Hace 11 años | Por legicable a politica.elpais.com
Publicado hace 11 años por legicable a politica.elpais.com

El caso no deja de saltar de un juzgado a otro. La jueza intentó devolverlo a la Audiencia Nacional, a pesar de que ese tribunal ya había dicho que no era competente para juzgar esos hechos porque no se habían cometido delitos contra el Estado.

Comentarios

delado

Me parece a mi que no van a parar hasta aplicarles la Ley Antiterrorista....

D

¿Alguien puede decir cómo se promocionan los jueces hacia instancias superiores? Por supuesto no estoy queriendo decir con esto que la njuez pretenda hacer méritos ante alguien de cara a una promoción.

Vichejo

La audiencia nacional no se ocupaba de los delitos de terrorismo y de organizaciones y grupos ilegales?

Belu84

#6 Pues por eso. Los manifestantes y los que no piensan como el PP son ETA y perroflautas. lol

D

#6 Todo lo que no gusta es ETA.

Nova6K0

Esto me recuerda a cierta expresión, que alguien dijo en su momento... ¡Ah sí!; "se puede ser juez e imbécil"...

Salu2

ailian

Titular alternativo: "La doctrina 'Kale Borroka' no cuela en Madrid".

ChingPangZe

Don Erre que Erre.

#8 te adelantaste.

e

Veis sigue habiendo un Régimen

JuicioAlfon

#5 Y siempre lo habrá.

D

#5 #13 Régimen democrático. ¿qué problema le veis?

"2. m. Sistema político por el que se rige una nación."

JuicioAlfon

#18 Pues eso, que siempre lo habrá. Precisamente aclaré que siempre lo habrá porque entendí que #5 equiparaba "régimen" a "dictadura" o similares. Y no.

o

Luego el sistema judicial se colapsa y nos dirán que hemos recurrido a la justicia por encima de nuestras posibilidades

g

¿Por qué los comentaristas de las noticias del País tienen una imagen de avatar de un pene con gafas y sombrero?

camvalf

Ellos solo hacen lo que su dueño ordena, asi que no hay que ser muy duro en los juicios, solo mirar por su futuro.

D

Separación de poderes lo llaman....

el_verdor

Me recuerda a esta noticia que esta ahora en portada:
Imputan por prevaricación "escandalosa y esperpéntica" a la jueza que quiso reabrir el 11-M Imputan por prevaricación "escandalosa y esperpéntica" a la jueza que quiso reabrir el 11-M

Hace 11 años | Por ExiliadaUK a publico.es

xOsse

Prevarica la juez al insistir? Si esto lo hace un juez cualquiera, por ejemplo, Garzón, estaría sentado en el banquillo

D

¿ Será por un delito de opinión ?

D

Separación de poderes, o eso dicen.

c

DENUNCIEMOSLA A ELLA POR INJUSTICIA CONTUMAZ (y cretinez)

D

¿ Algún director se presta a hacer de Rafael Gil y rodar - Y al tercer año resucitó Reload- ?

Gracias

D

Una cerda (con perdón para los cerdos) haciéndo méritos para que el PP la coloque en algún puesto de algún que otro tribunal... Lamentable.

D

Y al final... de tanto insistir alguien estará hasta los cojones y le pegará un balazo lol

jonolulu

A nivel jurídico no tiene ni pies ni cabeza. Un tribunal superior se delara incompetente y uno inferior dice que no lo es...

H

#20 La AN no es superior de los Juzgados de Instrucción de Madrid, lo es la Audiencia Provincial de Madrid.

A nivel procesal lo que está pasando es correcto. Ambos Juzgados se consideran incompetentes y deberá resolver el superior jerárquico común. En este caso será el Tribunal Supremo.

http://es.wikipedia.org/wiki/Cuesti%C3%B3n_de_competencia

jonolulu

#24 Lo que tú digas, sólo está 2 escalones por debajo. Ordenamiento jerárquico de los tribunales españoles:

http://iabogado.com/guia-legal/los-tribunales/juzgados-y-tribunales/lang/es#14010100000000

