El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de una empresa que dejó de considerar el llamado 'descanso para bocadillo' como trabajo efectivo, al considerar que no supuso una modificación laboral sustancial por basarse en la "tolerancia" del empresario y no ser un derecho reconocido por contrato. En la sentencia conocida hoy, la sala de lo Social del alto tribunal calcula así el recurso de casación interpuesto por Zumos Valencianos del Mediterráneo, empresa que computaba como trabajados 7,5 de los 15 minutos dedicados a dicha pausa...
Comentarios
Lo próximo será no beber ni ir al baño, si no comes no cagas ni meas, mucha más producción, todo ventajas 🔥
#1 como mola la separación de poderes cuando los poderes están de acuerdo de facto en joder siempre a los mismos
#1 Te votaría pero por hacer un chiste de mal gusto anteayer me he quedado sin karma al menos puedo seguir comentando y hacerme el graciosillo
#33 Vaya. No sabía que pasaba eso con el karma. Te doy un positivo que no sé si servirá pero creo que todos deberíamos poder votar. Hasta los catalanes
#39 Si el karma te baja de 5.25 no puedes comentar. Suele pasar con quiénes tienen opiniones diferentes a la corriente de Menéame.
#60 Sastamente. Yo cada dos por tres estoy en esa situación.
#60 #107 coño. Karmawhoread un poquito que no es complicado
Ahora en serio. Leí en las normas que los negativos son para insultos y salidas de tono. No para cuando critican a tu político o equipo de fútbol favorito. A ver si se enteran los demás.
#60 quieres decir a la mafia pero no te atreves. A mi me da igual, si me silencian me hago otra cuenta y a correr. el karma me suda la polla.
#76 #39
#33 Te doy un positivo yo también, a ver si ayuda.
#76 Hablando del karma y del perfil. Tengo una medallita dorada con un 1 ¿Que cojones es?
#81 ¿Y a mí me lo preguntas? Ni idea.
#95
#96
#81 Creo que es por tener antigüedad mayor de 7 años
#98 Gracias. Curiosidad...
#33 regalo amor y positivos. Un besico, un abrazo y un positivo pa ti.
#33 Dirías algo que se alejaba de lo correcto de esta web de chiste.
#33 otro voto porkarma a ver si puedes volver a votar
#1 Tampoco es para tanto, con llevar pañales ya está.
#35 Que gran idea
#35 Iba a decir que eso ya pasaba cuando vi que la frase estaba en azul y era un link.
#1 ¿Lo próximo? Ya hay empresas que lo limitan, en cadenas de montaje, de envasado, etc...
Mientras los empresaurios tributando al 7%, la mitad que los padefos...
#1 No les dés ideas, que igual obligan a los trabajadores a usar pañal.
#88 Coño, que más quieres, podremos sentirnos como los astronautas
#1 Cristina Cifuentes no come porque cree que debería ser voluntario.
#1 Yo me se de uno que trabajaba en una empresa de ascensores, que tenia que fichar para ir al lavabo
#1 Tranquilo, era mentira: Es mentira que el TS haya avalado que el descanso del bocadillo no sea tiempo de trabajo Es mentira que el TS haya avalado que el descanso del bocadillo no sea tiempo de trabajo
Es mentira que el TS haya avalado que el descanso ...
laboro-spain.blogspot.co.ukQue se deje de gaitas el tribunal ese y que obligue a pagar la horas extras. Mejor aún, que las prohíba.
#5 Que las prohíba sin duda.
8 horas de curro seguida sin descanso. Imaginemos por ejemplo el típico taller de mecanizado y estampación, imaginemos una prensa de varias toneladas haciendo X piezas la hora. No se si los jueces del tribunal supremo han hecho alguna vez este tipo de trabajos. A veces tienes que levantar incluso piezas de 15 kilos (por ejemplo parachoques de coche). Sin mencionar el ruido que hace una prensa de esas. Pues así 8 horas todos los días de Lunes a Sábado. En principio oír ley estaba estipulado 30 hora de descanso pero la mayoría de las empresas cumplen con 15 o 20 minutos. A sus señorías eso ya no les parece bien.
Un saludo al tribunal supremo y a los mierdas estos de las patronales.
#7 Descanso tienes que tener por obligación, el tema es si ese descanso debe considerarse o no tiempo de trabajo efectivo. Según el estatuto de los trabajadores ese descanso debe tener una duración mínima de 15 minutos, PERO el que sea tiempo efectivo de trabajo o no depende del convenio.
Esto quiere decir que si no es considerado tiempo efectivo de trabajo no trabajas 8 horas, trabajas 7:45 cada día con 15 minutos de descanso no pagados, esos 15 minutos diarios se acumularían para que sean más jornadas de trabajo.
