Hace 4 años | Por ccguy a laboro-spain.blogspot.com
Publicado hace 4 años por ccguy a laboro-spain.blogspot.com

Hoy vamos a comentar una sentencia reciente de un asunto de acoso laboral. Los lectores habituales de Laboro saben (ved los artículos enlazados al final) que en estos casos se puede demandar pidiendo no solo la extinción voluntaria de contrato con la indemnización máxima de despido improcedente y derecho a paro sino también otra indemnización aparte por daños y perjuicios de cualquier tipo, incluyendo los morales. La secuencia resumida de hechos probados es la siguiente.

Comentarios

D

#1 Siempre me he considerado contrario a tomarse la justicia por mano propia, pero en casos como éste cuesta muchísimo mantener los principios.

D

#2 ¿Entonces qué justicia esperas? ¿La de los jueces?
A día de hoy y en este país me parece un pensamiento muy inocente, ¿no crees?

D

#1 Si te pasa avisa, que yo te lo sujeto con gusto. Vamos, que pienso como tú exactamente.

D

#1 Estas diciendo que las mujeres no se pueden defender solas y que necesitan de la ayuda de un hombre? Eres un machista.

frankiegth

Esta parte me parece increible :

'...Se ignora si la trabajadora habrá iniciado también las acciones penales contra "el hermano". No sería de extrañar que el fiscal y el juez consideraran que todo esto además constituyera un delito y por tanto condenaran al hermano a la correspondiente pena de prisión...'

Seguimos considerando a las 'empresas' como entes que por el simple hecho de 'crear empleo' pueden vivir por encima del bien y del mal. A la gentuza, robe en el metro o acose en un entorno laboral hay que meterla en el mismo saco de desechos.

J

#6 A mi lo que me parece increíble es que hayan condenado al dueño, cuando en el propio articulo dice que desconocía la situación.

frankiegth

Edit #6. Me refiero a que a todos esos delincuentes hay que catalogarlos como delincuentes. No me vaya a salir nadie con estoy planteando descuartizar a nadie. lol

#10. Creo haber entendido que el dueño era el hermano del acosador, peor aún así el dueño de la empresa es el último responsable de la seguridad de sus empleados. Además de que me parece imposible que no supiera nada, seguro que la afectada se lo hizo saber, no veo nada raro en que lo condenen. Lo que no entiendo es como no han empurado directamente al acosador iniciando una causa nueva el el propio juzgado que daba por probados los hechos. Nuestra justicia es bastante extraña en ese aspecto.

J

#11 o sea que si un trabajador acosa a otro trabajador y nadie notifica al jefe o dueño de la empresa, este es el responsable porque sí? Tenemos un sistema donde prohibe siquiera grabar a tus empleados por el derecho a la privacidad. No se, ya pedir super poderes y tal..

También somos responsables de los actos de nuestros familiares? Porque solo por ser hermano no debería tener ninguna responsabilidad superior a lo de otro empleado.

Supongo que simplemente laboro habra ignorado detalles, de cuando y como actuó una vez que se entero o sino no lo entiendo.

frankiegth

#13. No lo hagas tan complicado porque no lo es. En las empresas, sobre todo en las pequeñas, se sabe practicamente todo de todos. Que en el juicio 'el dueño' haya conseguido hacerse pasar por 'desinformado' para mi no significa nada, y mucho menos tratándose del hermano.

Presunción de inocencia : toda la que quieras.
Credibilidad : cero, al menos en este caso. En los jucios sin 'pruebas' o testigos un hecho no puede quedar probado.
(CC #11)

J

#15 Conociendo como funcionan las licencias de las farmacias y el propio articulo, claramente el dueño no trabajaba allí.

No se, eso de combatir las injusticias con otra injusticia pues a lo mejor a vosotros os vale. A mí no. Aunque lo supiera, sino puedes demostrarlo, no le puedes empurar.

Al que había que empurar es al hermano.

frankiegth

#16. No hay ninguna injusticia, no fue el acosador quien contrató a la empleada y no es excusa que el dueño no trabajara allí.

Ahora el dueño puede reclamar daños y perjucios a su hermano, de hecho debería empezar por despedirlo, sería un despido procedente de libro.
(CC #15)

H

#13 Claro que se puede grabar. Otra cosa es que sólo se puede grabar y monitorizar lo que esté estrictamente relacionado con que el trabajador esté haciendo lo que se supone que debe hacer y no otra cosa.

Como el personal sólo ve blanco o negro, cree que no poder poner una cámara en el baño implica no poder ponerla en el mostrador ni en otro sitio público. O monitorizar el uso de internet. Hay empresarios idiotas que se presentaron a juicio... presentando como prueba los contenidos de los chats de la persona despedida. Dejo como ejercicio imaginar qué decía la sentencia al respecto.

J

#29 Grabar a un empleado sin su conocimiento, y sin que exista causa que lo justifique, vulnera el derecho a la intimidad

Hace 5 años | Por Quinqui a legaltoday.com


No, si un trabajador no da su consentimiento no puedes. Al igual que en mi comunidad de vecinos necesita el consentimiento de todos los vecinos para poner cámaras en el portal.

