El acto de conciliación consiste en una "reunión oficial" entre el trabajador y la empresa delante de un mediador con el objetivo de llegar a un acuerdo para solucionar el conflicto evitando que llegue a la fase de demanda judicial, acto de juicio, etc. Dicho de otra forma, antes de demandar a la empresa es obligatorio solicitar la celebración previa de dicho acto de conciliación ante el SMAC (servicio de mediación, arbitraje y conciliación). No es obligatorio en todos los casos, pero sí que lo es en los más habituales, que son el despido y ...
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#6 Mi primer despido fue porque intente montar un sindicato en una empresa sin él, en otro caso era "falso autónomo" y en los demás casos ha sido al irme yo o bien que se han terminado los contratos, los trabajos que suelo hacer yo suelen conllevar horas, guardias y otros conceptos que muchas empresas al final del contrato intentar evitar pagar (porque suelen ser conceptos caros), otras por suerte pagan todo y bien. Aparte de mis despidos tengo mucha experiencia en ayudar a compañeros del sindicato, o amigos/familia en las fases tempranas de su despido hasta que requiere de los servicios de un abogado y no me importa ayudar.
#7 Efectivamente. Es un error pensar que el SMAC está solo para despidos.
Es un paso previo a cualquier demanda laboral, desde el despido, a que te deban horas extra, categorías, días de vacaciones, o los ejemplos que has puesto de liquidaciones o conceptos que no se abonan, etc.
#10 Me corrijo, no para todos, pero sí para muchos, como dice el artículo. Además que se supone que es más "rápido" para los que no es paso obligatorio.
Como lo tengo recientito (de ayer), lo cuento de nuevo.
El 1 de marzo presenté demanda de conciliación ya que no tenía contrato por escrito, aunque si estaba dado de alta en la seguridad social, pero sólo por 2 horas, pidiéndo que me reconocieran, aseguraran y pagaran la jornada completa (que estaba haciendo, aunque en la primera y única nómina que me pagaron, me pagaron por 2 horas), la categoría profesional y el convenio que me corresponden e indefinido. Tuve el acto de conciliación el 16 de marzo. La empresa no se presentó. ---> ya sólo eso, implica que en el juicio la empresa tendrá que hacerse cargo automáticamente de unas costas de hasta 600€. La fecha para el juicio es a mediados/finales de octubre.
Gracias a laboro me enteré que un contrato verbal es perfectamente válido en una relación laboral, pero si dura más de 4 semanas se presupone indefinido y a jornada completa.
El 17 de marzo (al día siguiente del acto de conciliación) me hicieron un despido disciplinario por "mala fé contractual" (recuerdo en este punto, que no hay contrato). Tuve el acto de conciliación por despido nulo ayer. Tampoco se presentaron.--->otro juicio, y otros 600€ de costas para la empresa.
Gracias a laboro me enteré de lo de las costas para la empresa
A mayores, puesto que este despido es una represalia por mi demanda previa, están vulnerando mis derechos fundamentales de defensa legal (o algo así), por lo que les puedo pedir a parte de los salarios de tramitación y la readmisión, una indemnización por daños y perjuicios de 6000€ (que evidentemente he pedido). Esta indemnización es "automática" (siempre que la pidas, claro) ya que la jurisprudencia entiende que el perjuicio queda acreditado directamente al vulnerar mis derechos fundamentales (otra cosa es si pidiera una cantidad desorbitada, que entonces tendría que demostrar ese perjuicio con facturas o historias varias). La cantidad es la que sale de la ley de infracciones y sanciones del orden social.
Gracias a laboro me enteré de esta indemnización "automática".
Por lo que me dice mi abogado, los juzgados están dando prioridad ahora mismo a los juicios por despido, por lo que presumiblemente tendré antes el juicio por despido que el juicio por las condiciones de trabajo, lo cual supongo que me será un fregao nuevo porque la empresa sólo me tenía asegurado por 2 horas y al no haber contrato por escrito, no sé en qué condiciones me tendría que volver a incorporar hasta que saliera el juicio por las condiciones.
Bueno, a lo que voy y como resumen:
un juicio por condiciones está tardando ahora mismo 8 meses y medio.
se supone que un juicio por despido tiene prioridad ahora mismo.
Laboro debería de lectura obligatoria para todos los trabajadores.
#12 Suerte! Y ole tus huevos!
#12 Bien hecho!
