Nuevos derechos laborales sobre paternidad, cuidadores, fuerza mayor por motivos familiares, horario flexible, protección contra el despido y sanciones disuasorias a las empresas por incumplimiento.
#3:
#2 Del artículo:
Como en otras múltiples ocasiones precedentes en temas laborales, la legislación y la jurisprudencia europea van a adelantar a España como una bala por el carril de la izquierda. Resulta que los políticos europeos tan neoliberales son rojeras perdidos en materia laboral comparados con los españistanos
no tengas muchas esperanzas por si acaso...
#31:
#11 Si haces uso de ese derecho te pueden despedir por causas objetivas, pero no por ejercerlo, teniendo tú que demostrarlo. Pero si haces uso de los primeros, como por ejemplo los 5 meses de paternidad, la empresa está obligada a demostrar que el despido no está motivado por disfrutar de ese derecho. Es decir, se invierte la carga de la prueba.
Por ejemplo:
- Si disfruto de los 5 meses de paternidad (con protección) y me despiden. Yo puedo impugnar el despido como nulo y la empresa será la que tiene la carga de la prueba para demostrar que no tiene nada que ver con mi solicitud.
- Me ausento por este segundo motivo (sin protección), me llama el jefe y me dice que me despide por ello. Luego me mandan el comunicado escrito diciendo que me despiden por causas objetivas y tal. En este caso soy yo el que tiene que demostrar que me han despedido por lo primero. Por ejemplo, presentando una grabación de la conversación con mi jefe.
P.D. Grabad siempre, aunque no haga falta. Porque de no haberlo hecho en caso de necesitarlo ya no tiene solución.
#11:
Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente, que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. Sin retribución ni protección contra despido.
No entiendo que derecho es este que no te protege contra un despido por esta causa.
¿En que cambia exactamente que alguien decida hoy en día ausentarse por esos motivos después de que te lo denieguen? En ningún caso te pueden forzar a ir a trabajar.
#13:
#8Yo entendí que el gobierno tiene 2 años para implementarlo en su legislación.
Lo estoy releyendo y llevas razón, se supone de obligado cumplimiento para las empresas incluso si no ha entrado en vigor en la legislación nacional. Pues es una noticia cojonuda.
#6:
Como en otras múltiples ocasiones precedentes en temas laborales, la legislación y la jurisprudencia europea van a adelantar a España como una bala por el carril de la izquierda.
Duro golpe a los cansinos que están siempre acusando a la UE de neoliberales.
Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente, que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. Sin retribución ni protección contra despido.
No entiendo que derecho es este que no te protege contra un despido por esta causa.
¿En que cambia exactamente que alguien decida hoy en día ausentarse por esos motivos después de que te lo denieguen? En ningún caso te pueden forzar a ir a trabajar.
#11 También lo he pensado yo, estamos en las mismas. Es decir, a mi hijo le pasa algo y me ausento sin el permiso de mi jefe y puede despedirme...y ahora con esta nueva ley, si le pasa algo y me ausento sin el permiso de mi jefe, puedo decir que estoy en mi derecho pero él puede despedirme igual... ¿no?
La causa objetiva del despido no puede ser esta pero eres tú quién debe demostrar que te han despedido por ese motivo.
Si tienes una protección especial es la empresa la que debe demostrar que no te ha despedido por ejercer ese derecho.
#11 En que si te ausentas sin el derecho no cobras los días y te ponen falta grave (cuando tienes varias pueden despedirte por 0 dias). Con este nuevo derecho puedes ausentarte, pero el hecho de pedir el derecho no implica que estés protegido contra despido (si pides horas extras sí que estás protegido contra despido)
#11 Si haces uso de ese derecho te pueden despedir por causas objetivas, pero no por ejercerlo, teniendo tú que demostrarlo. Pero si haces uso de los primeros, como por ejemplo los 5 meses de paternidad, la empresa está obligada a demostrar que el despido no está motivado por disfrutar de ese derecho. Es decir, se invierte la carga de la prueba.
Por ejemplo:
- Si disfruto de los 5 meses de paternidad (con protección) y me despiden. Yo puedo impugnar el despido como nulo y la empresa será la que tiene la carga de la prueba para demostrar que no tiene nada que ver con mi solicitud.
- Me ausento por este segundo motivo (sin protección), me llama el jefe y me dice que me despide por ello. Luego me mandan el comunicado escrito diciendo que me despiden por causas objetivas y tal. En este caso soy yo el que tiene que demostrar que me han despedido por lo primero. Por ejemplo, presentando una grabación de la conversación con mi jefe.
