Hace 3 años | Por ccguy a davidbravo.es
Publicado hace 3 años por ccguy a davidbravo.es

Una plantilla en la que sólo hay que rellenar unos campos para pedirle al jugado que corresponda que sobresea una denuncia basada en la identificación por IP.

Comentarios

l

#1 Peor aún, el GNAT

D

#7 Pese a todo, sabiendo el puerto, la IP externa y la fecha y hora, debería ser posible preguntar a la compañía telefónica quien hizo la conexión.

Mltfrtk

Es información burocrática muy útil en esta jungla. Me fío completamente de este abogado, es su campo y sabe de lo que habla.

Ferran

#9 El que tengo aquí colgavo.

Ferran

#9 El documento contiene mucha información muy interesante en muchos casos.

Espero no necesitarla nunca, pero... meneo.

ccguy

#9 Es una plantilla que usar de referencia para estructura y formato. Si en lugar de la vivienda de casa de tus padres se trata del apartamento de la playa que has alquilado a quien sea, ajusta el contenido.

sadcruel

#15 La plantilla está bien pero, para que fuera realmente de utilidad, estaría bien que estuviera comentada aparte, desarrollando un poco más el cómo rellenar los datos, el papel de un procurador (yo mismo he patinado al respecto, en el comentario de abajo), como cambiarla para casos similares, los casos en los que sería o no sería cambiable/aplicable, etcétera.

Coincido con #9 en que, al ver la plantilla, muchos de nosotros lo primero que nos planteríamos es si sería mejor contratar un abogado para nuestro caso, sea el que fuere.

J

#9 No entro a valorar la utilidad de una plantilla, pero si estás metido en un lio legal lo suyo es informarse, ahí viene bien esta plantilla, o todo lo que encuentres, pero al final realmente necesitas a un abogado porque es fácil que salgas escaldado de un juicio por no tener abogado.

D

La IP pública no identifica a nadie ni a nada.
Para identificar algo necesitas la MAC. Y para asociar ese algo a alguien necesitas saber si ese alguien usó ese algo en el momento que ese algo tenía asignada la IP a su MAC.

ElPerroDeLosCinco

#4 Además, mucha gente no usa MAC sino PC.

Trigonometrico

Echo de menos saber por qué denunciaron a este usuario. Qué material se compartió desde esa IP para que alguien le denunciara.



#20

noexisto

#21 busca por “cuatro de la madrugada”

Trigonometrico

#23 Una película de 1968. Creo que nadie denuncia a otra persona por compartir una película de 1968.

noexisto

#28 pues yo por esto entendí otra cosa

D

#3
No todas las interfaces de red admiten cambio de MAC. Ni todos los dispositivos permiten hacerlo.

#8 No es un juicio, es una instrucción penal. No procede acordar el sobreseimiento solo porque no ha quedado acreditado que lo hizo esta persona, sino que es en la instrucción donde debe averiguarse quién lo hizo.

eldarel

#27 Gracias por la aclaración

b

#27 #29 ¿ Esta plantilla, es para los casos que ha habido, como los de Euskaltel? Porque esos casos han ido por lo civil, creo.

#32 La plantilla es específicamente para una instrucción penal.

J

#2 A mi este debate me parece muy absurdo, una cosa es que efectivamente una IP no identifique a nadie, igual que unas huellas de un zapato, o las marcas que deja un vehículo, o su color, o su modelo, y que puede que se use mal atribuyéndole más veracidad de la que tiene, pero no deja de ser una prueba. Y si tirando del hilo se llega a tener certeza de que esa IP realmente identifica a alguien, pues adelante.

Al final solo se debate entre casos extremos para decir que nunca identifica a nadie, y no es verdad.

D

#30
Un DNI identifica siempre, porque está asignado a una persona.

Una dirección de IP (Internet Procotol, Protocolo de Internet) no identifica nunca. Como mucho es una prueba circunstancial/indiciaria (https://dpej.rae.es/lema/prueba-indiciaria). Lo que identifica es el rastro que haya podido dejar esa persona que permita vincularla a dicha dirección de IP.

J

#36 A menos que alguien se registre con tu DNI en un servicio, a efectos prácticos puedo decir lo mismo que sobre el DNI.

D

#37
No, no puedes.