Doy fe que los juicios por vulneración de derechos fundamentales van rápidos. En mi caso: despido a principios de agosto, acto seguido demanda y solicitud de conciliación en el SMAC, juicio para octubre y cita en el SMAC para febrero (a la que no fuimos por haber llegado a acuerdo antes de entrar a juicio)
Ahora mismo estoy en una situación similar, mi jefe anterior me ha despedido de forma ilegal e improcedente (por sus huevos morenos, vamos), me debe unos 5000 aprox. No he firmado una nómina, no hay control de horas y he hecho muchas extras aún cobrando muy por debajo del convenio. He acudido a un sindicato, han llamado al exjefey la primera reacción del empresaurio ha sido gritar y llamarme de todo.
Iremos a conciliación, y seguirá sin ceder porque es un ceporro. Y además es de los que sale a manifestarse para que den ayudas a la hostelería. Por suerte tengo otro trabajo y no tengo prisa, pero ojalá le saquen los ojos por todos esos ataques de ansiedad que me ha hecho pasar y por toda esa gente que ha despedido de forma similar sin que se hayan podido defender, además de por los buenos hosteleros que si cumplen las normas.
#8 bien que hace ud. Muchos ánimos! Ojalá, con los medios tecnológicos de los que disponemos en la actualidad, hubiese un control férreo y real de las horas que le hacen hacer a uno y las falsas horas aseguradas a la baja y crujiesen contundentemente a los explotadores.
#18 precisamente puedo demostrar las horas que he trabajado gracias al GPS del móvil y a Google Maps, que registra las visitas al centro de trabajo y a día de hoy, sirve como prueba según abogados y jueces
Y espero que a ese cerdo le crujan bien. He llegado a casa llorando, mi familia pensaba que estaba perdiendo la cabeza, llegaba histérico a trabajar cuando nunca he sido así, y ahora en el nuevo trabajo vuelvo a ser yo y tengo apoyo y fuerza para reclamar lo que me pertenece por ley
#20 He pasado por cosas similares y no sabes como me alegro de que hayas podido pasar página y librarte de un jefe tóxico. Enhorabuena!
#8 Pues si tienes otro trabajo, mejor que no se entere o se echará el farol de la readmisión.
Le pasó a un compañero mío en mi ex curro.
#33 el despido es improcedente y me debe dinero si o si. No tiene por dónde salir corriendo así que ya puede ir ahorrando.
De entrada ya es como la onomatopeya de un sopapo, poca confianza da.
"Me gustan!"
.
Me dijo que tenía derecho a un abogado. Le dije el que tengo aquí colgado. Y ahora toca apechugar
#27 depende de las cuantías, el que contraté es de confianza pero va a precio fijo y no a comisión por lo que para una reclamación de poco importe ya tendría que buscar a otro o me sale el collar más caro que el perro...
#28 Entonces entiendo que no compense. En mi caso el mio fue un importe fijo cuando me acompañaron al SMAC (poco importe en proporción con la cantidad disputada) y en otro caso que casi llego a juicio iban a comisión de lo que consiguiesen "extra" con un importe mínimo (a cuenta de la comisión, como una clausula suelo).
#13 es lo mismo de cara a IRPF conciliar en el SMAC o no hacerlo hasta 5 min antes del juicio en el pasillo del juzgado...
#15 Sí en IRPF. Pero luego se suma a la base a la hora de la declaración de la renta.
Vamos, es que la única razón de conciliar en el smac es ahorrarle ese pago al trabajador. Si no, no vas.
#16 No, no se suma a la base (si no supera la cantidad establecida por convenio / ET). Si el acuerdo es en sede judicial con la firma del secretario judicial es lo mismo que un acuerdo en el SMAC con lo que, como indica #15, la empresa paga más tarde y al trabajador no le supone ningún beneficio.
#4 ¿La pandemia era causa justificada para no asistir al acto de conciliación? Si es así me sorprende ya que es una citación oficial y hasta tienes "salvoconducto" en cuanto a la limitación de movilidad por el estado de alarma
#23 no, se les ofreció realizarlo en remoto incluso pero la empresa por lo que sé quería retrasar al máximo el pago porque iban justos para cumplir el objetivo y por políticas internas no provisionan las indemnizaciones.
Adelantar el pago no les arreglaba nada y total es el abogado de la empresa (en plantilla) el que va a los juicios, así que tanto les da.
Y sí me supuso perjuicio, porque de hacerlo en el SMAC no me hubiera hecho falta pagar abogado, pero no me podía exponer a ir el día del juicio sin uno...
