Hace 6 años | Por Danichaguito a eldiario.es
Publicado hace 6 años por Danichaguito a eldiario.es

Con los datos que hay sobre la mesa no puede afirmarse que los políticos catalanes recientemente procesados por el Supremo hayan cometido un delito de rebelión.No se trata de la mera acumulación de dos elementos,alzamiento y violencia,sino de un peculiar conjunto:el alzamiento violento.No concurriendo esta caracterización no es posible hablar de rebelión. Cuestión distinta es el delito de sedición.La cuestión ahora es decidir si la vía a transitar para dar una salida al problema debe ser exclusivamente la judicial y/o la política..

Comentarios

El_Cucaracho

La tercera.

e

#1 No lo veo tan claro: han conseguido generar una cantidad de independentistas récord. Aunque hayan perdido esta batalla han ganado muchísimos puntos para un futuro desafío.

D

#12 si no recuerdo mal, lo que vendría a ser el bloque independentista no consigue más del 50% de los votos desde 1995. Desde entonces ronda el 48-49%, y siento discrepar pero no es masa social suficiente para pedir, y mucho menos forzar, la independencia (cosa que reconocieron nacionalistas como Mas y Carod Rovira). Además, ten en cuenta que cada vez que se agita a los nacionalistas catalanes también se agita a los nacionalistas españoles

U

#1 Hablamos de los corruptos del PP

tiopio

#1 Las dos primeras son los delitos cometidos.

Danichaguito

"2. Cuestión distinta es la que pudiera presentarse en relación al delito de sedición. En este caso la discusión se centra en si concurre el elemento “alzamiento” que es constitutivo de este delito (también de la rebelión). Pues bien, a este respecto hay que señalar que el concepto de alzamiento actualmente no se corresponde con la imagen llevada al lienzo por Delacroix: una señora mostrando los senos, con la bandera de Francia en una mano, un fusil con la bayoneta calada en la otra, mientras que con la mirada alienta a la turba a seguir adelante corriendo entre cadáveres. No. El “alzarse” se refiere a una acción (levantarse, sublevarse) que admite numerosas formas comisivas y tractos temporales. Entre ellas una sedición “atomizada”, compuesta por numerosos actos insurreccionales sucesivos constitutivos aisladamente, o no, de delito: resistencia, daños, protestas ciudadanas, manifestaciones multitudinarias, coacciones…, que adquieren un determinado sentido en el ámbito de un alzamiento.

Pues bien, eso es precisamente lo que sucedió (según se manifiesta en este momento de la tramitación, no así, en mi opinión, al principio de la andadura judicial del caso), incluso planificadamente, característica esta última que no es elemento constitutivo de la sedición pero si un frecuente acompañante de ésta. Existe abundante prueba, relatada por el Instructor en el Auto de Procesamiento de los principales dirigentes del independentismo (y en las resoluciones de otros magistrados), de que se llevó a cabo una detallada previsión de los pasos que debían llevar a un impedimento para la aplicación del Ordenamiento Jurídico y la actuación de las legítimas autoridades del Estado, y todo ello mediante un hecho de alzamiento (sublevación, levantamiento de una parte, por más que minoritaria, de la población), que se concretó en actuaciones como: concentración del 20 de septiembre ante la Consejería de Economía, realización del “referéndum” del 1 de octubre, acoso a los miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, numerosos actos legislativos (ley de transitoriedad, del referéndum…) y administrativos en abierta rebelión frente al Tribunal Constitucional, y un numeroso etcétera en el que se integra de forma señalada el incumplimiento por parte de un cuerpo fuertemente armado –la policía autonómica catalana- de las órdenes que le fueron emitidas por las autoridades competentes, lo que debería abrir todo un capítulo sobre el futuro de ese cuerpo policial radicalmente infiable...por ser compasivo en el uso de calificativos.

Esto último, penalmente, es lo que de verdad ha sucedido en Cataluña, donde por las razones que se han evidenciado no ha habido una rebelión y nunca hubiera podido haberse dado. Precisamente la estrategia de los independentistas consistía en evitar la rebelión, no tanto, que también, por flanquear el tipo penal (aunque los asesores jurídicos del independentismo no han estado muy “finos” en todos los casos), sino por hacer posible fácticamente el “alzamiento”.

