Fuentes del Gobierno madrileño señalan que ambas mociones se han presentado con posterioridad a la firma del decreto de disolución de la Asamblea de Madrid de Díaz Ayuso, que se hizo a las 12:00. Desde la oposición defienden que sus mociones de censura son válidas porque la disolución no se publica en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid hasta mañana jueves.
#24:
#10#20 Repito, para mí no tiene ninguna lógica que un decreto, sea de disolución o de subvención de la federación de petanca, entre en vigor antes de su publicación. Y me atrevo a decir que nunca ha sido así, porque podría crear una inseguridad jurídica terrible.
Por otra parte, aquí hay para todos. A ver si ahora nos vamos a hacer los gilipollas y señalar que las mociones se han presentado para evitar elecciones y olvidar que las elecciones se han convocado para evitar las mociones.
#10:
#2 A mí la lógica me dice que si en un Consejo de Gobierno se decreta la disolución del parlamento no tiene ningún sentido que 5 minutos después se pueda presentar una moción de censura para invalidar esa disolución. Habría que estar sacando un boletín extraordinario a la finalización del Consejo para que nadie te cuele una moción, es absurdo.
#47:
#10 el estatuto de madrid dice bien clarito "efectiva cuando se publica en el boletin"
ningún acto del gobierno que sea es efectivo jurídicamente hasta que no es publicado en el boletín, porque ninguna norma puede ser efectiva sin publicidad, eso es derecho administrativo basico.
y con las mociones ya presentadas y en tramite obligado por la mesa, el boletín irá después de la fecha de registro de entrada de esas mociones.
y el estatuto de madrid dice que no se puede disolver si hay mociones en curso.. primero mociones, luego elecciones...
o sea que salvo que los jueces salvadores del PP resuelvan lo que les de la gana...
#43:
#38 Puede hacerlo. Y la cuestión es cuando entra en vigor un decreto, no si tiene sentido publicar un boletín extraordinario o no. Ahora mismo se dice que el decreto fue firmado a las 11:45 porque es lo que nos dicen desde el gobierno, como podrían decir que lleva firmado desde ayer. Eso sí es un sinsentido, por eso digo que la lógica me sugiere que un decreto no debería entrar en vigor hasta su publicación. Si lo han filtrado antes a la prensa que apañen con ello.
#37:
#25 por un lado dices que las motivaciones no tienen relevancia y por otro dices que no se debería poder presentar una moción para evitar un decreto de disolución. O una cosa o la otra.
#60:
#12 sería muy gracioso q Ayuso perdiera el recurso judicial e hiciera elecciones de todas maneras y fuera a la cárcel por hacer q los madrileños elijan sus representantes y por votar
Muy muy gracioso para ambos lados
#64:
#38 Los decretos entran en vigor en el momento de su publicación, nunca antes. Seguridad jurídica, se llama.
#2:
La verdad es que ni puta idea de si es válido a nivel jurídico pero la lógica me dice que por mucho que un decreto esté firmado este no debería entrar en vigor hasta que se haga publicidad del mismo, sino jodidos iríamos.
#14:
#9 Pobre, como con Walt Disney, disfruta de tu ilusión.
#91:
#10 Estando de acuerdo contigo, lo que más me aterra ahora mismo es la motivación. No hablo ya de los políticos, si no de la sociedad. Y el hecho es que estamos debatiendo como locos sobre si debería aceptar o no una moción de censura, que básicamente viene a decir que los que ya han sido escogidos sigan decidiendo el gobierno.
Si tanto se cacarea en esta página que en España no hay democracia, que las élites son las que deciden...y justo llega un caso en el que nos proponen que se vuelva a votar quien gobierna y no gusta porque se teme la opción de que la derecha vuelva a ganar. Pues vaya hipocresía tenemos. Nos interesa la justicia y la ética por pura conveniencia, de la misma manera que el otro espectro político.
¿Es eso democracia? Es jugar con las cartas marcadas. No querer que se vote por temor a que no salga un resultado que sí sale si hay mociones de censura. Pues qué queréis que os diga, yo prefiero que haya elecciones, y si gana la PP+VOX es lo que Madrid quiere, y ajo y agua para el resto (que también nos comemos su rechazo a cerrar nada y a que sus habitantes se desplacen por España todo lo que quieran, pero yo no puedo moverme lejos de mi ayuntamiento en Galicia).
PD: y si queréis jugar a las culpas...tanto PSOE como Más Madrid han quedado de papanatas. Si ya tenían el pacto, ¿por qué esperar a lo de Murcia y no presentar la moción antes? Y si no lo tenían, ¿por qué lo han conseguido justo después? En el primer caso, son unos primos. En el segundo sería una jugada de Ciudadanos para que realmente se hicieran elecciones, y me parece poco probable visto la el probable golpazo que se van a pegar.
#34:
#32 No, no los deja porque el gobierno tiene en su mano publicar un boletín extraordinario y no anunciar la disolución hasta que se publique en él.
#36:
#2 Hombre, la lógica también nos dice que el hecho de presentar una moción de censura de forma tan apresurada con el único objeto de intentar evitar que los ciudadanos de Madrid voten no es muy democrático que digamos.
#32:
#30 Eso dejaría a todos los decretos de disolución a los pies de que alguien quiera presenta una moción de censura 5 minutos después, aunque sea por motivos estratégicos. No lo veo. La disolución la decreta el Gobierno y lo democrático es que prevalezca lo que decreta el Gobierno, no lo que decida 5 minutos después un partido de la oposición.
#54:
#34 Que yo sepa eso no funciona así. Primero se acuerda la disolución y al día siguiente de ese acuerdo se publica el decreto de convocatoria de elecciones. Al menos eso es lo que entiendo que pone en la Loreg:
En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria
Y en el estatuto de autonomía:
El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.
#38 Puede hacerlo. Y la cuestión es cuando entra en vigor un decreto, no si tiene sentido publicar un boletín extraordinario o no. Ahora mismo se dice que el decreto fue firmado a las 11:45 porque es lo que nos dicen desde el gobierno, como podrían decir que lleva firmado desde ayer. Eso sí es un sinsentido, por eso digo que la lógica me sugiere que un decreto no debería entrar en vigor hasta su publicación. Si lo han filtrado antes a la prensa que apañen con ello.
#43 Una cosa es cuándo entra en vigor, y otra es que se le puedan oponer unas mociones presentadas a posteriori. Os lo aclararán los jueces y así de paso podéis daros otra ración de justicia facha.
#25 por un lado dices que las motivaciones no tienen relevancia y por otro dices que no se debería poder presentar una moción para evitar un decreto de disolución. O una cosa o la otra.
La verdad es que ni puta idea de si es válido a nivel jurídico pero la lógica me dice que por mucho que un decreto esté firmado este no debería entrar en vigor hasta que se haga publicidad del mismo, sino jodidos iríamos.
#2 A mí la lógica me dice que si en un Consejo de Gobierno se decreta la disolución del parlamento no tiene ningún sentido que 5 minutos después se pueda presentar una moción de censura para invalidar esa disolución. Habría que estar sacando un boletín extraordinario a la finalización del Consejo para que nadie te cuele una moción, es absurdo.
#23 siguiendo el hilo de tu razonamiento en 10.
Si se va a presentar una moción de censura no tiene sentido a continuación decretar una disolución del parlamento.
Personalmente opino que la moción en Murcia es la referencia.
#26 Eso es imposible de regular, "se va a presentar una moción de censura" no es ningún hecho jurídico, ¿vas a prohibir decretar una disolución del parlamento porque "se va a hacer" algo (que luego a lo mejor se hace o a lo mejor no)? ¿Como en Minority Report?
#28 en mi entender, la moción de censura tiene una vía legal más rápida que la disolución.
En la siguiente legislatura que lo solucionen o que callen para siempre...
#30 Eso dejaría a todos los decretos de disolución a los pies de que alguien quiera presenta una moción de censura 5 minutos después, aunque sea por motivos estratégicos. No lo veo. La disolución la decreta el Gobierno y lo democrático es que prevalezca lo que decreta el Gobierno, no lo que decida 5 minutos después un partido de la oposición.
Una ley, decreto, etc., que no se publica de manera oficial, no existe a efectos jurídicos, o esto sería un pitorreo. Como ya ha comentado #64, seguridad jurídica.
#64 Una cosa es cuándo entra en vigor y otra, que pueda ser anulado por un señor que registra una moción. Imagínate, no habría dios que convocara elecciones anticipadas jamás.
Pero bueno la tontería os da para haceros los locos unos días y acabar atacando a los jueces otra vez. Tipos como #130 ya van calentando.
#38 Claro que tiene sentido: las leyes entran en vigor tras ser publicadas, para que sean de conocimiento público y quien quiera las pueda impugnar, si las considera injustas, o aplicar, si es que las estaba esperando.
