Actualmente, la pensión de viudedad no se puede embargar. No obstante, podría llegar a ser embargable en el futuro. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las pensiones no se pueden embargar por debajo de la cuantía correspondiente al importe del salario mínimo interprofesional (SMI). Teniendo en cuenta que el SMI está establecido en estos momentos en 1.184 euros mensuales, y que la pensión máxima de viudedad mensual establecida a día de hoy es menor que ese importe, no hay posibilidad de embargar la pensión de viudedad
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