citado completo. Y en ningún momento, ese artículo dice nada de terrorismo salvo en el supuesto de que no sea un juez el que ordena la escucha. Así que a mamarla ya... Si habláis de Directivas Europeas, citáis exactamente ley, artículo, párrafo y sección, lo leo y ya comentamos. Ahora bien, que digáis una cosa y ahora como esa no vale, habléis de otra es del patetismo del que discute un penalty cuando el que lo ha recibido tiene la pierna rota y el hueso fuera. Fanáticos.
#0 Te has adelantado por segundos. Mucha suerte.
Cuando termine la inhabilitación de Garzón los de la Gurtel aún no habrán sido juzgados. Por eso nunca seremos un país serio.
Silogismo:
a) Implicados Gurtel, malos
b) Quienes ayudan ilegalmente a los Gurtel, malos
c) La intrucción de Garzon ilegalmente ayuda ilegalmente a los imputados de Gurtel
------
conlusión: Garzón malo
No tengo mucha idea del tema pero quizás se puede apelar a un tribunal europeo.
Estoy admirado. No sé qué hacen esos siete jueces en el Tribunal Supremo si podría estar cualquier comentarista de Menéame en su lugar. Otra injusticia, cachis...
¡Qué clarito queda todo!
Mientras que los jueces se dediquen a entretener a la plebe con la ilusión de que exista una esperanza de Justicia, vale, que sigan.
Pero si surge alguno que pueda tocar en el corazón del Poder... entonces, bombazo para Falcone, cacería para Garzón... y veremos qué le pasa al próximo.
El Poder es así: asimila al que llega alto, pero si no puede asimilarlo, lo destruye.
Espero que Garzón conserve ánimo y fuerza y continúe su lucha para que esta apestosa gusanera se ventile, se debata y quede transparente y meridiana en instancias judiciales ajenas a este desdichado país nuestro.
En cambio, Camps acepta la suya sin rechistar. ¿Dónde está la noticia?
Deberían también vigilar las cuentas de Garzón, este tipo de "errores" que dejan libres a la corruptela que roba dinero público suelen pagarse a porcentaje.
Alguien sabe qué ocurrirá si recurre a Europa? El Tribunal de Justicia Europeo caerá en la vergüenza también o dejará a nuestra justicia a la altura del betún?
#50 Vulnera el artículo 536, párrafo primero del Código Penal.
El informe de la UDEF incluye conversaciones que en gran parte son estrategias de defensa entre los procesados y sus abogados. En el caso de Marta del Castillo nadie ha denunciado al juez, si se hace y ha incurrido en el mismo error que Garzón también sería condenado.
Aquí se puede leer la sentencia completa: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2012/02/09/sentencia_garzon_gurtel.pdf
#67 Vale, empezamos a entendernos:
Artículo 536.
La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.
1º: Cuales son esas "con violación de las garantías constitucionales o legales" más que nada, porque así eso queda desanjelado. Ese artículo lo que dice es la pena por incumplimiento pero no habla en absoluto de cuales son. No se si estará en la sentencia. Si sabes a ciencia cierta que están me molesto en buscarlo ahí, si no, como digo eso no dice nada.
2º: Yo creo que de esas escuchas de las que se habla no ha habido publicidad, por tanto, me sobran 5 años de sentencia ahí.
#77 Se ha escuchado, y transcrito, no sólo él, sino la policía y la fiscalía las conversación con sus abogados que TIENEN que ser secretas. Eso es un derecho constitucional que ha sido violado por orden del Juez. Un juez experto, que no puede caer en semejante error.
Entiende esto:
f) El abogado es un intérprete experto del ciudadano. Expone el caso del ciudadano. Por tanto, el discurso articulado por el abogado es el discurso del ciudadano. Si le estaba prohibido al Estado entrar en la construcción íntima del discurso por el ciudadano cuando éste era quien lo presentaba, debe estarle también prohibido cuando quien lo presenta es el abogado, y ello porque es el mismo discurso. La conclusión de esto es que la construcción de ese discurso de defensa debe ser secreta y sólo conocerse por el ciudadano y su abogado. Más aún, le debe estar prohibido al abogado revelar cualquier cosa que le diga su cliente en relación con el caso del que se ocupa, salvo que el cliente consienta que lo revele.
Pobre Garzon. Te subieron por las nubes no respetando los derechos de personas a las que el PP aborrecia y llegaste a pensar que te estaban encumbrando a ti. Tanto que incluso te dio por hacer lo mismo con gente de su calaña. Graso error, disfruta pues de tu mierda ahora
#82 si, como molan los derechos cuando nos los podemos pasar por le forro de loe huevecillos. O jugamos todos o rompemos el balon. Porque los acusados de narcotrafico/terrorismo no los tienen y estos si?