De otro modo, siempre quedaría al albedrío del legislador la aplicación de leyes, su entrada en vigor: "está la firme hace dos meses, pero la tenía guardada en un cajón." Amoshombre… ¿Quién da fe de eso, qué notario? NADIE. El "notario" es el Boletín Oficial y el hecho de que se haga PÚBLICA.
¿Que te corre MUCHA prisa porque quieres prevenir la presentación de una moción de censura con una anticipación electoral defensiva? Pues, junto con la firma, haces una publicación extraordinaria e inmediata del BOCM. ¿Que no lo has previsto o lleva más tiempo de lo que pensabas? Ah, mala suerte, pero la ley ES PARA TODOS.
#34 Que yo sepa eso no funciona así. Primero se acuerda la disolución y al día siguiente de ese acuerdo se publica el decreto de convocatoria de elecciones. Al menos eso es lo que entiendo que pone en la Loreg:
En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria
Y en el estatuto de autonomía:
El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid.
2. No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
Tampoco podrá ser ejercida antes de que haya transcurrido un año desde la última disolución por este procedimiento.
Artículo 2.
El Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación. "
Si las mociones de censura se han registrado antes de la publicación de la disolución (y resulta que la Mesa de la Asamblea las ha aceptado a trámite también antes de la publicación), creo que prevalece la moción de censura, pero no soy jurista. Pero creo que el que Ayuso diga que lo ha firmado antes o después no tiene validez jurídica, porque es algo que no se puede demostrar.
#32 es que la moción de Murcia no es cinco minutos antes.
Pero bueno, no vamos a discutir. Ha sido una conversación agradable.
Pronto sabremos que deciden los letrados.
#32 Lo que dices tiene lógica, pero es opuesto a lo que parece ser que dice la ley. Así que lo mismo esto habría que haberlo pensado antes. Que parecemos nuevos en esto de la democracia.
#32 Tal y como yo lo entiendo, si alguien presenta una moción de censura para evitar la disolución del parlamento y gana es porque la mayoría del parlamento no estaba de acuerdo con dicha disolución. No veo tanto problema
#86 Lo se, el caso es que hay un obvio conflicto entre el presidente y el parlamento, no tengo claro cuál opción prefiero pero en todo caso en el resultado de una de hace lo que dice el parlamento y en la otra vamos a elecciones, así que como demócrata que soy ninguna me parece horrible, que no es lo habitual
#94 No es la propia democracia lo que está en juego directamente. Se trata de la separacion, control y equilibrio de los poderes públicos ejecutivo-legislativo. Y de las reglas del juego (seguridad jurídica). Indirectamente, si lo anterior está viciado, sí afecta a la calidad de la democracia
#86 Pero no puede hacerlo hasta que sus decisiones se publican y entran en vigor (Artículo 42.1 de la LOREG) y mientras tanto el Parlamento, que es soberano, puede registrar las mociones de censura que estime oportuno y por tanto paralizar esa decisión.
#76 Exacto! Muy agudo tu comentario. Esa es la lógica del control parlamentario. Lo que pasa es que los de la mafia del PP creen que las leyes están para darles la razón y que los controles parlamentarios solo son para cuando gobiernan otros.
#32 Pero es que en el 99% de los casos eso no tendría sentido, por que perderías la moción de censura justo antes de unas elecciones haciendo el ridículo y retrasando todo apenas unas semanas,
Sólo podría valer para algo si el parlamento está de tu lado, y teniendo en cuenta la supremacía del parlamento entre los poderes del Estado en el ordenamiento jurídico español, me parece normal que si el parlamento no quiere no haya elecciones no se lo pueda disolver así como así, limita el poder del presidente/a para disolver las cámaras, sí, pero es la ley y es intencionado.
Si es hora de convocar elecciones porque toca, no hay moción de censura que lo pare. Y si no toca, no toca. Si quieres disolución, la apruebas y la publicas.
#32 Yo puedo decir que voy a denunciar a alguien pero hasta que no voy a comisaria a poner la denuncia no hay nadie denunciado.
Pues con la disolución del gobierno por la IDA lo mismo.
Sin embargo las mociones de censura si están presentadas formalmente.
#32 Esto va a ser como Magic. Van todos los decretos a la pila y se resuelven. Ahora hay que ver que entro antes, si el decreto de disolución o las mociones.
#26 Es mas, al menos, en ese caso, todavia queda el pueblo para castigar al to-be-impeached, no se si me explico... lo que han hecho PSOE y Mas Pais ( y C's, pero, aunque no dice, en Madrid "no", por que claro, controlan la asamblea de Madrid, y quedaria muy feo que ellos fuesen parte de la mocion a nivel oficial ) es intentar la treta, ya que saben que en urnas lo tienen jodido. Y PSOE esta obsesionado con Madrid ( tambien Podemos, pero estos han sido listos y no han querido retratarse ).
#16 Qué coño estado de derecho, eso es un fraude de ley evidente, o sería imposible convocar elecciones. No te preocupes que cuando la justicia le dé la razón a Ayuso ya podrás cagarte en el estado de derecho otra vez.
#10#20 Repito, para mí no tiene ninguna lógica que un decreto, sea de disolución o de subvención de la federación de petanca, entre en vigor antes de su publicación. Y me atrevo a decir que nunca ha sido así, porque podría crear una inseguridad jurídica terrible.
Por otra parte, aquí hay para todos. A ver si ahora nos vamos a hacer los gilipollas y señalar que las mociones se han presentado para evitar elecciones y olvidar que las elecciones se han convocado para evitar las mociones.
#24 La motivación para hacer las cosas aquí no tiene ninguna relevancia, estamos hablando de un asunto puramente jurídico.
Que el decreto de disolución entre en vigor cuando tenga que entrar en vigor, simplemente digo que no se debería poder presentar una moción de censura solo para evitar el decreto de disolución. Que además tiene toda la pinta de que es así como está regulado.
#25 Una cosa es que entre en vigor cuando se publica, que es cierto, y otra cosa que una moción presentada después de la firma del decreto pueda impedir su publicación.
1.El decreto se firma porque no hay ninguna moción en trámite y es legal hacerlo. Cuando se presenta una moción de censura la asamblea tiene que comunicárselo a la presidenta y no se le había comunicado. Por eso sabe que no hay moción en trámite y puede disolver las cámaras.
2. Se presentan las mociones de censura y la mesa las admite a trámite.
3. El decreto se publica al día siguiente porque no hay nada que impida su publicación. Lo que habría impedido la moción de censura si se hubiese presentado a tiempo es que se firmase el decreto porque la presidenta estaría advertida de que hay una moción de censura en curso.
#57 yo opino parecido a lo que dices.
¿Se puede firmar el decreto?: sí
¿Se puede presentar la moción?: sí
¿Se puede publicar el decreto y que entre en vigor?: creo que sí (este "creo que" es la única diferencia que tengo contigo)
Se disuelve la cámara y elecciones.
Leyendo la loreg entiendo que lo que no se puede es decretar las elecciones si hay una moción. Decretado está. Aunque no entre en vigor.
Es como si firmas un alquiler con entrada efectiva mañana en el que el arrendador te ha exigido vida laboral y contrato indefinido. Ya está firmado. Si pierdes el trabajo esa tarde el arrendador no puede decir "pues no te lo alquilo".
Pero claro... el contrato de alquiler firmado podría tener la coletilla "en el momento de la entrada en vigor se revisará las condiciones del inquilino y de no cumplirse se cancelará el contrato"...
#57 No es asi. La LOREG es muy clara. No entra en vigor hasta que se publica --> No tiene validez.
Artículo 42.1
pero por si había alguna duda, el Parlamento acaba de confirmar que el registro de la orden de gobierno llego por la tarde y las emociones se registraron por la mañana. Así que no hay discusión.
#57una moción presentada después de la firma del decreto pueda impedir su publicación
Que ley evita eso?. Lo que yo se es que mientras no se publique no hay disolución ni convocatoria. Y que mientras no la haya, se puede presentar la moción.
#24#25
Ley 5/1990, de 17 de mayo Artículo 1.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid.
2. No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
El único impedimento para la convocatoria de elecciones anticipadas es que no podrá acordarse después de presentada la moción de censura, pero en este caso se ha acordado antes aunque no haya entrado en vigor.
En primer lugar no hubo deliberación del Consejo algo que es preceptivo.
Y en segudo lugar, la Asamblea de Madrid ha confirmado que el registro de la orden de presidencia se hizo esta tarde y las mociones se registraron y calificaron por la mañana.
#24 Como bien dice , las motivaciones importan bien poco, es una cuestión de procedimiento, de quién puede ordenar qué y, sobre todo, de quién lo gestionó antes.
