Hace 14 años | Por Tanatos a antena3noticias.com
Publicado hace 14 años por Tanatos a antena3noticias.com

Un conductor de La Rioja ha recibido una multa de 3.600€ por un exceso de velocidad. En concreto, el hombre circulaba a 225Km/h en una carretera limitada a 120Km/h. El Equipo de Atestados del Subsector de Tráfico ha imputado al conductor de 37 años por un presunto delito contra la seguridad vial por superar la velocidad máxima en 105Km/h, según ha informado la Guardia Civil.

Comentarios

tokamelos

muy bien por tontooooo

eduardomo

No estoy diciendo que no deba multarse ya que la ley es la ley para todos (al menos en teoria), lo que pongo en duda es la proporcionalidad de la sanción en función del riesgo creado, ya que, actuacionas mas peligrosas y temerarias se han venido castigando menos.

Aqui lo que podriamos entrar es en el hecho de que las multas deban ser iguales para todos y no, (vuelvo a comparar) como en algunos paises nórdicos donde son proporcionales al delito y al nivel de rentas del infractor.

¿Que os parece?

golfingles

Porsche Cayanne, 3600 euros, creo que se han quedado cortos

s

Igual le cerraban la cafetería a donde se dirigía ...

vicvic

bien le ha caido por el peligro creado.. puede que controle o no, nunca se sabe . pero las normas estan para evitar riesgos.. y esa velocidad es un peligro para la mayoria de personas y para el resto de usuarios de la via ni te cuento

D

#17 Si te fijas estamos hablando de distancia de frenado, no distancia de parada.

Ademas en suelo seco y sin pendiente fl+i es igual a 4 luego ambas formulas son equivalentes, si descuentas los tiempos de percepción y reacción.

eduardomo

Si estaba limitado a 120 era sin duda una autopista.

Si estaba desierta, cosa probable en esa zona, lo veo excesivo para el riesgo creado.
Seria muchísimo peor un exceso de velocidad mas pequeño en otras circunstancias, como una travesía o via urbana.

No hay que olvidar que en Alemania, en ciertos tramos, eso no seria delito. Ni tan siquiera punible o mal visto.

Ginger_Fish_109

#2 Ya, pero estamos en España.

P

#2 O por el patio de un colegio sería peor pero el juez ya considerara la gravedad por eso las penas tienen un máximo y un mínimo para que dentro del delito cometido sea graduable.

De todas formas multa y delito no son compatibles, o proceso penal o proceso administrativo

D

#5 La distancia de frenado es 3,515625 veces superior.
Si no sabes torear para que te metes.

D = v^2/1000

225^2/120^2 = 3.515625

Pancar

#10 ¿Mandee? Según la "Norma española de trazado de carreteras 3.1 IC" (http://www.carreteros.org/normativa/trazado/3_1ic/apartados/3.htm) se define la distancia de parada como (copiado literal):
"Se define como distancia de parada (Dp) la distancia total recorrida por un vehículo obligado a detenerse tan rápidamente como le sea posible, medida desde su situación en el momento de aparecer el objeto que motiva la detención. Comprende la distancia recorrida durante los tiempos de percepción, reacción y frenado. Se calculará mediante la expresión:

Dp= [(V·tp)/3,6]+[V^2/(254·(fl+i)]

Siendo:

* Dp = distancia de parada (m).
* V = velocidad (km/h).
* fl= coeficiente de rozamiento longitudinal rueda-pavimento.
* i = inclinación de la rasante (en tanto por uno).
* tp = tiempo de percepción y reacción (s)

A efectos de aplicación de la presente Norma se considerará como distancia de parada mínima, la obtenida a partir del valor de la velocidad de proyecto.

A efectos de cálculo, el coeficiente de rozamiento longitudinal para diferentes valores de velocidad se obtendrá de la tabla 3.1. Para valores intermedios de dicha velocidad se podrá interpolar linealmente en dicha tabla. El valor del tiempo de percepción y reacción se tomará igual a dos segundos (2 s).

TABLA 3.1.
V (km/h) 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140 150
fl 0,432 0,411 0,390 0,369 0,348 0,334 0,320 0,306 0,291 0,277 0,263 0,249



En la figura 3.1 se representan los valores de la distancia de parada en función de la velocidad, para distintas inclinaciones de la rasante (http://www.carreteros.org/normativa/trazado/3_1ic/apartados/f_3_1.htm )"

El segundo sumando corresponde a la distancia de frenado (sin tener en cuenta un mal estado de neumáticos, amortiguadores etc. y una masa media) y en él la velocidad está elevada al cuadrado, con lo que a doble velocidad cuádruple distancia de frenado, aunque no distancia de parada porque el primer sumando (distancia de percepción y reacción) es de primer orden.

Es muy recomendable echar un vistazo a la "figura 3.1" donde se observa que para una carretera plana (inclinación 0%) la distancia de parada es 250 m a 120 km/h y de 380 m a 140 km/h.

Wilder

#5 Joder si es peligroso ir a 2000 km/h

Eagle_Ray

#2 No hay que olvidar que Alemania tiene más víctimas mortales por habitante en accidentes de tráfico que España.

Pancar

#17 Efectivamente, la distancia de frenado aumenta de forma cuadrática con la velocidad. No así la distancia total de parada. Sí son similares pero los tiempos de percepción y reacción a altas velocidades yo creo que son importantes.

D

#19 Si, es muy importante, aunque al principio estabamos hablando solo de la de frenado.
La distancia de percepción y de reacción aumenta linealmente y la de frenado cuadraticamente.

El la página donde encontre la formula ya directamente estaba simplificada tanto para suelo humedo com para suelo seco y sustituia el 254 (fi * i) fl= coeficiente de rozamiento longitudinal rueda-pavimento i = inclinación de la rasante (en tanto por uno). y el escalar 254 por 1000 directamente.

Supongo que para hacerlo 100% realista habria que tener el tipo de neumatico, la presión etc.

D

Las fotografías de radar del morro del coche no son un riesgo o estaban prohibidas? algo asi creo recordar...

Pancar

De todas formas no dejan de ser aproximaciones. No es lo mismo frenar en recta o en curva, el deslizamiento por neumáticos o cualquier otro elemento mecánico, o el estado del pavimento que condiciona mucho más de lo que parece (aunque esté seco no hay dos iguales).
Esta fórmula se usa fundamentalmente para diseñar cambios de rasante y especificar las zonas de adelantamiento permitido en calzadas de doble sentido calculando siempre 20km/h mas rápdido de la velocidad legal.

D

Ec = m * c^2 / 2

Poco más que decir.

P

#13 A mi me gusta explicar esto del cuadrado en la velocidad en la definición de la energía cinética como sigue:

Si te estampas a 50 km/h contra un muro tienes un problema. Si te estampas a 100 km/h no tienes un problema el doble de grande, sino cuatro veces mayor. Porque la energía cinética augmenta con el cuadrado de la velocidad (k=0,5*m*v^2).