Hace 4 años | Por --510734-- a deia.eus
Publicado hace 4 años por --510734-- a deia.eus

Un juzgado de Valencia ha condenado a la Dirección General de Tráfico (DGT) y ha anulado una multa por exceso de velocidad impuesta a un conductor valenciano porque en el cálculo de la velocidad para la sanción no se restó el 7 % del error de medición que establece la normativa para los radares.

Comentarios

aunotrovago

#2 Nadie que no sea un profesional que necesite vehículo para trabajar te va a entender, aquí, nadie.

Urasandi

#3 No creas.

pedrobz

#3 Pues yo lo que no entiendo es tu comentario. Yo soy un profesional, necesito el vehículo para trabajar, pero mi trabajo no tiene nada que ver con mi vehículo. ¿Entiendo que cuando dices profesional, estas diciendo un profesional cuya herramienta principal de trabajo es el vehículo, como taxistas, transportistas, camioneros, etc?

Pues si es así ya te digo que no, hace falta ser un profesional de esos. Cualquiera que conduzca habitualmente ya ha tenido encontronazos de sobra con la Administración, y lo que dice #2 es una VERDAD como un templo, son unos mafiosos, no quieren que aprendamos, quieren sacarnos la pasta.

sorrillo

#5 Cuando empezaron a aplicar los descuentos por no recurrir no duplicaron las multas, así que en ningún caso existe eso de "equiparable a que te doblen la multa si reclamas", y en todo caso es una opción que se puede o no se puede aceptar.

Eso es irrelevante, con el tiempo la multa "aceptable" por la sociedad es la del descuento, la otra es para quienes no aprovechan esa gran oferta que benevolentemente ofrece el estado a cambio de renunciar a tus derechos.

Eso ya se ha perdido en un juicio a favor de un multado

Y sospecho que con las multas siguen enviando la misma amenaza con la que perdieron el juicio, como modelo mafioso que es.

sorrillo

#5 He revisado la noticia que has citado y no tengo nada claro que diga lo que tú concluyes ni lo que concluye el medio al que has enlazado.

Lo que nos enlazas es una noticia de El Confidencial que dice que es una noticia Autopista, que dice que es una noticia del ABC que dice que es de una sentencia que avanza El Español.

Este es el artículo de El Español: https://www.elespanol.com/espana/20180115/varapalo-judicial-dgt-quitar-multar-sin-conduce/277222546_0.html

Y en este último medio, el primero que dio la noticia al parecer, indican que lo que ocurrió es que el propietario recibió la petición de identificación y la información de que el conductor sería multado con 300 euros y retirada de dos puntos del carné.

Se negó a identificar al conductor y la DGT decidió ponerle la multa igualmente, la de 300 euros y la retirada de puntos del carné. Y eso fue lo que se recurrió y lo que el tribunal juzgó, estableció que sin haber identificado al conductor no se le puede multar por exceso de velocidad ni retirarle puntos del carné.

En el medio no dice nada sobre la sanción por identificación del conductor, sanción que no le pusieron a pesar de no haberlo identificado.

Al parecer el motivo de poner la multa igualmente en vez de sancionar por no identificar al conductor tiene que ver con que los procedimientos son distintos y la DGT tiene más problemas para cobrar esas sanciones administrativas por no identificar al conductor.

Esta sentencia también se publicó en menéame en este meneo:
Nueva sentencia contra la DGT: debe identificar al conductor si quiere multarlo

Hace 4 años | Por HyperBlad a elcomercio.es


En el contenido aún quedaba menos claro y por ello las respuestas en los comentarios son las que son.

powernergia

#17 "Se negó a identificar al conductor y la DGT decidió ponerle la multa igualmente, la de 300 euros y la retirada de puntos del carné. Y eso fue lo que se recurrió y lo que el tribunal juzgó, estableció que sin haber identificado al conductor no se le puede multar por exceso de velocidad ni retirarle puntos del carné."

