Hace 2 años | Por tiopio a boe.es
Publicado hace 2 años por tiopio a boe.es

Artículo cuarto: El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad. Artículo quinto: Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de…

Comentarios

D

#8 Eso ya lo tumbaron los tribunales, hubo comunidades que quisieron ampliar el horario establecido en el decreto en areas con nivel de riesgo 5
El unico que puede nodificar algo de lo que dice el decreto, es el gobiero mediante otro decreto.

D

#16 Mmmm... no lo tengo claro. Aunque a nivel puramente gramatical estoy de acuerdo, está el detalle de que, según tu interpretación, si afectase a dos o más comunidades autónomas, ya no se podría aplicar.

Elenio

#17 Se podría aplicar, lo que ocurre es que el Presidente de la Comunidad Autónoma no lo podría solicitar. Un sinsentido... pero en mi opinión, es lo que han escrito.

D

#18 Por eso lo digo: si es un sinsentido, probablemente estamos interpretando incorrectamente la ley... Aunque estoy de acuerdo en que el sentido literal a mí también me suena a lo que tú dices.

Elenio

#19 Es que el "exclusivamente" lo han puesto en donde lo han puesto... Es lo que han escrito, otra cosa es lo que hayan querido decir, que lo mismo fue eso. De forma que cuando algo afecte a 2 o más comunidades autónomas, los presidentes autonómicos no pueden dar la matraca y decide el gobierno central.

Xenófanes

La duda que me surge es si con que "afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma" se refiere a que por ejemplo la epidemia afectara exclusivamente en una autonomía podría el presidente de la misma solicitar la declaración del estado de alarma. Entiendo que al ser pandemia no podría solictarla y tendría que ser el Gobierno.

d

#1 Vale que puede dar lugar a interpretaciones, pero es retorcer el lenguaje. Sólo está denotando con énfasis que la comunidad autónoma puede solicitar el estado de alarma si la alarma en sí afecta a su territorio.

D

Artículo sexto.
La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Este es el problema, que el estado de alarma es algo rigido (tal como está articulado en la constitución) que no permite a las comunidades flexibilizar las medidas por ciudades es funcion del nivel de riesgo, ni hacer variaciones respecto al decreto del consejo de ministros.

#2 #1 Habria que solicitar estados de alarma cada semana en funcion de como varie cada municipio (ambito territorial) y/o el horario de toque de queda segun nivel de riesgo.
#5 Sin la ley organica que prometió el gobierno hace un año es un caos.

Xenófanes

#4 Es una opción que comparto pero igual es muy complejo andar revisando incidencias y mandar decretos de estado de alarma semanales, igual sería mejor uno general con mucho más margen de maniobra, por ejemplo el anterior creo recordar que mantenía el toque de queda en toda España pero con una horquilla, pues en este se podría quitar y permitir que sea la comunidad quien lo imponga unilateralmente.

Xenófanes

#2 Hombre, estamos hablando de derechos fundamentales y la regla es que hay que interpretarlos de forma restrictiva a favor de los ciudadanos. Pienso que retorcer el lenguaje es ampliar la posibilidad de restringirlos y no al revés. Pero me mosquea que ponga exclusivamente. ¿Qué sentido tiene ponerlo ahí? Es que no me cuadra. El problema es que es una norma muy sucinta y no trae ni siquiera preámbulo por lo que no se puede saber la intención del legislador.

Edito: de todos modos que conste que estoy a favor de que sean las comunidades las que soliciten el estado de alarma.

Elenio

#2 "Sólo está denotando con énfasis que la comunidad autónoma puede solicitar el estado de alarma si la alarma en sí afecta a su territorio."

No estoy de acuerdo; el legislador ha incorporado la palabra "exclusivamente" al artículo quinto (reproducido más abajo). Con esto, el legislador ha hecho referencia a que la posible crisis sanitaria afecte de forma exclusiva a una Comunidad Autónoma (o parte de esta) y que, por tanto, no afecte a ninguna otra Comunidad Autonóma. Estaremos todos de acuerdo que este no es el caso del Covid, que se ha extendido por todo el territorio nacional. Así pues, el Presidente de una Comunidad Autónoma no podría solicitar el Estado de Alarma por el covid.

"Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma."

Xenófanes

#7 Pienso que la ley orgánica no lo permite y #6 se expresa mucho mejor que yo. Pero tampoco queda claro como funciona el mecanismo. Podría informalmente el presidente solicitarlo y que sea el Gobierno quien lo apruebe. Realmente no sé como hacen las solicitudes las comunidades autónomas, si con un escrito dirigido al registro de la Administración o cómo.

jobar

#6 Cuando dice exclusivamente, se refiere a que el presidente de la Rioja no puede solicitar el Estado de Alarma para la Rioja y Aragón si en Aragón también se da el caso, solo para la Rioja.

En resumen, el Presidente del Gobierno puede decidirlo para todo el país y los presidentes autonómicos solo para su Comunidad Autónoma.

Elenio

#11 Pero es que el "exclusivamente" no hace referencia a "solicitar", sino a que la situación "afecte exclusivamente" a una Comunidad Autónoma...

p

#1 Las comunidades pueden solicitarlo, pero es el gobierno central quien debe declararlo.

Shuquel

Entonces la presidenta de mi comunidad autónoma podría pedir el estado de alarma para La Rioja sin problema? Pues si es así de fácil por qué no lo piden las comunicaciones autónomas?

DaniTC

No entiendo esta noticia. ¿qué ha pasado?

p

#12 Muchos se piensan que las comunidades donde se cree necesario seguir aplicando el estado de alarma, no pueden solicitarlo explicitamente al gobierno, para que tome una decisión de si aplicarla o no en ese territorio y esto pretende explicarles que no es así.

DaniTC

#14 Gracias, se agradece el contexto.

K

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