No veo tampoco el que sea requisito indispensable el que tenga que estar publicado para que eso sea el punto de arranque. Es decir, eso lo pondrá en vigor, pero la orden ya estaba dada.
En caso contrario sólo nos queda o que el BOCM se publique a la salida del consejo, o que se estén calladitos hasta que salga publicado. Es un absurdo.
Y si tenemos que hablar de intenciones, la de Ayuso no estará bien, pero los otros no son mejores, más bien al contrario, la querer interferir en un procedimiento legal mediante un método de refilón en el tiempo de descuento. Creo que aquí se retratan todos.
#40Y si tenemos que hablar de intenciones, la de Ayuso no estará bien, pero los otros no son mejores, más bien al contrario, la querer interferir en un procedimiento legal mediante un método de refilón en el tiempo de descuento. Creo que aquí se retratan todos.
Ahí estoy de acuerdo.
#40 la motivación es esencial en cualquier acto administrativo que afecte a derechos o intereses de terceros, para evitar la arbitrariedad y garantizar el estado de derecho, cc. art. 88 3 LPAC en relación al 35. (39/2015).
Artículo 1.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid.
2. No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
Ergo, si se puede "acordar" la disolución anticipada y no se puede "acordar" si hubiera en tramitación una moción, significa que la disolución sigue adelante independientemente de la publicación.
#24 Pues hombre, teniendo en cuenta que las elecciones van a caer en martes y justo después del puente de mayo... Si realmente quería convocar elecciones podía haberlo hecho para que cayeran un pelín mejor, que un poco más y las planta en nochebuena y se queda tan ancha.
#10 el estatuto de madrid dice bien clarito "efectiva cuando se publica en el boletin"
ningún acto del gobierno que sea es efectivo jurídicamente hasta que no es publicado en el boletín, porque ninguna norma puede ser efectiva sin publicidad, eso es derecho administrativo basico.
y con las mociones ya presentadas y en tramite obligado por la mesa, el boletín irá después de la fecha de registro de entrada de esas mociones.
y el estatuto de madrid dice que no se puede disolver si hay mociones en curso.. primero mociones, luego elecciones...
o sea que salvo que los jueces salvadores del PP resuelvan lo que les de la gana...
#10 no es absurdo si la intención del legislador era priorizar la alternativa de una nueva mayoría parlamentaria y dejar las elecciones como último recurso. Hay debate...
#10 igual que cuando nos confinan, no es cuando lo firma el responsable o cuando sucede una comparecencia sino cuando sale publicado en el Boletín correspondiente. Pero sinceramente me da igual una cosa que otra... Estoy en la otra punta.
#10 Que tenga sentido o no es irrelevante lo que importa es lo que marca la ley, y si es confuso y necesitan 12 jueces revisándolo un mes para aclararse que se hubiesen currado más la redacción cuando la escribieron.
#10 Estando de acuerdo contigo, lo que más me aterra ahora mismo es la motivación. No hablo ya de los políticos, si no de la sociedad. Y el hecho es que estamos debatiendo como locos sobre si debería aceptar o no una moción de censura, que básicamente viene a decir que los que ya han sido escogidos sigan decidiendo el gobierno.
Si tanto se cacarea en esta página que en España no hay democracia, que las élites son las que deciden...y justo llega un caso en el que nos proponen que se vuelva a votar quien gobierna y no gusta porque se teme la opción de que la derecha vuelva a ganar. Pues vaya hipocresía tenemos. Nos interesa la justicia y la ética por pura conveniencia, de la misma manera que el otro espectro político.
¿Es eso democracia? Es jugar con las cartas marcadas. No querer que se vote por temor a que no salga un resultado que sí sale si hay mociones de censura. Pues qué queréis que os diga, yo prefiero que haya elecciones, y si gana la PP+VOX es lo que Madrid quiere, y ajo y agua para el resto (que también nos comemos su rechazo a cerrar nada y a que sus habitantes se desplacen por España todo lo que quieran, pero yo no puedo moverme lejos de mi ayuntamiento en Galicia).
PD: y si queréis jugar a las culpas...tanto PSOE como Más Madrid han quedado de papanatas. Si ya tenían el pacto, ¿por qué esperar a lo de Murcia y no presentar la moción antes? Y si no lo tenían, ¿por qué lo han conseguido justo después? En el primer caso, son unos primos. En el segundo sería una jugada de Ciudadanos para que realmente se hicieran elecciones, y me parece poco probable visto la el probable golpazo que se van a pegar.
#91 Excepto porque la elección anticipada (es decir, antes de cuando tocaba) se convoca para esquivar una moción de censura. Si no hubiera posibilidad de moción, no la convoca.
#95 ¿Y? Nos seguimos escudando en tecnicismos sobre la manera en que se realizan las elecciones en España. Están dando la opción de que la gente vuelva a votar, y no veo ningún motivo ético que no justifique que eso se haga. En cambio al revés no lo tengo tan claro. Que un partido se escude en que tiene los votos suficientes para cambiar el gobierno sin ir a votación, y lo haga en un tiempo poco más que cuestionable...no sé quién tiene la razón legal, pero la ética la tengo más clara. Baste que este problema hubiese pasado con la izquierda en el gobierno, ¿pensaríamos lo mismo? ¿o hablaríamos de transfugas y partidos comprados?
#10 Pues yo lo veo tan fácil como separar al ejecutivo del legislativo. Si el ejecutivo quiere disolverse que lo haga, como si quieren dimitir todos en bloque como ha pasado recientemente en Italia, pero entonces la pelota pasa al legislativo que puede o bien escoger un sustituto, sin necesidad de presentar una moción ni nada porque el ejecutivo ya ha decidido cesar en sus funciones, o bien disolverse también e ir a elecciones, porque al final son los parlamentarios los que son directamente escogidos por el pueblo y los que deberían decidir que hacer, y no el ejecutivo.
#10 No es lo que dice la LOREG en su artículo 42.1
Pero por si había alguna duda, el registro del parlamento confirma que las mociones se presentaron esta mañana a las 13h y la orden de disolución no se registró hasta las 16. Así que ni a eso se pueden agarrar.
#10 A mí la lógica me dice que hay que cumplir lo que dicen las leyes. Y que la convocatoria de elecciones y la disolución del parlamento entra en vigor en el momento en que las leyes indican. También me dice que para poder entrar en vigor, tienen que darse las condiciones que dicta la ley.
#10 Aquí el tacticismo inicial viene de Ayuso al disolver preventivamente la Asamblea por conveniencia personal, no fuera a ser que su "pacto de perdedores" no aguantase. Así que le han pagado en la misma moneda. Si hubiera firmado la disolución y aguantado hasta mañana tendría una disolución limpia, pero no podía resistirse a hacer campaña contra todo y todos.
#10 Que lo hubieran hecho, la publicidad de las normas, que es a través de los Boletines Oficiales y no de ruedas de prensa, viene recogida en la Constitución.
#10 Con todo este tema de covid, hemos visto que las determinaciones del consejo de ministros o declaración del estado de alarma, no entraban en vigor hasta que salían en el BOE.
Al principio de todo esto, hubo un momento en el que se intentaron aplicar unas medidas ya aprobadas, pero no publicadas en el BOE y un juez las echo para atrás.
#2 yo estoy más de acuerdo con , no tiene sentido que puedas intentar parar la disolución de un gobierno después del anuncio del mismo, eso es socavar uno de los poderes que tiene el cargo de presidente de la comunidad. Otra cosa es en orden invertido, obvio, porque así está reglamentado y no tendría lógica, sería un abuso de poder.
Lo de Errejón y el PSOE a mí me suena a fraude de ley, pero que se maten.
#2 Aquí la lógica no entra, lo que va tener que entrar el TC a dictar una sentencia para un caso que aún no se ha dado. Lo cierto es que cualquier disposición, por muy firmada que esté, no entra en efecto hasta que es publicada. Y durante el día que se tarda en hacerlo la cosa sigue igual: los consejeros cobrarán el día por completo (y no hasta las 12) y pueden seguir operando como consejeros hasta que se publique el BOCM. ¿Lo demás?, los tribunales lo dirán.
#2 Hombre, la lógica también nos dice que el hecho de presentar una moción de censura de forma tan apresurada con el único objeto de intentar evitar que los ciudadanos de Madrid voten no es muy democrático que digamos.
#51 a mi me la suda si votan en madrid o no, a diferencia de otros que sí parece que les molesta que se votemos en ciertos lugares de la peninsula, eso para empezar.
lo que SI me molesta es que la IDA intente llevarse el Scattergories porque no le gustan las reglas.
Sin el intento de la moción de censura habría Ayuso disuelto la asamblea? creo que todos sabemos la respuesta a eso...
