Hace 3 años | Por Xtampa2 a twitter.com
Publicado hace 3 años por Xtampa2 a twitter.com

Hago un #hilo y explico 1) por qué es normal que le exijan explicaciones 2) lo que dicen del IS es falso 3) la "duda" del IRPF 4) el titular del 51,43% es FALSO

Comentarios

marioquartz

#4 En la otra no mintió. Vuelve a mirarte el vídeo.

GranTipo

#58 tal y como tú has dicho.
> En la otra mintió. Vuelve el vídeo.

Sergio_ftv

#11 #22 Ya te digo yo, y sigo de pitoniso, que todos esos colaboradores son autónomos. Si tienen alguien contratado es algún familiar directo.

D

#34 Ya te digo que me suena lo de 5 personas...que lo mismo no.
Tambien es posible que, como dice #33 , sean autonomos subcontratados. Yo he visto youtubers que hablaban de "la editora"...
A Jaime Altozano le he visto hablar de 4 personas en algun video.

G

#33 Existe la figura de contrato laboral (que es lo que comúnmente entendemos como trabajador por cuenta ajena) y existe la figura de contrato mercantil (que es lo que se entiende por contrato por servicios).

Si contratas a un autónomo lo normal (hay casos y casos) es que hagas un contrato mercantil.

loborojo

#11 ¿5 personas y 45.000€ de gasto de personal? Imposible.

g

#34 puede que varios de esos trabajadores tengan su propia empresa de producción y los subcontrate, los balances hay que saber leerlos y quien hace este tuit no tiene ni idea por mucho que se haga llamar economista (por supuesto el de elmundo menos)

PanConAjo

#11 editores de vídeos y managers, mínimo.

Luego en gastos habría que ver si los juegos que compras para streamear tb se pueden considerar gastos, hardware para el streaming, micros, Stream deck, viajes, etc.

D

#48 A los youtubers, hasta te diria que de medio pelo, les dan los juegos (es publicidad para el juego). Tambien les regalan material (sillas, micros, ratones, teclados,...) por el mismo motivo. Supongo que esas cosas deberian declararlas.
Otra cosa es los PCs (por lo que he visto: uno para juegos y el otro para stremear), software y demas material que no les regalan.

A ver, que si yo me pongo a stremear no voy a gastar todo eso...pero tampoco seria a nivel profesional como ElRubius.

E

#11 Los equipos a veces son patrocinados y regalados por empresas de componentes. lol

DaniTC

#11 pues ya me dirás cómo lo hace desde Andorra, cuando la ley andorrana te obliga a contratar a Andorranos.

D

#94 Se habra llevado al equipo con el.

¿No se ha pillado el Ibai un chalet para llevarse a "sus" youtubers para alli y tener todo centralizado?

DaniTC

#96

1. Deben ser empadronados en Andorra.
2. No sé si son trabajadores suyos.

D

#97 Releyendome quizas no me explique bien.

ElRubius quizas se haya llevado su equipo con el a Andorra (todos censados alli) al igual que Ibai alquilo una casa en Barcelona (creo) con la intencion de llevarse un grupo de youtubers alli.

Al fin y al cabo ya son varios los youtubers que tienen residencia en Andorra y no creo que tuviesen problemas por compartir editores de video y otros empleados.

(O tambien puede que la Hacienda andorranda termine visitando a ElRubius... lol )

aybabtu

#11 Pues si paga 8 salarios debe de ser un explotador, porque declara 45.000 euros anuales en salarios Así que en ese caso debería estar en prisión, no en Andorra. Desde luego que de abogado defensor no vales lol

curaca

#5 una pregunta, de verdad, por desconocimiento. Si durante ese viaje se dedicaba al hacer directos para dar contenido a su canal ¿son deducibles como viaje de trabajo?

Sergio_ftv

#12 Si no está el 100% del tiempo generando para su actividad, el 100% de la factura no es deducible porque sigue mezclando parte privada con la actividad. Y esto le pasa a todos los autónomos, sean youtuber u otra cosa. Si tienes curiosidad busca en duckduckgo o en google sobre la deducción de los gastos de vehículo, se pueden hacer enciclopedias con lo implacables que son los inspectores, pero te repito, eso les pasa a todos los autónomos, no solo a los pobres youtubers.

snowdenknows

#13 Quitando lo de la SL, le veo fallos al argumento del hilo, dice que tiene multas solo porque pagó más cuando puede ser impuestos por algo fuera de la actividad como inversiones por ejemplo. No veo que tenga multas de hacienda en ningún lado

D

#13 En esta piedra ya tropezaron toreros, futbolistas, etc... y también tropezarán los youtubers por lo que se ve.