Pues eso es lo que abre la puerta a que no haya que identificar al conductor.

sorrillo

#19 Pues eso es lo que abre la puerta a que no haya que identificar al conductor.

Esa puerta nunca ha estado cerrada.

La diferencia es que empezaron a multar por el triple del valor económico de la multa a quienes no lo hicieran, obligando así al ciudadano a renunciar a sus derechos.

Y la sentencia que citaste no dice nada respecto a esa sanción del triple de la multa. La sentencia ni abre ni cierra ninguna puerta respecto a esto último.

Editado: retirada la referencia a Australia, debo verificarlo.

powernergia

#20 OK, yo no me refería a lo de la triple multa, me refería a la multa por no identificar al conductor.

sorrillo

#21 Estabas respondiendo a mi comentario, en el cual yo me refería a la triple multa. Lo hice así: "si no identificas al conductor cuando ellos no saben quién es te cae una multa del triple del valor inicial"

yo no me refería a lo de la triple multa, me refería a la multa por no identificar al conductor

Ambos son lo mismo. La sanción por no identificar es del triple del valor que la multa.

me refería a la multa por no identificar al conductor

Sobre esa multa esa sentencia que has citado no se posiciona, ya que no era lo que se juzgaba.

D

#6 La DGT tiene un plazo de hasta seis meses para notificarte una multa. En caso de coches de empresa y demas, con muchos conductores, es casi imposible recrdar quien ha usado el vehiculo, ¿hay que llevar un libro mayor de cada coche, camion, moto bici o furgoneta?.

D

#10 si, seguro que tu lo haces con tus vehiculos, suponiendo que tengas alguno, claro.

D

#13 Yo no tengo ninguna empresa, y mi coche no se lo dejo a nadie. Si tuviese una empresa, ten por seguro que tendría registro de quién y cuándo usa cada coche.

sorrillo

#6 A mi esto me parece normal. Tú eres el dueño del coche con el que se ha cometido la infracción, por lo tanto, tú lo tienes que identificar, y si no, multazo.

No tiene nada de normal, es quien acusa quien debe demostrar la acusación y no el resto quienes deben ser amenazados de multa si no hacen el trabajo de la policía.

Por lo que indican en otro comentario la DGT ya ha perdido un juicio por ello, a ver si dejan de actuar de forma mafiosa y dejan de hacer ese tipo de amenazas, aunque lo dudo.

https://www.elconfidencial.com/motor/2020-02-07/dgt-direccion-general-trafico-multa-conductor_2442232/

sorrillo

#c-11" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/3259563/order/11">#11 Fe de erratas, el contenido del enlace que he puesto no es correcto, lo explico en # 17: Condenan a la DGT por no restar el error de velocidad en una multa por radar/c17#c-17

c/c #6

sorrillo

#6 Y esto, no lo he entendido: si te paran de forma arbitraria y decides no renunciar a tu presunción de inocencia te multan

Vas circulando tranquilamente por la carretera, sin cometer ninguna infracción, sin que haya ningún indicio que hayas hecho nada delictivo, y te pueden hacer detener el vehículo por el mero hecho de pasar por ahí. En ese momento te exigen que hagas una prueba con la que la policía aspira a obtener pruebas para acusarte de un delito, si te niegas a hacer esa prueba te multan.

Te están obligando bajo amenaza de multa a incriminarte a ti mismo renunciando a tu presunción de inocencia. Están invirtiendo el peso de la prueba, no es quien acusa quien debe recabar pruebas si no que a quien han acusado sin indicio alguno debe demostrar su inocencia si no quiere ser multado.

D

#12 Es cuando esta aburridos y deciden cumplir con el cupo, te paran y escarba hasta que encuentran alguna chorrada o se inventan algo como que la matricula esta sucia o que vas en chanclas.

sorrillo

#14 Que te paren sin indicios debería ser completamente ilegal, que haya algún indicio y luego investiguen sería lo correcto.