#51 Por mí como si votan cada semana pero no me vendas que la convocatoria de elecciones ha sido por un ejercicio de democracia y no porque la aritmética parlamentaria ahora mismo no le da para superar una moción de censura sin ciudadanos. Coño, que la actual asamblea no tiene ni dos años y ella ni siquiera ganó esas elecciones.
#36 lo has entendido mal. es al reves. Como le venia una mocion de censura y posiblemente la iba a perder, ha intentando (ya veremos si con exito) hacer elecciones...
#12 sería muy gracioso q Ayuso perdiera el recurso judicial e hiciera elecciones de todas maneras y fuera a la cárcel por hacer q los madrileños elijan sus representantes y por votar
#4 otra opción es denunciar y a los tribunales, al menos eso ha dicho en telemadrid una doctora en derecho. Y me da a mi que si sale una cosa u otra esto termina en los tribunales.
#8
Ahora que lo dices ya entiendo porque en Andalucia aún no ha habido moción de censura ni convocatoria de elecciones.(carita de troll)
Firmado- un andaluz.
Remarco la firma ,porque sino, después de la siesta me van a crujir a negativos .
#6 Se rompió antes la derecha que España.
Hasta que no se publique el BOEM (si es mañana) no sería efectiva la convocatoria.
Ayuso lo acaba de enviar ahora mismo.
Si la mesa de la Asamblea acepta las mociones de censura, como así debe ser, no hay elecciones.
#6 Ayuso ya ha soltado que la izquierda había "derrocado al gobierno de España" y que no iba a esperar que pasase eso con el gobierno de Madrid. Ya empiezan a enseñar la patita.
#6 Yo ya lo he ido escuchando. Aparentemente han tardado más de lo habitual en difundir el argumentario por los canales de telegram, pero ya se han puesto en marcha.
#103#12 Y las fresas son verdura pero las leyes y la ciencia dan igual porque todo es ilegítimo. Abajo España y arriba el gobierno abajo el gobierno y arriba España
#1 No creo que sea tan simple, probablemente tiene un matiz jurídico --las del Estado no son firmes hasta que no se publican en el BOE -- que es al que se agarran Más Madrid y PSOE. Y, al menos el PSOE, no suele dar puntadas sin hilo.
Aquí hay dos elementos a interpretar. Por un lado, si la firma del Decreto por Díaz Ayuso produce efectos desde su firma, o desde su publicación. Y por otro, si la mera presentación de una moción de censura implica que desde ese momento se encuentra en tramitación, o es requisito previo que la Mesa de la Asamblea la admita a trámite.
Dicho esto, hay que interpretar la ley conforme a su espíritu. La previsión de la norma está pensada para evitar que se paralicen mociones de censura mediante la disolución de la asamblea. El artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de Madrid, dice “el presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea […] cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”.
Por otro lado, habría que distinguir entre eficacia y entrada en vigor. El art. 2 de la Ley 5/1990 dice que el Decreto de disolución entrará en vigor con su publicación
Iñigo y CÍA saben que se van a estrellar y quieren ganar por la vía judicial lo que nunca conseguirán en las urnas. Iñigo pasa directamente a la irrelevancia.
Ahora se han dado cuenta de su cagada y vienen a llorar. ¿Queríais caldo? Pues tomad dos tazas. Grande Ayuso!!!
#18 ¿Piensas que Cs va a sacar algún resultado relevante? Porque yo creo que van camino a convertirse en residual. Mejor para la derecha, el voto concentrado siempre favorece.
#14 si se aferran tan fuerte a las mociones es porque saben que no tienen posibilidades en las urnas, si no les daria exactamente igual. incluso les vendria mejor porque el PSOE sacaria un 120% de los votos gracias a tezanos y no necesitaria a nadie para hacer y deshacer
Las medidas siempre entran en vigor a partir de ser publicadas en el BOE, BOCM, etc. igual sale ahora un tribunal de Madrid y se lo afina al PP, no sería de extrañar.
#22 Yo estoy seguro de que va a pasar eso. Una pena que solo me sirva para decir "os lo dije" y no para asaltar la judicatura y echar a esos corruptos de ella. Yo escuchaba a Errejón decir:
"Lo pone muy clarito en la ley"
Y yo ya estaba diciéndome para mi mismo:
"Pero chaval, ¿Aun no has aprendido? Una cosa es la ley y otra muy distinta lo que el juez dictamine."
La moción de censura prospera. Ayuso decide celebrar unas elecciones ilegales el 4 de mayo dando mítines en el Zendal. La policía incauta las urnas, Rufián exige el 155 a Madrid. Ayuso huye Waterloo en el maletero de un Porsche Cayenne.
Yo creo que en este asunto hay dos cuestiones:
La primera, que sí son válidas las mociones ya que la ley de la CAM dice que será válida la disolución de la Asamblea cuando esté publicada en el BOE.
La segunda, está claro que la ley no predijo algo así. Podrían haberse guardado las espaldas legislando que sería efectiva cuando se firmara la disolución. Pero no lo hicieron.
En lenguaje popular, "hecha la ley, hecha la trampa"
#50Podrían haberse guardado las espaldas legislando que sería efectiva cuando se firmara la disolución.
El problema con esto es que te pueden registrar el mismo dia una moción, y tu firmar la disolución de la camara y decir que la firmaste una hora antes.
La ley está bien como está.
Lo siento por Ayuso (solo un poco), pero la disolución no es válida hasta que es publicada, algo que no ha ocurrido aún. Ayuso ha intentado adelantarse a una moción de censura al convocar elecciones, pero dado que aún no se ha publicado no es oficial por lo que si se presenta una moción de censura (como ha ocurrido) la disolución no es posible.
Hay poca discusión. En un Estado de derecho, como el nuestro, una norma entra en vigor en el momento de su publicación. Si no se ha publicado, lo que suceda antes es perfectamente válido y legal.
Lo son según el Estatuto de la Comunidad de Madrid y la Ley de Régimen Electoral General. Además... ¿cómo se demuestra a que hora ha firmado IDA? ¿hay que fiarse de su palabra o la de sus acólitos?.
Tampoco importa mucho ya que al final retorcerán la ley como siempre y no serán válidas.
¿ Es válido, que una mujer, en este caso del pp, incompetente, nepotista, y con ausencia de ideas claras, esté de Presidente de Gobierno, de una Autonomía, en este caso la de Madrid?... además manipuladora, como ninguna,... y los mentirosos han de tener memoria de elefante, si no enseguida les colorean la cara...
Comentarios
#38 Puede hacerlo. Y la cuestión es cuando entra en vigor un decreto, no si tiene sentido publicar un boletín extraordinario o no. Ahora mismo se dice que el decreto fue firmado a las 11:45 porque es lo que nos dicen desde el gobierno, como podrían decir que lleva firmado desde ayer. Eso sí es un sinsentido, por eso digo que la lógica me sugiere que un decreto no debería entrar en vigor hasta su publicación. Si lo han filtrado antes a la prensa que apañen con ello.
#43 como mínimo en el momento de su publicación, de ahí para adelante.
#43 Una cosa es cuándo entra en vigor, y otra es que se le puedan oponer unas mociones presentadas a posteriori. Os lo aclararán los jueces y así de paso podéis daros otra ración de justicia facha.
#25 por un lado dices que las motivaciones no tienen relevancia y por otro dices que no se debería poder presentar una moción para evitar un decreto de disolución. O una cosa o la otra.
La verdad es que ni puta idea de si es válido a nivel jurídico pero la lógica me dice que por mucho que un decreto esté firmado este no debería entrar en vigor hasta que se haga publicidad del mismo, sino jodidos iríamos.
#2 A mí la lógica me dice que si en un Consejo de Gobierno se decreta la disolución del parlamento no tiene ningún sentido que 5 minutos después se pueda presentar una moción de censura para invalidar esa disolución. Habría que estar sacando un boletín extraordinario a la finalización del Consejo para que nadie te cuele una moción, es absurdo.
#10 pues que lo corrijan con las mayorías, que en el mundo son.
Pero mientras tanto, estado de derecho.
#16 No sé si hay algo que corregir, vamos a ver qué dicen los letrados.
#23 siguiendo el hilo de tu razonamiento en 10.
Si se va a presentar una moción de censura no tiene sentido a continuación decretar una disolución del parlamento.
Personalmente opino que la moción en Murcia es la referencia.
#26 Eso es imposible de regular, "se va a presentar una moción de censura" no es ningún hecho jurídico, ¿vas a prohibir decretar una disolución del parlamento porque "se va a hacer" algo (que luego a lo mejor se hace o a lo mejor no)? ¿Como en Minority Report?
