Hace 3 años | Por --175549-- a 20minutos.es
Publicado hace 3 años por --175549-- a 20minutos.es

La cuenta del partido valenciano ha subido a sus redes sociales el momento en que Esteve, presente en la zona de los disturbios, se aleja con las manos en alto y en ese momento es golpeado por uno de los agentes desplegados en las calles para controlar las protestas. "Es completamente inexplicable e intolerable cómo trata la Policía a las personas que se manifiestan por la libertad de expresión", asegura Compromís en un mensaje lanzado por su cuenta de Twitter. "Demandaremos responsabilidades contundentes".

Comentarios

m

#3 No seas malpensado

HASMAD

#3 O que les gusta zurrar por puro placer...

Pink_Hydrogen

#11 Te he votado positivo porque es verdad lo que dices, pero recuerdo un día saliendo del estadio olímpico de... (festival de metal) debíamos ser más de 50.000 melenudos, hasta los ojos de casi todo. En fin salimos tranquilitos pero nos encontramos con algunas lecheras y unas vallas. Detrás estaba la policía nacional muy modositos sin responder a ninguna provocación y es que lo hubiesen pasado muy mal si se les ocurre pegar a alguien y estoy seguro que les hubiese gustado, pero claro, no había huevos (y mejor para todos)

sonixx

#3 es la manifestación legal? Que todavía no me he enterado

sonixx

#19 como? Pero que burrada has dicho, y te lo creerás. Santa ignorancia

parrita710

#18 #28 Supongo que apoyarías que los camisas pardas antidisturbios hubieran salido a reventar cabezas a la manifestación ilegal cuando mataron a Miguel Ángel Blanco.

sonixx

#31 si sabes leer quien ha dicho que apoyará o dejará de apoyar ?

pkreuzt

#54 Pues eso es lo que he dicho en #42.

Berlinguer

#42 Bravo, ha quedao fino.

D

#42 Artículo 21 de la Constitución Española
1. Se reconoce el derecho de reunión y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Claramente se trata de una manifestación y debe de ser comunicada previamente a la autoridad y esta puede prohibirla cuando existen razones fundadas de alteración del orden público, etc.
Si no se comunica con una antelación mínima por urgencia de 24 horas, ya sería ilegal.
Evidentemente, si esa manifestación hubiera sido comunicada, que lo más seguro es que no se tomasen la molestia, debería haber sido prohibida porque era previsible que sucediera lo que pasó y, más aún, con las que se produjeron después de los destrozos de Barcelona.
Es la autoridad gubernativa la que tiene la potestad para prohibir una manifestación. Aquí te dejo un enlace para que te informes bien.
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/derecho-de-reunion/requisitos-para-celebrar-manifestaciones

Ainhoa_96

#42 Perfectamente explicado, pero te ha faltado citar la fuente primordial: el art. 21 de la CE

Edit, ya veo que se me ha adelantado #78

sonixx

#81 pues está explicado como el culo, porque dice que todas son legales, pero...
Tienen que cumplir unas cosas y a la par tener permiso que es fácil tenerlo y fácil que no alegando mil cosas, y más ahora.
Así que no, no todas son legales, son legales las que tienen permiso (también las de silencio administrativo)

sonixx

#81 42 no lo ha explicado, ni acertadamente, ya que confunde hasta el orden, primero la solicitas y luego del permiso es una manifestación legal, con la que está cayendo y con los decretos que han salido habría que ver incluso si este derecho se ha limitado.
Pero no, no todas son legales ni las puedes hacer cuando te salga del pito.

sonixx

#42 repito como otro compañero te ha dicho las manifestaciones tienen que ser avisadas y las autoridades contestar en un tiempo breve, eso se hizo? Si no, no es legal.
A ver si leemos con criterio lo que ponemos, sin olvidar que incluso el derecho de reunión será limitado actualmente, tanto dentro como fuera del ámbito privado.
Por cierto si la manifestaciones son de corte anticonstitucionalista, en plan muerte al mongolo, fuego al marica, la única iglesia que ilumina es la que arde, muerte a la familia real. Y mil cosas más, la manifestación se prohíbe.
Pero eso de que todas las manifestaciones son legales, es una interpretación que tú te haces, pero lo importante está lo era ? Mira a #78

pkreuzt

#83 Artículo 21 de la Constitución Española
1. Se reconoce el derecho de reunión y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.