Lo que dice la sentencia es que si no está en el convenio, el dueño de la empresa puede decidir unilateralmente dejar de considerar ese tiempo como tiempo de trabajo efectivo aunque lo hubiese considerado hasta entonces tiempo de trabajo efectivo.
#14 Solo una pequeña corrección. No tienes que tener descsnso por obligación, sino que tienes derecho a él. Sin embargo, salvo acuerdo con el empresario o convenio, no computa como tiempo trabajado. Es decjr, puedes (si quieres) hacer una pausa de 15 minutos, recuperando después el tiempo.
#45 Es una obligación, el estatuto así lo recoge, no puedes renunciar a tus derechos laborales. Lo que si puedes hacer es distribuir tu jornada de maneras diferentes, no necesariamente en jornadas de 8 horas. Puedes acordar acumular esas horas en forma de días adicionales de descanso (pero eso implica trabajar sin parar 8 horas) o puedes trabajar 8 horas y 15 minutos. Esas cosas no implican renunciar a tu derecho, solamente modificar la manera en la que se disfruta.
#53 No es cierto.
"Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo."
1- Tienes derecho a hacer el descanso. Pero no td lo puedes coger cuando te brote, porque
2- La empresa tiene derecho a establecer cuándo lo disfrutas.
3- Si decides disfrutarlo (este no es un derecho irrenunciable como lo son las vacaciones) salvo acuerdo contrario, debes recuperarlo, y
4- La empresa puede establecer cómo y cuando se recupera, lo que nos lleva a
5- La empresa puede fijar la jornada laboral para tener en cuenta dicha recuperación (por ejemplo, trabajo de 8 a 15:15 con una pausa de 11 a 11:15 para el café. Al final, de esta forna, la empresa es la que te "obliga" a hacer la pausa, cuando quiere.
El estatuto en ocasiones puede ser bastante interpretable. Por eso, ésta es una consulta que hemos hecho varias veces a diferentes abogados en mi empresa, por la gente que tiene reducción de jornada, y en todas las ocasiones hemos recibido como respuesta estos cinco puntos.
#59 Lo que no estoy de acuerdo es con el punto 4, el estatuto es claro:
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
El estatuto deja claro que:
1º Es durante la misma
2º es obligatorio
No obstante, hecha la ley, hecha la trampa:
Es perfectamente legal establecer una jornada de 8 horas y 15 minutos Y poner el descanso en los últimos 15 minutos, permitiendo a la plantilla que se vaya 15 minutos antes y del mismo modo es legal establecer una jornada de 8 horas y 15 minutos ya que esa jornada no supera las 9 horas y la joranda semanal en promedio anual no supera las 40 horas(ya que tienes más días de descanso y se queda en 40 horas).
Si es cierto que la empresa puede establecer cuando se disfruta ese descanso, pero desde el punto de vista legal solo puede hacerlo durante la jornada, pero como hemos visto podemos "hacer trampas" y establecer una jornada de 8 horas y 15 minutos sin vulnerar el artículo 34 del estatuto de los trabajadores.
La realidad es que ambos decimos lo mismo, solo que yo estoy argumentando que "técnicamente" los 15 minutos son irrenunciables ya que los derechos que están en el estatuto son irrenunciables, lo que si se puede hacer es utilizar el punto 2 del artículo 34 para establecer una jornada de 8 horas de trabajo efectivo diario.
#63 No estoy de acuerdo con tu interpretación, pero este no es mi campo y ya te digo que la explicación es la dada por abogadis laboralistas de sindicatos y la IT, que no tiene porqué ser la decisión que tomaría un tribunal si se llegase ahí.
La argumentación que nos han dado a nosotros (y a mí me encaja con lo que leo) es que es deber de la empresa establecer cuando se realiza el descanso pero que para el empleado es un derecho que puede disfrutar, a cambio de recuperar el tiempo si lo hace, pero sin estar en nungún caso obligado a disfrutarlo para no alterar su jornada teniendo que recuperarlo.
En cualquier caso, no sé si sería exactamente legal hacer la pausa al final de la jornada, pero dudo que ningún tribunal considerase legal que la empresa fuerce a hacerla los 15 minutos antes de salir.
#68 Probablemente sería legal hacer la pausa al final de la jornada (aunque improductivo, es más productivo para la empresa hacerlo en medio), pero yo más bien me refería a como hacerlo para que sea legal el acumular esos 15 minutos como días de descanso adicionales como parte de un acuerdo con la representación social, ya que sin acuerdo no podrían salir 15 minutos antes.
