Hace 13 años | Por capullo a nacionred.com
Publicado hace 13 años por capullo a nacionred.com

En el día de ayer, muy pocos días después de que una avalancha de eurodiputados obligase al presidente del Parlamento Europeo a ampliar el plazo de la firma de la Declaración Escrita crítica con ACTA, que exige transparencia informativa a la Comisión, sus negociadores acudieron al Parlamento Europeo para informar sobre la última ronda de negociaciones que se celebró en Lucerna. La reunión fue declarada “cerrada”. El eurodiputado pirata preguntó si esto significaba que existían restricciones para dar a conocer a la opinión pública lo comentado.

Comentarios

D

Erronea, al parlamento le están informando.

#3 No estoy de acuerdo, la declaración 12/2010 fija posiciones políticas en torno al ACTA, que bastante más amplio que sólo el tema de los ISPs y su rol o no en la vigilancia de la legalidad de los contenidos, no es sólo la petición de transparencia con el Parlamento Europeo que algunos pretenden. http://www.laquadrature.net/wiki/Declaracion_por_escrito_ACTA_12/2010

D

#8 A toro pasado roll

angelitoMagno

#9 Normalmente para dar explicaciones sobre lo negociado en una reunión primero debe producirse dicha reunión

D

#9 A toro pasado de unas negociaciones, pero no de ninguna aprobación.

D

Madre mía, qué escándalo, #8. Hasta el día de hoy, confiaba en Nación red como un medio totalmente fiable para informarme sobre asuntos relacionados con las nuevas tecnologías y derechos en la red, pero, a la vista tus investigaciones, parece que esta web es más o menos igual de seria que El mundo today.

Gracias por abrirnos los ojos, la quito de marcadores.

Akai

#14 Es decir, no se si tienes algo mio, pero y como te hemos avisado te jodes. Lógico

angelitoMagno

#14 Ya hace dos años desde que Durao Barroso, presidente de la Comisión Europea, dijera que en Europa la ley de los "tres avisos" no tiene cabida y que nunca se cortaría la conexión a nadie sin autorización judicial previa:
Ley de los tres avisos, Barroso dice NO a Sarkozy

Hace 15 años | Por --6278-- a internautas.org


Pero bueno, el sensacionalismo vende. Recuerdo como hace dos años los agoreros del ¡Internet se rompe! decían y afirmaban que la Unión Europea, mediante la reforma telecom, iba a obligar a los ciudadanos a instalar spyware en sus ordenadores para poder acceder a Internet. Si, esta gilipollez la decía más de uno, ignorando que La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza la privacidad de las comunicaciones (En serio, la idea de "La UE obligará a instalar programas de control para navegar por Internet" fue defendida por aquí de manera repetida, aunque algunos la tacháramos de exageración sin base)

Es lo que hay, supongo.

D

#23 A pesar de que eso que dices es totalmente cierto. ¿De verdad te crees que si hace falta los respectivos tratados no se cambiarán? Como si no hubiera leyes anticonstitucionales durante "un tiempo" hasta tumbarse o, incluso, sin tumbarse nunca.

Yo lo veo clarísimo... han destruido el ideal unionista comunitario que tenía en sus orígenes la Unión Europea. Una Europa democrática violada con consentimiento por sus propios "representantes".

Un saludo de un pobre y desmotivado ciudadano que ya no sabe a quien creer.

angelitoMagno

#27 Un saludo de un pobre y desmotivado ciudadano que ya no sabe a quien creer.

Un pensamiento. Durante meses y meses nos dijeron que la "Directiva de las 65 horas" iba a jodernos la vida. Finalmente llegó el parlamento europeo, represente de la ciudadanía europea, y tumbó la directiva.

Los tratados no pueden cambiarse sin aceptación del Parlamento.

La Carta de Derechos Fundamentales no puede cambiarse sin otro proceso "constitucional"

La Comisión Europea puede negociar lo que le salga de las narices, pero no podrá aprobar un cambio legislativo sin pasar por un parlamento que ya ha rechazado los puntos más graves de ACTA.

¿A quién crear? A nadie. Lee por ti mismo y saca tus propias conclusiones.