Es decir, lo contrario de lo que tú dices. A ver si cuela ¿no?

sonixx

#92 no seas mezquino y pon el seguro apartado, flipo con la peña

pkreuzt

#95 "Comunicación" y "autorización" no son la misma cosa. Que no os queréis enterar.

sonixx

#96 ahh debe ser eso, porque no has puesto en la constitución un segundo punto, puedes ponerlo? Porque no entiendo que tiene que ver autorización con comunicación, solo que me he encontdo con una persona que la caga y sigue adelante con la cagada encima

pkreuzt

#98 Eso es que has encontrado un espejo. Si no tienes comprensión lectora es problema tuyo, ahí lo pone bien claro: se exige una comunicación sobre la manifestación, no se exige autorización para que se celebre. Mientras no se prohiba (y tiene que hacerlo un juez) toda manifestación es legal.

sonixx

#99 harto de la gente que no tiene ni puta idea de las cosas, que sabe que ha metido el paton y encima te faltan diciendo la falta de compresión lectora.
A ver si aplicas tu comprensión lectora en esto:


Requisitos para celebrar manifestaciones

La celebración de manifestaciones, a diferencia de las reuniones, sí debe ser comunicada por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de las mismas, y con una antelación de diez días como mínimo y treinta como máximo (solamente en caso de urgencia la comunicación podrá hacerse con 24 horas de antelación).

En el escrito de comunicación se hará constar:

Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
Lugar, fecha, hora y duración prevista.
Objeto de la misma.
Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.

La autoridad gubernativa tiene el deber de proteger el ejercicio de este derecho frente a quienes traten de impedirlo, perturbarlo o menoscabarlo.

Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita, serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años o multa de doce a veinticuatro meses si los hechos se realizaren con violencia, y con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo (artículo 514.4 del Código Penal).

Prohibición o modificación

Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista en el artículo octavo de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso, debidamente registrada, a la autoridad gubernativa, con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.

En las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de seguridad ciudadana y de la protección de personas y bienes, las referencias a órganos del Ministerio de Interior se entenderán hechas a los órganos correspondientes de dichas Comunidades Autónomas.

Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 514.5 del Código Penal.
Venga a leer, yo lo copio todo, no como otros que ponen un trozo solo para desinformar.
Madre mía como puede ver gente que sepa que está diciendo una mentira y siga, aún demostrando que es mentira

pkreuzt

#100 Y vuelta la burra al trigo. Si "el organizador" no cumple ese requisito le puede caer una multa o en algunos casos incluso algo más grave, pero eso no significa nunca que la manifestación sea ilegal, Las repercusiones legales le corresponderían solamente al organizador o convocante. Y desde luego, dado que el castigo físico no existe en el código civil ni penal españoles, eso les da carta blanca a cierta gente para ir aporreando a todo el que se encuentren.

Busca en el puto Google: es el juez el que tiene que prohibir una manifestación. El juez es "la autoridad". El gobierno civil, el ayuntamiento o el órgano que sea tiene la potestad de acudir al juez a pedir que se prohiba X manifestación aportando pruebas de lo que diga. Y los convocantes tienen a su vez derecho de réplica.

Pero oye, si encuentras una ley que diga otra cosa de lo que pone bien clarito la constitución a lo mejor deberías denunciarla por inconstitucional.

sonixx

#78 hostia con lo bien explicado que está, y el compañero me sigue discutiendo que todas están permitidas y me copia del artículo el primer apartado omitiendo el segundo y si te ha leído, no entiendo porque sigue diciendo lo mismo una y otra vez

CerdoJusticiero

#27 ¿No sabes buscar en Google o no has entendido lo que te ha explicado #19?

Déjame adivinar: sin marionetas estas cosas como que no te permean cráneo p'adentro, ¿verdad?

laustinta

#19 #33 #37
A ver, quizás me estoy perdiendo.
Pero que yo sepa, para que se permita un manifestación, deben cumplirse unas condiciones:

http://www.interior.gob.es/gl/web/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/derecho-de-reunion/requisitos-para-celebrar-manifestaciones


Que no estoy diciendo que esta sea o no sea, eh! Ni me gusta la política ni me interesa.
Pero algo recuerdo del año que preparé una oposición.

Capitan_Centollo

#54 Las manifestaciones no requieren de consentimiento previo, tan solo deben ser notificadas en un plazo conveniente para indicar el recorrido que van a tener y que la autoridad, si está debidamente justificado, pueda desautorizarla si se dan las razones legales para ello, dando siempre una alternativa que no menoscabe, limite o minimice el impacto que se deseaba conseguir con ella. Si la autoridad no indicó que la manifestación no podía celebrarse, es completamente legal, y mientras los manifestantes no pongan en peligro la integridad física de nadie ni pongan en peligro la propiedad, pública o privada, la policía no tiene por qué zurrar a nadie, y menos ensañándose con gente que obedece y se aparta sin mostrar signo alguno de violencia.

