Al confirmar que analizará la legalidad del uso del valor de referencia catastral como base imponible, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad que puede tener un impacto directo en los bolsillos de miles de autónomos que hayan adquirido inmuebles en los últimos años.
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En cuanto al valor catastral pasa lo mismo, los ayuntamientos lo actualizan en base a tablas y criterios que nada tienen que ver con el inmueble en cuestión ni su estado, son valoraciones de despacho sin correspondencia con la realidad. Y de nuevo se deben poder impugnar.
Mi casa actualmente en mercado cuesta de 130.000 a 150.000 pero el valor catastral está en 90.000 aproximadamente. Lo mismo pasa con la de mi padre, mi suegra, mi cuñado.... Creo que todos los pisos que conozco el valor catastral es siempre inferior al precio de mercado.
Puede que eso pase en pueblos pero en mi ciudad estoy seguro que todos superan su valor catastral en el mercado. Y algunos hasta lo duplican.
Por ejemplo si la vivienda que citas fuera de Sabadell le aplicarían un multiplicador de 1,45 quedando en 130.500 y sobre esa cifra te cobrarían el IBI.
Coeficientes de los municipios en Cataluña: atc.gencat.cat/web/.content/documents/valoracions/icv/2017/icv_2017_co
Lo que realmente ocurre es que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad contra el valor de referencia de Catastro que sirve como base imponible en el ITP y AJD, ISD e IP.
Por si alguien anda despistado.
Y no son solo los autónomos sino todos los ciudadanos.