Hace 2 años | Por Quinqui a sincrogo.com
Publicado hace 2 años por Quinqui a sincrogo.com

Interesantísima sentencia del TSJ de Cataluña en la que se declara la nulidad del despido de una trabajadora de baja por IT por (y ahí el importante matiz) vulneración del derecho a la integridad física.

Comentarios

D

¿Qué es el IT que mencionan en el artículo?

Lekuar

#18 "Incapacidad Temporal", la típica baja por enfermedad o lesión.

D

#18 creo que incapacidad temporal.

Arlequin

#18 Information Technologies, están todos enfermos en IT.

D

#29 We are fucking freaks.

Hangdog

#36 A toro pasado, no te voy a dar lecciones. Ya siento que no dieras con el segundo a la primera.

D

Despedirla, la puede despedir. Con esa reforma laboral tan bonita que se ha derogado. Otra cosa es que tenga que indemnizarla.

obmultimedia

#2 a mi me hicieron eso tras un accidente laboral que causo baja, al dia siguiente me tenian preparado el despido dado que era " Su politica de empresa"

p

#4 Ya les estás jodiendo el titular a los políticos.

Tenemos unos políticos que no hacen más que crear leyes que no aportan nada, para aparentar ser necesarios para solucionar problemas que no existen.

obmultimedia

#4 me pusieron " No superacion del periodo de prueba", encima por ese accidente laboral aun voy arrastrando una pequeña cojera en el pie izquierdo cuando tengo la pierna sobrecargada. No quisieron ni enviarme a la mutua.

Akkuman

#4 A mi me despidieron estando de baja, despido improcedente e indemnización, pero se puede.

bronco1890

#7 #8 Lo interesante de la sentencia es que el despido es nulo y no improcedente.
La mayoría de las empresas juegan a lo mismo: intentar colar como despido disciplinario lo que en realidad no es más que un despido improcedente por los motivos que sean. Si van a juicio y pierden pagan la improcedencia del despido, que es lo que hubiesen tenido que pagar desde el principio si hubiesen admitido el despido como improcedente, así que no tienen nada que perder.
Si en los tribunales estos despidos empiezan a ser considerados como nulos, con un coste mucho mayor para la empresa, seguro que se andarían con más cuidado.

Hangdog

#22 Todos los despidos son disciplinarios. Si la salida del empleado es consensuada improcedente, tributa en el IRPF, si es acordada en smac, no.
Otro cantar, son los objetivos.

Priorat

#7 Es que nadie ha dicho que no se pueda despedir estando de baja. Lo que no se puede hacer es despedir por estar de baja. Con la matización que hace #9

Akkuman

#39 a mi me despidieron por estar de baja, eso sí, llevaba 5 meses de baja

Priorat

#49 ¿Y que motivo pusieron en la carta de despido que firmaste?

Akkuman

#51 ni me acuerdo

Priorat

#52 Pues eso. El motivo por el que te despidieron no es lo que te dijeron, sino lo que firmaste.

UnDousTres

#7 Que lo hagan y que sea legal son dos cosas diferentes.

D

#9 Es que en tu caso no se despide por estar enfermo, se despide por faltas reiteradas aunque justificadas.

Ovlak

#21 Si claro, un ardid legislativo que en la práctica servía para vulnerar un derecho fundamental. No seamos inocentes. No te despido por ser un pato, te despido por decir "cuac".

redscare

#4 Más que currárselo parece que el listo de la empresa cavo su propia tumba el muy imbécil:

No consta en el proceso, precisa la resolución, si se ha hecho uso de la decisión empresarial de despedir a quien esté de baja en otras ocasiones, pero “la afirmación del representante legal de la empresa es contundente y ha quedado probado sin discusión alguna, hecho probado que para nosotros es determinante de nuestra decisión”.

siyo

#4 Una pregunta de cuñado ( yo... Bueno como mi nick.. Siyo)
Le dan la nulidad.. vale... Un segundo más tarde te despiden por " no ser productivo..., o cualquier cosa"...
Despido improcedente... Te pagan y listo..
¿Esto es así? (Gracias)

Pablosky

#47 Si tienes ganas de pelear puedes demandarlos otra vez ya que te han despedido como represalia y la empresa tendrá que demostrar que no ha sido por eso (inversión de carga de la prueba). Y hay que demostrarlo bien.

siyo

#48 ok gracias

pinger

#54 Y el tiempo que no hayas trabajado te lo tendrán que pagar como trabajado. Las demandas funcionan cuando se lleva razón, pero es una pena lo lameculos y cagados que hay por ahí.

BM75

#3 ¿Y no lo denunciaste?

obmultimedia

#12 fui a un abogado y no pude hacer nada por lo del periodo de prueba. Tienen patente de corso las empresas con esto.

BM75

#15 Es que si estabas en período de prueba, lamentablemente podían despedirte. Igual que tú largarte.
Pero eso no es nada nuevo, ni es patente de corso, lo sabes cuando firmas el contrato.

obmultimedia

#16 me lesione por culpa del carrito que tenia la furgoneta, estaba en malas condiciones y eso lo sabian, vulneraron la ley de prevencion de riesgos laborales, esto se lo dije al abogado y me dijo que tenia razon pero al haber sido despedido por el periodo de prueba hubiese sido dificil ganarlo ( vamos, un laboralisto) cuando quise buscar a otro ya se me paso el tiempo de recurrir el despido.