3. Al lado de un posible delito de sedición se cuentan otros numerosos injustos, señaladamente: malversación del patrimonio público (no sólo por el desvío de fondos y subvenciones, sino también por la utilización desviada de personal y medios materiales públicos), desobediencia o prevaricaciones, y posiblemente otros ilícitos con una gran diversidad de sujetos, que pueden ser de naturaleza asociativa y también vinculada a, especialmente, delitos contra el orden público.
..
El no tratar de resolver el problema sólo de la mano judicial (cuyos principales actores, tanto en la instrucción abierta en la Audiencia Nacional como en los juzgados catalanes o en el Tribunal Supremo, han demostrado una profesionalidad merecedora de todos los elogios y reconocimientos, lo que no se debe decir de todos los abogados que han participado en la causa) sería un signo de inteligencia y manifestación de que se busca la convivencia pacífica y no el enfrentamiento al que nos han llevado unos políticos –centrales y autonómicos- que sólo deben ser acusados, desde el plano estrictamente político, de traición.
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D

Compro a un vocal y resuelvo.

D

Se diferencian en 8 segundos

d

#24 Esa es tu opinión. Está claro que Puigi personalmente no ha cogido un arma y la ha usado contra nadie. Eso es lo único evidente.

Pero eso no quiere decir que no sea responsable de la violación de leyes y del uso de la fuerza o por lo menos en grado de tentativa.

Romfitay

#25 Tú ves claro que se ha usado la violencia, al menos en grado de tentativa. Si hay algo que no sepamos, como sugieres en tu primer comentario, podría ser, pero por lo que sabemos...

d

#26 Tú ves claro que se ha usado la violencia, al menos en grado de tentativa

No, tampoco quiero decir eso. Lo desconozco. Yo solo digo que puede ser perfectamente factible que en estos planes para llevar a cabo la República, la ANC jugara un papel de llevar levantamientos violentos para impedir la aplicación de órdenes judiciales y que eso fuera un plan mas amplio en el que la Generalitat participaba. Por ejemplo.
Esto no lo puedo afirmar porque no lo sé.
Solo quiero decir que el hecho de que Puigi personalmente no empuñara un arma no quiere decir que no haya delito de rebelión como todo el mundo insinúa.

#27 Esa es la opinión del profesor Francisco Javier Álvarez García. Pero el caso es que el juez Llarena es el que tiene acceso a todo el sumario.

D

Fracaso político desde el primer momento en el que la política se esconde asustada bajo la cama.

D

PPSOEC’c Fracaso.

jonolulu

Fracaso legal/judicial más que político...

Porque lo que es política poca, ni de un lado, ni del otro

D

Sedición desde luego no. Fracasos político es evidente, querían romper España y solo han roto Cataluña, además de acabar con el culo en la cárcel. No tenían los medios para una rebelión, pero de haberlos tenido los hubiesen usado sin duda, es lo que tiene el fanatismo.

D

#3 Como que Sedicion no? Te has leido el Codigo Penal ? Te recomiendo el 544

D

#11 Quería decir que no lo han conseguido.

D

#3 Claro. De haber tenido ejercito hubiera atacado a la OTAN.
Culpable de lo que "podria" haber hecho.

U

#13 Y según jueces de lo que "podria" pensar

D

#13 La intención de cometer un delito, es un delito.

Sinyu

#17 y la intención me la pinto yo, y digo que quería comprar el Victory, fondearlo en el parque del retiro y bombardear Madrid

D

#22 xacto...

Angelusiones

A ver yo no soy jurista pero me gustaría hacer sintexis del asunto:

Los gobernantes catalanes se vinieron arriba pensando que iban a poder hacer presión de fuerza contra el gobierno para sacar mas dinero y poder. Mariano Rajoy dice que a mi plin que tu solo te metes en el hoyo. Los otros le intentan hacer una verónica simulando el acto de independencia, total, donde no hay pelito no hay delito. Rajoy no entra al trapo, total ya no hay ETA y salen muchos pufos internos, y decide montarla mas gorda, pues vamos a implicar a jueces amigos.

Total que tras consultar a los jueces nuestro amigo puchi dice de aquí me las piro que si estos jueces han entrado al trapo me enchironan fijo. Tu quédate aquí Oriol que yo voy para hacer ruido en Europa pero no te preocupes que no creo que pase nada. Al final deciden pasar al juego del gato y el ratón implicando a Europa. Europa que no se mete, a ellos no les van los juicios políticos.

Total que puchi por un lado y nuestros governantes por otro se dedican a calentar mas el tema. A unos les viene bien en votos calentar mas al votante indepe y a otros desviar la atención le viene de perlas.