Lo que si te puedo decir es que la empresa te puede obligar a descansar, es más múltiples convenios están estructurados al rededor de esos descansos, con las horas de descanso establecidas como obligatorias (por ejemplo en la mayoría de los convenios de la industria del metal).
La empresa lo que suele hacer es establecer el número de jornadas a trabajar teniendo en cuenta esas horas de descanso, por lo que se trabajan más días de los que correspondería si fuesen 8 horas efectivas diarias. Si no haces el descanso por lo general lo que estas haciendo es regalar 15 minutos a la empresa(eso sí podrías recuperarlos como horas extra si pleiteas con la empresa, pero sería tu deber el probar que no has hecho ese descanso)
#72 Sí, en el último punto estamos de acuerdo los dos, la empresa puede fijar la jornada incluyendo el descanso, con lo que te obliga a parar en las condiciones que ella establece.
Lo de las extras, si no se ficha el descanso o existen pruebas (regustros de uso de maquinaria, et .) , me parece complicado que nadie pueda demostrarlo.
En cualquier caso, personalmente, parar me parece necesario, y veo lógico que se regule por convenio cuando el personal usa maquinaria, por simple prevención de riesgos.
#63 Por otra parte, los derechos que establece el estatuto sí son renunciables salvo que establezca que el empleado tiene obligación de dusfrutarlos.
Es renunciable el permiso por paternidad/maternidad (salvo las seis semanas tras el parto, que son obligadas para la madre y así se indica), la mayoría de permisos (tú no estas obligado a cogerte un permiso si hospitalizan a tu padre), la sindicación, el voto, el tiempo para buscar nuevo empleo en caso de despido, o el desconocido derecho a la formación complementaria anual.
#70 Depende de la redacción del punto en cuestión, en el caso de los permisos son eso, permisos, implican suspensión de contrato y es necesario solicitarlos. Como bien dices el único descanso obligatorio es el de las 6 semanas por parto (ya que está marcado como obligatorio), el resto son permisos que deben ser solicitados, tienes derecho a solicitarlos, pero también puedes no solicitarlos. Lo mismo se aplica al derecho a voto, tienes derecho a votar y también tienes derecho a no hacerlo.
Lo importante aquí es la redacción del punto, en el caso del descanso dentro de la jornada el su propia redacción marca su obligatoriedad, obliga a la empresa a establecer ese descanso, del mismo modo que obliga a la empresa a establecer un descanso de 12 horas entre jornadas laborales.
#70 Añadiendo a mi otro mensaje, puedes no hacer uso del permiso, pero no puedes renunciar al derecho a tener un permiso, esto es, ni por contrato, ni pacto ni convenio puedes privar a alguien del derecho a disfrutar de los permisos retribuidos o no que están recogidos en el estatuto. El derecho irrenunciable no es el disfrute sino el tener la posibilidad de disfrutarlos, lo mismo con el derecho a voto o el permiso para votar durante las elecciones. Lo que no puedes renunciar es a la posibilidad de usar o no ese permiso.
No puedes firmar un contrato por el cual a cambio de un plus renuncias a todos los permisos recodigos en el estatuto, el derecho inalienable es a optar a esos permisos no el disfrutar de ellos, bueno, puedes firmarlo, pero aún firmándolo tienes derecho a solicitarlo y la empresa tiene la obligación de concedértelo ya que la cláusula sería ilegal.
Hay que entender cuales son los derechos, el el caso de los permisos el derecho no es la interrupción del contrato a causa del permiso, el derecho es la solicitud de la interrupción del contrato y la empresa tiene la obligación de conceder dicha interrupción si así se solicita.
En el caso del descanso dentro de la joranda es una obligación de la empresa, la empresa debe, obligatoriamente, establecer ese descanso, por lo tanto la empresa está obligada a tener en cuenta dicho descanso como parte de su calendario anual. Si en el convenio ese descanso es tiempo efectivo de trabajo esos 15 minutos contarán para el máximo anual de jornada, si no es tiempo efectivo de trabajo no contará. La empresa luego decide como distribuir la jornada laboral dentro de los parámetros marcados por el convenio y por el estatuto. Una de las opciones es proporcionar una jornada de 8:15 y dar más días de descanso y otra es que la jornada sea de 8 horas pero a cambio se tengan más días de trabajo. El empleado no puede renunciar a ese descanso por la simple razón de que ese descanso no es suyo, ese descanso es parte de su jornada de trabajo y su jornada de trabajo está establecída por la empresa y la empresa tiene la obligación ineludible de dar esos 15 minutos.
¿el trabajador puede trabajar durante esos 15 minutos? si, pero estará haciendo horas extra, por lo tanto la empresa tendrá que compensar esas horas extra con horas de descanso o pagar dichas horas extra.