#28 en mi entender, la moción de censura tiene una vía legal más rápida que la disolución.
En la siguiente legislatura que lo solucionen o que callen para siempre...
#30 Eso dejaría a todos los decretos de disolución a los pies de que alguien quiera presenta una moción de censura 5 minutos después, aunque sea por motivos estratégicos. No lo veo. La disolución la decreta el Gobierno y lo democrático es que prevalezca lo que decreta el Gobierno, no lo que decida 5 minutos después un partido de la oposición.
#32 No, no los deja porque el gobierno tiene en su mano publicar un boletín extraordinario y no anunciar la disolución hasta que se publique en él.
#34 ¿Y hay que andar publicando un boletín extraordinario solo para eso? No tiene ningún sentido.
#38 Los decretos entran en vigor en el momento de su publicación, nunca antes. Seguridad jurídica, se llama.
#64 ¿Y entonces cuál es la duda?
#100 La única duda es el juzgado afinador.
#160 "…al tener efectos desde que se ha dictado el decreto de disolución pese a no haber sido publicado…"
Cito:
"Artículo 2.
El Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación."
http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=12&cdestado=P#no-back-button
Una ley, decreto, etc., que no se publica de manera oficial, no existe a efectos jurídicos, o esto sería un pitorreo. Como ya ha comentado #64, seguridad jurídica.
#64 Una cosa es cuándo entra en vigor y otra, que pueda ser anulado por un señor que registra una moción. Imagínate, no habría dios que convocara elecciones anticipadas jamás.
Pero bueno la tontería os da para haceros los locos unos días y acabar atacando a los jueces otra vez. Tipos como #130 ya van calentando.
#38 Son las normas, amigo,. Viene en la constitu esa tan moderna.
#38 Es lo que dice la ley. Entra en vigor cuando se publica.
#38 Claro que tiene sentido: las leyes entran en vigor tras ser publicadas, para que sean de conocimiento público y quien quiera las pueda impugnar, si las considera injustas, o aplicar, si es que las estaba esperando.
De otro modo, siempre quedaría al albedrío del legislador la aplicación de leyes, su entrada en vigor: "está la firme hace dos meses, pero la tenía guardada en un cajón." Amoshombre… ¿Quién da fe de eso, qué notario? NADIE. El "notario" es el Boletín Oficial y el hecho de que se haga PÚBLICA.
¿Que te corre MUCHA prisa porque quieres prevenir la presentación de una moción de censura con una anticipación electoral defensiva? Pues, junto con la firma, haces una publicación extraordinaria e inmediata del BOCM. ¿Que no lo has previsto o lleva más tiempo de lo que pensabas? Ah, mala suerte, pero la ley ES PARA TODOS.
#38 ¿Y por qué no? La ley dice que no es efectivo hasta que salga en el BOCM. Que saquen uno nada más tener el decreto de disolución y listo.
Si no lo hicieron bien es cosa de ellos.
Ayuso se ha disparado a un pie.
#34 Que yo sepa eso no funciona así. Primero se acuerda la disolución y al día siguiente de ese acuerdo se publica el decreto de convocatoria de elecciones. Al menos eso es lo que entiendo que pone en la Loreg:
En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria
Y en el estatuto de autonomía:
El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.
#54 Al lorito, "previa deliberación del Gobierno"
No digo na y te lo digo to
#81 Que no ha habido como ya han reconocido los Consejeros de Ciudadanos.
#54 Entran en vigor el mismo día de su publicación
La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones
#54 Hmmm... ahí dice que "entra en vigor el mismo día de su publicación"...
Que ojo, que a mí me sigue pareciendo un fallo garrafal de la ley, pero oye... parece que sí...
#54 Parece que te has dejado algo de texto :
"Artículo 1.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid.
2. No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
Tampoco podrá ser ejercida antes de que haya transcurrido un año desde la última disolución por este procedimiento.
Artículo 2.
El Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación. "
Si las mociones de censura se han registrado antes de la publicación de la disolución (y resulta que la Mesa de la Asamblea las ha aceptado a trámite también antes de la publicación), creo que prevalece la moción de censura, pero no soy jurista. Pero creo que el que Ayuso diga que lo ha firmado antes o después no tiene validez jurídica, porque es algo que no se puede demostrar.
#34 No lo ha anunciado, lo ha Decretado.
#32 es que la moción de Murcia no es cinco minutos antes.
Pero bueno, no vamos a discutir. Ha sido una conversación agradable.
Pronto sabremos que deciden los letrados.
#35 esto es como un penalti dudoso, no se quien de los 2 lleva razón la verdad, tu argumento de la moción de Murcia no te la compro jejeje
Va a ser gracioso el tema judicial y en q acaba esto, aunque bueno, q decidan los madrileños tampoco debería de ser malo
#32 Lo que dices tiene lógica, pero es opuesto a lo que parece ser que dice la ley. Así que lo mismo esto habría que haberlo pensado antes. Que parecemos nuevos en esto de la democracia.
#32 Tal y como yo lo entiendo, si alguien presenta una moción de censura para evitar la disolución del parlamento y gana es porque la mayoría del parlamento no estaba de acuerdo con dicha disolución. No veo tanto problema
#76 El parlamento no se disuelve a sí mismo. Lo disuelve el presidente del gobierno autonómico (El parlamento no tiene por qué estar de acuerdo)
#86 Lo se, el caso es que hay un obvio conflicto entre el presidente y el parlamento, no tengo claro cuál opción prefiero pero en todo caso en el resultado de una de hace lo que dice el parlamento y en la otra vamos a elecciones, así que como demócrata que soy ninguna me parece horrible, que no es lo habitual
#94 No es la propia democracia lo que está en juego directamente. Se trata de la separacion, control y equilibrio de los poderes públicos ejecutivo-legislativo. Y de las reglas del juego (seguridad jurídica). Indirectamente, si lo anterior está viciado, sí afecta a la calidad de la democracia
#86 Pero no puede hacerlo hasta que sus decisiones se publican y entran en vigor (Artículo 42.1 de la LOREG) y mientras tanto el Parlamento, que es soberano, puede registrar las mociones de censura que estime oportuno y por tanto paralizar esa decisión.
#86 Ya. Pero eso no ocurre hasta que se publica el decreto. Y para hacerlo no puede existir ninguna moción de censura.
#76 Exacto! Muy agudo tu comentario. Esa es la lógica del control parlamentario. Lo que pasa es que los de la mafia del PP creen que las leyes están para darles la razón y que los controles parlamentarios solo son para cuando gobiernan otros.
#32 Pero es que en el 99% de los casos eso no tendría sentido, por que perderías la moción de censura justo antes de unas elecciones haciendo el ridículo y retrasando todo apenas unas semanas,
Sólo podría valer para algo si el parlamento está de tu lado, y teniendo en cuenta la supremacía del parlamento entre los poderes del Estado en el ordenamiento jurídico español, me parece normal que si el parlamento no quiere no haya elecciones no se lo pueda disolver así como así, limita el poder del presidente/a para disolver las cámaras, sí, pero es la ley y es intencionado.
#32 mmmmmm. no.
Si es hora de convocar elecciones porque toca, no hay moción de censura que lo pare. Y si no toca, no toca. Si quieres disolución, la apruebas y la publicas.
#32 Yo puedo decir que voy a denunciar a alguien pero hasta que no voy a comisaria a poner la denuncia no hay nadie denunciado.
Pues con la disolución del gobierno por la IDA lo mismo.
Sin embargo las mociones de censura si están presentadas formalmente.
#32 Esto va a ser como Magic. Van todos los decretos a la pila y se resuelven. Ahora hay que ver que entro antes, si el decreto de disolución o las mociones.
#26 Es mas, al menos, en ese caso, todavia queda el pueblo para castigar al to-be-impeached, no se si me explico... lo que han hecho PSOE y Mas Pais ( y C's, pero, aunque no dice, en Madrid "no", por que claro, controlan la asamblea de Madrid, y quedaria muy feo que ellos fuesen parte de la mocion a nivel oficial ) es intentar la treta, ya que saben que en urnas lo tienen jodido. Y PSOE esta obsesionado con Madrid ( tambien Podemos, pero estos han sido listos y no han querido retratarse ).
#16 mandaria huevos que los adalides de mas madrid con que la democracia es votar ahora no quieran elecciones. Es de risa. O de llorar.
#16 Qué coño estado de derecho, eso es un fraude de ley evidente, o sería imposible convocar elecciones. No te preocupes que cuando la justicia le dé la razón a Ayuso ya podrás cagarte en el estado de derecho otra vez.
#10 #20 Repito, para mí no tiene ninguna lógica que un decreto, sea de disolución o de subvención de la federación de petanca, entre en vigor antes de su publicación. Y me atrevo a decir que nunca ha sido así, porque podría crear una inseguridad jurídica terrible.