#26 Es lógico (aunque ruin) que la empresa lo quiera retrasar al máximo, pero si le estan ofreciendo alternativas y se niega ahí el mediador debería levantar acta y dejar constancia de la mala fe de la empresa por dilatar injustificadamente el proceso
Respecto al abogado, después de una encerrona en un acto de conciliación prefiero ir acompañado de el en el SMAC... Si tu abogado es de confianza yo te recomendaría que te acompañase. Al menos yo pago los honorarios a gusto con la tranquilidad que gano
#23 #15 Si el acuerdo es en sede judicial con la firma del secretario judicial es lo mismo que un acuerdo en el SMAC
Claro, pero creo que estábamos hablando de firmarlo por cuenta independiente. Sin ir al SMAC. Como un contrato privado entre partes.
Por eso hay que ir al SMAC sí o sí.
#29 es que desde 2013 ya no puedes reconocer la improcedencia unilateralmente por parte de la empresa, tienes que ir al SMAC.
Pero durante la pandemia no era obligatorio acudir a conciliar, y en algunos sitios hasta se cancelaron las citas, así que la empresa se podía hacer el longuis
#29 Entonces 100% de acuerdo con lo que dices. Nunca se debe firmar en "privado" a no ser que el importe compense la tributacion-cotización asociada
No está de más saber tus opciones, pero también es parte de dicho compromiso el tener el acuerdo ya o esperar años a un juicio.
#3 la empresa aún sabiendo que lo tiene perdido en el juicio, durante la pandemia ha podido optar por no presentarse al SMAC y conciliar justo antes de entrar.
De esa manera se ahorran el tiempo y desplazamiento del abogado al SMAC y consigue un aplazamiento gratuito del pago de la indemnización, que dependiendo de la saturación del juzgado pueden ser meses o años.
#4 Si haces eso el trabajador acaba presentando esos ingresos a Hacienda, y le toca pagar una parte
Lo habitual es ir al smac con la indemnización y el acuerdo ya pactados. En el smac se firma. Y no paga impuestos.
No hace falta que vaya un abogado. Puede ir cualquier persona en representación de la empresa.
#3 Por norma general es mejor esperar, otra cosa es la situación personal. Los juicios laborales al menos los que yo he tenido han tardado menos de 6 meses, pero vamos que antes de decir años puedes pasarte por el juzgado laboral y los secretarios te dicen cuanto tiempo van cada juzgado ya que muchas veces un juez suele ser más rápido que otros. La mayor parte de las veces que la empresa no reconoce sus delirios en los despidos lo mejor es ir a juicio salvo que te den lo que es tuyo, otra cosa es en temas de categoría, desempeño u otras cosas más difíciles que por cierto siempre tiene que ser la empresa la que pruebe que es mentira.
Por poner un ejemplo en uno de mis despidos me ofrecian 300€ por considerarlo fin de contrato de fin de obra, en el acto de conciliación 3000€, en la puerta del juicio 10.000€ y reconocimiento de la deuda de los futuros convenios, que gracias a UGT/CCOO ha acabado siendo 0, en otro despido gratis ni un duro y que firmara papeles, al acto de conciliación ni se presentaron, al juzgado y 6000€. Sin embargo en otras empresas todo bien legal, sin retrasos ni rollos. En todos los casos hay gente decente y gente indecente que juega con la situación de los demas.
#5 ¿Y porque te despiden tanto? por curiosidad solo.
#3 Ten por seguro que la empresa sí suele tener en cuenta los plazos y los usa a su favor.
Un tema importante del SMAC (pasa con compañeros)
Si te despiden con "despido objetivo" hay que pedir el "despido improcedente" con independencia de la cantidad de dinero de la indemnización. El objetivo tiene 20 días por año exentos y el improcedente 33 (45 para antigüedades anteriores a 2012)
Pues el artículo no es "cuidado con el SMAC" sino "cuidado con tener un abogado listillo que no te defienda o represente correctamente" ¿No? O quizás "cuidado porque cada uno quiere arrimar el ascua a su sardina".
En Andalucia con lo del covid se ha desmadrado un poco el tema del cmac no? En teoria no se convocan coinciliaciones por el tema covid pero te recomiendan presentar la papeleta Y demanda y antes de la fecha de juicio pues llegais a un acuerdo. Segun mi abogado asi era el proceso que estamos siguiendo... en teoria esperaba haber resuelto esto yo solo pero con todo este lio lo deje en manos de un laboralista y ya está.