Y eso abre la puerta a otra manera de disfrutar de esos 15 minutos, haciendo 15 minutos diarios extra que se compensarán con días de descanso en los 2 meses siguentes a la realización de esas horas extra... pero como ves no hemos eliminado ese descanso, simplemente lo hemos "movido" al transformarlo en horas extra a disfrutar. En este caso además es algo 100% voluntario, la empresa no puede forzarte a hacer esos 15 minutos de trabajo ya que las horas extra son voluntarias, si la empresa quiere forzarte la única opción que tiene es establecer una jornada de 8:15 minutos.
#53 El estatuto dice:
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
Si tienen puesto en el contrato o en el convenio colectivo que se les cuenta como tiempo trabajado, el empresario no puede cambiarlo por las buenas de forma unilateral.
#14 Más claro agüita!
#14 Recuerdo que eso era sobre jornadas que de manera continuada alcanzasen las 5 horas, con una aplastante lógica de que tras 5 horas trabajando, hay que repostar o el rendimiento y la seguridad decaerán en picado.
#50 Si, es para jornadas que superan las 6 horas continuadas:
Artículo 34.4 del estatuto de los trabajadores:
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
#14 Normalmente en el sector en el que yo he trabajado esos descansos se hacen cada 4 horas y estaban estipulados por convenios. El problema es que en la última reforma laboral se redujo el poder de negociación de sindicatos y trabajadores y los convenios se modificaron a gusto del empresario en muchos puntos (como el número de contrataciones temporales). La cuestión si antes tenías derecho a ese descanso remunerado, si el tribunal superior de justicia deja de considerarlo un derecho el empresario puede hacerte trabajar sin parar las 8 horas porque no quiere parar la producion. Ya lo he visto yo esto en empresas que no tenían ni comité de empresa ni sindicato con la mayoría de la Plantilla en situación temporal y sin poder de negociación.
#14 ese problema lo tuvimos en la empresa hace un par de meses. Un jefe fue a una zona a supervisar un tema y los chavales estaban tomando el pincho, se lio parda. Ellos que si que tenian derecho, los jefes que nanai, al final recurrieron al sindicato que dio la razon a la empresa. Total que los operarios de calle lo que hicieron en lugar de estar en la nave a las 7:30 a cargar las furgonetas y camiones para salir a trabajar a las 8 ahora vienen a las 7:50, se ponen a cargar a las 8 que es cuando empieza su jornada laboral y salen a las 8:30. Andan los jefes rabiados por que quieren que esten en el puesto a las 8 peeeeero, el sindicato les dio la razon a ellos, esa media hora que empleaban para cargar es jornada laboral y una de dos o se la compensan con la hora del pincho o no tienen que hacerla.
#69 así sí se hacen las cosas. Bravo.
#77 te aseguro que ver la cara de los jefes cuando suben a la oficina por la mañana y los ven ahi sentados esperando a que den las 8 en punto para ponerse a cargar los camiones y furgonetas no tiene precio.
Antes a las 8 ya estaban todos currando fuera, ahora hasta las 8 y media no se empieza a trabajar en el puesto y ya se empieza a notar la demora de trabajo en algunas zonas.
#94 jejeje ole ole
#69 Ole sus webos!
#7 Otro que se marca un tocho de cojones sin leerse la noticia.
#14, déjalo, tampoco creo que #7 se lea tu comentario. Él ya tiene sus prejuicios, que no se van a ver alterados por la realidad. Para qué leer, si puede soltar su rollo prefabricado...
#97 Eres así de cortito o simplemente te faltó el oxígeno al nacer?
#118 Claro que no,entre otras cosas porque no son empleos precarios.Es lo que trato de decir sin quitar un ápice de razón a #7 y donde parece que a #97 no le riega la sangre al cerebro para entenderlo.La precariedad y la contratación temporal culmina en una perdida de derechos y poder de negociación para los nuevos trabajadores y lo primero que se empieza a tocar son derechos "insignifacantes" como el descanso remunerado a media jornada,que más que un derecho es una necesidad.Esto se hace más evidente en empresas que no tienen sindicatos ni comités de empresa,que aunque a la gente le sorprenda las hay a porrillo.
#118 Claro que no,porque son trabajos estables,sin precariedad.Hay multitud de empresas que no tienen sindicatos ni comité de empresa y se pasan muchos derechos por el forro e los cohones,el primero de ellos el descanso a media jornada.Es que lo he vivido.Es lo que trato de explicar sin quitar un ápice de razón a #14 pero es evidente que a #97 no le riega la sangre al cerebro para entenderlo.
#128 Claro, claro... Cuando dices "Es lo que trato de decir sin quitar un ápice de razón a #7", le estás dando la razón a #14. Y no a #7, que eres tú mismo. Claro.
