Hace 13 años | Por crowhunter a bandaancha.eu
Publicado hace 13 años por crowhunter a bandaancha.eu

El comandante Juan Salom, jefe del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, opina en una entrevista que es inviable penalizar las descargas de contenidos, pero considera que para disuadir a los usuarios, sería eficaz un sistema de avisos similar al francés. La justicia no ha respaldado hasta ahora las actuaciones de las fuerzas de seguridad contra los portales de enlaces. Salom parece lamentar que en España haya "una interpretación jurídica de las leyes muy amplia. Donde uno ve blanco otro ve negro."

Comentarios

D

Literalmente

francisco

#7 Precisamente por eso tienen que "quitarlo" porque sigue vigente.

Ya es ilegal distribuir contenidos protegidos, pero no compartirlos entre particulares, por eso el canón se aplica a particulares, por eso el P2P en España es legal al igual que los enlaces (que no son contenido).

En Francia sin embargo ya tienen la ley de los tres avisos, y sin el derecho de copia privada (que no está en la constitución) podrían aplicarla aquí sin problemas.

francisco

#12 El secreto de las comunicaciones permite escuchas, y Google se lee todos tus correos para elegir anuncios y aún no han metido a nadie en la cárcel por ello.

Los sistemas de lectura automática son estupendamente legales. Otra cosa es que me gusten, que no, no me gustan.

francisco

#16 Es que no necesitas que una persona vea un fichero para saber si corresponde a contenido protegido.

Y menos en redes P2P donde te lo puedes descargar a tu PC de forma legal para verlo con total comodidad porque el usuario te otorga esa capacidad.

Yo solo digo que sin derecho de copia (y su canón asociado) os vayais cogiendo los machos y preparandonos a redes cifradas con tráfico aleatorio para enmascarar el contenido.

D

#21 No, pero ya necesitarías orden judicial, dado que estás buscando algo para encausar a alguien.

francisco

#26 En Francia no, solo con identificar ficheros tres veces ya les sirve.

Las leyes se pueden escribir como te de la gana, y los sistemas automáticos ayudan mucho a saltarse el derecho de privacidad de un modo "apañado".

D

#30 Pero España no es Francia, macho. Aquí las leyes dicen otras cosas. Joder, ya sé que tecnológicamente pueden saber hasta qué estás comiendo.

francisco

#31 Estamos discutiendo mientras decimos casi lo mismo.

Claro que España no es Francia, pero lo que yo digo es que la diferencia es que aquí tenemos derecho de copia privada por el que pagamos un canón y eso evita leyes como la Francesa salvo que sea derogado (cosa dificil si no lo promueven los propios usuarios en un suicidio de derechos).

El resto de leyes son en la práctica equivalentes, tanto la privacidad como los derechos de propiedad.

fast_edi

#33 Puedo equivocarme, pero hasta donde tengo entendido, y si no es así me gustaría saber más del tema, en principio el derecho a copia privada no autoriza la difusión de la obra por P2P o megauploads... Antes había dudas, pero desde la reforma de 2006 parece bastante claro que es así, aunque los tribunales no se han podido pronunciar al respecto.
El art. 31 LPI dice " No se necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleva a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa..."

Por tanto lo que se permite es la "reproducción" de la obra, derecho reconocido al autor en el art. 18 LPI, pero sin que pueda ser objeto de utilización colectiva. Por ejemplo: fotocopio un libro y lo dejo en el portal de casa para que puedan consultarlo los vecinos.

Pero lo que no autoriza la copia privada es la "distribución" del art. 19 que es "la puesta a disposición del público del original o copias de la obra..." Ni la comunicación pública del art. 20 por la cual "una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares".

Creo que en #34 me he equivocado al hablar de "comunicación pública"
porque con el P2P sí que haces una copia de la obra y se la envías al que te la pide, de modo que en realidad harías un acto de distribución. Pero en este caso la ley exige que sea "en un soporte tangible" y no sé si la distribución por internet merece esa calificación...

Vaya, no quiero ser rotundo ni iniciar una discusión, porque igual me equivoco, no soy un especialista en el tema, pero lo veo así, tengo mis dudas en algunos aspectos, pero otros creo que son claros.

takamura

#40 El P2P no es ni «utilización colectiva» ni «comunicación pública». Lo han dejado claro las sentencias una y otra vez.

http://copiaestelibro.bandaancha.st/la_ley_y_las_redes_p2p.html

fast_edi

#44 Sí, en #40 ya digo que me he equivocado en #34 al hablar de comunicación pública porque sí hay copia.

Lo que es indudable es que la copia privada solo permite la reproducción, pero no la distribución, que es lo que se hace con P2P.

También he puesto un ejemplo de lo que es utilización pública, y efectivamente no es lo mismo que el P2P, una cosa es que un sólo objeto se use por varios y otra que de un objeto hagas copias para varios.

#43 Se discute entre juristas. Se discutió sobre todo cuando salió la ley de 2006. Y ya explico en #33 que no hay condena civil porque en el ámbito civil no se ha dado autorización para interceptar comunicaciones, así que es imposible probar que ha habido distribución.

takamura

#49 Lo que es indudable es que la copia privada solo permite la reproducción, pero no la distribución, que es lo que se hace con P2P.

Perdona que te lo diga pero no tienes ni idea de lo que hablas. Anda, léete el enlace que puse en #44, sobre todo la parte donde se indican las 4 condiciones que tienen que cumplirse para que haya copia privada.

Se discute entre juristas.

¿Algún enlace que demuestre eso? En todas las citas de #44 (a la constitución, del tribunal constitucional, de catedráticos de derecho, de libros sobre propiedad escritos por juristas...) la opinión es unánime y meridianamente clara: la copia privada es un derecho.

fast_edi

#51 Perdona que te lo diga, pero decir que no tengo ni idea es un poco maleducado por tu parte, no?

Ya he expuesto mis dudas. Pero lo que digo lo digo basado en el texto de la ley que cito.

El libro de David Bravo es de 2005 anterior a la ley de 2006. Y la postura que defiendo la tomo de su blog en 2006.

¿Hace falta que aporte enlaces de que se discutió entre juristas? Vaya tela...