Y aunque puedas ponerlas solo notificándolo. Esta mujer y sus compañeros/as hubieran aceptado ser grabadas con las cámaras antes de que hubiera pasado todo esto?. Si ponen cámaras, malo, sino las ponen, malo también.

z3t4

#10 Su responsabilidad es saber, que para algo es el dueño, no solo para cobrar; Si negligentemente se dedicaba a vivir la vida sin ver que hacia el hermano con SU negocio pues a apoquinar, que luego pida cuentas al hermano; Su ignorancia no es un eximente sino un agravante, el es el responsable último de su empresa.

J

#20 Y como lo harías tu? Explícame, no puedes poner cámaras, no trabajas el negocio y la persona afectada no te lo cuenta, como lo harías?

Esto suponiendo que de verdad no lo supiera, partiendo siempre de ahi.

z3t4

#22 Como hacen muchas empresas, canal anónimo de denuncias (i.e. correo electrónico, apartado de correos), y una vez que alguien reporta algo creible recabar pruebas, grabaciones ocultas, entrevistas a víctimas/testigos.
Muchas veces se hace una formación sobre que conductas no están permitidas y que hacer cuando ocurren.

D

#6 Acabas de definir el capitalismo.

frankiegth

#27. La gentuza ha existido toda la vida. El capitalismo no es el problema, el capitalismo es lo que hay y no se puede cambiar sin crear un nada recomendable caos de un día para otro. Lo único que puede y debe hacerse es controlarlo igual que se controla el tráfico aereo ó marítimo para que los 'derechos fundamentales' de las personas no choquen de frente con los 'intereses/abusos económicos'.

Esta sentencia condenando a una farmacia por acoso a una empleada es un buen ejemplo de ello.

e

El título da a entender que el aborto lo causa el acoso, cuando en el link se dice que el aborto fue espontáneo.
En estos casos siempre hay dos versiones que cabría escuchar. La fuente de la noticia no parece rigurosa aunque aparenta tener datos.

e

#7 #12 #14 el nivel de estrés que hay que tener para provocar un aborto es muy alto. Palabras textuales del ginecólogo a mi pareja después de un segundo aborto espontáneo y consecutivo: “El nivel de estrés necesario para causar un aborto del orden de estar en un país en guerra”. Cabe recordar que cerca de un 20% de embarazos acaban en abortos naturales.
Por eso digo que la historia de una de las partes siempre está sesgada y que habría que escuchar la contrapartida. Ya se que es difícil cuando te dan un caramelito de historia el cual uno puede explotar, pero esto sino se va a parecer mas a un programa de AR donde la verdad importa muy poco.

g

#18 Igualmente, aunque el aborto no sea de la zancadilla, hacérselo a una mujer embarazada es de inútil social (por decir algo),

e

#19 Eso sin duda. Si eso fuera así, sería una acción merecedora de denuncia no ya a la empresa sino al trabajador en cuestión.

bubiba

#18 a los 3 meses si suele ser aborto natural

Pasado los seis meses es un parto adelantado no un aborto y el porcentaje de "natural" baja mucho

a

#5 un aborto espontáneo puede deberse a situaciones de estrés. El embarazo se ve afectado no solo por el estado físico de madre, sino también por el anímico.

D

Yo por eso llevo a la parienta con ésta camiseta al trabajo.

t

Y si el dueño no tenía conocimiento ¿Por qué lo denuncia y lo condenan?

J

#3 Es algo que me alucina también. Supongo que es una errata, o que bien, cuando se entero no hizo nada por arreglarlo o despedir a su hermano, pero el articulo no deja nada claro este tema.

o

#9 Si ocurre en el centro laboral da igual que el empresario no tenga conocimiento, puesto que es su responsabilidad civil y la responsabilidad que evita por el desconocimiento es la penal. Pero tiene que pagar pues ha sido en su centro laboral.

J

#31 o sea que si te quieres pirar y llevarte indemnización, solo tienes que convencer a algún pirao de compi para que te haga bullying y el pringao de tu jefe le toque apoquinar.

Me parece un poco ridículo sinceramente, una cosa es que el jefe sea un crapula y pase de defenderte o sea el mismo que te acosa, y otra cosa es que nadie le cuente absolutamente nada y tenga que saber que ocurre por ciencia infusa.

o

#32 el desconocimiento de la ley no evita su cumplimiento, tu jefe también puede montar una sl y darse en bancarrota llevándose por delante a los empleados, los proveedores y demás. Yo no hago la ley solo te digo como se aplica actualmente en materia laboral y el trabajador está protegido en casos de acoso por un simple motivo que si tu jefe alude ignorancia no se puede ir de rositas, igual que tú me dices ese caso de fraude, que si se demuestra te caerá una buena imagina el caso contrario que se da a menudo, el jefe contrata a un impresentable para quitarse de en medio a los trabajadores con más antigüedad y que se acaben pirando sin nada.

Ahora me dirás que los empresarios españoles no hacen eso, pero si hay empresas que se dedican a ello por algo será