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La ley de protección de datos no es aplicable a los sistemas de video vigilancia que no generen ficheros de video

"Así por ejemplo, la Agencia Española de Protección de Datos no podría sancionarme si instalo una cámara enfocando a la ventana de mi vecina que no tiene cortinas, reproduciendo lo que capte por la mañana y por la noche, ya sea en mi televisión o por circuito cerrado a todo el edificio, o por mi webcam a Internet.". Los sistemas de videovigilancia que simplemente reproduzcan en un monitor las imágenes captadas por las cámaras no están obligadas a respetar la normativa de protección de datos ya que no le es de aplicación.

| etiquetas: video vigilancia , lopd
15 1 0 K 127 mnm
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