Y tus intentos de ofender se quedan en eso, en intentos. Ya se sabe que ofende el que puede, no el que quiere.
#14 Yo lo entiendo así para nuevas contrataciones, pero ¿no se supone que en España existe la figura del derecho adquitido? He vistro otras sentencias del TS de temas similares que tumbaban el recurso del empresario por tratarse de un derecho adquirido ya que se había consolidado en el tiempo y no habia nacido con una duración determinada.
#7 lo que te puedo asegurar es que, ni los jueces del tribunal supremo, ni un juez en un juzgado de guardia, ni los abogados o fiscales, ni los secretarios, ni los policías de la entrada, están ocho horas currando sin parar, ni les descuentan de la nómina cuando lo hacen.
#117 A ti sin embargo no te faltó nada de oxígeno, viendo como contestas dos veces al mismo comentario. Pero lo mejor es cuando te das la razón a ti mismo ("sin quitar un ápice de razón a #7").
Creo que es necesario explicar esto ya que es algo que mucha gente no lo sabe:
El descanso en la jornada y su consideración:
Cuando alguien trabaja más de 6 horas consecutivas tiene derecho a un periodo de descanso DENTRO de su jornada no inferior a 15 minutos, es lo que generalmente se considera el descanso para el bocadillo. Es un derecho reconocido por el estatuto de los trabajadores. NO OBSTANTE este derecho tiene una salvedad, el que tengas derecho a descansar no implica que ese tiempo sea considerado tiempo de trabajo, el que se considere o no tiempo de trabajo depende del convenio aplicado. Hay convenios que consideran este tiempo como tiempo efectivo de trabajo mientras que otros no lo consideran tiempo efectivo de trabajo, del mismo modo hay empresas que pese a que en el convenio no está considerado como tiempo efectivo de trabajo lo consideran tiempo efectivo de trabajo como un "regalo" a los empleados.
Que implica que no esté considerado como tiempo efectivo de trabajo, bueno, es simple:
Supongamos que tenemos un convenio de 1704 horas anuales, esto nos da 213 días de trabajo a 8 horas, tenemos unos 22 días de vacaciones al año(laborables) más 14 festivos y un año típico tiene 52 fines de semana(104 días), esto implica que nuestra joranda según convenio cubre 353 días, los días hasta 365 son días que no deberíamos trabajar (lo que se traduciría en aproximadamente 12 días extra de vacaciones al año)... PERO si nuestra empresa no considera el tiempo de bocadillo como tiempo de trabajo efectivo tenemos 213 "cuartos de hora" a recuperar cada año, lo cual se traduce en 53 horas y 15 minutos a recuperar, lo cual significa que tenemos que trabajar unos 7 días más(en realidad un poco menos), nuestra jornada por tanto sería de aproximadamente 220 días y solo tendríamos 5 días "extra" de vacaciones.
#17 te he votado negativo por equivocación, dedos gordos en el móvil. Te compensó en otro comentario. Lo siento.
#17 Si algún jefe me dice que mi hora del bocadillo , 15 minutos de mierda no se computa como trabajo efectivo, yo a mi hora EN PUNTO entro y salgo. No hago ni un puto minuto de más. Para tocar los cojones, también sé yo. Estoy segura de que esos trabajadores se han quedado alguna vez más tiempo después porque las prisas de los jefes vienen a última hora siempre. Ya está bien de cachondeo.
#100 Yo se de sitios que obligan a gente a hacer 7 h 12 minutos en verano porque el convenio pacta una reducción de 4 horas a la semana en verano. Y la gente trabahando gasta las 15:12. Pero eso sí, a y 12 todo dios se va.
Es lo que pasa por tener un estatuto de los trabajadores desfasado. Literalmente lo que pone sobre descanso "Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo."
En este caso como no estaba por contrato el descanso remunerado, la empresa no les ha prohibido cogerlo, les hace devolverlo.
Yo creo que debería ser remunerado siempre.
#11 Correcto. Y que los convenios colectivos o los contratos reflejen ese tiempo. O que se cambie el Estatuto de los Trabajadores y diga que es una obligacion6, como las vacaciones.
En parte le doy la razón, pero me recuerda al conflicto sobre la cesta de navidad, que tampoco consideraría yo un derecho pero los tribunales consideraron que tenía tradición suficiente para considerarse un derecho adquirido.
http://www.abc.es/economia/abci-supremo-considera-cestas-navidad-derecho-adquirido-trabajador-201612100112_noticia.html
A mi juicio es algo que no debería quedar a voluntad del empresario sino que debería incluirse por ley, si contratas a una persona para un trabajo de ocho horas no puedes esperar que no coma, no vaya al baño, que no parpadee, que no se canse, etc, etc.