Algún día se le va a ir de madre a los antidisturbios la cosa y acabarán pagando justos por pecadores, porque todas esas normas no están sólo para proteger a los manifestantes, sino también a los propios policías, que a veces no se dan cuenta del daño que puede hacerles una turba de gente encolerizada.

sonixx

#54 a ver es que creo que les da igual, ellos se montan una película y lo será hasta el final

sonixx

#54 es que da igual, porque lo pone en la constitución y te dicen que encima te la leas en plan aprende inculto y en la propia constitución tiene dos artículos que ni del primero pasan.
Es el típico si no me gusta no lo pone, y es que encima luego no entienden que la constitución es de la cual emanan leyes y decretos, que con la constitución sola no basta

sonixx

#54 jaja nada, que siguen con la misma murga, lo que no les gusta no existe.
No entiendo como la gente no usa las neuronas para pensar de vez en cuando, y encima te ponen un artículo de la constitución que tiene dos apartados y bien cortos y solo ponen, el primero porque les cuadra más. En fin

sonixx

#33 chico te cubres de gloria, anda y busca busca

BiRDo

#27 goto #19 Léete tu propia Constitución

sonixx

#37 veo que el que no te la lees eres tu

BiRDo

#90 En mi culo rebota y en el tuyo explota.

h

#19 ye ye

sonixx

#25 Entonces si o no ?

Berlinguer

#25 hahah me acabas de sacar una buena risotada.

Gracias!

jonolulu

#18 Llegas 46 años tarde

P

#3 Lo de zurrar solo a violentos no aplica desde el uno de octubre de 2017.
España ha creado un monstruo con placa.

P

#34 Gracias por la información, era un decir ...
Atrocidades de la policía las ha habido siempre. La ley de fugas ya abrió la puerta a matar a cualquiera que se suponía que intentaba escapar de la policía.
También tiraron a un chaval por la ventana de su habitación y venderlo como un suicidio para no ser detenido.
No se salva ningún cuerpo policial en este país. https://es.m.wikipedia.org/wiki/Ley_de_fugas

P

#39 ves a #43
Saludos,

oLiMoN63

#34 Los excesos de la Policía han existido toda la vida
Lo que no había: móviles y redes sociales...
Si no las hubiese habido en Linares, la cosa quedaría en "atentado a la autoridad y empleo de la fuerza mínima para reducirlo"

adot

#22 Lo de zurrar a diestro y siniestro viene de mucho antes. A ver si te crees que el desalojo de la Plaça Catalunya el 15-M fue con besos y pétalos de rosa. O las manifestaciones contra el plan Bolonia, las de la Transición, las huelgas de principios del siglo XX...

D

#39 Lo de la Seat, Asturias...

D

#22 Cuarenta muertos en manifestaciones en los últimos cuatro años

Hace 3 años | Por --588015-- a elpais.com


Desde 2017, claro. Menudo lavado de cerebro tienen algunos.

a

#22 Eso no ha aplicado en la Historia.

adot

#3 Por lo que vi en octubre del 19 en Tarragona no hicieron ni una sola detención durante los disturbios, todas fueron a posteriori. Los de la BRIMO iban a cazar gente que volvía a casa, literalmente. Sin saber si habían participado de los disturbios, si estaban haciendo bulto por detrás o si venían de la manifestación o de tomarse unas cañas. Pero durante el follón no detuvieron a nadie, ni tan solo a los que tenían rodeados y estaban ostiando (y a esos si que les podrían haber metido un buen puro).

Gotsel

#3 este es el meme que está circulando en el estado de wasap de nuestros queridos policias:

Belu84

#50 y en tuits de personajes como Macarena Olona.

D

#3 Eso es precisamente lo que hacen. Y “recolectar” a un mínimo (detener) para que paguen el mobiliario urbano (de más). Eso ha pasado toda la vida, como poco.

heffeque

#8 I understood that reference.

m

#8: Las apariciones marianas no suelen ser colectivas. Y los ovnis, siguen apareciendo, eso de que no aparecen es un poco bulo, otra cosa es que en muchos casos sea más fácil identificar y excluir los explicables.

sonixx

#9 a ver, es una manifestación pacífica y legal? Yo es que no entiendo estas cosas en pandemia

f

#15 Estoy hablando en general, no de casos concretos.

