Si no se ponen en peligro vidas humanas, el artículo 352 fija una pena de uno a cinco años y una multa de 12 a 18 meses. En el caso de que sí se pongan en riesgo, la pena podría ser de 10 a 20 años de cárcel imponiéndose una multa de 12 a 24 meses. Esto se aplica a quien actúe de forma dolosa. En caso de causar el incendio por una imprudencia y poner en peligro vidas, se prevé de 4 a 10 años. El Código Penal contempla otro escenario en el artículo 353. Si alguien lleva a cabo los actos del artículo anterior –incendiar montes o masas forestales
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"Los delitos de dejación de funciones son delitos consistentes en el incumplimiento por parte de autoridades y funcionarios públicos de las obligaciones correspondientes a su cargo para el ejercicio de la justicia, y de los deberes que le sean atribuidos para la ejecución del servicio público." A lo que habría que añadir: "con resultado de muertes" Para algunos… » ver todo el comentario
De los más de mil incendios registrados el año pasado (2024), un 6% menos, 710 se declararon intencionados.
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