Hace 2 años | Por cenbpalencia a eleconomista.es
Publicado hace 2 años por cenbpalencia a eleconomista.es

La falta de reincorporación efectiva de un teletrabajador a la sede la empresa, incumpliendo los requerimientos que en tal sentido se le efectúan, no supone una voluntad de extinción contractual.

Comentarios

D

#2 Lo del tabaco es un troleo, en otros países se fuma tanto o más... Al menos donde he ido yo.

Rexor

#5 es un troleo hecho por españoles, somos así lol

Lekuar

#5 Parece que toda la pieza es en clave de humor, no solo lo del tabaco.

antihoygan

#5 Todo es un troleo. Si te pones a las 9 delante de un edificio donde trabajan decenas o cientos de personas, pillas a alguno que llega tarde seguro. A ver si es que aquí nadie ha pillado un atasco ni se la han liado los chiquillos a la hora de salir ni se le ha jodio el coche ni ha perdido un autobus... Vamos, hombre...

D

#17 ¡pues claro! di que si. Lo tenían todo planeado.

Que luego te echan de la empresa... ¡no pasa nada!

antihoygan

#19 No creo que me hayas entendido.

D

#20 hombre te puede retrasar 5 minutos pero ¿1 hora?

manc0ntr0

#21 Que te pase algo en el coche y tengas que esperar a la grúa.
Luego me cuentas si no se te va 1 hora

J

#21 #33 Salir tarde de casa 5 minutos, no significa que llegues tarde 5 minutos al trabajo. Y si tienes algún imprevisto como un atasco, una avería, pues tardarás lo que toque...

sifou

#2 La verdad es que el tío suelta cosas mucho más suaves en alemán... No sea que le vayan a entender lol

forms

#2 10 años trabajando en IT en Alemania (y 8 en España) y te puedo decir que en Alemania se trabaja muchísimo menos que en España.

Tengo la sensación de ser un funcionario español trabajando en Alemania lol

j

#13 Eso tiene una cosa mala, y es que el paro te lo pagamos entre todos. No me malinterpretes, se a lo que te refieres y pediría lo mismo en tu lugar, pero si alguien voluntariamente rechaza un empleo no debería tener paro en mi opinión (de hecho creo que es uno de los criterios para percibir el paro, no rechazar X empleos a determinada distancia del domicilio).

Estopero

#22 Estás comentando en un artículo que dice precisamente que no querer ir presencialmente a la oficina no es rechazar voluntariamente un trabajo

D

#24 Pero eso da igual. No me malinterpretes, pero una cosa es lo que dice la ley y otra cosa es que #22 no quiere pagar algo que él y sus huevos consideran injusto

j

#46 Sí, seguramente me expliqué muy mal. Lo que intentaba decir es que la empresa es libre en este caso (y en casi todos) de despedir al trabajador. Se le paga la indemnización que toque y esa persona va al paro. Una vez ahí, mi duda es qué pasa si la empresa publica la oferta de empleo con las mismas condiciones que rechazó aceptar voluntariamente el empleado . ¿Puede esa persona que ya está en el paro rechazar la oferta o no? Pienso que no, o al menos no puede hacerlo un número X de veces, o perdería la prestación.

D

#47 Depende. Si la persona sufre de discapacidad y su transporte es problemático se puede negar y (supongo) que podrá negarse legalmente hablando.

Otra cosa es que sea exactamente la misma empresa, entiendo que uno puede formalmente negarse a aceptar una oferta para la que fue despedido alegando precisamente eso, que fue despedido (mal ambiente, no reconocimiento del trabajador, etc)

Pero vamos, hablo desde el sofá

j

#48 Yo también hablo con un palillo en la boca

B

#22 No te lo paga nadie, pagas un seguro de desempleo todos los meses para cuando te quedes sin trabajo.

j

#27 Sale del aire el dinero del paro

B

#28 Sale del dinero que has ido adelantando todos los meses con el pago del seguro de desempleo, de pago obligatorio por cierto.

Agorash

#28 No recuperas al mes ni 1/3 de lo que has abonado cada año los 3 primeros meses, que es cuando más te entra. Y a partir de ahí no cobras ni la cuarta parte de lo que adelantaste cada año de servicio.

D

#31 además, puedes estar seis meses en paro y haber cotizado seis años seguidos, por ejemplo.

