Hace 10 años | Por --51656-- a elmundo.es
Publicado hace 10 años por --51656-- a elmundo.es

La Sala Civil del Supremo ha rechazado el acceso al Registro Civil de unos niños nacidos en California de un vientre de alquiler y a los cuales un matrimonio de varones homosexuales pretendía inscribir como hijos suyos. En una sentencia pionera, el Alto Tribunal avala la tesis sostenida por la Fiscalía y por la Audiencia de Valencia en el sentido de que no es posible que la certificación registral extranjera -en la que los dos miembros de la pareja gay figuran como progenitores- sea inscrita en el Registro Civil español.

Comentarios

D

A mi me parece que hay un desfase en la legislación que permite matrimonios homosexuales y no permite registrar hijos a nombre de estos..

Nitros

#4 Si que permite registrarlos a su nombre. En concreto uno puede registrarlo como progenitor y el otro adoptarlo.

Lo que no pueden hacer es registrarse los dos como progenitores porque es mentira.

D

#5 Por eso en mi comentario digo "de estos" y no "de él"

Nitros

#6 Y yo te digo que si que se puede registrar como hijo a nombre de estos. Lo que no pueden es registrarlo ambos como progenitores.

#7 Que no, que el que es padre biológico SÍ que puede ser el progenitor sin casarse ni nada, y uno de ellos lo es.

No es tan difícil de entender, si no eres progenitor del hijo no puedes decir que lo eres.

qwerty22

#5 ¿Y cuando un niño es concebido por fecundación artificial con el esperma de un donante anónimo porque el hombre es esteril? ¿No es mentira entonces también que el hombre es el progenitor? Y sin embargo ahí no hay problema para incribir en el registro a ambos como progenitores. ¿O acaso tiene que pasar el hombre por el trago de incrisbir a su hijo como adoptado?

La figura de progenitor es jurídica y no tiene nada que ver con la genética, que yo sepa no se hace ningún test de paternidad para inscribir a los niños, y anda que no hay por ahí chiquillos con un padre inscrito que no es el suyo.

c

#5 #11 En efecto, el caso más delirante y contrapuesto a esa normativa es el siguiente: mujer casada legalmente que pare a un niño nacido de un óvulo donado (anónimo) fecundado con esperma de donate (anónimo). La madre lo es por efecto del parto, y el padre lo es por presunción jurídica nacida del matrimonio. Y se inscriben como progenitores. Ni una sola pieza del material genético es de los padres.

Hace ya muchos años que el derecho de familia español necesita un aggoirnamento.

Nitros

#11 #13 Entonces sí, si la legislación no contempla a día de hoy al progenitor en su definición biológica, lo que hay en este caso es una discriminación como la copa de un pino.

Gracíás por los ejemplos.

c

#14 #13 Código civil: Art. 116: Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

La construcción de la figura jurídica de filiación matrimonial se hace a partir de la presunción del origen biológico (de ahí ese plazo de 300 días, que en caso de ser 180 tiene otros efectos). Pero el hecho biológico no es la base de la presunción. La base de la presunción es un simple plazo. De manera que se inscribe como tal, incluso, el hijo matrimonial que por sentido común no es biológico: por ejemplo, el padre que haya estado ausente en el momento biológico fecundación, y si este no se opone a la filiación.

Es un delirio que trae su causa de una legislación que arrastra prejuicios que tiran en direcciones contrapuestas, lo que genera interminables disfunciones: matrimonio con presunción de fidelidad, biologicismo como nuevo derecho de sangre, indisponibilidad de la patria potestad, modelo de familia biparental a toda costa, control de las relaciones afectivas por parte del Estado, legislación protectora de los menores, presupuestos antropológicos sobre la estructura del parentesco que ya no funcionan en todos los casos, entronización del modelo de familia padre-madre-hijos, presiones de grupos ultraconservadores, llegada de estructuras de parentesco nuevas a través del los flujos migratorios, mal funcionamiento de la administración de Justicia, y un largo etcétera. Es un campo de estudio interesantísimo e inagotable.

c

#4 En efecto, en mi opinión, las leyes de familia españolas deberían actualizarse para abandonar de una vez el prejuicio biologicista.

D

Me parece perfecto, mira

Lvntkll

hijos en B hijos en B!!!!!

D

Deberá ser inscrito como hijo adoptivo ¿no?
Porque vamos, hijo natural de los dos no es.

c

Para ampliar información: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122010000100002&script=sci_arttext#7 [Anonimato del progenitor y derecho a la identidad del hijo. Decisiones judiciales encontradas sobre reserva de identidad en los casos de madre soltera y donante de esperma.]

Mister_Lala

A mí tardaron en legalizarme el matrimonio con mi mujer extranjera un año y medio. Año y medio en el que ella no podía venir y pedir el permiso de residencia. Como mucho 3 meses como turista y vuelta a su país. La "burrocracia" a veces hace mucho daño a las familias.

C

Lo lógico seria hacer una distinción, con los mismos derechos y deberes. Que sea una mezcla entre hijo natural y adopción.

miguelin.calle

coño pues que se case uno de ellos con el vientre de alquiler y yasta, ya tiene la nacionalidad española, ella en el divorcio renuncia a la custodia del nacido y sanseacabo