En su comunicación al Nuncio Apostólico, Rodríguez recuerda que de acuerdo a lo establecido en el Código de Derecho Canónico, 'se entiende que la Iglesia es un edificio sagrado destinado al culto divino, al cual acuden los fieles para la celebración del culto y en el que sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, prohibiéndose la realización de actividades que no estén en consonancia con la santidad de lugar'.
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