En ningún momento discuto que exista el derecho a copia privada. Eso es indudable. Lo que hay que ver es la extensión de ese derecho. Ya he copiado el art.31LPI si quieres discutimos sobre su base. Y es indiscutible que el derecho de copia privada es el derecho de reproducción y el uso privado de la reproducción. No incluye la distribución. No sé si se debe incluir. Creo que ofrecer tus copias privadas en redes P2P no es darles un uso privado, pero eso es lo que se discute.

Yo no te falto al respeto, así que pido reciprocidad para poder tener una conversación civilizada. Te agradezco el enlace que has aportado, pero no creo que se pueda hablar si se empieza diciendo que el otro no tiene ni idea de lo que habla. Algo de idea tengo porque es un tema que me interesa, aunque no tenga ningún interés profesional en el tema, me parece muy interesante jurídicamente. Además de fundamental para la sociedad actual.

takamura

Contesto a #40 y #54.

Sí que hacen falta las citas sobre la discusión de juristas, son imprescindibles, ya que es la única base de tu argumento (aparte de la cita de la LPI, que la discutiré luego) y yo he fundamentado el punto contrario con un montón de citas de juristas, jueces del constitucional, etc. Comprenderás que no me baste con que digas que eso está discutido por los juristas. De todas formas, acabo de hacer una búsqueda y sí que hay discusión sobre el tema de la distribución y las redes P2P tras la reforma, porque se ha hecho más ambigua la definición de copia privada:

http://ecodiario.eleconomista.es/internet/noticias/770756/09/08/La-SGAE-es-alergica-a-un-nuevo-modelo-porque-son-los-que-mas-se-benefician-del-modelo-que-se-tambalea.html

Mis disculpas, ahora veo lo que querías decir, aunque no coincido con todas las afirmaciones que has hecho.

En la práctica, ya que se ha hecho más ambigua la ley, habrá que ver por dónde tiran las sentencias recientes, aunque por otra parte es difícil que haya sentencias porque las gestoras no tienen forma de acusar sin violar el derecho a la intimidad.

Sobre la cita de la LPI, la cuestión está cuestión está en si es «acceder legalmente» o no, me parece.

fast_edi

#61 #78 Lo siento también por mi tono. Es deformación profesional. En el ámbito del derecho si no eres un contundente no te da la razón ni dios. Se premia la vehemencia. Lo siento. Por eso inicio y acabo #40 con matizaciones que también considero exageradas; porque soy consciente de que puede parecer que quiero sentar cátedra, y simplemente es una opinión personal a la que tampoco le he dado muchas vueltas. Si participo aquí es para hacer un debate constructivo.

Lo cual no quita que creo que tampoco digo cosas "totalmente" absurdas. Absurdas, puede ser, pero absurdas a secas, tampoco hay que pasarse, algo de sentido común sí que intento aportar

Sobre lo que dices en #61 no sé si has tenido un lapsus, pero que el derecho a la copia privada es el derecho a la reproducción para un uso específico lo veo impepinable, lo dice el art. 31.2 LPI con una claridad prístina: "no necesita autorización del autor la reproducción... para su uso privado..."

Y la clave es que hay que ir al concepto de reproducción que se contiene en el art. 18 LPI (y que efectivamente no tiene nada que ver con el sentido común del término "reproducir"). Dice el art. 18 LPI que "Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o parte de ella, que permita su comunicación y la obtención de copias". Creo que el tenor del artículo es clarísimo. Para la LPI "reproducir" es "la fijación por cualquier medio que permita la obtención de copias", de hecho el art.31.2 al hablar de la reproducción sin autorización habla de "la copia obtenida".

Así que precisamente la frase que citas no sé si es una "verdad irrebatible", pero desde luego no es "totalmente absurda" a la vista de lo que dice la ley.

Respecto lo que dices en #78 de las citas no sé si has oido alguna vez esa frase que dice que bibliotecas enteras de Derecho quedan obsoletas por una sola línea del BOE... pues eso... una ley deroga la anterior y toda la jurisprudencia y doctrina tiene que adaptarse:

Aquí estamos discutiendo sobre el alcance de la nueva redacción, así que de poco sirve la jurisprudencia anterior o la doctrina. El derecho no es como la ciencia en la que es necesario citar investigaciones o artículos que apoyen los argumentos (bueno, otra cosa son tesis doctorales, libros y artículos de revista, pero el derecho de verdad, el que se aplica por los tribunales y se impone por la fuerza en caso de resistencia, eso es otra cosa. Aquí el argumento de autoridad sirve de poco, y la jurisprudencia es cambiante (evidentemente hay posturas muy consolidadas, pero no será en relación a estos temas). Lo único que importa es la ley y su interpretación por los medios que señala el art. 3 del Código Civil, lo demás son auténticas milongas. Para llegar a saber lo que dice la ley los argumentos de los autores pueden ser muy prácticos, pero en el fondo sólo lo son en la medida en que interpretan la ley, y esa interpretación es asumida por los tribunales. Como el tema del que tratamos no ha llegado a los tribunales estamos aún en un momento de especulación máxima. Por eso me parecen especialmente interesantes estos debates. Y la necesidad de citar otras fuentes es prescindible cuando se trata de un debate a este nivel. Esto no es una tesis doctoral. Creo que con citar la ley y proponer una interpretación hay más que de sobra para un comentario en menéame.

No hace falta que me pidas disculpas, seguramente si yo hubiera sido más claro se me habría entendido a la primera. Además, repito que no puedo evitar el tono vehemente, pero tampoco creo que haya que estar matizando todo el rato lo que se comenta. El que es un auténtico crack de la comunicación es David Bravo. Gracias por los dos enlaces que has aportado, precisamente la entrevista hace referencia a mi postura.

Finalmente lo de "acceder legalmente" no creo que sea la clave. Simplemente pretende, creo, impedir que pueda considerarse copia privada la que hace una persona que obtiene la obra por un préstamo (art.19.4 LPI) sin autorización del autor. Pero puede ser que sea la clave.

En todo caso la misma ley de 2006 matizaba los conceptos de reproducción y distribución, y no sé hasta qué punto esas modificaciones afectaban al derecho de copia privada.

El resumen que saco de las vueltas que he dado es el siguiente:

Cuando uno crea una obra tiene los derechos del art. 17 LPI sobre la obra. Es decir: reproducción (art.18), distribución (art.19), comunicación pública (art.20) y transformación (art.21). El derecho a copia privada se recoge bajo la rúbrica "límites" y es un límite a ese derecho del autor. Es un derecho del que tiene una obra adquirida legalmente que limita el derecho del autor a someter a autorización su copia (o reproducción).