#8 si no pagas ese tiempo mucha gente intentará trabajar para no perder dinero, con el riesgo que eso conlleva para tantas cosas.
#18 como por ejemplo la venta de bocadillos
Si Bwana...
A ver cómo lo explico sin ofender...Sucede que hay muchos trabajadores que creen que van a conservar derechos metiéndose en los tribunales..leyes y tribunales están diseñados para que nos roben derechos.
Porque comer,es un derecho,algo que nadie puede quitarte..casi ,casi,como el wifi...y la jornada de 8 horas y el rato del bocadillo nunca se ganó en un tribunal,se ganó en la calle,contra la patronal ,que es la que manda.
#10 Claro que es un derecho, lo que no te van a pagar esa media hora, a no ser que esté en convenio.
Ya se a explicado varías veces.
A ver si lo he entendido bien, que los trabajadores puedan comer es porque los empresarios lo toleran,no porque sea una necesidad.
Vamos patras y la peña parece cómoda con los recortes de derechos.Con un par.
#9 No, no lo has entendido bien
Los trabajadores tienen derecho a parar para comer. A lo que no tienen derecho es a que el tiempo de parar a comer se compute como tiempo trabajado, a no ser que el convenio o el contrato diga otra cosa.
Al parecer todo lo que no este firmado y especificado se puede cambiar, quizas es hora de que este firmado y especificado ya que al parecer la confianza ya no existe, eso si mientras tanto podemos ir cumpliendo a rajatabla todas las leyes laborales y al que las incumpla una multa no de 15 mil euros como a iberia sino una multa que enseñe. Cuando la confianza no existe quizas es hora de desconfiar todos.
Aunque creo que esto es una distraccion porque andan pisoteando las condiciones laborales cada dia mientras aumentan los beneficios y no pasa nada.
Es lo que tiene tener sindicatos comprados supongo. Los pagamos todos pero los dueños sabemos quienes son.
Pero tambien hay que ser justos en el pasado mejoraron cosas , el problema es que intentan vivir del pasado mientras ignoran el presente.
#13 Siempre que las cosas no estén por escrito (contrato, convenio, estatuto...) esto puede pasar. Es un beneficio otorgado por la compañía, no un acuerdo con los trabajadores, y por lo tanto lo puede quitar... Por putada que sea.
De todos modos esos trabajadores pueden dedicar sus 15 minutos a comer y luego recuperarlos trabajando. Para mi esto último era lo normal.
#34 Para mi tambien era lo normal trabjar un cuarto de hora mas , pero claro pagaban en condiciones. Ahora pagan una mierda y encima quieren las condiciones de cuando pagaban adecuadamente, que tampoco era para hacerse rico uno.
En mi trabajo por convenio tenemos 20 min de descanso si trabajamos 5/6 horas seguidas o 30 minutos si trabajos 7/8 horas seguidas. Este descanso es considerado tiempo de trabajo.
Así que la solución del empresario ha sido hacer turnos de 4:30 horas con 30 minutos entre turno y turno, se ahorra pagar 30 min de trabajo de toda la plantilla.
#21 Así explicado, se ahorra pagar 30 min en los que NO se iba a trabajar...
#23 Exacto, hasta mal explicado se entiende bien
#21 Es un heroe de la patronal.
He de decir que estoy de acuerdo con la sentencia, es una cerdada, pero desde el punto de vista legal es adecuada. No soy abogado, soy informático, pero por varios motivos me ha tocado lidiar con la justicia en el tema laboral(más concretamente una demanda por cesión ilegal y por estar involucrado en uno de los sindicatos en la empresa).
El tema es simple, el estatuto no considera el tiempo de descanso como efectivamente trabajado salvo que esté en el convenio, las empresas por su parte pueden hacer lo que quieran, en este caso parece que había un acuerdo o una directiva interna por la cual se consideraba que la mitad de ese descanso era tiempo de trabajo efectivo, pero no estaba en el convenio, o eso se desprende según la noticia.
Al no estar en el convenio la empresa puede hacer lo que quiera. Es importante cuando se hace un acuerdo o un convenio dejar ese tipo de cosas atadas, si la empresa tiene esa intención, hay que tratar de dejarlas atadas para que luego no puedan retractarse. Yo en mi empresa no era parte de comité, pero si era parte de la sección sindical y como sección sindical intenté que la empresa dejase el tema del tiempo efectivo de trabajo como parte del acuerdo de empresa(además de atar mejor los días de exceso de jornada para que la empresa no pudiese abusar. Por desgracia no se pudo poner como me hubiese gustado, pero algo se logró.