Yo me refería a los controles arbitrarios de drogas o alcoholemia donde sin ningún indicio van parando vehículos y obligan bajo amenaza de multa a los conductores a participar de una prueba de la policía con la que éstos aspiran a conseguir pruebas para denunciarte de un delito, teniendo que renunciar así a la presunción de inocencia e invirtiéndose la carga de la prueba.

D

#15 Exactamente lo mismo, ir a cazar, escondiendose o poniendo trampas. Es de locos.

S

#6 Y esto, no lo he entendido: si te paran de forma arbitraria y decides no renunciar a tu presunción de inocencia te multan

Se refiere a que puedas conducir con 4 cubatas encima y la policía no tenga derecho a pararte en un control de alcoholemia salvo que vayas circulando por el carril contrario.

sorrillo

#25 En realidad me refería a que puedas conducir sin haber bebido nada ni haberte drogado y la policía no te pare para obligarte a hacer actuaciones cuyo único objetivo es recabar pruebas para denunciarte.

Que no lo consigan no altera el hecho que se haya vulnerado el derecho de presunción de inocencia.

Debería ser ilegal que la policía te parase si no hay indicios de la comisión de un delito.

fofito

#2 Lo que relatas es la muestra fehaciente de que el fin último es recaudatorio.

mmcnet

#2 El descuento por "pronto pago" debería ser compatible con reclamar. Y si ganas, por supuesto, devolución con intereses.

jrmagus

#2 Hay un truco infalible para eludir las multas de exceso de velocidad, todos lo conocen pero muy pocos lo aplican.

RESPETEMOS LOS PUTOS LÍMITES.

sorrillo

#31 Las instituciones deberían respetar los derechos de todos los ciudadanos, el no restar el error de velocidad al emitir una multa por exceso de velocidad implica vulnerar los derechos de los ciudadanos.

EXIJAMOS RESPETO A LOS DERECHOS DE TODOS LOS CIUDADANOS POR PARTE DE LOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES.

Por otro lado por el mero hecho de circular y exigir que se respeten tus derechos fundamentales ya puedes ser multado, sin que exista indicio alguno de que hayas vulnerado ninguna norma. Basta que te hagan parar de forma arbitraria y te niegues a participar en una actuación de la policía que aspira a conseguir pruebas para incriminarte.

e

#31 Si me pongo detras de ti durante media hora mientras conduces, estoy seguro de que cometes mas de 10 infracciones.

x

Una multa. Aquí los ofendiditos a 150km/h tienen presa para 3 años de lloros.

Penetrator

Vamos, lo típico en un estado de derecho. Especialemente en aquellos cuyo objectivo no es recaudar.

sorrillo

#27 Que la DGT sí reste el error de velocidad al multar por radar no socava ningún derecho, todo lo contrario.

Lamantua

Un juzgado de Valencia ha condenado a la Dirección General de Tráfico... A quien deberian condenar es a quien haya cometido el error y que lo pague de su bolsillo.

Lamantua

Se habia duplicado el comentario... clap

Bley

Los garrulos preocupados porque les multen y no por ir como deben para no poner en peligro a otros, tienen todo mi desprecio y espero que algun dia exista la retirada del carnet de por vida, una vez que se acaben los puntos.

No puedo usar la moto por miedo a quedar tetrapléjico (he tenido varios sustos), el riesgo de cruzarte con un imbécil es altísimo.
Yo si quiero correr voy a un circuito y quien vaya drogado con alcohol u otra mierda debería ir a prisión de cabeza.

s

¿Que no quieres multas por exceso de velocidad? No corras.

Luego ya cuando salga un tipejo vestido con la Senyera cortando calles y tirándole sillas a la policía protestaremos porque las leyes son injustas y que ACAB.

sorrillo

#23 ¿Que no quieres acabar ejecutado en la cuneta por exceso de velocidad? No corras.

La realidad es más compleja que eso, en los castigos también debe existir justicia y en los procedimientos para castigar se deben respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

s

#26 Derechos como socavar los derechos de otros, por supuesto.

D

Ya està