D

#29 "La Carta de Derechos Fundamentales no puede cambiarse sin otro proceso "constitucional""

Define proceso constitucional (constituyente).

¿Te refieres a una redaccion parlamentaria desarrollada durante meses, seguida de un referendum donde el conjunto de la ciudadania apoya el texto parlamentario con una mayoria del 60 % del censo?

¿O te refieres a una redaccion de un grupo de sabios rechazada en primera instancia por la derrota en referendum en dos paises ... modificada, negando un nuevo referendum en aquellos paises donde habia salido el SI (a pesar de que era un texto diferente) ... con coacciones al pais donde hubo referendum y salió que NO ... y con tres paises a los que se permite no suscribir la Carta Europea de Derechos Humanos de la que antes hablabas?

Porque si te refieres a lo primero (Constitucion Española) pues si, la verdad es que es de recibo. Si te refieres a lo segundo, que es meramente que los Gobiernos cambien los derechos y libertades de los ciudadanos de la Union Europea sin pedirles permiso, cambien el regimen parlamentario y de relacion entre instituciones comunitarias, etc, y todo a espaldas de la ciudadania, sin contar con su consentimiento ...

... no, supongo que eso no es para ti un modelo de proceso constituyente. Mas bien, espero que no lo sea.

D

#23 No todo lo inicialmente propuesto en el Paquete Telecom fue aprobado. Si fue aprobado, por ejemplo, que se puedan restringir derechos y libertades fundamentales sin resolucion judicial previa.

Si vas a hablar del Paquete Telecom, no te dejes cosas por el camino.

angelitoMagno

#28 El paquete Telecom dice que no se le puede cortar la conexión a Internet a un usuario final sin un procedimiento imparcial en el que se respete su privacidad y su presunción de inocencia

La presunción de inocencia es algo que se mantiene hasta que un juez dictamine lo contrario. Por favor, no digas que el paquete Telecom permite cosas que no permite

Fuente: Diputado Christian Engström, del Partido Pirata Sueco:
http://christianengstrom.wordpress.com/2009/11/25/question-to-the-commission-on-acta/

D

#31 Un procedimiento no judicial, angelitoMagno. No judicial, tras el cual tendran los ciudadanos derecho a un timely judicial review

Desde hoy ya se puede restringir el acceso de un usuario a Internet si es "necesario y proporcionado"/c66#c-66
http://www.edri.org/edrigram/number7.21/amendment138-replaced-consiliation

No digo cosas que el Paquete Telecom no permita, digo cosas que si permite. Yo me baso en lo que dice la norma aprobada por la Eurocamara, tu te basas en otras cosas.

La unica coartada de quien lo apoyó es que la Eurocamara no lo fuerza, dejando su imposicion a criterio de cada Estado Miembro; el problema, empero, es la misma existencia de esa posibilidad, de que se secuestren contenidos, que se invada la privacidad, etc, sin orden judicial previa. No deberia existir ni siquiera esa mera posibilidad.

angelitoMagno

#34 Yo me baso en lo que dice el eurodiputado del Partido Pirata Sueco que habla de un procedimiento previo

D

#37 No te bases en lo que diga Engström o en lo que diga yo, somos humanos y falibles; basate en lo que dice la norma aprobada por la Eurocamara, que es el texto legal vigente.

Y ese texto legal vigente no dice que ese procedimiento previo deba ser judicial, sino que tras ese procedimiento previo habra derecho a un recurso judicial (timely judicial review) ... que solo faltaria que no hubiese derecho a ello.

D

#23 "La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza la privacidad de las comunicaciones"

No. La Constitucion Española garantiza "el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial"; mientras, la ECHR comenta con tibieza que "toda persona tiene derecho al respeto ( ) de su vida privada y familiar, de su domicilio y del secreto de sus comunicaciones"

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a18
http://constitucion.rediris.es/principal/novedades/cdfue.html

Es la diferencia entre un texto brillante (al menos esa parte de la Constitucion Española) que define con precision que se puede y que no sin resolucion judicial, y otro texto mediocre (la ECHR) que permite que organos administrativos lesionen derechos fundamentales.