J

#38 Ah, ok, si tu lo dices. lol

D

#39
Ah, ok, si tú lo dices.

navi2000

#34 Es que la legislación, en teoría, luego en la práctica a veces no, pero en teoría está hecha para proteger al débil del fuerte. En el caso del manejo de información personal, el fuerte es la empresa que quiere manejar tus datos. En el caso de una demanda judicial se supone que los dos están en igualdad de condiciones y se pone la carga de la prueba sobre el demandante.

De todos modos, la IP no se considera dato personal de forma aislada. Últimamente los jueces están aprendiendo lo que es una IP y se dan cuenta de que la IP refuerza la captación de datos personales, pero no lo aísla (por ejemplo, IP + historial de navegación sí podría identificar a una persona, pero IP sin más no; además no tendría sentido porque por ejemplo cualquier servidor de Internet está guardando logs en los que hay IPs y no existe ningún tipo de consentimiento).

Aokromes

#_2 la mac no viaja por internet.

sadcruel

Ciertamente venía a decir lo mismo. Además, la "plantilla" dice cosas como "D. X, Procurador de los Tribunales, en nombre de X" : parece destinada a otros procuradores, y de poca/nula utilidad para el usuario.

Ferran

#10 El usuario es el que le da al procurador los documentos que tiene que presentar en el juzgado, por lo que el destinatario real e interesado de esta publicación es para el usuario.

sadcruel

#12 Tienes razón: me rectifico.

BodyOfCrime

Díselo a la AEPD que lo considera dato personal. Es un sinsentido que por un lado la justicia diga que no identifica a nadie y por otro Protección de Datos diga que sí

noexisto

#19 son diferentes tipos de responsabilidades con diferentes tipos de exigencias.

D

#19 Que sea un "dato personal" no significa que sea suficiente a nivel legal para identificarte de manera unívoca y endiñarte una falta o delito.

navi2000

#19 El RGPD es un reglamento para proteger a los ciudadanos. En ese sentido, el RGPD es mucho más amplio que cualquier otro tipo de ley ya que, básicamente, el RGPD protege "por defecto", mientras que en una demanda, el demandante tiene que demostrar culpabilidad del demandando. Por eso, para el RGPD una IP es un dato personal porque puede identificar a alguien, mientras que en una demanda el demandante está obligado a demostrar que efectivamente identifica a la persona contratante del servicio.

Es como un tatuaje. Para la AEPD mostrar una imagen con un tatuaje puede constituir un ataque a la protección de datos porque identificaría a su portador y, si lo piensas, el mismo tatoo lo puede llevar otra persona.

BodyOfCrime

#26 Pues sigo sin entenderlo, si no pueden saber si ha sido mi padre, mi hermana o mi novia quien ha descargado una película, no pueden saber tampoco quien ha entrado en la página web de donde se la ha descargado. Sin embargo en el segundo caso impide que puedas almacenar dicha ip.

V

#19 Con respecto a la protección de datos tu IP está protegida porque el potencial para identificarte directamente o reducirlo a un círculo pequeño de personas es grande. Este papel dice que denunciar una IP es como denunciar a una dirección postal. Denunciar a alguien que estaba usando la IP X.X.X.X el día 5 de enero a las 14:23 es como denunciar a uno de los que estaban en el quinto piso del número 34 de la calle Barcelona el el día 5 de enero a las 14:23.

BodyOfCrime

#41 Sigo sin entenderlo, pero zanjemos el tema porque lo mismo lo que me faltan son conocimientos legales como para poder ver las diferencias. Hay veces que uno tiene que reconocer que no tiene ni puta idea y seguirá sin tenerla. Aun así gracias por intentarlo

V

#42 En el juzgado tienes que denunciar a alguien en concreto. No puedes denunciar a una IP puesto que es muy normal compartirla con la familia o tener una Wifi de invitados. Es tan común que los routers vienen con una wifi de invitados por defecto e incluso un boton en el router dedicado. Al menos en Orange y Jazztel.

La IP está protegida porque la RGPD no solo protege los datos que te identifican sin mas como el número de DNI si no tambien a los que permitan acercarse mucho a saberlo como una IP.

El papel lo que le recuerda al juez es que una IP puede ser compartida y que no vale para diferenciar quien.

G

La MAC no te sirve de nada porque no te llega por TCP, en cuanto pasas por el primer router (el de tu casa) ya se cambia, luego en el siguiente router otra vez, y así hasta que llega a destino.

Aparte en muchos dispositivos la MAC la puedes modificar tu mismo.