BM75

#17 Siento que te pasara eso.
Igualmente la indemnización por improcedente hubiera sido pequeña si estabas aún en periodo de pruebas. Igual te costaba más el proceso que lo que ibas a reclamar.

D

#16 mis dieses por lo del periodo de prueba reciproco.

Muy poca gente (porcentualmente hablando) cae en cuenta que el periodo de prueba es de seis meses para ambos.

Si te contratan en una empresa con un periodo largo y te tratan mal, solo trata de coger algo muy importante, avanzar lo mucho y pirate el último día del periodo de prueba, así el siguiente que vaya ya no tendrá tanto tiempo de periodo de pruebas.

Hangdog

#24 Ten cuidado, no siempre es de seis meses. Normalmente ese periodo es para técnicos o superiores, y, como en mi caso, suelen hacer contratos por debajo de la categoría de las funciones, y en ese caso, el periodo es dos meses.

Su máxima duración será de seis meses para los técnicos titulados, y de dos meses para los demás trabajadores.
https://www.iberley.es/temas/periodo-prueba-contrato-trabajo-9951

D

#30 No, te equivocas, el periodo de prueba máximo es de un año para contratos que sacan a alguien del paro si no recuerdo mal.

Hangdog

#42 He puesto un enlace de una web de referencia, que pone esto, pero tú sabes más sin aportar nada. Olé.

D

#45 Pues me como mis palabras, el contrato indefinido para emprendedores lo derrogaron en 2019.

Ovlak

#15 No es que tengan patente de corso pero sí lo tienen muy fácil. En los despidos, son las empresas las que deben demostrar la procedencia del mismo. En el caso de un periodo de prueba es evidente que es es muy sencillo demostrar que el trabajador, efectivamente, estaba en periodo de prueba, por lo que pasaría la carga de la prueba al trabajador para demostrar que el despido realmente estaba motivado por otra causa.

Goldete

A mí me despidieron por bajo rendimiento aunque desempeñaba un puesto de mayor categoría y responsabilidad. Denuncie y en el juicio la empresa reconoció los echos pero aún así el juez declarando despido improcedente !a empresa ya tenía el cheque preparado me liquidaron y ala calle

j

#8 El despido es libre salvo contadísimas excepciones (y me parece bien). Lo único que a veces te dan el improcedente, como fue tu caso.

BM75

#10 a veces te dan el improcedente
Cualquier despido no disciplinario u objetivo es improcedente o nulo.
Y no es "a veces", casi siempre es improcedente. Y no "te lo dan", es así, es tu derecho.

D

#14 cualquier despido no disciplinario u objetivo es improcedente, salvo que se vulneren los derechos fundamentales, en cuyo caso es nulo.

Ovlak

#8 Es que a priori los despidos no justificados se declaran como improcedentes salvo que se vulnere un derecho fundamental.

E

#11 ya no se suele hacer lo de despedir reconociendo la improcencia la empresa porque tributa en el irpf la indemnización.

Lo que se hace es un despido objetivo pagando 20 días y ya si reclama el despedido pagar el resto cuando les llame a conciliación el smac. Y si no puede reclamar porque se le pase el plazo, se le muere un familiar o pasa de líos si lleva poco tiempo en la empresa, pues eso que se lleva la empresa.

O directamente un despido disciplinario y no adelantar ni los 20 días pero eso es más riesgo para la empresa porque el que por sacar 400 € no denuncia (miedo "me van a meter en la lista negra") igual por 1000 sí que denuncia.

Ovlak

#40 digo en sede judicial.

E

#41 ah, es que antes la empresa sí podía reconocer la improcedencia o al menos mejorar la indemnización al improcedente para evitar litigiosidad.

No entiendo por qué lo cambiaron, es un desperdicio de recursos y encima te toca pagar abogado si no te la quieres jugar con los plazos.

Ovlak

#43 Si poder, puede. Como puede rescindir un contrato de mutuo acuerdo. Otra cosa es la fiscalidad.

BM75

#8 No veo nada raro en tu relato. Te despidieron improcedentemente y te indemnizaron.
¿Qué es lo que buscabas, la nulidad del despido?

gontxa

Despedir, siempre te pueden despedir: te lo firman como improcedente, te dan tu indemnización y a correr, no puedes reclamar nada.

wildseven23

¿Qué es una "IT"? ¿Una baja debida a que un payaso te persigue?

De verdad, ni idea de qué es eso

Eolion

Apuntado el nombre de Estela Martín en la LN de profesionales de la comunicación. En la NL. En la NL. En la NL En la lista negra...

TOPOLLILLO

Si es que una cosa es la realidad y la otra lo demostrable y aplicable en derecho… La empresa no puede tener como norma negro sobre blanco algo ilegal. Pero el truco es claro, el la carta de despido pongo algo que supuestamente sea legal aunque mentira y en el peor de los casos terminaré pagando despido improcedente. En España el despido hoy por hoy es cuestión de dinero. No obstante la empresa no recurrirá en este caso por que corre el riesgo de que en la instancia superior se cree jurisprudencia y eso sí que es malo.