Por ejemplo cuando la ley establece un límite para el acceso a personas con discapacidad este límite afecta a la reproducción, distribución y comunicación pública (art.31 bis) pero cuando se refiere a la copia privada sólo se exime de autorización del autor la reproducción "cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa".

Para mi encajar aquí el P2P me parece muy difícil. No me parece que con el emule este haciendo un uso privado. Puedo estar equivocado si extendemos el concepto de "uso privado" hasta los torrents, el ares o el emule. Pero la intuición me dice que eso es un uso público, pues se ofrece la obra a todos los que tengan el programa, con un carácter inequívocamente público.

Como dice David Bravo en la entrevista que enlazas, no sabemos lo que dicen los tribunales al respecto, porque por ahora sólo se han dirigido contra las páginas de enlaces y sobre este punto está claro que no se infringe la propiedad intelectual por poner enlaces a torrents o e2dk. Y en el caso del P2P no han conseguido pruebas contra el que infringe los derechos, porque, como debe ser, las comunicaciones son secretas, y una vulneración de un derecho de propiedad intelectual no es suficiente para obtener la autorización judicial que permita intervenirlas. Así que en el ámbito civil la cuestión no está resuelta, porque no han habido pronunciamientos. Y en el penal está clarísima porque, por ahora, la ley exige ánimo de lucro.

Vaya ladrillo. Lo siento, pero he comenzado y no he parado. Repito: no quiero sentar cátedra, estoy totalmente abierto a cambiar mi visión del tema, pero, ley en mano, esa es mi interpretación, que mientras no sea acogida por los tribunales (espero que no sea así) no sirve de nada.

takamura

#82 Bueno, releyendo tus comentarios tampoco hay tantas afirmaciones absurdas, sólo algunas, pero seguramente en el calor del momento confundí mensajes de otras personas con los tuyos. Sobre la deformación profesional... soy matemático, nosotros sí que hacemos afirmaciones rotundas

Bueno, al lío. Sobre las citas. En el libro de David Bravo había también citas de la constitución y del tribunal constitucional y, que yo sepa, la constitución no ha cambiado.

Sobre la reproducción, tal como está escrita la definición parece que se refiera la fijación de la obra en un soporte por primera vez (por ejemplo, que los músicos se metan en el estudio de grabación y creen el disco), pero luego leyendo el artículo sobre la copia privada está claro que reproducción es lo mismo que copia. En fin, supongo que es una de las ambigüedades de la ley.

En el caso del P2P y el artículo 31.2, la copia y el acceso son simultáneos, así que no queda claro si el P2P es «acceder legalmente».

2) si el uso de redes P2P es un uso privado. Aquí creo que es discutible, yo creo que ofrecer un archivo en emule es abrirlo al público, pero bueno, uno siempre puede decir que conoce a los pares y entonces ceñirlo al ámbito privado.

Caes en uno de los errores que comenta el libro de D. Bravo. La copia privada es la «copia para usar en privado», no la «copia realizada en privado». Es decir, si copias un disco, mientras lo escuches solo o con tu familia, en vez de ponerlo en las fiestas del pueblo, no hay problema. Da igual si lo copias de tu hermano o de un completo desconocido.

fast_edi

#87 Bueno, le seguiremos dando vueltas a todo esto hasta que haya resoluciones judiciales que aclaren el sentido de la ley, o la modifiquen para dejarlo claro.

En todo caso todo el debate me ha servido para darle vueltas a un tema que hacía tiempo que me interesaba, pero que sólo conocía por encima. Gracias!

takamura

#88 Gracias a ti, que me has hecho mirar en detalle las modificaciones del 2006, de las que no estaba muy enterado.

fast_edi

#71 No sé si te estás metiendo con mi estilo cauteloso y quieres guerra o realmente quieres que aclare algo...

En todo caso si uso cautelas es porque sé que en este tema hay mucho talibán incapaz de argumentar jurídicamente y empiezan a atacar en tromba desde posiciones ideológicas.

Lo que digo es que hoy en día en España no ha habido juicios civiles por actividad en P2P; como mínimo que yo sepa. Todo lo que ha habido es

1) en el ámbito penal: donde esta claro que no hay delito porque no hay ánimo de lucro; y

2) en el ámbito civil referido sólo a las páginas de enlaces a servidores tipo megaupload, o a torrents o e2dk. Y aquí también está claro que los enlaces no constituyen infracción de la propiedad intelectual.

Mi argumento es el siguiente, y sí, puede estar equivocado, así que estoy abierto a un debate constructivo:

El art. 31.2 LPI (copia privada) admite que se puede reproducir, es decir copiar (véase concepto de reproducción en el art.18 LPI) una obra sin autorización del autor, siempre que se haga con las condiciones del mismo art. 31.2 es decir que "la reproducción se haga por persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa..." pues bien, en mi opinión cuando se comparte en una red P2P no puede decirse que la reproducción se haga para uso del copista, sino que se está haciendo una copia en otro ordenador que no pertenece al copista, y eso excluye la consideración de que usar redes P2P pueda ampararse en el derecho de copia privada.

Es decir, puede discutirse
1) si al poner un archivo en emule lo estoy reproduciendo (es decir, copiando) en el ordenador del otro par, o más bien si se trata de una distribución (parece que no porque no es una copia tangible como exige el artículo 19) o comunicación pública (también parece que no porque sí hay copia, lo que excluye la comunicación).

2) si el uso de redes P2P es un uso privado. Aquí creo que es discutible, yo creo que ofrecer un archivo en emule es abrirlo al público, pero bueno, uno siempre puede decir que conoce a los pares y entonces ceñirlo al ámbito privado. Me parece que una interpretación razonable del "uso privado" no incluye compartirlo en una red P2P, pero ya digo que forzando el concepto de privado puedes considerar privada toda la red, en el sentido de que se basa en comunicaciones privadas inaccesibles a los poderes públicos sin autorización judicial.

3) si la copia es de utilización colectiva. No lo tengo claro.

4) si la copia la hace la persona física para su uso. Y aquí creo que sólo muy forzadamente uno puede decir que hace la copia para su uso, es decir para ofrecerla en P2P, como diciendo "mi forma de usar la copia es haciendo copias en los ordenadores de otro". Creo que es evidente que cuando se dice que la reproducción se hace para "su uso privado" quiere decir para que sólo pueda tener acceso el mismo que la copia, para su uso, no reproducirla para uso de los demás. Creo que es interpretar la ley "según el sentido propio de las palabras" como exige el art. 3 CC.