#85 Yo no he dicho en ningún momento que sea justo ni que es la mejor fórmula, pero es la norma, Garzón la conocía y según el tribunal supremo no la respetó.
#86 http://www.jotdown.es/2012/01/tsevan-rabtan-conoce-usted-sus-derechos/
#82 ¿Esa F de que es? Me refiero al párrafo... ¿Diario de Al Capone? ¿Diaro de una Adolescente? ¿El EULA del Windows 7 Chorizer? Enlace o mínima referencia... Gracias.
#82 Pues muy bien, no se admiten las pruebas y listo
¿11 años?
Esto es como lo de contador. Se huele tufo.
Lo mas triste es que lo han imputado por jurisprudencia. Querian ventilarselo, no tenian como, y se han sacado eso de la manga, asi de claro.
#94 ¿Imputado por jurisprudencia?, ¿qué coño es eso? Joer, en este país, además de 40 millones de entrenadores de fútbol que te harían la perfecta selección nacional, 40 millones de médicos que saben perfectamente qué tomar ante el más mínimo síntoma, ahora tenemos 40 millones de juristas que dicen cosas como "imputar por jurisprudencia". Me descojono, oigan.
esto me da que va a ser de lo mas meneado y comentarios del año ( a no ser que españa gane alguna competicion)
Y esto es lo que les ocurre a los jueces que no tienen el apoyo del PPSOE, disfruten lo votado!
De todos modos que más da. Estamos en un estado de derechas, que no de derecho.
Esta visto que los votantes del PP ven bien esta sentencia, se la pela que la gurtel quede libre ya ha visto que tipo de justicia quieren para España con el señor Camps.. el resto de Españoles da igual el color, creen en que la corrupcion está mal, y hay que castigar a los corruptos...
Todo se reduce al voto..
Garzón es un pirata y hay que encerrarlo.
Bueno, lo de Garzón tela... pero tela porque si ha hecho algo malo debe pagar por ello. No sé a qué viene tanto rollo con Garzón, que se joda si ha cometido un delito.
Eso lo veo a parte del tema de Camps y toda esa chusma.
#76 Tela, tela. Tú sí tiene tela Don Fremebundo, que censures no me vale de nada, a ver si nos metemos en materia.
Lo siento por la carrera de este gran juez, pero la sentencia es justa y clara. Ha hecho algo ilegal, esas escuchas no las podía hacer, se ponga la gente como se ponga, y digan lo que digan de 'conspiraciones' de la derecha.
Lo peor es que mucha gente ni siquiera sabe por qué le condenan...
#28 de hecho ahora todos sabemos mas de justicia que los jueces , o creemos que estan ahi para contentar a la opinion publica
Creo que las carceles esta llenas de gente que dice que es inocente
Vaya manera de soltar bilis. Le han condenado porque ha hecho algo ilegal, no por investigar los crímenes del franquismo, aunque a algunos les haya venido de perlas la condena para que deje de hacerlo, pero la justicia también es esto, que a veces paguen los de tu misma ideología si hacen algo mal.
Otra cosa es que los de la Gurtel se hayan ido de rositas, que eso sí es para hacerlo mirar.
Ha sido un tonto que le han pillado bien pillado por no incumplir la ley.
Garzón se acogió al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al artículo 51 de la Ley General Penitenciaria que en su punto 2 dice que”Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.
El Gurtel no es terrorismo.
#16 Creo que debe haber otra ley distinta, porque intervinieron las conversaciones entre los acusados de Marta del Castillo y sus abogados.
http://www.lavanguardia.com/politica/20120119/54244611781/fiscalia-alude-caso-marta-del-castillo-justificar-escuchas.html
#33 => @1065645
#16 Artículo 579.
1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos.
4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación.
El Artículo que citas. La única mención al terrorismo es en el caso hipotético de que las escuchas no las ordene un Juez sino que lo haga el ministro del Interior o el Director de Seguridad del Estado. Así que a callar la boca y a volver a mirar Intereconomía no vaya a ser que acabes dandote cuenta de que el juicio este es una farsa.
#34 Sois geniales, ¿en que parte del texto ese viene entre un acusado y su abogado? Es nulo lo que me estás diciendo si no viene eso reflejado.
Asi que intento fallido con el uso de una directiva europea.
#36 Es añadir no un ó, no son posibilidades, posbilidades es este o esto otro, no esto y eso otro. Hay que estudiar lengua.