Es vital tener esas cosas en cuenta cuando se negocia un acuerdo o un convenio, al fin y al cabo son muchas jornadas de trabajo extra que te pueden hacer trabajar...
Lo que yo me pregunto es si "Zumos Valencianos del Mediterráneo" son tan estrictos cuando de lo que se habla es de la hora de salida al final del dia.
#30 no los de zumos Valencianos son más divertidos te contratan solo a días sueltos son unos kracs
Hay empresas que putean tanto a los trabajadores que cuesta creer que puedan ser rentables. ¿No se dan cuenta que, un trabajador así de puteado rendirá la mitad o menos de lo que puede rendir, sin contar que, para que rinda, tendrá que estar continuamente "controlado"?
Habría que terminar con esta mierda y la jornada partida, que parece que nos gusta vivir en el puesto de trabajo y yo para eso ya tengo una casa (en alquiler o e propiedad jejeje).
Yo soy empresario. Y más allá de esta polémica, si que puedo decir algo en base a mi experiencia:
Cuando tienes un detalle con trabajadores o clientes tiene que quedar claro que es algo puntual. Y hacer por que no se prolongue en el tiempo. En el momento en el que se convierte en algo habitual pasa a formar parte de las condiciones normales del servicio/trabajo y la has cagado.
#55 ¿Eres empresario? ¡Facha!¡Explorador!¡Bla, bla, bla!
PD: ya tal...
#55 Así como cuando pides que tus trabajadores hagan horas extra, debe quedar claro que es algo excepcional y que nunca es lo normal, aunque sea todos los días.
El derecho fundamental de que te paguen por comerte un bocadillo.
Si por algunos fuera el ir al baño o cambiar de herramienta seria tiempo no pagado.
Que le toquen a los funcionarios la hora del café veréis la que se lía.
#20 Sasto, un motivo más para estar todos unidos. Seguro que si la noticia fuera que se elimina ese derecho SOLO a los funcionarios, media España estaría aplaudiendo hasta con las orejas. No es que el funcionario tenga PREBENDAS por la cara, es que a los laborales les quitan derechos constantemente. No igualemos por abajo.
Hay algo fundamental que se nos ha olvidado, los derechos se GANAN, no te los regalan. Si la clase trabajadora no se une porque las huelgas, la manifestaciones, etc., son caca...., pues pasa lo que pasa.
Salud (menos salud sin bocadillo y sin descanso) y República.
#43 Si mal no recuerdo a los funcionarios dejaron de pagarles un mes y no pasó gran cosa.
#84 No se te ve muy muy enterado no. Revisa tus recuerdos que son selectivos
Salud y República.
#20 Mejor "las dos horas del café"
#75 Cuando alguien señala a la luna, el tonto mira el dedo
Salud y República
Malditos rojos solo quieren descansar y no trabajar, lo que tenéis que hacer es trabajar sin descansar que las vacaciones en las Bahamas de los empresarios no se pagan solas. IRONIA ON.
#31 en cuanto pones lo de "ironía on" ya no tiene gracia.
#44 No lo pongo para que haga gracia, sino porque hay mucho retrasado que podría pensar que lo pongo en serio, y hay que avisar, lo ideal es que todo el mundo pillara las ironías de los demás pero no es el caso a día de hoy. también podría poner "pienso lo contrario de lo que he puesto" pero seria mas largo por eso pongo IRONIA ON.
#52 Prueba a no ponerlo y podrás separar el trigo de la paja. Los que se lo cogen con papel de fumar y los que saben distinguir sarcasmos e ironías.
#52 #57 se que hay un emoticono para lo de la ironía, pero no doy con él, si doy con él, pondré el emoticono para que no sea tan cansino lo de IRONIA ON.
#62 Pero si lo pones al final será IRONIA OFF
#31 Que digo yo que cuando dices IRONIA ON es cuando "enciendes" la ironía, es decir a partir de dicho momento lo que digas será ironía. En tu mensaje debieras decir IRONIA OFF, pues sería el momento en el que la apagas y ha de suponerse que lo escrito antes estaba en modo IRONIA ON. Vamos, yo lo entiendo así.
O trabajar con paquete como lgunos chinos,segun estudie en una asignatura llamada fol ,todo lo que se repite en una empresa durante mas de un año ,es "costumbre" y la costumbre en ley
#4 creo que deberías suspender FOL (formación y orientación laboral).
#24 #42#102 vale lo explique mal ,no lo estudie ,lo dijo el profesor en clase ,pero hace mas de 10 años y en esa epoca iba bastante fumado todo el dia ,pero de eso me acuerdo que lo explico,estudiaba poco pero atendia en clase
#4 Este año he sido profesor de FOL y también creo que debes suspender.