Berlinguer

#15 Cayetano, se honesto, no las entiendes ni en pandemia ni sin pandemia.

sonixx

#67 puedes contestar es que me han puesto mucha gente negativos y ninguno contesta

o

#9 las manifas entre sus violentos suelen tener muchos polis disfrazados de perroflautas, cualquiera te lo puede decir y llevarte un palo cuando no formas partes de los violentos es lo normal porque ellos no miden, muy recomendable la serie de moviestar que los ponen bastante bien y aun salieron a quejarse

f

#20 Yo he visto en una manifestacion legal y pacifica, como unos policias tiraban al suelo a una persona discapacitada mental en silla de ruedas porque empezo a gritarles e insultarles.

Pandacolorido

#23 ¿En Plaça Catalunya?

Yo recuerdo cuando le pegaron con la porra en la cara a un chaval con sindrome de Tourette https://www.ccma.cat/324/tres-joves-lesionats-pels-mossos-a-can-vies-diuen-que-els-van-donar-cops-de-porra-al-cap/noticia/2853277/

¿En que ha quedado todo eso?

Impunidad.

f

#45 En sevilla protesta contra los enchufes de la Junta de Andalucia.

sonixx

#2 pues monte y a luchar. A ver cuanto duras sin internet

A.T.C

#13 Starlink

sonixx

#17 ahh vale que ni le puerta pasa

G

#2 Cuando roben en tu casa o te atraquen por la calle avisa a batman

D

#2 luchadora de sofá y manta 👏 👏 👏 👏

gelatti

Pues estáis apoyando al gobierno que ha puesto el Gobernador Civil en Valencia majos.

D

#1
Hace muchos años que dejaron de existir los gobernadores civiles, concretamente en 1997.
Pero por lo demás, de acuerdo con tu comentario.

gelatti

#26 no jodas, si q estoy anticuado. Entonces es la delegación del gobierno? lol

D

#35
Delegación o subdelegación del gobierno, según el caso, sí.

Sergio_ftv

#44 ¿Qué me dices, que todo los policías fueron contratados en enero de 2020 y que todos ellos votan al PSEdemos? criaturita, por sus antecedentes parecen más votantes del PPVoC'scloaqueros.

Sergio_ftv

Refundación del PP y de la mayoría de los miembros de las FCSE en las cloacas de donde nunca debieron salir.

Manolitro

#5 refundación del PP porque la policía del PSOEdemos se ha propasado con uno de Compromís?

D

#44 Así es la vida en la España de Sánchez

Tremecen

¡Que soy compañero!...

p

A la nacional la controla directamente el gobierno no? Que cuentan Pedro y Pablo? Porque no creeo que se desplieguen por que les apetecia

D

#24 Ahí está el tema. Que de explicaciones Marlaska., este hombre no es trigo limpio.

sonixx

#24 lo dices porque al poner policía nacional es de control nacional ? Creo que hay comunidades que tienen ese área controlada o compartida o directamente la controla el estado .
Pero que yo sepa es un organismo con su propio control subordinado a las leyes y demás, pero no creo que el presidente del gobierno sea el presidente de la policía.

D

Al resto que les den, pero si tocan a un diputado, entonces ese poli vi cárcel...

No sé, Rick, pero aquello de que todos somos iguales ante la ley, también debería aplicar aquí...

f

#32 No somos iguales ante la ley, lo pone en la constitucion.

tetepepe

#32 Le da a un diputado de Compromís, no pasa nada. Si fuera del trifachito o del P$O€ entonces sí que la habría cagado.

m

#32: No me importaría que fuera cabeza de turco, a lo mejor se lo piensan más el resto, no sea que haya un diputado.

Hitman

Marlaska va a hacer bueno a Jorge Fernández Díaz.

tul

#7 por algo lo propuso el pp para fiscal general

D

Palito y a dormir que hay toque de queda, avioneto.

n

Para casa caliente.

Spartan67

Seguro que solo pasaba por allí.

polonio.luna

LA POLICA FRANQUISTA COMO LA STACI O LA GESTAPO SIEMPRE ACTUA DE LA MIAMA FORMA LO DE LINARES NO ES MAS QUE UN PISCOLAVI Y LO DE ALTSASUA UNO DE SUS MONTAGES CRONICOS

m

#53: Gristapo.

F

Para que veais que en España existe una democracia real, aqui cobra todo dios.

sonixx

#
De la constitución:
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes
Lee el segundo punto, a ver si tienes que leer tu, y otra cosa esto son los artículos de la constitución, luego hay leyes que emanan de ella, y donde también se explica como es el tema de pedir permisos y demás

D

Libertat para ofender yaaaaaaa

elegomingas

Un poquito de hielo y ya verás como le pasa.

c

#21 Lo del poli también se pasa con 82 protones y 125 neutrones.

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