Ejemplo: Tengo un cohe rojo o uno verde. (O tengo uno verde o uno rojo, no los dos)
Tengo un coche rojo y uno verde (Tengo un coche rojo y otro verde, es decir los dos)
#39 En que parte del texto dice expresamente que no se pueda?.
Esta ley europea se hizo para prevenir la destrucción de pruebas en casos, por ejemplo de la mafia. Tan descabellado te parece?.
Y muchos deberían estudiar lengua, porque en la propia judicatura esta ley se ha interpretado de las dos formas.
#39 Claro, claro... aquí es nulo lo que te de la gana a tí. Ese artículo es bastante claro. Lo que dices tú del abogado vendrá en otro, que no en ese. No lo voy a buscar porque no soy yo el que lo sostiene. No habla de terrorismo salvo en el supuesto de que sea el Ministro del Interior o el Director antedicho el que ordene la escucha. Estando por tanto dentro del mismo la posibilidad para el juez de hacerlo por terrorismo o por otra causa como esta.
Lo del "Abogado-acusado" como digo, vendrá en otro artículo, no en el que se ha citado. Hay que ir siempre a la verdadera fuente (que en este caso es completamente accesible) no a lo que oigamos por ahí. De esta forma evitaremos el ridículo al citar artículos sin conocer su contenido real.
#39 Los martes está prohibido entrar en coches rojos y verdes. No hace falta que el tuyo sea de rayas, los martes no entras.
#34 ¡NO CON SU ABOGADO! ¿¿Qué parte no se ha entendido?? Las conversaciones de un acusado con su abogado son pri-va-das, y un derecho esencial de la defensa jurídica.
Vete tú a leer Público, anda
#34 Ese artículo no es de aplicación, es el artículo de la Ley General Penitenciaria (que es lo que #16 te está diciendo).
Acude a la jurisprudencia constitucional y verás que es así ...
@1038812
... siempre y cuando estés dispuesto a ver lo que es.
#34 Es increíble que la gente te haya votado positivo, la verdad. Qué desinformación y manipulación las tuyas. El artículo que enlazas no tiene nada que ver con lo que ha pasado. Así nos va, desde luego, cuando los que critican no están informados.
#16
[...]
salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo
[...]
No estamos hablando de un "and" lógico, estamos hablando de una conjunción.
Conjunción "y"
La conjunción "y" tiene un significado de adición: introduce dos o más posibilidades, todas ellas válidas.
#36 Eso que señalas es la clave de todo el proceso, esa maravillosa conjunción "y" que siempre ha sido copulativa y que en este caso pretendían hacer ver que era disyuntiva. Mira que es fácil, ¿eh? Pues por lo que leo la gente no es capaz de entenderlo.
#16 "salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo"
Yo entiendo que son dos excepciones diferenciadas:
1.- Por orden de la autoridad judicial.
2.- Supuestos de terrorismo.
En el caso 2 no hace falta una orden de la autoridad judicial y se aplica la ley de antiterrorismo.
Para que se entienda como tú dices debería decir:
"salvo por orden de la autoridad judicial en los supuestos de terrorismo" (sin la conjunción).
Si tengo razón solo queda ver si existió motivación suficiente para cursar la orden y si este acto realmente desampara al acusado. No he leído la sentencia, así que no digo nada más.
Saludos.
#16 gurtel es terrorismo económico, gurtel es traición a la patria, los de gurtel lo saben, son conscientes que han creado un enorme problema económico a su país, que han robado miles de millones al país que le vio nacer y crecer y en gran parte les pago su sanidad y sus estudios , estudios que debido a sus ya mencionados delitos las futuras generaciones no disfrutaran al igual que otros derechos.
Ser juez no es fácil, pero parece ser bastante más difícil ser juzgado. En cualquier caso, si muestra arrepentimiento deberían bajarle algún año de inhabilitación.
Y no, no vale ir un poquitín más allá, hay que ser escrupulosos y precisos.
Ni modo: sólo le queda pegarles un tiro a todos
#12 incluso a los niños???
#14 Sé que me pasé. No pude evitarlo.
#14 ¿Es que nadie piensa en los niños?
#12 Para llevar el nick que llevas te veo poco conciliador...
El Capitán Obvious no lo hubiera dicho mejor.
Igual que todos contra los que tú emitiste sentencias condenatorias, imagino.
Hasta el asesino de Pinochet, no te digo más.
#9, eso debe ser una especie de Godwin chileno, ¿no?
Me parece adecuado. La mayoría de los condenados suelen decir lo mismo. Garzón, por su experiencia, lo sabe y actúa en consecuencia.