El respeto que la ECHR comenta, se supone salvado con la parte del Paquete Telecom que señalas en #31 sobre el procedimiento imparcial con respeto a los derechos humanos y toda la verborrea diseñada para ocultar una verdad como una catedral: consiente que sea un organo administrativo y no un juez quien restrinja derechos fundamentales. La Constitucion, en cambio, exige que sea un juez. Confio en que aprecias la diferencia ...

kismet

#31 Pues yo mantengo que una autorización judicial no tiene nada que ver con lo que dice la Constitución Española, que es resolución judicial. No existe presunción de inocencia ni garantías de ninguna clase. cuando un juez simplemente autoriza algo sin entrar en el fondo de la cuestión, que es lo que implica una resolución judicial.

En el ámbito jurídico las resoluciones implican unos procedimientos y garantías y una autorización no es una resolución aunque quieren vendernos lo contrario.

Por otra parte, las autorizaciones judiciales que conozco, por ejemplo para lanzar una puerta, se suelen basar en una resolución judicial previa, por ejemplo, en un proceso de divorcio para permitir a uno de los cónyuges a sacar las cosas de casa.

D

#28 Ya, pues no conozco las constituciones del resto de paises europeos, pero si conozoco la de aquí y no creo que las demás sean muy distintas, y es soberana respecto a ese tratado en derechos fundamentales y seguridad jurídica; sería papel mojado.

D

#40 En noviembre hubo quien comentó que la constitución sueca no recogia la obligacion de la resolucion judicial previa para restringir derechos y libertades fundamentales; desde esta optica, ese procedimiento previo no necesariamente judicial le parecio un gran avance a los eurodiputados suecos. No conozco todas las constituciones de los Estados Miembros; apuesto a que eso mismo sucede en mas lugares.

Añadase a eso el voto particular de Rodriguez Arribas sobre la Declararcion 1/2005 del Tribunal Constitucional sobre el Tratado de Niza (donde señalaba como la declaracion de derechos y libertades de la Constitucion queda jerarquicamente por debajo de la Carta Europea de Derechos Humanos), y ya no es que haya que preocuparse por los Estados Miembros donde no tengan las salvaguardas constitucionales que nosotros (y algunos otros Estados Miembros) tenemos ... es que tambien debemos preocuparnos por nosotros tambien.

Los que no se preocupan tanto son Polonia, Chequia y Reino Unido, pues no suscribieron la Carta Europea de Derechos Humanos, y se rigen unica y exclusivamente por lo que digan sus leyes fundamentales. Saludos

D

#42 Por si no te has dado cuenta a la Unión Europea le hemos cedido (que no otorgado) soberanía de nuestro marco constitucional, igual que el resto de países miembros, es decir, ninguna norma europea válida puede ir contra las constituciones de sus miembros.

D

#43 Oficialmente, el Tratado de Niza (y esa parte del Tratado de Lisboa, que no habria cambiado) es compatible con la Constitucion Española porque asi lo declara el Tribunal Constitucional en su Declaracion 1/2005

De lo que hablo es del voto particular, contrario a dicha declaracion, del magistrado del TC Ramon Rodriguez Arribas, que afirma que si que se le ha otorgado soberania y, ademas, por un cauce anomalo. Saludos

D

#46 No conocia ese dictamen ni ese voto particular, que me parece muy interesante. Gracias mil. Pero sobre este, te digo lo siguiente:

