Hace 5 años | Por --566816-- a rac1.cat
Publicado hace 5 años por --566816-- a rac1.cat

"Se paga una entrada que no va a parar a las monjas. La instalación tiene un mantenimiento muy caro que genera unos gastos muy grandes de luz y hace 4 meses que el gobierno no las paga "

Comentarios

D

#1 ¿Devolver una propiedad a su dueño es una humillación? Madre mía, el victimismo.

ikipol

#3 No alimentes al troll...

J

#6 qué más da la verdad si se puede vender como un expolio a cambio de cuatro votos y más odio????

E

#6 El dueño es el obispado, antes el lérida y ahora el de barbastro.
La venta implicaba pedir permiso y , en el caso de que se produjera, el derecho prioritario de compra por el gobierno de aragón.

rataxuelle

#12 Las obras eran propiedad de la Orden femenina de San Juan de Jerusalén (Orden de Malta). Por eso el nombre de su priora figura en los contratos. La venta se produjo en tandas entre 1992 y 1994. ¿Qué ley crees que daba al gobierno de Aragón algún derecho prioritario si la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés no se aprobó hasta 1999?

E

#13 El real monasterio de sijena es monumento nacional desde 1914, cuya declaración incluye todos los bienes que contiene. Estas obras están protegidas.
En ningún momento se ha podido probar que las putas monjitas fueran propietarias de las obras ni que esa venta se produjera, ya que no han aportado el documento de compraventa ni las facturas.
El estatuto de autonomía de aragón de 1982 ya da al gobierno de aragón las competencias en cultura, que pese a no tener desarrollada una ley, se convierte en la autoridad competente en el ámbito de aragón y de todos sus bienes culturales.
En caso de no reconocer al gobierno de aragón como la autoridad competente, lo cual no me extrañaría dado el tradicional desprecio desde cataluña, tendrían que solicitar dicho permiso al gobierno de españa. No consta ninguna solicitud al respecto.
El derecho de retracto para bienes culturales creo que está en la legislación española desde la primera república.

rataxuelle

#14 La declaración de algo como "monumento nacional" no supone la expropiación de la propiedad. Los contratos de compra-venta, con pemiso del obispado de Lleida, existen. Pero vamos, que veo que reconoces que no había ninguna obligación legal de comunicar nada al gobierno de Aragón. Gracias por retractarte de todo lo que habías escrito.

E

#15 Lo que yo veo es que escribes sin saber.
La declaración como bien protegido implica obligaciones por parte del propietario, entre las que incluye la autorización por parte de la autoridad competente de la compraventa, modificación, restauración, traslado, etc.
Esta es la legislación que ha estado vigente desde que se declaro monumento:
Real decreto ley de del 9 de agosto de 1926 sobre la protección, conservación y acrecentamiento de la riqueza artística.
Ley de 13 de mayo de 1933 sobre la defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico.
Estatuto de autonomía de aragón de 1982.
Ley de patrimonio histórico español de 1985.
Reforma del estatuto de aragón de 1994.
Reforma del estatuto de aragón de 1999.
Reforma del estatuto de aragón de 2007.
Es por este motivo por el que la audiencia provincial de huesca ha dado la razón al gobierno de aragón y al ayuntamiento de villanueva de sijena, y ha declarado nulo el contrato de compraventa, del que además no se ha podido demostrar ni el pago por parte del gobierno catalán ni la recepción por parte de las monjitas.

rataxuelle

#16 Te recuerdo tus palabras, que parece que las has olvidado:
1. "El dueño es el obispado, antes el lérida y ahora el de barbastro." Mentira.
2. "La venta implicaba pedir permiso y , en el caso de que se produjera, el derecho prioritario de compra por el gobierno de aragón". Mentira.
Enhorabuena. Menos mal que sólo escribiste dos frases. 100% de mentiras.
¿No serás aragonés, por casualidad?

E

#17 Según la legislación eclesiástica, el que ejerce la propiedad de los bienes es el obispado.
La venta implicaba pedir permiso y derecho de retracto al ser un bien protegido.

Me reafirmo en las dos frases.
https://sijenasi.com/sentencias-judiciales/

rataxuelle

#18 Oh, perdón, que ahora resulta que la legislación eclesiástica es que otorga la propiedad en España.
Por cierto, se te ha olvidado poner a quién correspondía el derecho de retracto. Antes ponías que al gobierno de Aragón. Debe ser que se te ha pasado.

Pero vamos, es sorprendente que te reafirmes en tus mentiras.

Espero que al menos hayas aprendido algo para la próxima ocasión.

E

#19 No he aprendido nada, porque ya sabía que con tontos y con nazionalistas no merece la pena discutir.
Fallo mío.

rataxuelle

#20 Es hilarante comprobar que alguien que escribe dos frases y las dos son mentira (y lo sabes, como has demostrado en el mensaje anterior, poniendo otra mentira para justificarte y después recortando tu anterior frase) acuse a los demás de cualquier cosa. Espero que en tu vida fuera de aquí tengas otro comportamiento. Por tu propio bien.

L

Y la conclusión, según el punto de vista catalán, sería que estaban mejor en Cataluña. ¡Amos hombre!

D

Lamban, el nuevo dictador del PPSOE aragonés.

D

Una noticia de rac1.cat tiene el mismo valor que un estudio del INH.

r

#0 habría que añadir un [CAT] al titular de la entradilla

D

#2 hecho

Paisos_Catalans

#2 La verdad es que los que van a votarla negativo, ni van a abrirlo y darse cuenta que está en otro idioma lol