P.D. Grabad siempre, aunque no haga falta. Porque de no haberlo hecho en caso de necesitarlo ya no tiene solución.
Como en otras múltiples ocasiones precedentes en temas laborales, la legislación y la jurisprudencia europea van a adelantar a España como una bala por el carril de la izquierda.
Duro golpe a los cansinos que están siempre acusando a la UE de neoliberales.
"Se ruega a los lectores dueños de infalibles memorias que escriban un comentatrio en este artículo recordándoles a los más desmemoriados las campañas informativas que en el pasado ha ha bido en TV sobre derechos del trabajo... que seguro que ha habido tantísimas que por eso nadie recuerda exactamente ninguna"
#16 por suerte no.
Por pobres.
Me acabo de enterar que un amigo llevaba en la empresa 8 años, acababan de hipotecarse en octubre y ella está a punto de dar a luz de gemelos.
Ni loco tengo hijos en España.
Si hay reducción de jornada y no entra en conflicto con las modificaciones del horario realizadas por otro compañero en la misma situación (en reducción de jornadas por cuidado de niños o personas dependientes), se puede flexibilizar el horario dentro de tu jornada de trabajo ordinaria.
#20 Sólo derecho a solicitarlo y en algunos casos (cuidado de hijos menores de 12 años y familiares). El empleador sólo tiene la obligación de justificar por qué te lo deniega. No tiene obligación de dártelo si se le ocurre un buen motivo... Como por ejemplo que para aumentar sus ganancias ha despedido a mucha gente y sólo le quedas tú para hacer ese trabajo así que no te puede flexibilizar nada.
#25 Ahora tienes hasta 4 días para cuidar un familiar por accidente o enfermedad grave. Por otro lado, habrá que ver cómo quedará ese permiso por cuidado de familiar cuando se apruebe la directiva y bajo qué condiciones se podrá disfrutar.
El estatuto no obliga a hospitalización, es solo una posibilidad más (por ejemplo, para los partos) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20181229&tn=1#a37 Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
#44 A mi modo de entender, y puede que me equivoque mucho, la empresa tiene que cumplir con la legislación española. Es decir, si tu empresa no te da los 4 meses y recurres hasta el TJUE, acabarás llevando razón, te compensarán los días correspondientes, y dirán al gobierno español que cambien la ley, pero la empresa no debería tener ninguna sanción. Otra cosa sería que la legislación española cambie a 4 meses y tu empresa te de 5 semanas. En ese caso la ITSS podría sancionar.
#2 Del artículo:
Como en otras múltiples ocasiones precedentes en temas laborales, la legislación y la jurisprudencia europea van a adelantar a España como una bala por el carril de la izquierda. Resulta que los políticos europeos tan neoliberales son rojeras perdidos en materia laboral comparados con los españistanos
#8Yo entendí que el gobierno tiene 2 años para implementarlo en su legislación.
Lo estoy releyendo y llevas razón, se supone de obligado cumplimiento para las empresas incluso si no ha entrado en vigor en la legislación nacional. Pues es una noticia cojonuda.
#24 Es una directiva europea. Eso significa que cuando dicen "de obligado cumplimiento" se refiere a que los países están obligados a modificar sus leyes en todo lo que sea contrario a ellas. No significa que las empresas deban cumplir con los puntos de la directiva (en teoría, aunque en la práctica si). En la práctica, en caso de que uno de estos nuevos derechos no se respete, denunciarás y pasarás por todos los tribunales hasta el supremo que resolverá a favor o en contra según lo que diga la ley española (y la interpretación del juez, claro). En el supuesto de que la sentencia no te diera la razón porque la ley española no cambió en su momento, tienes la oportunidad de ir al TJUE apelando al cumplimiento de la directiva.
#30 Pero a mí me genera dudas el punto del permiso de paternidad de 4m. ¿Entonces las empresas estarán obligadas desde los 20d siguientes a la publicación de esta directiva a garantizar 4m de permiso de paternidad? ¿Y en caso de trabajadores públicos también?
Es la parte que más me cuesta entender, en verdad.
Lo malo es que esto solo afecta a las empresas "legales". Al bar Manolo, a Transportes Paco o a Ropa Mari (que es el grueso de la economía) se la suda mucho
Comentarios
Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente, que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. Sin retribución ni protección contra despido.
No entiendo que derecho es este que no te protege contra un despido por esta causa.
¿En que cambia exactamente que alguien decida hoy en día ausentarse por esos motivos después de que te lo denieguen? En ningún caso te pueden forzar a ir a trabajar.