La entrevista que aporta #78 me parece mucho más clarificadora. Dice David Bravo: "¿Con la legislación española que posibilidades hay de ser condenado por descargar archivos mediante este tipo de redes?
Por vía penal, como se han encargado de decir los tribunales y la Fiscalía General del Estado, ninguna. No existe ánimo de lucro y, por lo tanto, esa actividad no encaja en el tipo penal.

En la vía civil, teóricamente, hay más posibilidades por la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y su confusa definición de copia privada. Sin embargo, en la práctica, y como hemos explicado, la industria se está encontrando con un obstáculo para identificar a los usuarios y que parece insalvable."

Yo simplemente cojo la ley, la leo y me parece claro que meter ahí la copia privada, especialmente tal y como está configurada ahora, es demasiado forzado. Pero por ahora todo es una especulación, porque mientras los tribunales no se pronuncien todo son pajas mentales. Lo único importante es lo que digan los tribunales, entre tanto nos podemos divertir exponiendo nuestras dudas en menéame.

D

#83 Queria que te explicases porque detectaba contradiccion en lo que decias.

Te has explicado aunque, honestamente, no me convence la explicacion; e.g., David Bravo no dice que la comparticion P2P sea ilicita, sino que (y eso tambien lo digo yo y lo dice mas gente) la LPI es deliberadamente confusa y contradictoria como para complicar el entendimiento del alcance de la copia privada; confusion, debo añadir, que va contra la jurisprudencia del TC, que (logicamente, diria yo) exige que las leyes sean claras y cristalinas, entendibles por juristas y por ciudadanos de a pie.

Y entrando en harina, y mas considerando que la propia naturaleza del P2P implica que cada intercambio se realice entre pares, de una forma mas masiva que el mero hecho de que vengan 1 o unos pocos amigos a mi casa a copiarse de entre mis peliculas y musica las obras de su agrado ... si, el P2P es exactamente lo mismo pero a lo grande, nada que ver con comunicar (e.g., irme a la plaza publica y reproducir de forma bien audible una cancion de Juanes sin permiso del tenedor de los derechos sobre dicha cancion) o distribuir.

La unica y principal duda, y supongo que a eso se refiere David Bravo y otra gente, es relativa al articulo 20.2.i LPI que dice lo de que comunicar seria "la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija". Ahi podrias precipitarte y decir, ¿lo ves? ¡el P2P es ilicito! ... no corras tanto, porque el 20.1 LPI dice que comunicacion publica es "todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas". Ese hilar fino de la ley es lo que entiendo que responde a la idea de deliberada y rechazable ambigüedad.

Por eso siempre digo que, para un mismo uso privado, no lucrativo y no colectivo de las obras copiadas, hay determinados cauces telematicos que son legales y otros que no. Sin animo de lucro, evidentemente, nunca delictivos.

fast_edi

#85 Sí, ya en #40 digo que el P2P no es comunicación pública porque hay distribución de ejemplares.

En principio tampoco sería distribución porque exige que las copias sean tangibles.

La verdad es que ahora he visto otra interpretación cuando la ley dice "para su uso privado" entendiendo no como uso por quien la copia, sino que también cabe entender que se habla de que la reproducción ha de hacerse para que sea usada en privado. Es decir que el "su uso" no significa "para que la persona física la use" en el ámbito privado sino "para que la reproducción obtenida sea usada" en el ámbito privado. Creo que no me he explicado bien, pero de todas formas sigue pareciéndome algo forzado.

Lo que también me parece forzado es considerar el P2P como un uso privado. Pero bueno, también puede interpretarse que se refiere a que el destino final de la obra sea privado, no al uso que supone ofrecerla en p2p.

En todo caso, está claro que no está claro. De todas formas cuando se interpretan las leyes se debe atender "fundamentalmente al espíritu y finalidad" de las mismas (art. 3 cc). Y me parecería muy raro que los tribunales pudieran llegar a la conclusión de que la LPI prohíbe la comunicación pública y distribución sin autorización y en cambio el uso de P2P pueda ser considerado como una forma de copia que entra dentro del derecho de copia privada, cuando lo cierto es que la copia es masiva y pública. Me resulta muy forzado.

Mi conclusión es que, hoy en día no se sabe si el p2p debe incluirse en el derecho a copia privada. Y mientras no haya jurisprudencia sólo podemos seguir especulando. No creo que pueda defenderse ninguna de las dos posturas con rotundidad. Pero si tengo que decantarme por alguna creo que la ley no lo permite. Lo cual no implica que estoy convencido de que debería permitirlo con claridad.

fast_edi

#51 No me ha dado tiempo a leerme el enlace de #44, pero vuelvo a agradecértelo, porque me parece muy interesante. Si te fijas rebate algunos de los argumentos que uso, o sea que son argumentos que usa parte de la doctrina, y en la medida en que no hay jurisprudencia tanta razón tienen unos como otros, es decir ninguna. Personalmente creo que el autor fuerza tanto la norma como las posiciones que rebate, creo que es posible un término medio. Pero al final la única interpretación importante es la de los tribunales.

Sobre la discusión jurídica, no he encontrado el enlace, pero recuerdo perfectamente que David Bravo y Javier de la Cueva dijeron que con la modificación de 2006 se había restringido mucho el derecho de copia privada. Por eso hubo tanto revuelo. No recuerdo exactamente si incluía el P2P, pero creo recordar que sí.

De hecho también recuerdo un artículo de el diario "La Ley" en el que un catedrático de civil se quejaba amargamente de que el TJCE había amparado la jurisprudencia española que impedía solicitar la autorización judicial para intervenir comunicaciones por infracciones de propiedad intelectual sin ser delito.

No he encontrado los enlaces, pero tampoco creo que sean necesarios para lo que estamos discutiendo. Creo que el hecho de que hubo discusión sobre el tema es algo público y notorio que está exento de prueba. Si te referías a que aportara enlaces que apoyaran mi postura, no lo había entendido así, pero tampoco me parecen necesarios, porque las discusiones jurídicas se basan en la ley y, como complemento, en la jurisprudencia, el argumento de autoridad no sirve de nada. De hecho a los jueces les importa bastante poco lo que diga la doctrina, y todos los que conozco, que no son pocos, se lo pasan por el forro con gran placer.

takamura

#59 Me disculpo por el tono de mis respuestas anteriores, que quizás no fue el más adecuado, pero es que sueltas como verdades irrebatibles cosas que son totalmente absurdas. Por ejemplo:

Y es indiscutible que el derecho de copia privada es el derecho de reproducción y el uso privado de la reproducción. No incluye la distribución.