Por otra parte, aquí hay para todos. A ver si ahora nos vamos a hacer los gilipollas y señalar que las mociones se han presentado para evitar elecciones y olvidar que las elecciones se han convocado para evitar las mociones.
#24 La motivación para hacer las cosas aquí no tiene ninguna relevancia, estamos hablando de un asunto puramente jurídico.
Que el decreto de disolución entre en vigor cuando tenga que entrar en vigor, simplemente digo que no se debería poder presentar una moción de censura solo para evitar el decreto de disolución. Que además tiene toda la pinta de que es así como está regulado.
#25 La ley está así para lo contrario, para impedir que se pueda evitar una moción de censura convocando elecciones.
#55 Pero no es este caso, aquí las mociones llegan después.
#55 Efectivamente ese es el espíritu de la ley. No al contrario.
#25 Una cosa es que entre en vigor cuando se publica, que es cierto, y otra cosa que una moción presentada después de la firma del decreto pueda impedir su publicación.
1.El decreto se firma porque no hay ninguna moción en trámite y es legal hacerlo. Cuando se presenta una moción de censura la asamblea tiene que comunicárselo a la presidenta y no se le había comunicado. Por eso sabe que no hay moción en trámite y puede disolver las cámaras.
2. Se presentan las mociones de censura y la mesa las admite a trámite.
3. El decreto se publica al día siguiente porque no hay nada que impida su publicación. Lo que habría impedido la moción de censura si se hubiese presentado a tiempo es que se firmase el decreto porque la presidenta estaría advertida de que hay una moción de censura en curso.
4. Se disuelven las cámaras y se va a elecciones
#57 yo opino parecido a lo que dices.
¿Se puede firmar el decreto?: sí
¿Se puede presentar la moción?: sí
¿Se puede publicar el decreto y que entre en vigor?: creo que sí (este "creo que" es la única diferencia que tengo contigo)
Se disuelve la cámara y elecciones.
Leyendo la loreg entiendo que lo que no se puede es decretar las elecciones si hay una moción. Decretado está. Aunque no entre en vigor.
Es como si firmas un alquiler con entrada efectiva mañana en el que el arrendador te ha exigido vida laboral y contrato indefinido. Ya está firmado. Si pierdes el trabajo esa tarde el arrendador no puede decir "pues no te lo alquilo".
Pero claro... el contrato de alquiler firmado podría tener la coletilla "en el momento de la entrada en vigor se revisará las condiciones del inquilino y de no cumplirse se cancelará el contrato"...
Si algún jurista puede mirarlo, bien.
Comentarios de fanboys... no me interesan.
#90 Decretado está
El qué está decretado ???.
Decretado viene de decreto. Hay algún decreto a fecha de hoy convocando elecciones?
#57 ¿Entonces cuál es el problema? ¿Averiguar quién hizo que antes?
P.D. Estaría bien que indicases dónde está esa normativa.
Gracias.
#57 No es asi. La LOREG es muy clara. No entra en vigor hasta que se publica --> No tiene validez.
Artículo 42.1
pero por si había alguna duda, el Parlamento acaba de confirmar que el registro de la orden de gobierno llego por la tarde y las emociones se registraron por la mañana. Así que no hay discusión.
#57 una moción presentada después de la firma del decreto pueda impedir su publicación
Que ley evita eso?. Lo que yo se es que mientras no se publique no hay disolución ni convocatoria. Y que mientras no la haya, se puede presentar la moción.
#24 #25
Ley 5/1990, de 17 de mayo
Artículo 1.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid.
2. No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
El único impedimento para la convocatoria de elecciones anticipadas es que no podrá acordarse después de presentada la moción de censura, pero en este caso se ha acordado antes aunque no haya entrado en vigor.
#96 No.
En primer lugar no hubo deliberación del Consejo algo que es preceptivo.
Y en segudo lugar, la Asamblea de Madrid ha confirmado que el registro de la orden de presidencia se hizo esta tarde y las mociones se registraron y calificaron por la mañana.
#25 estamos hablando de un asunto puramente jurídico.
Que el decreto de disolución entre en vigor cuando tenga que entrar en vigor
Exactamente. ¿A que viene entonces ese "no se debería poder"?. Un decreto no entra en vigor HASTA QUE SE PUBLICA. es la ley.
#24 Como bien dice , las motivaciones importan bien poco, es una cuestión de procedimiento, de quién puede ordenar qué y, sobre todo, de quién lo gestionó antes.
No veo tampoco el que sea requisito indispensable el que tenga que estar publicado para que eso sea el punto de arranque. Es decir, eso lo pondrá en vigor, pero la orden ya estaba dada.
En caso contrario sólo nos queda o que el BOCM se publique a la salida del consejo, o que se estén calladitos hasta que salga publicado. Es un absurdo.
Y si tenemos que hablar de intenciones, la de Ayuso no estará bien, pero los otros no son mejores, más bien al contrario, la querer interferir en un procedimiento legal mediante un método de refilón en el tiempo de descuento. Creo que aquí se retratan todos.
#40 Y si tenemos que hablar de intenciones, la de Ayuso no estará bien, pero los otros no son mejores, más bien al contrario, la querer interferir en un procedimiento legal mediante un método de refilón en el tiempo de descuento. Creo que aquí se retratan todos.
Ahí estoy de acuerdo.
#40 la motivación es esencial en cualquier acto administrativo que afecte a derechos o intereses de terceros, para evitar la arbitrariedad y garantizar el estado de derecho, cc. art. 88 3 LPAC en relación al 35. (39/2015).
#24 Y reconocido por la misma Ayuso. Se ha delatado ella sola en un intento de fraude de ley.
#24 Podían haber cambiado la ley en su día para evitarlo... mientras hay que ceñirse al marco jurídico existente.
#24 #10
A ver, que estáis mirando todos al dedo en lugar de a la luna. El tema no es cuando entra en vigor, el tema son los puntos 1 y 2 y la palabra clave "acordar"
http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=12&cdestado=P#no-back-button
Artículo 1.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid.
2. No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
Ergo, si se puede "acordar" la disolución anticipada y no se puede "acordar" si hubiera en tramitación una moción, significa que la disolución sigue adelante independientemente de la publicación.
#24 Pues hombre, teniendo en cuenta que las elecciones van a caer en martes y justo después del puente de mayo... Si realmente quería convocar elecciones podía haberlo hecho para que cayeran un pelín mejor, que un poco más y las planta en nochebuena y se queda tan ancha.
#10 el estatuto de madrid dice bien clarito "efectiva cuando se publica en el boletin"
ningún acto del gobierno que sea es efectivo jurídicamente hasta que no es publicado en el boletín, porque ninguna norma puede ser efectiva sin publicidad, eso es derecho administrativo basico.
y con las mociones ya presentadas y en tramite obligado por la mesa, el boletín irá después de la fecha de registro de entrada de esas mociones.
y el estatuto de madrid dice que no se puede disolver si hay mociones en curso.. primero mociones, luego elecciones...
o sea que salvo que los jueces salvadores del PP resuelvan lo que les de la gana...
#47 Solo le ha faltado sostener en la mano un boletin falso afirmando que ya estaba firmado,.. a que me recuerda esto,.. Cristina, estas ahi?
#10 no es absurdo si la intención del legislador era priorizar la alternativa de una nueva mayoría parlamentaria y dejar las elecciones como último recurso. Hay debate...
#10 igual que cuando nos confinan, no es cuando lo firma el responsable o cuando sucede una comparecencia sino cuando sale publicado en el Boletín correspondiente. Pero sinceramente me da igual una cosa que otra... Estoy en la otra punta.
#10 Que tenga sentido o no es irrelevante lo que importa es lo que marca la ley, y si es confuso y necesitan 12 jueces revisándolo un mes para aclararse que se hubiesen currado más la redacción cuando la escribieron.
#10 Estando de acuerdo contigo, lo que más me aterra ahora mismo es la motivación. No hablo ya de los políticos, si no de la sociedad. Y el hecho es que estamos debatiendo como locos sobre si debería aceptar o no una moción de censura, que básicamente viene a decir que los que ya han sido escogidos sigan decidiendo el gobierno.
Si tanto se cacarea en esta página que en España no hay democracia, que las élites son las que deciden...y justo llega un caso en el que nos proponen que se vuelva a votar quien gobierna y no gusta porque se teme la opción de que la derecha vuelva a ganar. Pues vaya hipocresía tenemos. Nos interesa la justicia y la ética por pura conveniencia, de la misma manera que el otro espectro político.