#11 Lo veo igual, sin protección contra el despido, no hay ningún derecho
#11 También lo he pensado yo, estamos en las mismas. Es decir, a mi hijo le pasa algo y me ausento sin el permiso de mi jefe y puede despedirme...y ahora con esta nueva ley, si le pasa algo y me ausento sin el permiso de mi jefe, puedo decir que estoy en mi derecho pero él puede despedirme igual... ¿no?
#14 Es que ahora no necesitas el permiso de tu jefe.
#11 En que no puede ser causa de despido justificado.
#15 ¿Eso no contradice esto? Sin retribución ni protección contra despido.
#35 No, #31 lo explica mejor.
La causa objetiva del despido no puede ser esta pero eres tú quién debe demostrar que te han despedido por ese motivo.
Si tienes una protección especial es la empresa la que debe demostrar que no te ha despedido por ejercer ese derecho.
#37 ¡Gracias!
#11 En que si te ausentas sin el derecho no cobras los días y te ponen falta grave (cuando tienes varias pueden despedirte por 0 dias). Con este nuevo derecho puedes ausentarte, pero el hecho de pedir el derecho no implica que estés protegido contra despido (si pides horas extras sí que estás protegido contra despido)
#11 Si haces uso de ese derecho te pueden despedir por causas objetivas, pero no por ejercerlo, teniendo tú que demostrarlo. Pero si haces uso de los primeros, como por ejemplo los 5 meses de paternidad, la empresa está obligada a demostrar que el despido no está motivado por disfrutar de ese derecho. Es decir, se invierte la carga de la prueba.
Por ejemplo:
- Si disfruto de los 5 meses de paternidad (con protección) y me despiden. Yo puedo impugnar el despido como nulo y la empresa será la que tiene la carga de la prueba para demostrar que no tiene nada que ver con mi solicitud.
- Me ausento por este segundo motivo (sin protección), me llama el jefe y me dice que me despide por ello. Luego me mandan el comunicado escrito diciendo que me despiden por causas objetivas y tal. En este caso soy yo el que tiene que demostrar que me han despedido por lo primero. Por ejemplo, presentando una grabación de la conversación con mi jefe.
P.D. Grabad siempre, aunque no haga falta. Porque de no haberlo hecho en caso de necesitarlo ya no tiene solución.
Como en otras múltiples ocasiones precedentes en temas laborales, la legislación y la jurisprudencia europea van a adelantar a España como una bala por el carril de la izquierda.
Duro golpe a los cansinos que están siempre acusando a la UE de neoliberales.
"Se ruega a los lectores dueños de infalibles memorias que escriban un comentatrio en este artículo recordándoles a los más desmemoriados las campañas informativas que en el pasado ha ha bido en TV sobre derechos del trabajo... que seguro que ha habido tantísimas que por eso nadie recuerda exactamente ninguna"
#1 Yo me quedo con la pregunta clave que aparece en el vídeo, clara alegoría a la actual confusión política y social:
"PK LOS K STAIS BUENOS SOYS GAYS`?ME GUSTARIA SER AMIGA D ALGUNO"
Escalofriante.
P.D.: Míticos mensajes de peña con mucho dinero en SMS que gastar... me los leería todos si estuviera en un mejor entorno, qué risas jajajaja
Da igual, los jóvenes ya no van a tener apenas hijos.
Game over.
#7 Por suerte
#16 por suerte no.
Por pobres.
Me acabo de enterar que un amigo llevaba en la empresa 8 años, acababan de hipotecarse en octubre y ella está a punto de dar a luz de gemelos.
Ni loco tengo hijos en España.
#17 Mejor, ya hay demasiada gente en el mundo, al menos en occidente no contribuimos a la lacra de la superpoblación.
Luego que me digan los nuevos patriotas que la UE no sirve para nada. Pues para parar a los caciques de aquí, que lamentablemente mandan mucho.
Salvo el de paternidad, el resto son una caquita de derechos...
#9 El derecho a la flexibilidad horaria no nos vendría mal a los que tenemos la jornada partida.
#20 No, perdona, no es derecho a flexibilidad. Es derecho a solicitar la flexibilidad, que es muy distinto.
#21 Depende.
Si hay reducción de jornada y no entra en conflicto con las modificaciones del horario realizadas por otro compañero en la misma situación (en reducción de jornadas por cuidado de niños o personas dependientes), se puede flexibilizar el horario dentro de tu jornada de trabajo ordinaria.
#21 Has roto mis ilusiones.