D

#32 Cada vez somos más #36 #31 #28 #27

pys

#27 Me hace gracia como hay gente que ve esto como un "derecho" cuando es un seguro obligatorio con unas condiciones que tu no eliges y que pueden cambiar en cualquier momento.

a

#22 Pero un cambio sustancial en tus condiciones de trabajo no puede suponer que si no tragas pierdes el paro. Imagínate que yo te contrato por 5.000€ al mes, y el segundo mes te digo, oye mira que al final van a ser 1.000€ al mes, tu te largas y cuenta como renuncia?
No, debería haber contado como que te he despedido, ya que cambiando las condiuciones de esta manera, he forzadoi tu despido.

j

#43 Ya, es buen punto. Lo normal, según yo lo veo, es que tengas la opción de acaptar ese cambio contractual o que te despida (con tu indemnización + derecho a paro). Pero acto seguido esa empresa publicará esa vacante de 1000 euros en los servicios de empleo y ahí es donde también tiene sentido que, siempre que sea una oferta legal (salario conforme al convenio, etc) no puedas rechazar más de X ofertas. ¿No lo ves así?

También es verdad que la administración tiene suficientes datos como para cruzar las bajas y que puedas rechazar ofertas para un mismo puesto en una empresa que te haya despedido en los úlitmos X meses. Sería lo ideal.

a

#44 Desde luego, entiendo que si estás en paro entiendo que se te de un periodo de gracia pra que busques un trabajo por ti mismo que te guste. Tras ese periodo, la administración, debería presentarte ofertas en la zona, de lo que sea, no tiene por que ser de tu profesión, aunque lógicamente si hay de lo tuyo, deberían presentarte primero esas. Si rechazas X trabajos, entiendo que debrías perder el derecho a paro.
Una cosa es que el paro sea tu salvavidas y otra que sea tu sustento habitual.

J

#13 Supongo que la cuestión principal es si está en tu contrato, si es todo de palabra, ya lo veo complicado.

Heni

Recomiendo leer los comentarios de la noticia para ver el nivel medio del lector de El Economista roll

alexkid

#4 para darles de comer a parte

Heni

#6 lol a cada cual peor, creo que para ellos partirle las piernas al trabajador/a habría sido la única buena sentencia.

vacuonauta

#6 lo que has dicho es que habría que alimentar a algunos de ellos.

Lo correcto sería darles de comer aparte, es decir, separados.

D

#4 luego vienen aquí y claro, esto les parece la Internacional Comunista.

Claustronegro

#4 Y creía que en MNM eran neoliberales, estos son de tatuarse el negro y amarillo en el nepe

E

Me la guardo para cuando me hagan volver a la oficina...

i

#1 podrás cobrar el paro, si.
"La ponente, la magistrada Pose Vidal, razona que ante la decisión extintiva adoptada por la empresa, el trabajador, a través de un correo electrónico, alega que tiene derecho a percibir prestación por desempleo, "cuando tal posibilidad no existe en los casos de pérdida del empleo por decisión voluntaria del trabajador, de modo que solicitar el certificado de empresa y el finiquito con tal finalidad, bien puede leerse como convencimiento de que se ha procedido a su despido".

i

#9 eso intentaba decirle yo. Que lo único que significa es que podrá cobrar el paro. Evidentemente, tú lo has explicado mucho mejor. Era eso o que se leyera el artículo lol

i

#14 me alegro que te haya servido entonces.

t

#14 Si desde el primer momento tu negociación ha sido de teletrabajo al 100% y no sólo por la excepción del coronavirus y ahora quieren que vayas físicamente a trabajar donde sea, están pidiéndote algo que no has acordado con la empresa. Estás en tu derecho a decir que no, que no son las condiciones que tú has negociado con ellos y que vas a seguir teletrabajando.

Si quieren echarte, que sean ellos los que lo hagan, no renuncies tú qué puedes el paro. Eso sí, espero que tengas pruebas como emails, grabaciones telefónicas o grabación de la video-entrevista de trabajo para poder demostrar que siempre se negoció el teletrabajo como condición y nunca se habló de que tuvieras que ir físicamente a la oficina.

La muchacha de la foto de stock, ¿va a salir en todas las noticias sobre tele-trabajo?, espero que esté bien pagada.

slayernina

#26 es que la realidad de un pijama roñoso queda cutre

#35 la cutrez es inherente a la persona, no a la videoconferencia, en donde trabajo nos tienen a todos en remoto y solo he visto pijamas en videoconferencias informales tipo vamos a tomar una birra y hablar, pero en reuniones de trabajo nunca

slayernina

#39 En las reuniones de trabajo es camisa por arriba, calzoncillos/bragas por debajo, se sabe lol

l

les das teletrabajo y se te suben a las barbas... jajajaja