No sólo no es indiscutible sino que es falso. Como su nombre indica, el derecho de copia privada rige la copia, no la reproducción ni el uso. Con el P2P lo que haces es copiar el archivo de otra persona.

Al resto te contestaré detenidamente luego, que ahora tengo que irme.

D

#40 "puedo equivocarme, pero hasta donde tengo entendido, y si no es así me gustaría saber más del tema, en principio el derecho a copia privada no autoriza la difusión de la obra por P2P o megauploads... Antes había dudas, pero desde la reforma de 2006 parece bastante claro que es así, aunque los tribunales no se han podido pronunciar al respecto [...] vaya, no quiero ser rotundo ni iniciar una discusión, porque igual me equivoco"

Entonces, ¿esta claro, o igual te equivocas? ¿la copia privada no autoriza el uso de P2P, o esa interpretacion no es avalada por ningun tribunal? Es decir, no entiendo a donde lleva el conjunto de tu mensaje. ¿Es, o no es?

antihoygan

#40
Puede que esto te aclare alguna duda. Hace tiempo que lo leí y apenas lo recuerdo, pero creo recordar que desmontaba cada uno de los puntos del intento de 2006 de dejar fuera de la copia privada a las descargas por P2P.

http://profesores.ie.edu/enrique_dans/download/sentenciaelrincondejesus.pdf

fast_edi

#79 Gracias por la sentencia, me la leeré bien que ahora no tengo tiempo.

Por lo que veo por encima trata de una página de enlaces, no del uso específico por los usuarios de P2P, pero igual en los argumentos entra a juzgar no sólo sobre la página con enlaces sino sobre el uso del P2P.

En todo caso serían consideraciones "obiter dicta" no de "ratio decidendi" porque realmente el meollo de la cuestión es si enlazar a un torrent o un e2dk es una reproducción, distribución o comunicación de la obra no autorizada. Y el posterior uso del programa de P2P es independiente a la página, pero no sé si la sentencia entra de nuevo.

Gracias de nuevo.

D

#69 Si no escribes constituciones, ¿por que inventas leyes?

Aparte de lo que dije antes sobre que el canon no es obligatorio en presencia de copia privada (cuando no hay perjuicio o es minimo), es falso eso que dices en #33 que el canon libre de leyes como la de los tres avisos.

¿Por que? Antes la copia privada admitia cualquier copia para uso privado y no colectivo del copista; desde 2006, esa concepcion es mas restrictiva, ya no admitiendo cualquier copia hecha desde internet sino solo determinados usos. ¿Que garantiza que, el dia de mañana, mantengan el poder copiar una pelicula emitida por TV y, sin embargo, prohiban cualquier copia hecha desde internet? Seguiria habiendo copia privada (mas restringida) y seguiria habiendo canon (en ese caso e igual que ahora, sin justificar que supuesto perjuicio habria que compensar).

Leyes como la de los tres avisos son evitadas mediante la salvaguarda de principios fundamentales como el de la privacidad. Lo demas son milongas

francisco

#70 Eres tú mismo el que dice que para prohibir la descarga TIENEN que CAMBIAR y restringir el actual derecho de copia privada.

No soy yo quien dice que el actual derecho garantiza el poder descargarte un video de youtube y verlo en casa, o descargarme del PC de mi hermano via eMule la película que él se ha grabado de la TV.

Lo que deberiamos pelear es por mantener el actual derecho de copia y no por abrir puertas a que nos la metan doblada quitando el canon y modificando el derecho de copia privada.

La ley de los tres avisos es perfectamente compatible con la privacidad, y eso ya lo ha demostrado Francia que no es una ley de Corea del Norte o China.

D

#72 Sobre el canon, tu has dicho que el canon salvaguarda la copia privada, lo que es falso. Pueden disminuir la copia privada hasta reducirla a la minima expresion y seguir manteniendo el canon (total, nunca han justificado el supuesto perjuicio ni su cuantia real); fijate que, incluso prohibiendolo la LPI, han estado años cobrando canon a personas juridicas ...

Sobre la privacidad, es falso; otra vez: leete la sentencia Telefonica vs PROMUSICAE

Para leyes como la de los tres avisos, decia la sentencia, hace falta redefinir que es dato privado y que no. Quien lo redefina en favor de las entidades de gestion ya habra podido legalmente violar la privacidad. Por no decir que leyes como HADOPI habilitan organismos administrativos para restringir derechos fundamentales de los ciudadanos, merced a directivas como el Paquete Telecom (la HADOPI 1.0 ya la tumbó el constitucional frances; veremos que pasa con HADOPI 2.0).

Yo peleare porque se cumpla la legislacion comunitaria (si no hay perjuicio ni/o no se justifica, no ha de haber canon alguno; si no se cobra a quien causa el perjuicio y solo a ese, ni/o no se paga a quien recibe el perjuicio y solo a ese, no ha de haber canon alguno) y porque se consagre la libre comparticion sin animo de lucro. Tu pelea por lo que estimes oportuno.

s

#26 No, por ejemplo no necesitan una órden para usar un buscador y localizar cualquier tipo de fichero que les resulte relevante para una investigación. La necesitan para ir y copiar/clonar el dispositivo en el que se encuentra para usarlo como prueba, no te confundas.

De hecho, así es como funciona Hispalis para detectar la posesión de ficheros relacionados con pornografía infantil vía P2P, y nunca han necesitado órden judicial para buscar (sí para la entrada y registro posterior, claro).

Y otra cosa, tenemos secreto de las comunicaciones a no ser que renuncies a él específicamente como parte del contrato de tu ISP. Recuerdo alguna polémica con cambios de condiciones en contratos de Vodafone hace no mucho así que leed la letra pequeña de vuestros contratos "por si acaso".