#20 Sólo derecho a solicitarlo y en algunos casos (cuidado de hijos menores de 12 años y familiares). El empleador sólo tiene la obligación de justificar por qué te lo deniega. No tiene obligación de dártelo si se le ocurre un buen motivo... Como por ejemplo que para aumentar sus ganancias ha despedido a mucha gente y sólo le quedas tú para hacer ese trabajo así que no te puede flexibilizar nada.
#9 cinco dias par cuidado de familiar te parece una caca? Teniendo que ahora son 0...
#25 Ahora tienes hasta 4 días para cuidar un familiar por accidente o enfermedad grave. Por otro lado, habrá que ver cómo quedará ese permiso por cuidado de familiar cuando se apruebe la directiva y bajo qué condiciones se podrá disfrutar.
#33 no. Solo si requiere hospitalización, y son dos días la mayoría de las veces
#36 Eso de que requiere de hospitalización depende de hasta donde estés dispuesto a lucharlo https://www.laboral-social.com/permisos-retribuidos-cuando-es-grave-enfermedad-pariente.html
El estatuto no obliga a hospitalización, es solo una posibilidad más (por ejemplo, para los partos) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20181229&tn=1#a37
Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
#38 ok, tú prefieres 2, yo prefiero 2+5. Tu no te lo cojas
#40 Si esa es la conclusión que sacas pues bueno, qué te voy a decir.
#9 queras decir privilegios no "derechos"
#44 A mi modo de entender, y puede que me equivoque mucho, la empresa tiene que cumplir con la legislación española. Es decir, si tu empresa no te da los 4 meses y recurres hasta el TJUE, acabarás llevando razón, te compensarán los días correspondientes, y dirán al gobierno español que cambien la ley, pero la empresa no debería tener ninguna sanción. Otra cosa sería que la legislación española cambie a 4 meses y tu empresa te de 5 semanas. En ese caso la ITSS podría sancionar.
Pues mira, buenas noticias desde Europa. A ver si los orangutanes de nuestros políticos se ponen ya las pilas.
#2 Del artículo:
Como en otras múltiples ocasiones precedentes en temas laborales, la legislación y la jurisprudencia europea van a adelantar a España como una bala por el carril de la izquierda. Resulta que los políticos europeos tan neoliberales son rojeras perdidos en materia laboral comparados con los españistanos
no tengas muchas esperanzas por si acaso...
#3 En verdad no las tengo .
#4 te acompaño en le sentimiento
#3 Compara a un conservador Holandés con uno de Hungría.
El primero no te parecerá un rojeras, pero al hungaro sí y mucho.
#10 Supongo que lo querías decir al revés
#2 Lo tienes en la propia noticia, en rojo fosforito. Son de obligado cumplimiento en cuanto entran en vigor.
#8
Yo entendí que el gobierno tiene 2 años para implementarlo en su legislación.Lo estoy releyendo y llevas razón, se supone de obligado cumplimiento para las empresas incluso si no ha entrado en vigor en la legislación nacional. Pues es una noticia cojonuda.
Según entiendo de este articulo... ¿Será de obligado cumplimiento en Mayo? ¿Alguien puede confirmar esto?
#24 Es de obligado cumplimiento 20 dias después de que haya salido, entiendo que durante febrero lo será
#28 el acuerdo es para aprobarla el 16/04
#32 ah, gracias, justo esa parte me la salté
#24 Es una directiva europea. Eso significa que cuando dicen "de obligado cumplimiento" se refiere a que los países están obligados a modificar sus leyes en todo lo que sea contrario a ellas. No significa que las empresas deban cumplir con los puntos de la directiva (en teoría, aunque en la práctica si). En la práctica, en caso de que uno de estos nuevos derechos no se respete, denunciarás y pasarás por todos los tribunales hasta el supremo que resolverá a favor o en contra según lo que diga la ley española (y la interpretación del juez, claro). En el supuesto de que la sentencia no te diera la razón porque la ley española no cambió en su momento, tienes la oportunidad de ir al TJUE apelando al cumplimiento de la directiva.
#30 Pero a mí me genera dudas el punto del permiso de paternidad de 4m. ¿Entonces las empresas estarán obligadas desde los 20d siguientes a la publicación de esta directiva a garantizar 4m de permiso de paternidad? ¿Y en caso de trabajadores públicos también?
Es la parte que más me cuesta entender, en verdad.
Lo malo es que esto solo afecta a las empresas "legales". Al bar Manolo, a Transportes Paco o a Ropa Mari (que es el grueso de la economía) se la suda mucho