La Constitución Española sigue siendo la fuente de esa soberanía cedida, yo no estoy de acuerdo con que sea un otorgamiento porque nuestras fuentes de derecho son (fijadas en la Constitución Española), por este orden Constitución Española, Tratados Internacionales...
Es un Tratado Internacional el que fija la cesión de soberanía que se atribuye la Constitución Europea, y por tanto, diga lo que diga esta, no tienen mayor rango normativo que la Constitución Española. O dicho de otra manera, en la práctica, el Tribunal Constitucional va a ser siempre última instancia incluso por encima de cualquier Tribunal Europeo, si fuera necesario; en mi opinión la 1/2005 no hace más que montar una última linea para obstaculizar la llegada a esta última instancia tratando de que sea la Unión y sus instituciones las que actúen como tal, aún sin serlo, en mi opinión es sólo una cuestión operativa, pero no fundamental, es decir si hubiese un conflicto profundo, el Tribunal Constitucional español no podría abstraerse de su obligación y salir indemne, pienso que incluso se podría acudir al Supremo en tal caso para que interpelara al Constitucional creando un conflicto para presionarle a decidir, como ya ha ocurrido en otros casos anteriormente. El TS no es el TC, no es un interprete de la Constitución Española, pero es que sobre las fuentes del derecho no hay que interpretar, la Constitución Española es bien clara, y el TS también tiene que cumplirla, así como el resto de los ciudadanos.

En esta linea que te expongo, en el propio voto particular de Rodríguez Arribas, me encuentro el lo siguiente:
...este Tribunal [el Constitucional español en la Declaración 1/2005] no aprecia contradicción entre el art. I-6 del Tratado y el art. 9.1 CE, no dándose, en definitiva, el supuesto normativo del art. 95.1 CE. En el caso difícilmente concebible de que en la ulterior dinámica del Derecho de la Unión Europea llegase a resultar inconciliable este Derecho con la Constitución española, sin que los hipotéticos excesos del Derecho europeo respecto de la propia Constitución europea fueran remediados por los ordinarios cauces previstos en ésta, en última instancia la conservación de la soberanía del pueblo español y de la supremacía de la Constitución que éste se ha dado podrían llevar a este Tribunal a abordar los problemas que en tal caso se suscitaran, que desde la perspectiva actual se consideran inexistentes, a través de los procedimientos constitucionales pertinentes, ello aparte de que la salvaguarda de la referida soberanía siempre resulta a la postre asegurada por el art. I-60 del Tratado, verdadero contrapunto de su art. I-6, y que permite definir en su real dimensión la primacía proclamada en este último, incapaz de sobreponerse al ejercicio de una renuncia, que queda reservada a la voluntad soberana, suprema, de los Estados miembros...
Que en mi opinión está diciendo lo mismo que yo.

D

#47 Cuidado: eso no es el voto de Ramon Rodriguez Arribas, sino el de Roberto Garcia-Calvo.

Rodriguez Arribas dice lo contrario, e.g.: "no puedo compartir la principal conclusión a la que se llega, es decir, que no existe contradicción entre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y la Constitución española. En efecto, el art. 9.1 CE dice lo siguiente: «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.»

Por su parte el art. I-6 de la que se proyecta como Constitución para Europa y sobre la que versa expresamente la primera pregunta que se ha formulado por el Gobierno de la Nación, dice: «La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a esta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros.».

La patente antinomia entre la literalidad de ambos preceptos no es posible anularla, a mi juicio, con ninguna interpretación que tienda a hacerlos compatibles apartándose del tenor de sus respectivos textos
"

https://boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-T-2005-111

D

#47 Siguiendo con #48, Rodriguez Arribas añade:

"declarando que no existe contradicción, los ciudadanos y los poderes públicos españoles, cuando se encuentren con una norma del derecho europeo que contradiga preceptos de nuestra Constitución, se verán en la disyuntiva de faltar al mandato constitucional interno, inaplicar la norma europea o bien -en el caso de nuestro tribunales ordinarios- plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante nosotros o la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, situación que, cualquiera que sea la probabilidad y frecuencia con que pudiera producirse, constituye un grave quebranto de la seguridad jurídica, un peligro que no puede negarse, que no es razonable correr, ni conjurar recurriendo a la posible intervención posterior del Tribunal Constitucional o a la impensable posibilidad de retirarse de la Unión Europea, conforme prevé el art. I-60 de la que pretende ser su Constitución. Mucho mas razonable y prudente y sobre todo necesaria, es la opción de reconocer la contradicción y adoptar ya la reforma constitucional para regularla o, como mínimo, tomar en la interpretación del Tratado y del art. 93 CE precauciones que no se han incluido en la declaración, al menos de la manera expresa y contundente que serían, a mi juicio, necesarias"