#42 No tuve la asignatura, pero eso se llaman derechos adquiridos, correcto?
#4 Por 10 euros te apruebo FOL
#4 La costumbre en el ordenamiento jurídico se utiliza si las leyes no se pueden usar para dar un veredicto justo (típico caso de pasos entre zonas privadas rurales, lindes y demás tonterías de pueblos y aldeas).
En este caso la ley es muy clara, si no está recogido en el contrato o convenio no es aplicable.
Titular erróneo:
Estatuto de los trabajadores: Artículo 34.4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
"consideración como tiempo de trabajo efectivo del cuarto de hora para el bocadillo en jornadas continuadas superiores a seis horas."
Cuando la jornada continua supera 6 horas los 15 min no son un derecho y cuentan como trabajo efectivo??
#15 "Si los 15 minutos constituyen o no tiempo efectivo de trabajo es algo que también se acuerda por convenio. En caso de que no se contemple como tiempo de trabajo efectivo hay que recuperarlo alargando la jornada."
http://blog.infoempleo.com/a/la-pausa-para-el-bocadillo-y-otros-derechos-durante-la-jornada-laboral/
Estoy seguro de que los jueces , que cobran un mínimo de 3.500€ al mes (más pagas extras, trienios y otros extras), computan su tiempo de descanso como horario laboral.
#78 en general los jueces no tienen horas suficientes para el mogollón que suelen tener montado. No parece el caso de funcionario acomodado precisamente.
Quien necesita derechos laborales cuando tenemos "justicia social"? Nos dieron gato por liebre estos del Mayo del 68
Me parece bien desde el punto de vista que no compute como tiempo trabajado, yo estoy en una pequeña tienda con dos personas mas, ambas fumadoras, el tiempo que usan para salir a fumar, mas el tiempo de cafe, puede llegar a media hora, mientras yo tengo que estar pendiente y con el cafe debajo del mostrador.
Si se regula por ley que es parte del trabajo, habria que poder controlar los tiempos porque casi siempre se tira estirar ese descanso.
#66 Sin contar que les descontarás el tiempo en el que van al baño, no les vas a pagar por mear y cagar...
Está claro que son ganas de tocar los huevos. Bueno, hay otras maneras de conseguirlo que no pasan por los tribunales.
Sin embargo yo diría que los cursos de seguridad y salud laboral dicen que los trabajadores paren de vez en cuando y descansen. Es decir, lo pide la empresa, así que con esta justificación a lo mejor se puede conseguir algo
Queda el recurso al constitucional. En algunos convenios laborales (comercio) está recogido como un derecho la pausa de 20 minutos en jornadas de ocho horas. Cito de memoria.
cómo mejora el tribunal supremo la calidad de vida del ciudadano, no se que haríamos sin ellos
En mi empresa nunca se ha considerado trabajo efectivo ese tiempo de descanso.
Está claro en qué casos se tiene derecho a descansos y también tal como está formulado que no computa como trabajado.
Esto lo hace Carrefour desde hace tiempo.
Estuve trabajando de teleoperadora unos años y lo único bueno era el tiempo de descanso. Los que tenían contrato de 5 horas tenían 20 minutos y los de 8 horas, 45 minutos. En cambio, tengo amigos trabajando en fábricas 8 horas seguidas y tienen 15 minutos, de los cuales tienen que devolver 10: o entran 10 minutos antes o se quedan después, dependiendo del turno (al menos, cuando les toca el turno de noche trabajan 20 minutos menos y tienen igual 15 min. de descanso). Siendo un trabajo pesado, me parece una barbaridad que no se regule el descanso. Evitaría accidentes laborales.
Y aun suerte que te pago. Termínate ya el bocadillo ese de mortadela, pobre, que eres un pobre. Y rapidito a trabajar. Si no te gusta, haber estudiado, paleto!
[modo ironic - jefe enfermo - esclavista - OFF]
#46 por caridad, que alguien me de karma para k le de mis dieses a este buen señor!
El estatuto de los trabajadores dice literalmente "Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso no inferior a 15 minutos, que será considerado tiempo efectivo de trabajo si lo señala el convenio o el contrato de trabajo."
El tema es la última parte "... será considerado tiempo efectivo de trabajo si lo señala el convenio o el contrato de trabajo.", es decir, que o su convenio no dice nada o ha firmado un contrato con una cláusula dónde dice que el tiempo de descanso de 15 minutos no es tiempo de trabajo. Me parece pactar un convenio así aunque conociendo a los sindicatos de turno, CCOO y UGT, son capaces de vender a cualquier trabajador si les conviene.
En todo caso el tribunal supremo se ve claramente a sueldo de quienes están.