D

#14 No, no permite escuchas; permite escuchas autorizadas por un tribunal. Vaya interpretaciones de la ley que haces

francisco

#65 "permitir escuchas" quiere decir "permitir escuchas en algunos casos", que desarrollado es "permitir escuchas en los casos que supervisados por un juez y bajo el amparo de una justificación adecuada en los casos que la ley permite"

Es por abreviar un poco, vamos.

Pero ¿permite la ley escuchas o no? Evidentemente...

D

#66 No admito esa ambigüedad en el lenguaje, que es la que pretende legitimar leyes como la DF1 de la LES (la ley Sinde). No admite escuchas, admite escuchas autorizadas por un juez; hay que aclararlo, es imprescindible, para no inducir a confusion a nadie.

francisco

#68 Mira, no estamos redactando constituciones, al menos yo vamos.

Cuando digo "permitir escuchas" quiero decir que "permite escuchas en algunos casos conocidos". Si te he causado otra impresión y crees que mi conducta legitima la siguiente dictadura lo siento horrores.

Ala, tienes razón, soy un ambiguo y estoy equivocado.

Cuando nos la queremos coger con papel de fumar para discutir algo tiene telita.

ewok

#12 eso siempre me llamó la atención; creo que habrá supuestos en los que prescindan de esa norma. Es como en los dibujos animados, que al cruzar alguna frontera en Norteamérica, la policía del estado se quedaba al borde refunfuñando lol más lógico es lo del canon en los discos duros a particulares, que da cierta manga ancha para que la gente descargue, aunque no sé cómo ni a quién repartirán ese canon, que se presta a bastantes prácticas rayando lo mafioso.

tocameroque

#6 El canon es la compensación por copia privada, pero para los de la SGAE no te exime de no poder bajar contenido protegido, para ellos sólo te exime de pagar derechos por poder copiar contenido que tú hayas adquirido legalmente (compras un CD y haces una copia para el coche) O sea que según ellos aunque pagues canon no puedes bajarte de internet la trilogía de StarWars, sin pagarles a ellos, aunque tú no tengas nunca claro que Mark Hamill o George Lucas vean un céntimo de ello, dados los estatutos que rigen la inombrable.
Lo fundamental radica en el concepto "sin ánimo de lucro" y "copia privada", lo del canon es un invento accesorio.
Si quitan el canon seguirán peleando y si lo mantienen igual.
En España debería regularse de nuevo todo el esquema de derechos de autor y la SGAE debería reformarse por una institución publica y transparente, no un club de amiguetes forrados.

francisco

#22 La SGAE no ha intentado jamás encausar a nadie por bajarse contenidos porque sabe que no puede, diga lo que diga. Va siempre por los origenes de los contenidos cuando no son redes P2P.

D

#6 Tal vez, pero yo creo que los primeros que se van a oponer son la SGAE y Cia, porque su "modelo de negocio" es el canon y les va de cine, mientras que ponerse a perseguir a los internautas que descargarían ilegalmente (y sin canón) es un negocio cuya rentabilidad está por confirmar.

D

#6

Lo de la "necesidad" del canon es otro invento nefasto. Aquí el problema fundamental, sin contar lo indiscriminado de su aplicación y corregido formalmente por la más alta instancia, es la forma que tienen de ver la propiedad. La curiosa forma de ver ese derecho.

Para algunas cosas es propiedad pura y dura (prueba a devolver un DVD rayado de hace 5 años). Para otro es solo alquiler (a un solo pago) o depósito (también a un solo pago), puesto que no puedes disponer del bien como si fuera de tu propiedad. Lo único que adquieres, según se desprende algunas manifestaciones, es el uso y disfrute. A lo más eres depositario del DVD con derecho al uso.

Eso explica que ya algunos estén pidiendo prohibir la venta en segunda mano. O que no podamos comprar títulos de juegos de la XBOX desde España a UK, por ejemplo.

Eso genera unas contradicciones jurídicas tremendas. Tarde o temprano, no queda más remedio, o renuncian a las absurdas peticiones o se cargan todo el Ordenamiento jurídico y empezamos de cero elimando, para empezar, al Derecho Romano.

D

#6 Eso es falso. El canon es procedente solo cuando hay perjuicio y no es minimo, y jamas el Gobierno se ha dignado a publicar los informes que supuestamente acreditan los mas de 100 millones de euros que anualmente recaudan las entidades de gestion con el canon.

Si no hay perjuicio o es minimo, no ha lugar a canon (lo dice la directiva 2001/29/CE); y en caso de que no haya canon, eso no perjudica la existencia de la copia privada. Y me estoy ciñendo a la legislacion actual, no a como creo que debiera ser dicha legislacion.

latengoyo

#19 hazle pedagogía pues

D

#19 Claro que lo es. Lo demuestra siendo buen chico, no sea que cualquier dia pase a haber un jefe de Delitos Telematicos de la GC diferente.

Y ademas, como dije antes, que esto de Salom no es de hoy; seguro que si buscais en el buscador de meneame, encontrareis mas perlas de Salom en el pasado.

frankiegth

Para #19. La mal llamada 'piratería' es un fenómeno global, es decir, se practica en todos los paises por igual. Basta con mirar a Suecia como paradigma de tema con su Partido Pirata (el original) con un gran seguimiento popular, y The Pirate Bay como estandarte de los ideales de muchos suecos.

Si los paises nórdicos, con todos sus avances sociales conocidos, estan metidos en el tema a este nivel, decir que España es el país más 'pirata' del mundo es una memez.

Te escribo desde Oslo, a una hora en coche de Suecia.

D

#73 Ten cuidado con el pavimento, una vez casi me rompo la cadera esprintando para coger el tranvia en Helsinki lol tanta tendencia a las heladas que no tienen baldosas en las aceras, y les echan gravilla para ganar adherencia. ¡Que cosas! Saludos

frankiegth

Para #75. No importa todo el cuidado que le ponga, cada invierno resbalo y me caigo de una a tres veces redondo al suelo por culpa del hielo y la nieve. Y no soy el único, es lo habitual. Un saludo.

sir_magno

Quieren ponerle puertas al campo y fracasarán estrepitosamente. Por lo menos hay algunos que se van dando cuenta de ello.

J

#11 Creo que no te ha leído la ley que mentas. ¿puedes por favor indicar el artículo en cuestión que dice eso? Hasta donde sé en espacios públicos hago y público las fotos que me salen del guindo.

fast_edi

Vistos los comentarios hay que repetirlo más: no se debe confundir ilegalidad con delito.