Que se prepare que la crujida va a ser buena.

snowdenknows

#15 pero a ver no será que en 2019 ganó dinero por otras vías que no son la actividad, como inversiones?
Lo veo flojo, todo el hilo se basa en eso y no vi que tenga multas, eso debería ser público no?

D

#18 ¿por qué van a ser públicas las multas de Hacienda a un individuo?

Bad_CRC

#32 todo el dinero que entra a las arcas del estado no debería ser auditable y público para saber de dónde viene? (Pregunto).

Si no pueden aparecer donación y cosas así, o que aparezcan 6000 cuando tenían que ser 8000, etc...

g

#15 el del hilo no tiene ni idea, con ese balance no puede saber si Elrubuis se hacía una factura todos los meses a la empresa, que viendo los costes de gasto casi al 100% que sea así, pero claro así no hubiera tenido repercusión. Es mejor decir que estaba cometiendo un delito (el que hacían los presentadores o el propio monedero) porque da más visualización y retuit pero daña a los ojos el análisis que hace de los balances publicados en el registro de la empresa de ElRubius (por ejemplo la serie de movistar le dio bastante dinero y no era por su trabajo)

DDJ

#15 "los funcionarios de Hacienda por recibir pluses al conseguir ciertos objetivos (para una vez que tenemos funcionarios que son premiados por ser eficientes, también es negativo)"

Alguien sabe si cobran pluses los funcionarios de la fiscalía de anticorrupción 👀

Sergio_ftv

#17 Mi teoría al respecto la explico en #_33

Sergio_ftv

#49 Cierto, el ejemplo clásico son los gastos del vehículo, no son deducibles salve que tu mismo demuestres que son necesarios para desarrollar la actividad económica, es decir, se invierte la carga de la prueba y eres culpable hasta que demuestres lo contrario. Ahora bien, también te digo que algunos intentan pasar el cayenne como vehículo comercial y pagan justos por pecadores.

G

#5 Dependerá del youtuber, pero eso de que no genera empleos...

Así, a voz de pronto se me ocurre personal que se puede usar (habitualmente):
- Editor de video (sí, podría editarse uno mismo el contenido, pero también tener a alguien contratado)
- Community manager (para gestionar contenido de redes, promociones, concursos,...)
- Sectario/a (para gestionar la agenda, citas, entrevistas,...)
- Contable
- Servicio jurídico (abogado)

Dependiendo del tamaño de negocio, se necesitarán menos o mas personas (o a lo mejor es capaz de hacerlo todo el propio youtuber)

G

#70 Quería decir Secretario (me habrá traicionado el subconsciente)

n

#70 los streamer actuales ganan pasta de 3 maneras.

* ingresos por plataformas (lo que te paga YouTube... )
* patrocinios (anunciar un producto)
* donaciones. (el fan dona dinero)

Al streamer lo que le da pasta es hacer directos. (por eso el auge de twitch). Por ello suelen tener editores de vídeo, moderadores de chats.. En fin un montón de rollos para que puedan dedicarse a hacer directos en exclusiva.

Luego ya tema de asesores fiscales, abogados... Pero eso ya serán por servicio, no los tendrá en nómina.

MoneyTalks

#5 Explicacion del modus operandi de hacienda, para el que este interesado:

D

#10 seguro que eres un funcionario enchufao, que el dinero os cae del cielo.
Del Rubius a partir de ahora vais a cobrar 0, y por cierto con lo que ya ha pagado, tendríais que contratar una comparsa cada vez que pise suelo español.
Veremos lo que haceis cuando tengais que buscaros el pan que os comeis con vuestras habilidades porque ya no hay nadie al que atracar.

JohnnyQuest

#25 Tu, por tu tono, debes de ser una persona muy feliz y satisfecha.