Tras dar unas vueltas nuestros amigos alemanes nos devuelven unos cuantos favores. Un par de llamaditas y al trapo.

Puchi entre rejas.

Y de paso mi amigo el harinas me vota los presupuestos que le viene bien quitarle a los indepes de en medio en cataluña que son su mayor enemigo.

Un saludo.

Sinyu

#7 la primera manifestación fue contra la sentencia del TC . Dejo a la clase política sin reaccionar, las caras de todos eran un poema, después empezaron ha cambiar el discurso, luego fueron a por Pujol (muchos indepes aplaudiero y soltaron un por fín). Ahora estamos entre los últimos estertores de convergencia, en una batalla interna para ver si se lanzan al autonomismo de la mano del PSC o siguem en los postulados independentistas. El problema es que mucha gente ha dejado los pustulados autonomistas y ha pasado de un 16% a un 50%.
Hoy por hoy la gran pregunta es si se podrá mantener la tensión o se transmutará en apatía política.
Creo que el PP ha intentado jugar la carta de la apatía, para eso necesita resolver el entuerto antes de las elecciones generales, pero C’s vive del procés y lo necesita como botella de oxigeno para ganar posiciones.
Verémos como lo gestionan

d

Con los datos que hay sobre la mesa no puede afirmarse que los políticos catalanes recientemente procesados por el Supremo hayan cometido un delito de rebelión.

MEEEECC No tenemos todos los datos encima de la mesa. Quiero ver los documentos que les incautaron a los mossos cuando iban de camino a la incineradora a destruirlos.

Romfitay

#21 Puede que tengas razón pero por lo que sabe la opinión pública, la rebelión debería estar descartada.

Danichaguito

#21 Esto es lo que dice
Francisco Javier Álvarez García - Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III:
"
1. Con los datos que hay sobre la mesa (los que se ponen de relieve en las resoluciones judiciales) no puede afirmarse que los políticos catalanes recientemente procesados por el Instructor del Tribunal Supremo hayan cometido un delito de rebelión. En efecto, el artículo 472 del Código Penal exige que los fines propios de ese ilícito se traten de conseguir mediante un alzamiento violento y público. Así, la violencia debe estar en una determinada relación típica con el alzamiento; es decir, no basta con que aparezcan circunstancialmente episodios violentos en un entorno de, incluso, alzamiento, sino que éste, desde un principio, debe poseer estructuralmente esos tintes violentos; así, se requiere que se haya concebido el dicho alzamiento como violento. No se trata, pues, de la mera acumulación de dos elementos, alzamiento y violencia, sino de un peculiar conjunto: el alzamiento violento. No concurriendo esta caracterización no es posible hablar de rebelión.

Se trata, la de la rebelión, de una configuración delictiva que impide, también, la construcción del tipo con dolo eventual, pues la estructura del precepto exige desde un principio esa configuración violenta del alzamiento en un tipo penal que históricamente se caracterizó, tanto en el Derecho militar como en el común, como de un alzamiento anudado a la traición (que los dirigentes de la rebelión fueran autoridades legítimamente constituidas,) o a la violencia (incluso al combate entre fuerzas): de ahí, precisamente, que la pena prevista para este delito haya sido tradicionalmente la de muerte (para los dirigentes o impulsores de la rebelión).


Añadido a lo anterior hay que afirmar que la violencia típica sólo puede entenderse como violencia física, tal y como se hace a lo largo de todo el Código Penal con la única excepción, suficientemente protestada desde antaño en homenaje al Principio de Legalidad, del delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal. Con la referida singularidad, siempre que en el Código Penal el Legislador ha querido aludir a la intimidación o a la fuerza en las cosas, amenazas o engaño, lo ha manifestado expresamente, y así sucede en numerosos pasajes a lo largo del texto penal (artículos, verbigracia, 144, 172 bis, 173, 178, 237, 244, 455…); más aún: en el mismo Título del Código Penal en el que se incluye el delito de rebelión, cada vez que el Legislador se ha querido referir, como medio comisivo, a algo distinto a la violencia (física) lo ha dicho expresamente: artículos 489, 490, 493, 498, 503, 504, 515, 522…

En conclusión: no hay violencia física en el sentido del tipo y, por lo tanto, no hay rebelión, en este momento de la Instrucción de la causa y siempre a reserva de que las actividades de instrucción pudieran probar otra cosa.

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Cc #24

D

Hay que elegir?

d

Fracaso del poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Fracaso del gobierno, estado derecho, de la política, de los ciudadanos...
Se necesita un reset ya!!!