En las llamadas "descargas ilegales" no hay delito porque no hay ánimo de lucro. De hecho aquí se habla de la imposibilidad de dar ese paso. Pero es que incluso los más radicales defensores de la propiedad intelectual son conscientes de que la criminalización de la cuestión no solucionaría nada.

Lo que todavía se discute (aunque parece bastante claro que sí) es si se comete una ilegalidad en el ámbito civil, por infringir los derechos de autor protegidos por la LPI. El problema para resolver la cuestión es que no se da autorización judicial para interceptar comunicaciones por ilegalidades civiles, y por lo tanto no existe condena por esa presunta ilegalidad. Y digo "presunta" porque hasta la fecha no ha habido ninguna condena al respecto, pero incluso los abogados más pro-descargas admiten que es muy forzado meter el P2P en el concepto actual de copia privada de la Ley de Propiedad Intelectual(creo que se modificó en 2006 y era David Bravo quien lo decía, pero no estoy seguro). Ya que la copia privada se hace para "uso exclusivo del copista" y ofrecerla en sistemas de P2P es una comunicación pública que corresponde autorizar al autor de la obra.

Mientras no existan condenas judiciales la cuestión se ciñe a discusiones abstractas entre juristas sobre un futuro incierto. Pero hoy en día la mayoría se inclina por considera que sí hay infracción de los derechos del autor sobre su obra, aunque no hay ninguna vía para condenar al infractor.

Otra cosa es si la ley debe reconocer esos derechos al autor de exclusión de acceso a su obra, pero eso es una discusión sobre "lo que debería ser" y no sobre "lo que es".

takamura

#34 Lo que todavía se discute (aunque parece bastante claro que sí) es si se comete una ilegalidad en el ámbito civil, por infringir los derechos de autor protegidos por la LPI.

¿Dónde ves tú que se discuta eso? La SGAE y compañía han intentado ganar juicios contra las descargas por P2P tanto por la vía civil como por la penal (más por la civil) y en todos los casos han salido trasquiladas (salvo cuando el demandado ha llegado a un acuerdo prejudicial para evitarse un juicio).

Scan

solo media?

Luindae

#10 El resto son jubilados, niños pequeños y la SGAE (aunque tengo mis dudas sobre estos últimos)

Nova6K0

El Sr Salom ahora comandante, sigue con las mismas interpretaciones banales de hace años. Quien se acuerde en su intervención en el programa de La 2 de TVE "Mejor lo hablamos" diciendo, sobre las descargas de contenidos con copyright, que el cree que eran delito, cuando nunca lo fueron.

Además ese daño a la Industria es por su falta de adaptación y prepotencia, no por las descargas.

Es más en lo único que tiene razón, es que penalizar las descargas se perseguiría a media España (yo creo que incluso más).

Salu2

Nova6K0

Quería corregir un fallo, lapsus mental... que tuve en mi comentario #58. El programa de La 2 de hace unos años, donde el Sr Salom participó es "Enfoque", perdón por el fallo.

Sobre la copia privada y el P2P. Yo no soy abogado, como ya dije varias veces. Pero para mi el P2P es la copia privada del S XXI. No veo diferencia entre copiar unas canciones y pasárselas a unos amigos o familiares o copiar o descargar algo de modo digital. Como mucho ha cambiado el medio. Pero imaginemos que cuando tu copiabas unas canciones subías el archivo y cuando las copiaba tu amigo o familiar bajaba el archivo. Vamos lo que se hace en el P2P.

Sobre la comunicación pública en la reforma de la LPI se metió lo de "puesta a disposición interactiva" pero para ellos debe cumplirse tres condiciones a la vez:

- Estar conectado a una red de difusión.

- Que el contenido esté disponible en ese momento.

- Que el contenido esté disponible en cualquier lugar.

Aunque creamos que se cumple en el caso del P2P, no es así. Un contenido descargado ni se puede descargar en un momento, ya que depende de una serie de variables y por otro lado tampoco en cualquier lugar, porque necesitas estar conectado a internet.

Realmente la reforma de 2006, viene el problema del acceso legal a la obra, que no es el acceso al original. Ya que una red P2P es legal, si tu compras un disco original y lo copias y lo compartes, todas las copias que saques o descargue la gente son copias legales. Ya que el acceso fue legal, porque lo compraste no lo robaste.

Salu2

antihoygan

#91 Realmente la reforma de 2006, viene el problema del acceso legal a la obra, que no es el acceso al original. Ya que una red P2P es legal, si tu compras un disco original y lo copias y lo compartes, todas las copias que saques o descargue la gente son copias legales. Ya que el acceso fue legal, porque lo compraste no lo robaste.

¿Seguro que van por ahí los tiros?

Hablas de lo de ...a partir de obras a las que haya accedido legalmente..., ¿no?

Creo recordar que el juez del rincondejesus decía que lo importante de esa frase era el uso del verbo "acceder". O sea, que mientras no hagas nada ilegal para acceder a la obra, el hecho de descargarla tampoco es ilegal.

No sé si me explico. Es decir, que el hecho de que te la bajes de alguien que la haya comprado, o de alguien que la haya robado en el corte inglés, da igual. Tú estás accediendo a la obra a través de un P2P legal, y a través de tu conexión legal a internet, y por lo tanto, es legal.

tocameroque

Ya están dando vuelta atrás con las sanciones para los conductores, 1.000 personas ya están encarceladas en aplicación de la nueva normativa...y no cabe tanta gente en el trullo. Así de triste, haz leyes para esto.

libertaz

A más de la mitad seguramente, y entre ellos a artistas, políticos, maderos... etc.

anxosan

Si se persiguiesen todas las ilegalidades que están recogidas en las leyes Españolas, no habría policías suficientes en toda Europa para formalizar las denuncias.

D

#77 De verdad, aprende a leer.

HORMAX

La justicia no ha respaldado hasta ahora las actuaciones de las fuerzas de seguridad contra los portales de enlaces. Salom parece lamentar que en España haya "una interpretación jurídica de las leyes muy amplia. Donde uno ve blanco otro ve negro."

La justicia no está para respaldar las actuaciones de la policia, sino para aplicar las leyes.

Si este fuera realmente un estado de derecho la policia debería ser sancionada por actuaciones que no gocen de respaldo legal, porque están cayendo en abuso de autoridad, Además lo hacen con alevosía al actuar a sabiendas van contra personas que ya saben que son inocentes, porque así lo han determinado los únicos que son competentes para ello, los jueces..