D

#25 que el rubius no va a compartir nada contigo y vas a morir pobre como los demás, no te engoriles tanto.

D

#25 no merece por mi parte ningún mérito que este chaval haya aportado en tiempo(10 años a lo sumo?) IRPF a las arcas del Estado mientras otros llevamos décadas haciéndolo. Que le llore a su madre.

D

#39 ese chaval ha pagado lo que tu pagarías en 100 vidas, pero si mañana se queda en el paro:
1. No tendrá paro ni indemnización.
2. Si no encuentra curro durante años por que la moda gamer pasa o por que le entra depre o lo que sea.
Con todo lo que ha pagado al estado NI SIQUIERA TENDRÁ JUBILACIÓN. Jajaja!!
Alguien que se quede en un país que le maltrata de esa manera es que es imbécil.

FlyBaloc

#47 Ya no entro a discutir lo raruno de la suposición 1 (¿por qué se echaría uno de su propia empresa?), pero, ¿en qué te basas para decir que no tendrá jubilación?

Cidwel

#61 supongo que se refiere a la obviedad que una autónomo le pertenece el minimo posible de jubilación, de haberla. Una miseria si no ha cotizado nunca.

Aunque si su sociedad (aka el) se pagaba su salario tributando... se supone que deberia tenerla

#108 quizas son autónomos sus colaboradores, de tenerlos. Facturaria como gasto supongo,no como salario

Adea

#47 Pobrecito.cry

D

#47 no me vale, porque si nos ponemos a comparar a su nivel, uno que vive aquí y gana como él habrá pagado 5 veces más que este energúmeno. Aquí se acoquina de por vida mientras vivas en tu país. Si no tiene jubilación es porque no ha aportado según las reglas del juego. No me da ninguna pena, porque si dice ud que ha pagado lo que yo en 100 vidas mías, también lo habrá ganado como yo en 100 vidas mías, ergo puede tirar de ahorros 100 vidas más. Comentario vacío de contenido el suyo. Lo siento, pero no me vale. Un saludo.

Oestrimnio

#25 Tus opiniones son coherentes con tu nick.

M

#25 Positivo por las risas que me he echado al leerte.
Tu sigue así, no cambies. lol lol lol

Tom__Bombadil

#25 Haces honor a tu nick. También das un poco de pena.

Suerte con ese odio.

RobertNeville

#45 ¿Por qué dice el economista que Madrid aplica un 43% si en su artículo 1 queda claro que el tipo máximo es del 21%?

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOCM-m-2010-90068&p=20181228&tn=0

Es una simplificación. Se suele hacer así porque refleja mejor la magnitud del tipo de gravamen. Si solo existiera el tramo autonómico, el tipo de gravamen sería el doble.

Si quieres puede decir que no lo entiendo o hablarme ahora de los tramos. Me tiene sin cuidado.

RobertNeville

#55 Es incorrecta esa división. ¿Por qué?

Porque los tipos de gravamen se aplican sobre tramos diferentes de renta.

El estatal máximo se aplica sobre el exceso de 300.000.

El autonómico máximo se aplica sobre el exceso de 53.400.

Cada tipo de gravamen tiene un peso distinto.

juvenal

#60 Mira, te pongo las tablas de los tipos aplicados en la última declaración realizada. Si lo quieres entender, lo entiendes; en caso contrario, a Salamanca.

RobertNeville

#68 El tipo estatal máximo es del 24,5%, no del 22,5%

Lo puedes consultar en el artículo 63 de la Ley 35/2006. Estás colgando un enlace desactualizado. Cuando se quieren consultar los datos correctos, hay que acudir a la fuente oficial, que es el BOE.

Te lo pego por si te apetece mirarlo:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764

Estás equivocado. Si fueras honesto lo reconocerías. : - )

RobertNeville

#80 Por favor, no te hagas más daño.

Que la ley sea la 35/2006 no significa que no sea actual, o mejor dicho, que no esté actualizada.

Te pongo un ejemplo, En el siguiente enlace tienes la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12327

Esa ley lo que hace es actualizar la 35/2006. Modifica algunos artículos de la 35/2006. Eso no significa que la 35/2006 deje de ser válida. De hecho, es la única válida : - )

¿Crees que todos los años se publica una ley nueva del IRPF?