¿Es eso democracia? Es jugar con las cartas marcadas. No querer que se vote por temor a que no salga un resultado que sí sale si hay mociones de censura. Pues qué queréis que os diga, yo prefiero que haya elecciones, y si gana la PP+VOX es lo que Madrid quiere, y ajo y agua para el resto (que también nos comemos su rechazo a cerrar nada y a que sus habitantes se desplacen por España todo lo que quieran, pero yo no puedo moverme lejos de mi ayuntamiento en Galicia).
PD: y si queréis jugar a las culpas...tanto PSOE como Más Madrid han quedado de papanatas. Si ya tenían el pacto, ¿por qué esperar a lo de Murcia y no presentar la moción antes? Y si no lo tenían, ¿por qué lo han conseguido justo después? En el primer caso, son unos primos. En el segundo sería una jugada de Ciudadanos para que realmente se hicieran elecciones, y me parece poco probable visto la el probable golpazo que se van a pegar.
#91 Excepto porque la elección anticipada (es decir, antes de cuando tocaba) se convoca para esquivar una moción de censura. Si no hubiera posibilidad de moción, no la convoca.
#95 ¿Y? Nos seguimos escudando en tecnicismos sobre la manera en que se realizan las elecciones en España. Están dando la opción de que la gente vuelva a votar, y no veo ningún motivo ético que no justifique que eso se haga. En cambio al revés no lo tengo tan claro. Que un partido se escude en que tiene los votos suficientes para cambiar el gobierno sin ir a votación, y lo haga en un tiempo poco más que cuestionable...no sé quién tiene la razón legal, pero la ética la tengo más clara. Baste que este problema hubiese pasado con la izquierda en el gobierno, ¿pensaríamos lo mismo? ¿o hablaríamos de transfugas y partidos comprados?
#10 Pues yo lo veo tan fácil como separar al ejecutivo del legislativo. Si el ejecutivo quiere disolverse que lo haga, como si quieren dimitir todos en bloque como ha pasado recientemente en Italia, pero entonces la pelota pasa al legislativo que puede o bien escoger un sustituto, sin necesidad de presentar una moción ni nada porque el ejecutivo ya ha decidido cesar en sus funciones, o bien disolverse también e ir a elecciones, porque al final son los parlamentarios los que son directamente escogidos por el pueblo y los que deberían decidir que hacer, y no el ejecutivo.
#10 Tal cual, mantener las mociones es hacerle la campaña a Ayuso
#10 No es lo que dice la LOREG en su artículo 42.1
Pero por si había alguna duda, el registro del parlamento confirma que las mociones se presentaron esta mañana a las 13h y la orden de disolución no se registró hasta las 16. Así que ni a eso se pueden agarrar.
#10 A mí la lógica me dice que hay que cumplir lo que dicen las leyes. Y que la convocatoria de elecciones y la disolución del parlamento entra en vigor en el momento en que las leyes indican. También me dice que para poder entrar en vigor, tienen que darse las condiciones que dicta la ley.
#10 Aquí el tacticismo inicial viene de Ayuso al disolver preventivamente la Asamblea por conveniencia personal, no fuera a ser que su "pacto de perdedores" no aguantase. Así que le han pagado en la misma moneda. Si hubiera firmado la disolución y aguantado hasta mañana tendría una disolución limpia, pero no podía resistirse a hacer campaña contra todo y todos.
#10 Que lo hubieran hecho, la publicidad de las normas, que es a través de los Boletines Oficiales y no de ruedas de prensa, viene recogida en la Constitución.
#10 Con todo este tema de covid, hemos visto que las determinaciones del consejo de ministros o declaración del estado de alarma, no entraban en vigor hasta que salían en el BOE.
Al principio de todo esto, hubo un momento en el que se intentaron aplicar unas medidas ya aprobadas, pero no publicadas en el BOE y un juez las echo para atrás.
Creo que este caso es muy similar
#2 yo estoy más de acuerdo con , no tiene sentido que puedas intentar parar la disolución de un gobierno después del anuncio del mismo, eso es socavar uno de los poderes que tiene el cargo de presidente de la comunidad. Otra cosa es en orden invertido, obvio, porque así está reglamentado y no tendría lógica, sería un abuso de poder.
Lo de Errejón y el PSOE a mí me suena a fraude de ley, pero que se maten.
#2 Aquí la lógica no entra, lo que va tener que entrar el TC a dictar una sentencia para un caso que aún no se ha dado. Lo cierto es que cualquier disposición, por muy firmada que esté, no entra en efecto hasta que es publicada. Y durante el día que se tarda en hacerlo la cosa sigue igual: los consejeros cobrarán el día por completo (y no hasta las 12) y pueden seguir operando como consejeros hasta que se publique el BOCM. ¿Lo demás?, los tribunales lo dirán.
#2 Hombre, la lógica también nos dice que el hecho de presentar una moción de censura de forma tan apresurada con el único objeto de intentar evitar que los ciudadanos de Madrid voten no es muy democrático que digamos.
#36 Claro, se han convocado elecciones porque le ha apetecido a Ayuso hoy con el café de las 8.
#39 #41 No entiendo tanta prisa para que los madrileños no puedan votar. Es obvio que es más preferible que lo hagan, ¿no os parece?
#51 a mi me la suda si votan en madrid o no, a diferencia de otros que sí parece que les molesta que se votemos en ciertos lugares de la peninsula, eso para empezar.
lo que SI me molesta es que la IDA intente llevarse el Scattergories porque no le gustan las reglas.
Sin el intento de la moción de censura habría Ayuso disuelto la asamblea? creo que todos sabemos la respuesta a eso...
#51 Por mí como si votan cada semana pero no me vendas que la convocatoria de elecciones ha sido por un ejercicio de democracia y no porque la aritmética parlamentaria ahora mismo no le da para superar una moción de censura sin ciudadanos. Coño, que la actual asamblea no tiene ni dos años y ella ni siquiera ganó esas elecciones.
#51 Los madrileños YA han votado. Y han votado a los parlamentarios que hay en la Asamblea.
Que a ti AHORA no te guste lo que han votado no justifica en absoluto que se tenga que votar otra vez antes de tiempo.
#36 lo has entendido mal. es al reves. Como le venia una mocion de censura y posiblemente la iba a perder, ha intentando (ya veremos si con exito) hacer elecciones...
#41 Lo ha entendido perfectamente, pero viene a lo que viene, a enmierdar.
#36 Que gracia. Si no hubiera salido Ayuso reconociendo que la convocatoria de elecciones es para evitar la moción incluso alguno podría creerte....
#2 Y el titular se las trae.. tendencioso a mas no poder. El titular deberia ser,.. "Es valida la convocatoria de elecciones, ..."
#12 sería muy gracioso q Ayuso perdiera el recurso judicial e hiciera elecciones de todas maneras y fuera a la cárcel por hacer q los madrileños elijan sus representantes y por votar
Muy muy gracioso para ambos lados
#60
Presos políticos
#67 con puigdemont en Bélgica y boye de abogado para impedir la eurorden
Eso si, con lazos azules
#69 #72 llevan entendiéndose tota la vida...... igual terminaba en un bonito amor
Y serie en Netflix
#67 lazos amarillos?
La mesa debe constituirse. Tiene mayoría de PSOE y C's. A Ayuso sólo le queda el fraude.
#4 Sea pues!
#4 #7 Pues...
Relacionada: La Mesa de la Asamblea de Madrid admite las mociones de censura de Más Madrid y PSOE con los votos a favor de Ciudadanos
#44 Genial!
Empieza la fiesta.
#44 Yeah! Empieza la partida.
#4 otra opción es denunciar y a los tribunales, al menos eso ha dicho en telemadrid una doctora en derecho. Y me da a mi que si sale una cosa u otra esto termina en los tribunales.
#4 Ayuso a la cárcel porque va a dejar a los madrileños votar aunque no se cumplan las leyes para poder votar
Sería muy muy bueno, ese giro en los acontecimientos no me lo esperaba, la política española da vergüenza pero se podía hacer una buena serie
Ayuso vete a Bélgica con puigdemont, presa política jajajajaja
#61 Que va hombre, antes de eso pasan dos cruceros llenos de nacionales y guardias civiles por el Manzanares.
Todavía no he oído a la caverna decir que esto es un golpe de estado. Seguro que no me van a defraudar
#6 Dales tiempo, les ha pillado echando la siesta y a contrapié.
#8
Ahora que lo dices ya entiendo porque en Andalucia aún no ha habido moción de censura ni convocatoria de elecciones.(carita de troll)
Firmado- un andaluz.
Remarco la firma ,porque sino, después de la siesta me van a crujir a negativos .
#6 Se rompió antes la derecha que España.
Hasta que no se publique el BOEM (si es mañana) no sería efectiva la convocatoria.
Ayuso lo acaba de enviar ahora mismo.