Desde luego que Rodriguez Arribas discrepa frontalmente del sentido en el que apunta la declaracion; contiene mucho mas su voto particular, que encuentro digno de su lectura. Saludos

D

#48 #49 Tienes razón, el pararrafo no es de Rodríguez Arribas lo citan los 2 votos particulares pero pertenece a los fundamentos jurídicos de la declaración, se me ha ido. No obstante estoy de acuerdo con ello, creo que en realidad ese parrafo del Tratado de Lisboa, es desafortunado y debería cambiarse, no la Constitución Española, pero también creo que no obstante no crea un problema de técnica jurídica, ni acaba con ninguna seguridad jurídica, si acaso da más seguridad jurídica al haber más instancias de recurso; en lo que si estoy de acuerdo es en que de resultar necesario llegar al TC via Tribunal Europeo, sería alargar y encarecer el proceso, pero tambien creo que esos casos van a ser muy significativos y puntuales.

capullo

Hoy estoy negativo. Esto es tan solo un ejemplo más de que vivimos en un mundo gobernado por grandes corporaciones y "lobbies". En fin.

libres

Qué vergüenza.

Los representantes de los ciudadanos negociando en secreto con el gran capital para imponernos por sorpresa, sin debate y sin tiempo para protestar, una ley que lucrará (aún mas) a unos pocos y que perjudicará al bien común.

Qué vergüenza de Unión Europea. Qué farsa de democracias.

angelitoMagno

#6 Los representantes de los ciudadanos negociando en secreto ...

Los representantes de los ciudadanos europeos son los parlamentarios, no los comisarios. Los comisarios son elegidos por los jefes de estados europeos, no directamente por los ciudadanos. De ahí que los comisarios deban responder ante el parlamento, siempre que este lo solicite. El parlamento también debe refrendar la elección de los comisarios.

Funcionamiento de la Unión Europea. Capítulo 1. Introducción a las instituciones.

Zampazetaz

No os olvideis de contactar con los representantes europeos para que firmen la peticion en contra de ACTA.

http://www.nacionred.com/sociedad-civil-digital/48-horas-decisivas-contra-acta-vas-a-dedicar-5-minutos

p

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Si te vendo un aparato argumentando que es bueno para tí cuando en realidad lo que hace te perjudica, es estafa. Aprobar una ley cuya legitimidad se apoya en la confianza que los votantes han depositado en uno pero que perjudica a tales votantes es prácticamente lo mismo.

Cuando se da un divorcio natural entre la justicia y la ley, el concepto de legalidad aplicable a la estafa pierde su sentido y su razón. La distancia entre el significado léxico y el legal establece un abismo conceptual solo distinguible en el contexto sobre el que se interpreta. Es un argumento que, aún esgrimible, posee nulo valor social.

Parafraseando a Luis Cernuda:
¿Democracia? Una palabra. La democracia ha muerto.

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D

#0 Ese titular pide a gritos un curso de ética periodistica.

angelitoMagno

#11 Curso de ética periodística.

Los negociadores de ACTA humillan al Parlamento Europeo.
El titular da a entender que aquellos que han negociado ACTA en nombre de la UE, la Comisión Europea, ignora al Parlamento Europeo, algo que sería saltarse las normas europeas. Sin embargo, si leemos la noticia vemos que, tras la petición del eurodiputado perteneciente al PARTIDO PIRATA SERIO SUECO, el comisario de comercio informará al parlamento de lo negociado.

Hay que tener en cuenta, además, que la comisión no podría aprobar algo sin pasar previamente por el Parlamento.

Recordemos igualmente que las principales puntos oscuros de ACTA no pueden aplicarse en Europa, por contravenir la legislación europea, tal y como ya han aprobado nuestros parlamentarios:
El Parlamento Europeo rechaza ACTA con 663 votos en contra y 13 a favor [ENG]

Hace 14 años | Por --56829-- a euractiv.com

Piratpartiet pregunta a la UE por incompatibilidades entre Telecom y ACTA (Eng)


En función de esto, recomendamos el siguiente titular:
El comisario de comercio informará al parlamento de las negociaciones de ACTA

Sin embargo y si queremos seguir la tónica de amarillismo a la que nos tiene acostumbrada Nacionred, así como transmitir la idea de que la industria del copyright domina a los gobiernos, podemos usar el siguiente titular:

El lobby del Copyright sodomiza a los parlamentarios europeos mientras ríe malignamente

Desde aquí recomendamos encarecidamente el segundo titular.