Si fueras honesto, reconocerías que estás metiendo la pata hasta el fondo.

PD: Te cuento un truco. Cuando quieras saber si una ley está en vigor o no, ve a "noticias jurídicas". Cuando hay una norma derogada, aparece con un letrero rojo bien gordo que te lo indica. Por ejemplo, mira como la LOFAGE tiene el cartelito rojo:

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l6-1997.html

juvenal

#86 Tu estás metiendo la pata. Yo te he puesto las tablas aplicadas en la última declaración de alguien que resida en Madrid. Reconocelo y deja de huir hacia adelante.

RobertNeville

#87 Pues sí. Los tramos no se aplicarían en la declaración del Rubius. Se aplicarían en la del año 2021.

Ahora te toca a ti decir que decir que estoy colgando legislación del 2006 como si fuera antigua es incorrecto. Veremos si eres lo bastante honesto como para reconocerlo.

juvenal

#77 Esa tabla de cuota estatal aún no se ha aplicado, luego los datos de declaración publicados sobre El Rubius no pueden ser referidos a ella. La última es la que yo he publicado, correspondiente a 2019 y presentada en 2020.

RobertNeville

#73 Puede ser. Existen los recargos e intereses de demora.

RobertNeville

IRPF: el artículo dice que pagó 694.398 en IRPF de 1.562.212€. Eso da el 44,44%. Si el tipo máximo en 2019 en Madrid era de 43'5% para el tramo más alto ¿cómo puede ser que pague un 44,44%? Es IMPOSIBLE. El Mundo podría publicar esa declaración de IRPF y saldríamos de dudas.

Ejem, la renta se divide en 2 y a cada uno de los tramos se le aplica un tipo de gravamen diferente. Por un lado tenemos el IRPF estatal y por otro el autonómico. El estatal es de un 49% para rentas superiores a 300.000 euros.

¿De verdad el economista este no sabe eso?

juvenal

#8 creo que el que no tiene ni idea como funciona el IRPF eres tu (probablemente no has hecho nunca la declaración o no te las has mirado) pero eso que dices que los ingresos se dividen por la mitad es falso.

inar

#8 "cada trabajador paga un determinado porcentaje por el dinero acumulado en cada tramo, no por el total de las rentas obtenidas en el tramo máximo"
https://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ef/empresas/tramos-irpf.html

cc. #21

RobertNeville

#36 Que sí. Y además está el mínimo personal y familiar y luego una serie de bonificaciones.

Lo que no voy a hacer es una declaración completa. El sentido de mi comentario creo que ha quedado claro. Hay que aplicar dos tipos de gravamen, no solo el autonómico. Por eso el tipo efectivo puede ser superior al tipo máximo autonómico.

RobertNeville

#21 Ley 35/2006, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Título VI. Cálculo del impuesto estatal.
Título VII. Gravamen autonómico.

En el artículo 64 se encuentra la escala general del impuesto estatal.

Para rentas superiores a 300.000 euros el tipo es del 24,5%. Se puede expresar así o decir que es un 49% para la mitad de la renta.

Para saber cuál es el tramo que aplica la Comunidad de Madrid hay que acudir al Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Para rentas superiores a 53.407,20 euros se aplica un tipo del 21,00%. Igual que antes, se puede expresar así o decir que es de un 42% para la mitad de la renta. Por eso el autor de esta noticia habla de un tipo del 43% y no del 21%.

Vete a dar lecciones a otro.

RobertNeville

#38 Lee el comentario #37 si tienes ganas.

apetor

#43 Y como es eso excluyente a lo que he dicho ?

RobertNeville

#51 Me interpretas mal.

apetor

#21 Creo que se refiere a dos tramos, no dividir por 2 numericamente hablando.

stk12

#8 Lo que dice el economista está bien. El porcentaje a pagar en cada tramo de IRPF tiene dos partes, la estatal y la autonómica. El estado fija su parte y cada comunidad tiene margen para modificar su porcentaje y para ampliar tramos.

Para la parte que excede de 60.000 euros el estado fija un porcentaje del 22,5% y la Comunidad de Madrid un 21%. Por tanto un declarante madrileño tiene que pagar un 43,5% del total de su renta que supere los 60.000 euros.