Gracias por el negativo

j

#25 lo ke ha kerido decir el anterior comentario es ke el superior jerarkico de los juzgados de instruccion es la audiencia provincial. claro ke la AN està por encima. Pero en este caso no es el superior.
y lo ke pasa con el caso es ke ninguno se lo kiere kedar, porke para cualkier juzgado un caso como este es mucho trabajo. Y esto pasa todos los dias, te lo digo por experiencia.

d

#24 no tienes razón. En ningún caso la AN dijo que no era competente. Lo que hizo la AN fue indicar que el delito del que sí es claramente competente (ni la AN ni el Juzgado de Instrucción lo discuten) no se produjo (no porque lo diga él, sino porque el propio Congreso así lo indica, al reconocer que no afectó al normal desarrollo). Yo no veo conflicto de competencia por ningún lado.

Además, la jueza no lo hace bien, ella puede juzgar el resto de delitos si quiere (el otro no, es competencia de la AN) pero le quiere pasar la patata caliente y subirlo a la AN sin que haya base legal para ello. Ahí es cuando se produjo el conflicto de competencias, al hacer la jueza como si no tuviese competencias para juzgarles, cuando es claro que sí lo tiene (yo veo indicios de prevaricación, ya que no justifica legalmente su empecinamiento).

A #26 ¿tanto cuesta usar la q?, duele a la vista.

H

#25 Los Juzgados Centrales de Instrucción (popularmente englobados en la AN) no son superiores jerárquicos de ningún Juzgado de Instrucción de España, insisto. Su superior jerárquico es la Sala de lo Penal de la AN y de ésta, a su vez, el Tribunal Supremo, que es el superior jerárquico común de ambos.

#28 Efectivamente lo que dijo el JCI fue eso. Y el Juzgado de Instrucción dice que sí hubo delito contra las instituciones del Estado.

A nivel procesal, al que me refería en #24, el JCI declina la competencia del asunto porque califica los hechos como delitos de atentado, lesiones, resistencia, desobediencia y desórdenes públicos y éstos son competencia de los Juzgados de Instrucción ordinarios. El Juzgado de Instrucción de Madrid, en cambio, lo califica, además de los delitos antedichos, como el mencionado delito contra las instituciones del Estado y estima que el competente para conocer es el JCI. Ambos Juzgados niegan la competencia para conocer, por uno u otro motivo, por lo que es una cuestión de competencia de libro.

Sobre el fondo del asunto, no tengo datos para opinar. No, los medios de comunicación en el ámbito jurídico son muy poquito fiables. El que el Congreso diga que no afectó, puede no ser definitivo para la calificación, ya que se podría considerar una tentativa, habría que ver el asunto en profundidad, el informe de la policía, la convocatoria efectuada por los promotores de la manifestación, etc. El dividir la continencia de la causa (que el JCI investigue un delito y los de Instrucción de Madrid el resto) es dudoso también, ya que podría estimarse una conexidad entre ellos.

De todos modos, este asunto de la competencia es mucho más común de lo que podéis suponer. Y más con los JCI por medio, que son una máquina de rebotar asuntos a Juzgados de Instrucción, como dice #26, por cuestiones de volumen de trabajo.

mekanet

#25 La diferencia entre el Juzgado de Instrucción Nº5 (el que llevaba Garzón) y el Juzgado de Instrucción Nº2 de La Roda es pura y llanamente las competencias.

Si te vas a la LOPJ verás que atribuye el conocimiento de determinados asuntos a la AN y otros a los juzgados ordinarios. Esa es la única diferencia. Luego está el Juzgado Central de lo Penal, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado Central de Menores. Todos estos sólo llevaran los asuntos que son competencia de la AN (por ejemplo, falsificación de moneda por organización criminal).

Lo que aquí se discute es si se ha cometido un delito u otro. Y según se califiquen los hechos corresponderá el conocimiento del asunto a un órgano u otro y para saberlo, hay que irse a la LOPJ, ley que atribuye que asuntos corresponde a cada juzgado.

La AN al ser un tribunal "especial" por razón de la materia (esto también ocurre en laboral y contencioso) tiene como "superior jerárquico" al TS. Vamos a entender como superior jerárquico el órgano que resuelve los recursos.

Espero que así te quede más claro.