D

#15, menuda lección de profesionalidad, angelito. Así sí.

Tu blog ha ganado un lector: te adjudico el hueco en marcadores que ha dejado Nación red.

D

#15 Pero, por lo que he entendido, a los eurodiputados no les permiten informar. Solo informará el comisario de comercio de lo que él quiera informar.

D

Bien hecho por parte de Engström. Si por ley esa informacion debe ser hecha publica, y pretenden negar al Parlamento Europeo y a la ciudadania toda la informacion a la que legalmente tenemos derecho, es de recibo no participar de la pantomima (porque participando en ella uno se haria corresponsable). Bien hecho, pues,

Un cordial saludo.

D

es una forma de actuar de los negociadores del ACTA:
Gobierno mexicano se reserva detalles de las negociaciones de ACTA

Hace 14 años | Por --36782-- a laloncheria.com

imponen el secreto a países y continentes, al final no existe soberanía que se resista a los cárteles de los derechos privativos de la cultura

Engel_des_Chaos

triste, muy triste

C

Así se secuestran las democracias. La trasparencia es peligrosa, si no, que se lo digan a la Constitución Europea.

D

Desde hace tiempo sabemos todos que la UE no deja de ser una simple dictadura de Los Mercados

Nada nuevo bajo el sol. Si se pone suficiente dinero sobre la mesa importa una mierda lo que opinen los europarlamentarios y mucho menos los ciudadanos. Hasta que no seamos capaces de salir a la calle y cortar algunas cabezas (cosa que nunca haremos porque nos gusta que nos mangoneen y nos controlen con tal de no asumir ninguna responsabilidad) seguiremos así.

Nova6K0

Me encanta lo bien que se llevan DetectiveLibrero y AngelitoMagno, que penan que los dos viven en Los Mundos de Yupi.

Sinceramente ni a muchas personas ni a mi nos vais a engañar con vuestra palabrería. La pena para vosotros es que cada vez más personas salen de Los Mundos de Yupi, para aterrizar en el Mundo Real.

Lo primero de esa aberración fascistoide de ACTA, es que estaba siendo negociada en secreto. Que sino fuera por una filtración y el revuelo que se montó posteriormente... lo primero estoy totalmente convencido que el PE y la CE sabían lo que había, sabían de ACTA. No en vano son uno de los firmantes de el mismo. Pero claro como se armó tal revuelo y la gente, "que mala es", que quiere luchar por sus derechos y los de la mayoría frente a los mercenarios de la cultura. Por eso ahora los Eurodiputados (salvo algunos que realmente sabían que ACTA era un ley mezquina y fascista, creada por fascistas) quieren hacernos creer que están arrepentidos. El problema es que se les vio el plumero demasiado.

Y es lo que tiene si te pillan con las manos en la masa, es normal que tengas que dar explicaciones. Aunque luego intentes disimular que no sabías, que algo existía.

Salu2

Toranks

En un primer momento la Comisión no parecía dispuesta a responder a esta pregunta con un sí o un no, pero después de haber repetido la pregunta varias veces, cuenta el propio eurodiputado, se confirmó que no se permitiría transmitir nada de lo allí hablado. Christian Engström abandonó la sala.

¿Por qué coño no se quedó y luego informó? No estaría haciendo nada ilegal.

D

#22 Por supuesto que sí lo estaría haciendo. Existen normas para esto en cualquier gobierno a lo largo del mundo.

D

Yo a esos los quemaba en su iglesia, porque seguro que van a alguna. Sólo un católico fanático puede ser tan hijoputa.

F

Pues mira que yo estaba totalmente convencido que angelitomagno y detectivelibrero eran aspectos de la misma persona,