Lobo_Manolo

"Y pues tan mal se acomoda
el poderlo averiguar,
o los has de perdonar
o matar la villa toda"

-Fuenteovejuna, Lope de Vega.

just_a_guy

Con la otra media habría que hacer la vista gorda por ser familiares y/o conocidos.

sleep_timer

La otra media no tiene hinternec.

angelitoMagno

Pues vale. Nadie ha hablado de penalizar las descargas.

PussyLover

Es lo que nuestros políticos quieren, está claro. Pero cuando estemos todos en prisión y no podamos pagar sus sueldos espero que se mueran de hambre o se suiciden en masa.

D

Yo he descargado ordenadores desde un camión, podrán detenerme por ello?

vilgeits

Pero vamos a ver, en España las descargas son legales, ¿no? En todo caso el delito seria visionar o escuchar una pelicula o cancion protegida con derechos de autor. Habria que demostrar eso primero. Y como ya pagamos un canon independientemente de si los has reproducido o no, ¿de que persecucion estan hablando?

D

¿Ya no se matizan ni el tipo de descargas a las que se refiere?

Porque claro, cada vez que sale una nueva versión de mi distribución de linux favorita yo me la descargo ¡Y con el torrent nada menos!

D

O más...

D

¿A la mitad? Ja, ja. Y al 90% incluyendo políticos, jueces, policías y guardias civiles, cantantes, artistas, deportistas, sacerdotes, médicos, arquitectos... ¡No te jode el listillo éste!

jainkone

no se puede legislar en contra de los usos de toda una sociedad, es una manera absurda de gastar papel y recursos..

es como si pretendieran hacer una ley que vetara sacarse los mocos con pañuelo

m

en el momento en que las autoridades tengan que perseguir a media españa, es que están haciendo algo mal...

Ehorus

y el resto que quedase, debería acabar también en la carcel... a menos que hallan derogado esto http://es.wikitel.info/wiki/Seguridad_y_secreto_en_las_telecomunicaciones

t

"... somos los más piratas del mundo. En cine, software, música y videojuegos. Algo significará. ¿Están los demás equivocados o nosotros? Es para reflexionar...."

Claro que significa algo. Que somos uno de los paises en el que todo este contenido multimedia es mas caro por renta per cápita. Que si realmente un joven de hoy día, pagara por toda la música que escucha (20euros un cd para que el autor gane menos del 10%), por todas las películas que ve (con el precio de los dvds y del cine) y de las series se descarga (teniendo que verlas todas dobladas o comprarlas 1 año despues del estreno a esos precios), no hay salario medio que pueda mantenerlo (por no nombrar el precio de los alquileres/compras de la vivienda y demás gastos cotidianos).

Hasta que no haya una mejor alternativa en el mercado español para que la cultura no vuelva a ser de nuevo un lujo de ricos, no se encontrará una solución para esto.

s

Pues si vamos a la cárcel todos los que descargamos, van a tener que hacerlo al revés. En la cárcel ellos que son menos y nosotros fuera, sino como que no va a haber sitio para todos.

kenovi

Creo que debemos exigir a las autoridades que en vez de pensar en PENALIZAR todo aquello que beneficia al ciudadano y que está ampliamente aceptado como bueno y deseable, piensen en ABOLIR las leyes restrictivas que sólo benefician a una oligarquía antidemocrática e insolidaria.

a

En realidad sería mas de media lol

takamura

Qué tío más inútil. Señor comandante del grupo de delitos telemáticos: en España las descargas para copia privada NO SON ILEGALES.

sam2001

#8 opina lo que quieras, pero llamar inútil a este señor me parece de una demagogia e ignorancia supina.

takamura

#13 #15 #20 Basta mirar la entradilla, listillos:

opina en una entrevista que es inviable penalizar las descargas de contenidos,


Sólo dice que es inviable, no que no se debiera hacer. Por otra parte, ¿por qué no mirais el primer significado de «penalizar»? (imponer una pena o castigo).

pero considera que para disuadir a los usuarios, sería eficaz un sistema de avisos similar al francés.


Sí, un genio este hombre, hay que disuadir a la gente de hacer algo perfectamente legal.

La justicia no ha respaldado hasta ahora las actuaciones de las fuerzas de seguridad contra los portales de enlaces.


Ah, coño, no es que no haya delito, es que la justicia no respalda a las fuerzas de seguridad

Salom parece lamentar que en España haya "una interpretación jurídica de las leyes muy amplia.

Más de lo mismo, no absuelven a los detenidos porque sea legal lo que hicieron, sino porque los jueces hacen una interpretación muy amplia.

D

#13 Este señor Salom tiene un historial demasiado extenso de mentiras.

Esta es su mas reciente mentira: la de la amplia interpretacion judicial. Las paginas de enlaces son a dia de hoy legales, punto; si quieren la ley Sinde es precisamente para puentear a los tribunales y hacer censura administrativa.

Y lo de los tres avisos es inconstitucional: e.g., el ISP no es nadie a dia de hoy para dar datos de los usuarios a las entidades de gestion (ver sentencia Telefonica vs PROMUSICAE; aunque dicha sentencia dejaba una puerta abierta a la invasion de la privacidad, a traves de la redefinicion de que es dato privado y que no).

A mi me causan, demasiado a menudo, estupor e indignacion a partes iguales las declaraciones de este señor Salom Saludos

NapalMe

#8 Busca en el diccionario la palabra "condicional"

D

#8 Aprende a leer. El tio habla de un caso hipotético precisamente por que ahora no es asi.

takamura

#60 Aprende a leer tú, lumbrera. Dice que no se pueden penalizar las descargas porque es inviable, no dice que sea injusta o ilegal esa penalización, y en el resto del texto suelta, sin ningún condicional, un montón de cosas que se deben hacer (ley de los tres avisos) y un montón de opiniones equivocadas sobre la legislación de derechos de autor, como que los jueces no ayudan a las fuerzas de seguridad, que los jueces no interpretan bien la ley, que «La gente se beneficia de un mínimo lucro que es disponer de algo sin pagarlo» (hecho totalmente desmentido por los juristas, no pagar no es lo mismo que lucrarse, tienes citas en el libro de D. Bravo) y así un montón de perlas de este ignorante, por no llamarlo algo peor (le daremos el beneficio de la duda).