Cataluña por ejemplo tiene más tramos que los estatales, uno a partir de 120.000 en el que se paga un 23,5% y otro a partir de 175.000 en el que se paga un 25,5%

Por tanto un catalán que declare más de 120.000 euros debe pagar un 46% por la cantidad que supere esa cifra, ya que tiene que sumar el tramo autonómico del 23,5% al 22,5% que exige el estado a partir de 60.000 euros.

El tramo de 300.000 euros es nuevo y no se aplica en esas declaraciones.

RobertNeville

#88 Sí. Es una modificación que no aplicaría en sus declaraciones del 2020 o 2019.

Aplicaría en la del 2021, pero ahí el ya no está en España.

D

Por lo que no se le "trata como un criminal", solo se le exige que se justifique algo que a ojos de Hacienda y cualquier que entienda como funciona una SL tan personal como esta es un canteo. Se le pide que justifique porque ese 25% no lo paga al 43,5% en vez de al 25% de IS.

Vamos es que esto es no tener ni putísima idea de tributación.

g

#16 es que no es cierto, no hace eso, sino tendría reparto de beneficios

en el mismo hilo viene que el Rubuis facturo a su empresa 1.562.212,5€, ese dinero bruto va con IRPF, no es que se lo quede la empresa. Sino ese gasto como es posible? Si dices que lo cobra la empresa para pagar 25% y no IRPF?

Este hilo es vergonzoso, a la altura del articulo de elmundo pero hacía el otro lado, nadie es capaz de decir la verdad? que horror de todo, luego (sino entiendes de finanzas que es el 99%) pasa que pienses que lo que dice este indocumentado es cierto y no

Si tu tienes una empresa que no es un producto, sino de tu trabajo (artistas, deportistas...) puedes facturar por la empresa en vez de por ti como persona pero siempre que la mayoría de los ingresos le hagas una factura a tu empresa (y pagues irpf) y viendo las cuentas que se muestran en el hilo, es exactamente eso lo que ocurre, no es que deje el beneficio en la empresa y se lo reparta en beneficios (en impuesto del capital que son muchos menos que en irpf) Se puede ver que de la empresa el rubius se manda a él personalmente (separar persona jurídica que persona física) 1,5 millones (un 75 de lo ingresado) y ese dinero que se manda va con IRPF

Si es que esta clarísimo pero clarísimo

Pilar_F.C.

Avisadme cuando el mundo de una información veraz, que con la racha que llevan...

U

#0 un grandísimo enlace, de lo mejor del día

Ergo

#0 Puedes elegir portada entre HHilosTwitter o bien en retuitretuit TTwitter TTwitters TweetsTweets TTwitterama aardeTwitter

Xtampa2

#2 ¿Cómo leches se elige eso?

Ergo
D

Le piden cada año que regularice su declaración de la renta y de sociedades y se pira porque se siente perseguido en vez de admitir que ha estado intentando defraudar a Hacienda para pagar menos impuestos.

juvenal

Ya te he dicho que la tabla que has puesto no se ha aplicado aún.

Bostizar

En chess.com el rubius ha empezado a emitir , no he renovado mi suscripción. Que le de dinero otro. Yo no. Esa es mi pequeña aportación. Si fuéramos más......

D

Ummm, vi el titular pero era de pago y tuve que dejarle pasar.

Pero de lo poco que se podia leer...una empresa no paga el 51% de impuestos. De eso si estoy seguro.

areska

Que les miren las cuentas a los políticos y empresas del IBEX y que dejen al chaval en paz, hombre ya.

D

Muy bien explicado, pero con datos falsos.

D

#67 pero si has sido tú* el de la patada "pá lante".

En fin, me parece mentira que lleves aquí tantos años y tengas la piel tan fina.

Perdona si te lo has tomado mucho más* en serio de lo que era mi intención.

D

#41 Pues entonces has escrito la pregunta usando la tercera persona del singular.

Se te puede conceder el beneficio de la duda y pensar que has mezclado "tú utilizas" con "usted diga". Pero eso tampoco es correcto cuando vas a criticar el uso incorrecto del castellano.

D

#57 es una errata, obviamente es "digas". Supongo que sabes diferenciar una errata de una falta de ortografía.

