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Hasta 20 años de cárcel por provocar un incendio forestal si peligran vidas humanas

Hasta 20 años de cárcel por provocar un incendio forestal si peligran vidas humanas

Si no se ponen en peligro vidas humanas, el artículo 352 fija una pena de uno a cinco años y una multa de 12 a 18 meses. En el caso de que sí se pongan en riesgo, la pena podría ser de 10 a 20 años de cárcel imponiéndose una multa de 12 a 24 meses. Esto se aplica a quien actúe de forma dolosa. En caso de causar el incendio por una imprudencia y poner en peligro vidas, se prevé de 4 a 10 años. El Código Penal contempla otro escenario en el artículo 353. Si alguien lleva a cabo los actos del artículo anterior –incendiar montes o masas forestales

| etiquetas: hasta , cárcel , provocar , incendio , forestal , peligran , vidas , humanas
Los políticos responsables, deberían ser procesados por dejación de funciones con resultado de muertes.
"Los delitos de dejación de funciones son delitos consistentes en el incumplimiento por parte de autoridades y funcionarios públicos de las obligaciones correspondientes a su cargo para el ejercicio de la justicia, y de los deberes que le sean atribuidos para la ejecución del servicio público." A lo que habría que añadir: "con resultado de muertes" Para algunos…   » ver todo el comentario
"La impunidad en los montes: solo se logra detener al 5% de los incendiarios"

De los más de mil incendios registrados el año pasado (2024), un 6% menos, 710 se declararon intencionados.

www.laopinioncoruna.es/galicia/2025/07/14/impunidad-montes-logra-deten
Miau!!!!

menéame