Si la mesa de la Asamblea acepta las mociones de censura, como así debe ser, no hay elecciones.
#6 Ayuso ya ha soltado que la izquierda había "derrocado al gobierno de España" y que no iba a esperar que pasase eso con el gobierno de Madrid. Ya empiezan a enseñar la patita.
#6 mira en #66 hijo
#6 Yo ya lo he ido escuchando. Aparentemente han tardado más de lo habitual en difundir el argumentario por los canales de telegram, pero ya se han puesto en marcha.
"Fuentes del Gobierno Madrileño" que no se enteran ni de sus propioas normas
#1 da igual, ya tienen carnaza......
No nos dejan votar
Gobierno ilegítimo
#12 Y las fresas son fruta y los tomates verdura
#82 técnicamente los tomates son una fruta.
#103 #12 Y las fresas son verdura pero las leyes y la ciencia dan igual porque todo es ilegítimo.
Abajo España y arriba el gobiernoabajo el gobierno y arriba España#1 No creo que sea tan simple, probablemente tiene un matiz jurídico --las del Estado no son firmes hasta que no se publican en el BOE -- que es al que se agarran Más Madrid y PSOE. Y, al menos el PSOE, no suele dar puntadas sin hilo.
Aquí hay dos elementos a interpretar. Por un lado, si la firma del Decreto por Díaz Ayuso produce efectos desde su firma, o desde su publicación. Y por otro, si la mera presentación de una moción de censura implica que desde ese momento se encuentra en tramitación, o es requisito previo que la Mesa de la Asamblea la admita a trámite.
Dicho esto, hay que interpretar la ley conforme a su espíritu. La previsión de la norma está pensada para evitar que se paralicen mociones de censura mediante la disolución de la asamblea. El artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de Madrid, dice “el presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea […] cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”.
Por otro lado, habría que distinguir entre eficacia y entrada en vigor. El art. 2 de la Ley 5/1990 dice que el Decreto de disolución entrará en vigor con su publicación
#62 A qué hora dice Ayuso que se firmó?. Puede demostrarlo ?
Iñigo y CÍA saben que se van a estrellar y quieren ganar por la vía judicial lo que nunca conseguirán en las urnas. Iñigo pasa directamente a la irrelevancia.
Ahora se han dado cuenta de su cagada y vienen a llorar. ¿Queríais caldo? Pues tomad dos tazas. Grande Ayuso!!!
#9 Pobre, como con Walt Disney, disfruta de tu ilusión.
#14 Y de las risas!!!
Verás como me voy a reír el día del recuento viendo llorar y biliar a muchos viendo a Ayuso ganar las elecciones.
Menudo tiro en el pie se ha pegado Milhouse
#15 El que rie último, rie mejor ¿Piensas que Ciudadanos repetirá con Ayuso, despues del continuo ninguneo?
#18 C’s desaparece y habrá un gobierno Ayuso-Monasterio.
Milhouse y Aguado al carrer. 2X1.
#18 ¿Piensas que Cs va a sacar algún resultado relevante? Porque yo creo que van camino a convertirse en residual. Mejor para la derecha, el voto concentrado siempre favorece.
#15 si. Lloros van a haber.
#14 si se aferran tan fuerte a las mociones es porque saben que no tienen posibilidades en las urnas, si no les daria exactamente igual. incluso les vendria mejor porque el PSOE sacaria un 120% de los votos gracias a tezanos y no necesitaria a nadie para hacer y deshacer
#9 con los pies de barro.
#9 Totalmente de acuerdo contigo. La izquierda en este país es la antítesis de la libertad.
Tienen tanto miedo a que los ciudadanos de Madrid elijan que tienen que luchar en los juzgados por su particular trozo de poder. ¡Cobardes!
#9 ¿Pueden establecer un voto «carcajada»? No te quiero votar positivo, pero me has hecho reír
#58 ¿Quien va a ganar si no?, ¿Milhouse?, ¿Hundidas Podemas?
#99 ¿Te crees más guay por usar esos nombres? Qué malote y ocurrente eres, eh.
Eso sí, argumentos razonados, ni uno.
Que Ayuso se cargase todos los gobiernos autonómicos del PP sería tal fantasía 😍
Las medidas siempre entran en vigor a partir de ser publicadas en el BOE, BOCM, etc. igual sale ahora un tribunal de Madrid y se lo afina al PP, no sería de extrañar.
#22 Entonces a esperar a que aparezca en el BOCM, porque al haber sido firmada antes de la mocion es cuestion de tiempo que llegue a "imprenta"
#22 Yo estoy seguro de que va a pasar eso. Una pena que solo me sirva para decir "os lo dije" y no para asaltar la judicatura y echar a esos corruptos de ella. Yo escuchaba a Errejón decir:
"Lo pone muy clarito en la ley"
Y yo ya estaba diciéndome para mi mismo:
"Pero chaval, ¿Aun no has aprendido? Una cosa es la ley y otra muy distinta lo que el juez dictamine."
La moción de censura prospera. Ayuso decide celebrar unas elecciones ilegales el 4 de mayo dando mítines en el Zendal. La policía incauta las urnas, Rufián exige el 155 a Madrid. Ayuso huye Waterloo en el maletero de un Porsche Cayenne.
Yo creo que la legislación madrileña está pensada para impedir se interrumpa una moción convocando elecciones.
En el caso inverso nadie había pensado, seguramente por estrambótico, y por tanto ahora es terreno nuevo. Palomitas.
#56 Es que no hay caso inverso. La convocatoria de elecciones se hace para parar las mociones.
La mayoría de la comunidad de Menéame favoreciendo la traición y las mociones de censura.
Sí, señores, preferís que cualquier convocatoria electoral adelantada firmada antes se anule por una moción de censura.
Cómo os gusta la libertad.
Yo creo que en este asunto hay dos cuestiones:
La primera, que sí son válidas las mociones ya que la ley de la CAM dice que será válida la disolución de la Asamblea cuando esté publicada en el BOE.
La segunda, está claro que la ley no predijo algo así. Podrían haberse guardado las espaldas legislando que sería efectiva cuando se firmara la disolución. Pero no lo hicieron.
En lenguaje popular, "hecha la ley, hecha la trampa"
#50 Podrían haberse guardado las espaldas legislando que sería efectiva cuando se firmara la disolución.
El problema con esto es que te pueden registrar el mismo dia una moción, y tu firmar la disolución de la camara y decir que la firmaste una hora antes.
La ley está bien como está.
Los comunistas intentando evitar que la gente vote
Vamos, lo normal.
#80 Una moción de censura es lo contrario de un golpe de estado, como mínimo
.
si dado que la disolucion de las cortes sera efectiva cuando se publique en el BOE
Lo siento por Ayuso (solo un poco), pero la disolución no es válida hasta que es publicada, algo que no ha ocurrido aún. Ayuso ha intentado adelantarse a una moción de censura al convocar elecciones, pero dado que aún no se ha publicado no es oficial por lo que si se presenta una moción de censura (como ha ocurrido) la disolución no es posible.
Ahora el funcionario responsable de BOCM debe negarse a publicar el decreto de disolución y sino estará cometiendo un delito.
#74 Corrijo, no sería delito. Puede publicarlo pero no tiene efecto a no ser que se retiren las mociones.
Hay poca discusión. En un Estado de derecho, como el nuestro, una norma entra en vigor en el momento de su publicación. Si no se ha publicado, lo que suceda antes es perfectamente válido y legal.
#92 Te cuento que ya hay varios afinadores que han solicitado que les sujeten el cubata.
El orden de presentacion de mociones es "Mas Madrid y PSOE"
Con todo lo que está cayendo, más dinero público malgastado en gilipolleces.
Luego dirán todos los partidos políticos que les importan mínimamente los problemas de la gente.
Lo son según el Estatuto de la Comunidad de Madrid y la Ley de Régimen Electoral General. Además... ¿cómo se demuestra a que hora ha firmado IDA? ¿hay que fiarse de su palabra o la de sus acólitos?.
Tampoco importa mucho ya que al final retorcerán la ley como siempre y no serán válidas.
#29 Parece ser que las mociones se presentaron esta mañana a las 13h y la orden de disolución no se registró hasta las 16.
¿Es cierto? ¿Alguna fuente?
Votar es de fachas. Si se le puede dar un golpe de estado a Ayuso, pues se le da.
#66 Tampoco exageremos. Ha convocado elecciones, no el Tercer Reich.
¿ Es válido, que una mujer, en este caso del pp, incompetente, nepotista, y con ausencia de ideas claras, esté de Presidente de Gobierno, de una Autonomía, en este caso la de Madrid?... además manipuladora, como ninguna,... y los mentirosos han de tener memoria de elefante, si no enseguida les colorean la cara...