D

#62 escribir por qué con el móvil y que se te cambie por un porque me parece algo dentro de lo probable.

Y será una errata, pero ese diga produce un error de concordancia bastante más llamativo que la tilde del interrogativo.

O dicho de otra forma, si te vas a meter con mi camisa hawaiana no lleves un chándal de felpa.

D

#63 tilde y separación, son dos errores. Yo no uso texto predictivo porque no confío en él, no me sirve de excusa. ¿Eres tú el autor? Porque no admitir el propio error y atacar al que te lo señala lo único que asegura es que lo vas a seguir cometiendo.

D

#64 no, no soy el autor. Dios me libre de saber de economía.

Y tienes razón cuando dices que hay que admitir el error. Imagino que en un futuro próximo seguirás mezclando personas verbales por no leer detenidamente lo que escribes.

D

#65 y tú seguirás confundiendo una errata con una falta de ortografía. Y hasta aquí tu acoso personal.

Mursopolis

#62 Se te han colado otras dos erratas más, aquí y en #41: Las oraciones comienzan en mayúscula.

D

#72 en las conversaciones informales en redes sociales está permitido no usar las mayúsculas.

Mursopolis

#82 Ah, vale. No sabía que algunas reglas ortográficas se podían relajar en redes sociales. Otras, como el por qué/porque, veo que no se pueden relajar. Curioso.

Sea como sea, ¡buen trabajo! Es muy importante hablar de ortografía y señalar los errores de otros, sea cual sea el tema del hilo.

sagnus

Pero si ya lo reconocieron... Madre mía wall

MR_samson

Xtampa2Xtampa2 Me ha copiado el avatar. Exijo una satisfacción!

D

Si utilizas "porque" en vez de "por qué", ¿por qué me voy a tomar en serio nada de lo que diga?

D

#26 Si utilizas la segunda persona del singular para referirte a un tercero, ¿por qué me voy a tomar en serio tu comentario?

D

#35 le estoy hablando al que ha escrito eso, no a un tercero

Jack-Bauer

A mi me parece una pasada ya sea el 51 o el 44 en impuestos... joder, es que el estado se lleva prácticamente la mitad de tu dinero por hacer nada. Y sí, está genial que estos impuestos se gasten en sanidad y otros servicios, pero luego pienso que los impuestos también son para pagarle el sueldo a Echenique/Abascal y no me extraña que se vayan todos los que puedan

Shuquel

#54 Lo que hay que quitar son esos gastos innecesarios no la recaudación solidaria.

z

#54 No seas populista, no sólo se dedican a pagarle el sueldo a los políticos, también sirven para otras cosas.

"por el precio total (48 meses) de 79.801,44 euros, incluidos impuestos"
https://www.moncloa.com/2021/02/18/el-futuro-presidente-del-pp-de-valladolid-carga-a-las-arcas-publicas-el-alquiler-de-un-audi-a6-de-340-cv-como-coche-oficial/

butanitobombona

En serio? que este tipo dice tonterias, no tiene ni puta idea de lo que esta hablando, pero os pone cuatro numeros, con el discurso que os gusta a algunos, y lo dais por valido, en fin

matias64

#95 refuta lo que dice, argumenta un poco porque lo que leo yo me cuadra al 100%

Lamantua

Se puede decir ya que el
diaro El Mundo es un panfleto y algún juzgado debe prohibir su publicación. Cierren ya eso.

D

JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJ

Ahora resulta que el impuesto de sociedades puede ser del 43,5% lol lol lol lol lol por las pelotas morenas del autor lol

D

#7 Si no me equivoco, ese 43,5 es el IRPF en Madrid...

D

#31 Ya pero si quien factura es la sociedad, ¿cómo cojones vas a tributar por IRPF algo que son beneficios de la empresa? Vamos, que hacienda persiga al rubius porque una parte miníscula de la facturación se tributa al 25% en vez de al 45% como todo el resto, me parece de puta broma. Bien por el rubius por darle una lección a la mafia de la hacienda española, dejándoles bien clarito que no pueden exprimir a quien quieran y como quieran.

cc #46

perrico

#7 He leído el artículo y el autor no dice eso. Tienes que diferenciar Impuesto de sociedades e IRPF.

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